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ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN.
CAPÍTULO I Art. 1.- Se constituye en la ciudad de Albacete una asociación que se denominará Asociación de Enfermos de Agorafobia, y se regirá por la vigente ley de asociaciones 191/64, de 24 de diciembre, y por los presentes estatutos. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha. Art. 2.- Son fines de la asociación:
Art. 3.- El domicilio social de la asociación será: C/José Zorrilla, nº 6 1ºE. Art. 4.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN Art. 5.- La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. Art. 6.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra. Art. 7- La Junta Directiva estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Todos los cargos de la misma serán gratuitos. Art. 8.- La Junta Directiva será elegida en Asamblea General Extraordinaria y será renovada en su totalidad cada dos años, siendo reelegibles los cargos. No obstante, y con iguales requisitos que los señalados para su elección, podrán revocarse mediante planteamiento de un voto de confianza en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de al menos el 25% de los socios. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al trimestre, así como cuando lo estime necesario el presidente, y se convocará con una antelación mínima de cinco días mediante aviso particular. Se entenderá constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluidos en este número el presidente o el secretario por delegación o ausencia de aquél. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes, reservando el presidente, en caso de empate, voto de calidad. La Junta Directiva, para mayor rendimiento de sus funciones, podrá nombrar cuantas Comisiones y Secciones estimen pertinentes, encargándoseles el cumplimiento de determinados fines y cesándolas cuando estime que ya no son necesarias. Art. 9.- Son facultades de la Junta Directiva:
Art. 10.- El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 11.- Corresponderá al secretario:
Art. 12.- Corresponderá al tesorero:
Art. 13.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende. Art. 14.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan por las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Art. 15.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Art. 16.- Podrán ser candidatos a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que disfruten del pleno derecho como tales. Para optar al cargo de secretario será necesario, tener la residencia en la ciudad sede de la Asociación. Art. 17.- Para la elección de los miembros de la Junta Directiva, se aceptarán candidaturas para todos los cargos, hasta treinta días antes de la fecha de la elección. La elección se realizará en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y mediante voto secreto. Se admitirán los votos por correo que lleguen a secretaría de la Asociación, hasta el día anterior a la Asamblea General, en carta certificada, que contenga fotocopia (por ambas caras) del D.N.I. del votante, en sobre cerrado. Será designado para cada cargo el candidato que obtenga mayor número de votos emitidos. Art. 18. - Convocatorias, acuerdos y competencias de la Asamblea General Ordinaria y de la Asamblea Extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada obligatoriamente una vez al año. La convocatoria se realizará por el presidente con, al menos, quince días de antelación, notificándola por escrito a cada uno de los socios. Esta notificación deberá expresar el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día. La Asamblea se considerará válidamente constituida en la primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de los socios. Si no existiera suficiente quórum se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde, con el número de socios presentes, cualesquiera que sea su número. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo petición expresa de cualquier socio presente, en cuyo caso la votación será secreta. Serán funciones de la Asamblea Ordinaria:
La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse y en todo caso, para las siguientes materias:
CAPÍTULO III DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES Art. 19.- De los socios: Como requisitos generales para adquirir la condición de socios de la A.D.E.A. se precisará que las personas interesadas en servir a los fines de la misma sean mayores de edad, dotados de plena capacidad jurídica y de obrar, y tengan la calidad de personas físicas, siendo necesario para su admisión que lo soliciten a la Junta Directiva y que por la misma se aprueben una vez comprobados que cumplen con los indicados requisitos u los particulares de cada clase de socios que a continuación se relacionan:
Son socios fundadores aquellas personas que, habiendo contribuido de manera directa y por propia iniciativa a la fundación de esta Asociación, firman el texto fundacional. Así como se consideran también como socios fundadores a las personas que habiendo sido invitadas al efecto, se adhieran a la misma en le plazo de diez días a partir de la fecha de registro Son socios de número todas aquellas personas que, interesadas positivamente en los fines formulados en el art. 2º de los presentes estatutos, entren en relación con la A.D.E.A. Adquirirán esa condición una vez que su solicitud haya sido confirmada por la Junta Directiva. Son socios de honor los que, por prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la A.D.E.A., se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.
Art. 20.- Son derechos de los socios fundadores y de número:
Los socios honorarios tendrán los derechos que establezca la Junta Directiva. En ningún caso podrán tener el derecho a voto ni el derecho a elegir o ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva. Art. 21.- Los deberes de los miembros de la Asociación son:
Art. 22.- Son de baja de la Asociación:
CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 23.- La Asociación carece de patrimonio al constituirse. Art. 24.- Los bienes recursos de la Asociación, para el desempeño de sus actividades y logros de sus fines consistirán en la cuota de sus socios, en los donativos, herencias, legados y subvenciones que recibiera pública o privadamente y en las rentas que puedan producir sus bienes y los beneficios y que pueda resultar de sus actividades. La administración de los fondos corresponderá a la Junta Directiva. La Asamblea podrá decidir sobre dichos fondos si para ello ha sido convocada conforme al procedimiento establecido. Las cuotas de los socios se establecerán por acuerdo de la Asamblea según las necesidades de cada año, haciéndolo constar en el libro de actas. Art. 25.- La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada con ese fin, y cuyo acuerdo no tendrá validez si no es adoptado por mayoría de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación. En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, y una comisión de doce socios elegidos para dicho efecto en la Asamblea disolutoria. Esta Comisión Liquidadora procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiera, a disposición de cualquier otra Asociación sin ánimo de lucro, decidido por la Comisión Liquidadora.
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