SINDICATO UNITARIO DE

TRABAJADORES DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUTSUNAT

 

22junio2005

SUNAT: ¡¡NO CUMPLE CON LA LEY!!

¡¡NO PAGA JUBILADOS!!

¡¡NO REPONE DESPEDIDOS!!

 

CON UN AVISO EN SU PAGINA WEB, LA SUNAT PRETENDE DESVIRTUAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY. MANIFIESTA QUE LAS DIRIGENCIAS HAN ACEPTADO EL POE - PLAN OPERATIVO DE EJECUCION, DESLIZANDO UNA INTENCIONALIDAD QUE ELLO SIGNIFICA, DARLE CARTA BLANCA PARA NO CUMPLIR LA REINCORPORACION DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 27803.

 

EL POE, QUE SOLO REORDENA LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO  DE LA LEY 27803, EL DECRETO SUPREMO 014-2002-TR, HA PRETENDIDO SER USADO COMO UN ELEMENTO QUE IMPIDE LA REINCORPORACION. ELLO NO ES CIERTO, NADA TIENE QUE HACER CON EL OBJETIVO DE LOS DIRIGENTES, DE QUE LA ENTIDAD CUMPLA CON INFORMAR LA VERDADERA CANTIDAD DE PLAZAS PRESUPUESTADAS VACANTES. JUSTO EN BASE AL ESFUERZO Y PERSEVERANCIA DE LAS CENTRALES SINDICALES, SE CONSIGUIO QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MEDIANTE EL OFICIO MÚLTIPLE Nº 008-2005-MTPE/DVMT, REQUIERA EN EL MARCO DE LAS FACULTADES QUE LE DA EL ART. 7º DE LA LEY 27803, QUE LA SUNAT INFORME SOBRE LAS PLAZAS PRESUPUESTADAS VACANTES CUBIERTAS CON CONTRATOS A PLAZO FIJO. 

 

NO OBSTANTE, LA ESPECIFICA INFORMACIÓN REQUERIDA, LOS “EFICIENTES FUNCIONARIOS”, SE EQUIVOCAN Y ENVIAN UNA INFORMACIÓN DEL TOTAL DE LOS CONTRATOS A PLAZO, QUE TIENEN EN LA ENTIDAD, SIN ESPECIFICAR EL ORIGEN DE LA PLAZA QUE OCUPAN. ESTO, POR SUPUESTO, NO ES CASUAL, ES DIGITADO POR QUIENES SIMPATIZAN CON ELLOS DESDE EL MTPE.

 

LOGRAN DILATAR LA SOLUCION DE ESTE PROCESO.  NO NOS EXPLICAMOS LOS FINES, PORQUE CREER QUE NOS QUEDAREMOS IMPÁVIDOS ANTE ESA MANIOBRA, ES SUBESTIMARNOS Y CONSIDERANOS INCAPACES DE REACCIONAR, POR ELLO ES CONVENIENTE  ENFRENTARNOS, Y AL HABERSE ESCUCHADO ALGUNAS VOCES QUE HAN SATANIZADO EL POE, ESA ES UN BUEN ELEMENTO DE DIVISIÓN. DE LO CONTRARIO NO SE EXPLICA ESE DESLIZ DEL ULTIMO COMUNICADO.

 

EL POE SOLO ES DAÑINO PARA LOS TRABAJADORES CUANDO SU FALTA DE UNIDAD PROVOQUA UN PROCESO DE SELECCIÓN.  QUE DICHO PROCESO SE EFECTUE, NO ESTA EN MANOS DE LA AUTORIDAD, SINO ESTA EN MANOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA REINCORPORACION.

 

LA MEJOR FORMA DE EVITARLO ES EXIGIENDO A LA ENTIDAD QUE INFORME LA VERDADERA CIFRA DE LAS PLAZAS PRESUPUESTADAS VACANTES Y NO INCURRAN EN UNA APROPIACION ILICITA DE ELLAS.

