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Que es la agorafobia

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ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN.

 

CAPÍTULO I

Art. 1.- Se constituye en la ciudad de Albacete una asociación que se denominará Asociación de Enfermos de Agorafobia, y se regirá por la vigente ley de asociaciones 191/64, de 24 de diciembre, y por los presentes estatutos. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

Art. 2.- Son fines de la asociación:

  1. La promoción de los conocimientos referidos a la agorafobia, principalmente de los instrumentos para ayudar a resolver aquellas cuestiones que surjan en el curso del tratamiento de los enfermos agorafóbicos.
  2. Procurar la mejora de la atención de la agorafobia en nuestro país, tanto en los aspectos médicos, psicológicos y sociales, tratando de motivar a sectores públicos y privados capaces de adoptar personal, material y medios organizativos para ello.
  3. Contribuir a la difusión de todos los aspectos relacionados con la enfermedad, principalmente, en todos aquellos aspectos que puedan ayudar a resolver cuestiones que surgen en el curso de la enfermedad, así como destacar la importancia de la participación de la familia en la curación de la agorafobia.
  4. Realización de estudios, ediciones y publicaciones de carácter divulgativo y de autoayuda sobre temas relacionados con la enfermedad.
  5. Sin ánimo de lucro.

Art. 3.- El domicilio social de la asociación será:

C/José Zorrilla, nº 6 1ºE.

Art. 4.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Art. 5.- La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Art. 6.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.

Art. 7- La Junta Directiva estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.

Todos los cargos de la misma serán gratuitos.

Art. 8.- La Junta Directiva será elegida en Asamblea General Extraordinaria y será renovada en su totalidad cada dos años, siendo reelegibles los cargos. No obstante, y con iguales requisitos que los señalados para su elección, podrán revocarse mediante planteamiento de un voto de confianza en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de al menos el 25% de los socios. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al trimestre, así como cuando lo estime necesario el presidente, y se convocará con una antelación mínima de cinco días mediante aviso particular.

Se entenderá constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluidos en este número el presidente o el secretario por delegación o ausencia de aquél. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes, reservando el presidente, en caso de empate, voto de calidad. La Junta Directiva, para mayor rendimiento de sus funciones, podrá nombrar cuantas Comisiones y Secciones estimen pertinentes, encargándoseles el cumplimiento de determinados fines y cesándolas cuando estime que ya no son necesarias.

Art. 9.- Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Incorporar a la Asociación expertos en calidad de asesores.
  7. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  8. Establecer las cuotas de los miembros de la Asociación y las retribuciones de las colaboraciones que se necesiten para el desarrollo de las tareas propias de la Asociación.
  9. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:

  1. Subvenciones u otras ayudas.
  2. El uso de locales o edificios con o sin contraprestación económica que puedan llegar a ser un lugar de trabajo, estudio o cualquier otra actividad que permita un mejor cumplimiento de los fines sociales.

  1. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que hayan en estos depósitos con las firmas que acuerde la Junta Directiva.
  2. Fomentar el estudio, divulgación e investigación sobre todo relacionado con la agorafobia, en especial interés sobre los aspectos curativos y de ayuda.

Art. 10.- El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  5. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

 

 

Art. 11.- Corresponderá al secretario:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
  2. Tomar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea General o Junta Directiva.
  3. Custodiar los libros y documentos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
  4. Llevar al día el Registro de socios, anotando en el mismo las altas y bajas que se produzcan, dando cuenta de ellas al Tesorero.
  5. Redactar las actas de las Juntas Generales y de la Junta Directiva, que firmará junto con el presidente.
  6. Llevar la correspondencia y comunicar a quien proceda, las resoluciones y acuerdos adoptados.

Art. 12.- Corresponderá al tesorero:

  1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
  2. Dar cumplimiento de las órdenes de pago que expida el presidente.
  3. Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
  4. Dirigir la contabilidad de la Asociación, tomar razón y llevar cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico.

Art. 13.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Art. 14.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan por las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Art. 15.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Art. 16.- Podrán ser candidatos a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que disfruten del pleno derecho como tales.

Para optar al cargo de secretario será necesario, tener la residencia en la ciudad sede de la Asociación.

Art. 17.- Para la elección de los miembros de la Junta Directiva, se aceptarán candidaturas para todos los cargos, hasta treinta días antes de la fecha de la elección. La elección se realizará en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y mediante voto secreto. Se admitirán los votos por correo que lleguen a secretaría de la Asociación, hasta el día anterior a la Asamblea General, en carta certificada, que contenga fotocopia (por ambas caras) del D.N.I. del votante, en sobre cerrado.

Será designado para cada cargo el candidato que obtenga mayor número de votos emitidos.

