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Bajo construcción
Investigación sobre el respaldo potencial al establecimiento de la "Comisión Internacional para la Evaluación del Impacto (ICIA)”.
Un concepto de ICIA
Antes de embarcarse en una amplia divulgación de la idea de crear la ICIA, diversas consultas  han demostrado que son precisas una profunda deliberación y una detallada descripción de la forma y funciones de la ICIA propuesta para acallar las suspicacias y resistencias a su puesta en marcha. Ha quedado claro que es preciso modificar levemente  el concepto formulado en un principio por la Comisión Brundtland. Las consultas han producido los siguientes supuestos para la organización:

1) Evitar el solapamiento de funciones
La ICIA complementaría a las instituciones nacionales que lleven a cabo su propio sistema nacional de evaluación del impacto, y no reemplazaría a dichas instituciones. La ICIA es, y así debe ser considerada, una institución complementaria a estas instituciones nacionales.
Además, y por lo que sabemos, no existe ningún organismo específico que proporcione los servicios de ámbito mundial que suministraría la ICIA propuesta, y no se conoce ninguna otra iniciativa que esté planeando la creación de un organismo semejante.
Para aprovechar la experiencia existente en la preparación de asesoramiento independiente, la ICIA, en su fase de creación, podría plantearse apelar a la competencia y pericia de instituciones existentes.

2) Servir, pero evitando ser utilizada
La ICIA serviría el interés general en todo el mundo. La ICIA no se prestaría a ser utilizada para servir los intereses de grupos específicos de partes interesadas.
La independencia será la ‘raison d’être’ de la ICIA. Si se permite que la ICIA sea utilizada para servir intereses de grupo la iniciativa quedaría inmediatamente destruida.

a) La ICIA tendría que ser una organización de miembros asociados, abierta a gobiernos nacionales, organismos multilaterales, incluidas agencias de financiación, empresas y sus organizaciones, Organizaciones No Gubernamentales y fundaciones que favorezcan el cuidado medioambiental y la justicia social.
Sólo los miembros de la ICIA podrían solicitar sus servicios.  La ICIA aceptaría respetar el principio de soberanía de los países y el principio de que el gobierno representa al país. Por lo tanto, en los casos en los que un gobierno decida sobre la aprobación de un proyecto, un programa o una política para los que se realicen Evaluaciones de Impacto de acuerdo con la ley nacional, sólo podría solicitarse el asesoramiento de la ICIA por el propio gobierno o con el consentimiento escrito del gobierno o gobiernos en cuestión, y sólo si dicho gobierno fuera miembro de la ICIA. Esta limitación impide que los gobiernos se vean confrontados con opiniones de la ICIA, contra su voluntad,  en casos sujetos a su autoridad. También proporciona a los gobiernos que no deseen utilizar los servicios de la ICIA los medios necesarios para resistir presiones para que lo hagan.

b) La ICIA proporcionaría un criterio sobre la calidad y perfección de la información de las Evaluaciones del Impacto  que se preparen para respaldar la toma de decisiones. Se abstendría de dar su opinión sobre la aceptabilidad social y medioambiental del proyecto, programa o política previstos. La ICIA consideraría la toma de decisiones como competencia de la autoridad competente.
En muchos países, los informes de EIA proporcionan una combinación de información objetiva sobre impactos sociales y medioambientales y criterios (inherentemente subjetivos) sobre la importancia del impacto evaluado y, más generalmente, sobre la aceptabilidad social y medioambiental de la iniciativa. La ICIA sólo se ocuparía de la calidad y perfección de la información objetiva. Esta limitación sería la salvaguardia necesaria para evitar que la ICIA se convirtiera en parte del debate político. Antes de formular su informe consultivo, la ICIA se adheriría a todas las buenas prácticas de la EIA, como la consulta a las autoridades competentes, al proponente y a la opinión pública.