 

EN EL MISMO CONTEXTO SE ENCUENTRA LA APLICACIÓN DEL ART. 9º DE LA LEY, CUYO ESPIRITU ES FACILITAR ESTE PROCESO A LAS ENTIDADES CON RECURSOS PROPIOS, PERO QUE SIEMPRE DEBE CONCLUIR EN LA EXISTENCIA DE UNA PLAZA PRESUPUESTADA VACANTE. ESE ES EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DE NUESTRA LUCHA. NO HAY QUE DEJARSE DISTRAER, NI CAER EN LA  ABSURDA POSICIÓN DE QUE EL POE ES EL QUE TIENE LA CULPA DE TODO Y QUE POR ELLO NO NOS REINCORPORAN, ESA ES UNA POSICIÓN FUERA DE TODO SENTIDO.

 

LA CANTIDAD DE PLAZAS, ES LO UNICO QUE NOS PERMITIRA ACCEDER A LA REINCORPORACION, PARA ELLO SE CUENTAN CON TODOS LOS ELEMENTOS TÉCNICOS Y LEGALES, QUE NOS PERMITAN HASTA CREAR PLAZAS, SI ESTAS SON REQUERIDAS POR LA ENTIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. PERO, HAY QUE TENER MUY CLARO QUE EN EL CASO DE LA SUNAT, NO NECESITAMOS QUE LA ENTIDAD LO SOLICITE AL MEF. LAS PLAZAS EXISTEN, HEMOS EVIDENCIADO LA EXISTENCIA DE MAS DE 300 PLAZAS, QUE AUN SE RESISTEN A DECLARARLAS. LOS FINES?? NO ES DIFÍCIL ADIVINARLO!!  EL QUE NO ENTENDIERON LO QUE MTPE LES REQUIRIÓ, TAMPOCO SE LOS CREEMOS!!

 

EN EL CASO DE LA REINCORPORACIONES QUE APARENTEMENTE YA SE HAN EFECTUADO, POR SUPUESTO CON UN SINSABOR QUE HAY QUE ACEPTAR, NO PODEMOS DEJAR DE VER, QUE NOS HAN GENERADO EL DERECHO DE ACCEDER A LA EXIGENCIA DEL PAGO DE LAS REMUNERACIONES, DESDE EL DIA EN QUE SE HAN EFECTIVIZADO, POR CUANTO SE ACREDITA QUE LA SUNAT, NO COMUNICO LA REAL CANTIDAD DE PLAZAS QUE NOS CORRESPONDE COMO BENEFICIARIOS DE LA LEY, Y QUE LA IRREGULARIDAD VINO DE PARTE DE LA ENTIDAD NO DE NUESTRA PARTE.

 

LOS REINCORPORADOS, A PESAR DE SU NULA SOLIDARIDAD CON EL RESTO DE LOS BENEFICIARIOS, GOZAN DE UN BENEFICIO QUE JAMAS PIDIERON, SALVO UNO O DOS CASOS INDUCIDOS POR SU DESESPERACIÓN, PERO QUE TENDRAN SIEMPRE QUE LLEVAR CONSIGO, QUE LE DIERON LA ESPALDA AL RESTO, MIRANDO SOLO SU INTERES.

 

TAMBIEN ES NECESARIO TENER EN CUENTA QUE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO QUE SE HA PRESENTADO ES UN ELEMENTO PREVENTIVO QUE AYUDA EN ULTIMA INSTANCIA, A PRESERVAR NUESTRO DERECHO, PERO LA UNICA GARANTIA ES LA LUCHA DIRECTA DE MASAS, LA ACCION DE PROTESTA PERMANENTE, POR CUANTO CON ESTA ACCION LEGAL,  QUE PUEDE SER INMEDIATA, PERO AL SER INICIALMENTE DE CARÁCTER PROVISIONAL, CONLLEVA A UN PROCESO LEGAL, QUE PODRIA SER MUY LARGO Y EXCEDER HASTA LA EXISTENCIA DE LA COORDES EN SI.  ESA ES LA LECTURA PRAGMÁTICA QUE DEBEMOS TENER DE ESTE PROCEDIMIENTO.

 

NO PERDAMOS DE VISTA QUE LA LEY DE INSISTENCIA,  AYUDA EN ALGUNOS ASPECTOS LA IMPLEMENTACION DE LOS BENEFICIOS, COMO ES EL CASO DE CAMBIO DE OPCION, Y QUE EN NUESTRO CASO ALGUNOS COMPAÑEROS TIENEN INTERES EN EFECTIVIZAR.