Art. 18. - Convocatorias, acuerdos y competencias de la Asamblea General Ordinaria y de la Asamblea Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada obligatoriamente una vez al año. La convocatoria se realizará por el presidente con, al menos, quince días de antelación, notificándola por escrito a cada uno de los socios. Esta notificación deberá expresar el lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día.

La Asamblea se considerará válidamente constituida en la primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de los socios. Si no existiera suficiente quórum se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde, con el número de socios presentes, cualesquiera que sea su número.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo petición expresa de cualquier socio presente, en cuyo caso la votación será secreta.

Serán funciones de la Asamblea Ordinaria:

  1. Aprobación del acta de la Asamblea anterior.
  2. Aprobar los presupuestos anuales e ingresos y gastos.
  3. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  4. Censurar la gestión realizada por la Junta Directiva.
  5. Aprobar el Plan General de Actuación de la Asociación.
  6. Resolver los recursos planteados por los socios frente a los acuerdos de la Junta Directiva que estimen lesivos a sus derechos.

La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse y en todo caso, para las siguientes materias:

  1. Disposición o enajenación de bienes.
  2. Nombramiento de la Junta Directiva.
  3. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  4. Modificación de los Estatutos.
  5. Disolución de la Asociación.
  6. Constitución de Federaciones o integración en alguna existente.

CAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Art. 19.- De los socios:

Como requisitos generales para adquirir la condición de socios de la A.D.E.A. se precisará que las personas interesadas en servir a los fines de la misma sean mayores de edad, dotados de plena capacidad jurídica y de obrar, y tengan la calidad de personas físicas, siendo necesario para su admisión que lo soliciten a la Junta Directiva y que por la misma se aprueben una vez comprobados que cumplen con los indicados requisitos u los particulares de cada clase de socios que a continuación se relacionan:

Son socios fundadores aquellas personas que, habiendo contribuido de manera directa y por propia iniciativa a la fundación de esta Asociación, firman el texto fundacional. Así como se consideran también como socios fundadores a las personas que habiendo sido invitadas al efecto, se adhieran a la misma en le plazo de diez días a partir de la fecha de registro

Son socios de número todas aquellas personas que, interesadas positivamente en los fines formulados en el art. 2º de los presentes estatutos, entren en relación con la A.D.E.A. Adquirirán esa condición una vez que su solicitud haya sido confirmada por la Junta Directiva.

Son socios de honor los que, por prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la A.D.E.A., se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.

 

 

Art. 20.- Son derechos de los socios fundadores y de número:

  1. Derecho a participar en las actividades que se lleven a cabo en la Asociación.
  2. Asistir o colaborar directa o indirectamente en todos los actos que se celebren.
  3. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
  5. Elegir o ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.

Los socios honorarios tendrán los derechos que establezca la Junta Directiva. En ningún caso podrán tener el derecho a voto ni el derecho a elegir o ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva.

Art. 21.- Los deberes de los miembros de la Asociación son:

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevar a cabo estos acuerdos.
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas, que serán establecidas por la Junta Directiva, excepto que queden relevados de tal obligación.
  4. Mantener la colaboración que se requiera en interés del buen funcionamiento de la Asociación.

Art. 22.- Son de baja de la Asociación:

  1. La voluntad del interesado mismo comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. No cumplir de manera reiterada las obligaciones estatutarias, a juicio de la Junta Directiva.
  3. No satisfacer las cuotas fijadas por la Junta Directiva, sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.
  4. La disolución y liquidación de la Asociación.

 

 

 

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 23.- La Asociación carece de patrimonio al constituirse.

Art. 24.- Los bienes recursos de la Asociación, para el desempeño de sus actividades y logros de sus fines consistirán en la cuota de sus socios, en los donativos, herencias, legados y subvenciones que recibiera pública o privadamente y en las rentas que puedan producir sus bienes y los beneficios y que pueda resultar de sus actividades.

La administración de los fondos corresponderá a la Junta Directiva. La Asamblea podrá decidir sobre dichos fondos si para ello ha sido convocada conforme al procedimiento establecido. Las cuotas de los socios se establecerán por acuerdo de la Asamblea según las necesidades de cada año, haciéndolo constar en el libro de actas.

Art. 25.- La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada con ese fin, y cuyo acuerdo no tendrá validez si no es adoptado por mayoría de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación.

En caso de disolución, actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, y una comisión de doce socios elegidos para dicho efecto en la Asamblea disolutoria.

Esta Comisión Liquidadora procederá a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiera, a disposición de cualquier otra Asociación sin ánimo de lucro, decidido por la Comisión Liquidadora.

 

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