c) Actuando como asesor independiente, la ICIA respondería a:
i) solicitudes de asesoramiento sobre informes de Evaluación del Impacto (determinación del ámbito de actuación  y evaluación) en los casos en que sean de aplicación los procedimientos legales nacionales. En estos casos se publicarían las indicaciones de la ICIA.
La determinación del ámbito de actuación y la evaluación constituirán el principal campo de actividades de la ICIA. Para que quede claro, debe resaltarse que la propia ICIA no preparará evaluaciones de impacto.
ii) solicitudes de asesoramiento sobre informes de Evaluación del Impacto (determinación del ámbito de actuación y evaluación) en las fases tempranas de concepción de las propuestas, antes del establecimiento de los procedimientos legales (nacionales). En estos casos, sus indicaciones serían confidenciales y no podrían publicarse ni difundirse.
Algunos bancos y empresas privadas han expresado la necesidad de contar con un criterio independiente sobre la calidad y perfección de la información sobre los impactos sociales y medioambientales de sus planes de inversión previstos, antes de comprometerse en procedimientos formales. La imposibilidad de publicar el criterio de la ICIA limitaría su utilización para tomar decisiones internas antes del proyecto.
iii) podrían considerarse otras decisiones, siempre que estuvieran en la misma línea que las intenciones y mandato de la ICIA y no arriesgaran el cumplimiento de sus principales funciones.

3) Un concepto de coste mínimo-flexibilidad máxima
Existe una resistencia general contra la creación de nuevas estructuras administrativas a gran escala. Se realizaría todo el esfuerzo posible por mantener la estructura de la ICIA compacta y a coste reducido.  Por lo tanto:

a) La ICIA contaría con un Secretariado gobernado por un director. Su funcionamiento sería supervisado por un Consejo elegido por y en representación de sus miembros.
En principio, el Secretariado de la ICIA podría comenzar sus actividades con unas cuatro personas, y crecería a un ritmo proporcional al uso que los miembros quisieran darle.


b) La ICIA se ocuparía de las solicitudes de asesoramiento con grupos de trabajo formados por expertos. El Secretariado designaría y contrataría, proyecto a proyecto, a los expertos necesarios en todo el mundo. De esta forma, puede disponerse de expertos de todo el mundo de manera altamente efectiva con respecto a los costes. No habría expertos con contrato permanente. Su remuneración se basaría en un salario profesional determinado de antemano, y desembolsado únicamente por el tiempo invertido en formular el informe consultivo. Naturalmente, las remuneraciones incluirían gastos de viaje y dietas diarias.


Garantías de independencia

a) Sin ánimo de lucro
La ICIA sería una institución sin ánimo de lucro.

b) Autofinanciación
Sería un organismo autofinanciado, sostenido por contribuciones periódicas de sus miembros y por donaciones y legados. Contribuciones, donaciones y legados constituirían un fondo con el único objetivo de financiar el funcionamiento de la ICIA. Las donaciones y los legados pueden hacerse anónima o públicamente.

c) Sin conexión entre dinero y trabajo
El fondo sería manejado por una fundación aparte con la misma afiliación que la ICIA (por ejemplo, una fundación para gestión de fondos de la ICIA), con un Consejo elegido por esta afiliación. Esta fundación protegería al Secretariado de la ICIA propuesto de contactos con sus contribuyentes.
Este enfoque liberaría al Secretariado de la ICIA propuesto, la organización de trabajo de la ICIA, de tener que preocuparse de la financiación. Facilitaría que el Secretariado se centrara totalmente en el trabajo consultivo. Además, este enfoque protegería al secretariado de interferencias de los contribuyentes en el trabajo consultivo.

d) Independencia de los expertos
El Secretariado comprobaría y garantizaría la independencia de los expertos que se contrataran para el trabajo consultivo.
El Secretariado comprobaría la independencia de los expertos con la autoridad competente y con el proponente de la iniciativa antes de comenzar la actividad del grupo de trabajo. Tendría en cuenta las dudas razonadas sobre la independencia de dichos expertos, pero mantendría la decisión final sobre su designación. 


e) Autonomía de los grupos de trabajo
Los grupos de trabajo serían totalmente responsables de los contenidos del asesoramiento de la ICIA propuesta. El Secretariado salvaguardaría la coherencia con trabajos consultivos anteriores. Si es preciso, el Secretariado protegería a los miembros del grupo de trabajo de contactos individuales con partes interesadas.
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