 

NO DEBEMOS OLVIDAR COMPAÑEROS, QUE EXISTE UN ANTECEDENTE NEFASTO DE LA SUNAT, CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO Y RESPETO A LA LEY, Y ES EL DESPOJO DE LA NIVELACION DE SUELDOS DE NUESTROS COMPAÑEROS JUBILADOS DE LA LEY 20530. ELLOS GANARON ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ESTE DERECHO, SIN EMBARGO SISTEMATICANTE LA SUNAT DESCONOCE ESTE MANDATO LEGAL, SIN IMPORTARLE EN LO MAS MINIMO A NINGUNO DE LOS EFICIENTES JURISTAS, QUE INTEGRAN LA ALTA DIRECCIÓN. EL INCUMPLIR CON LA SENTENCIA DEL MAS ALTO ORGANISMO EN DERECHOS CONSTITUCIONALES DE NUESTRA PATRIA, NO LES INTERESA!!.

 

LA SOBERBIA SE IMPONE ... COMO SIEMPRE, ENTRE QUIENES CREEN ESTAR POR ENCIMA DE TODO...HASTA DEL DERECHO DE LOS DEMAS.

 

NOS CABE IMPEDIR QUE ESTO CONTINUE, Y PARA ELLO DEBEMOS ESTAR MAS UNIDOS QUE NUNCA, SIEMPRE CON EL RESPALDO DE NUESTRA CENTRAL Y NO ESCUCHAR POSICIONES CORROSIVAS QUE LO UNICO QUE HACEN ES DIVIDIR Y DAR INSUMOS A LA ENTIDAD PARA SEGUIR ACTUANDO COMO LO ESTA HACIENDO. DEBE IMPONERSE LA SERENIDAD!!

 

 

 ANA MARIA LIZARRAGA MEJIA

     SUB SECRETARIA GENERAL SUTSUNAT

COORDINADORA EJECUTIVA COORDES CGTP

 

 

 

 

 

 

 

30SET2002

 

 

El día Sábado 28 de Setiembre se publicó el Reglamento de la Ley 27803, mediante el D. S. 014-2002-TR.

Mayor información y el texto del mismo en la Página Web http://www.oocities.org/cgtpdefensa

 

 

TAREAS    TAREAS      TAREAS    TAREAS      TAREAS    TAREAS

 

MIERCOLES

02 de Octubre

 

MOVILIZACION AL 

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

EN RESPALDO DE NUESTROS REPRESENTANTES POR LA INSTALACION DE LA COMISION EJECUTIVA DE LA LEY 27803

 

Pre Concentración

 4 pm.

 

Plaza 2 de Mayo

 

 

Al término de la movilización se realizará la 

 

ASAMBLEA DEL SUTSUNAT

 

Local CGTP

Plaza 2 de Mayo

 

ASISTENCIA OBLIGATORIA

 

 

SUTSUNAT

TRABAJANDO POR 

TUS DERECHOS...!!

 

 

 

 

 

 

 

16SET2002

    

ASAMBLEA DE EX TRABAJADORES

MARTES 17 HORA 6.30 pm.

 

SE COMUNICA A LOS EX TRABAJADORES, QUE HEMOS TOMADO CONOCIMIENTO QUE LAS AUTORIDADES DE LA SUNAT, PRETENDEN RATIFICAR EL INFORME DE LA COMISION MALLQUI EN TODOS SUS TERMINOS, DEJANDO NUESTROS CASOS DENTRO DE LOS ALCANCES DEL NUMERAL 2) DEL ART. 5º DE LA LEY 27803.

 

ESTE HECHO YA LO ESPERABAMOS, CONSIDERANDO QUE SE MANTIENEN LAS MISMAS AUTORIDADES DENTRO DE LA INSTITUCION, PERO ES NECESARIO ESTAR PENDIENTES DE LOS ACONTECIMIENTOS ASISTIENDO A LAS ASAMBLEAS A EFECTOS DE TOMAR LOS ACUERDOS QUE PERMITAN CONSOLIDAR EL RESPETO A NUESTROS DERECHOS REIVINDICADOS A TRAVES DE UNA LARGA JORNADA DE LUCHA, QUE APARENTEMENTE TENDRA MUY PRONTO SU PRUEBA DE FUEGO CON NUESTRA PRESENCIA PERMANENTE ANTE LA SUNAT!

 

Local:

 

Escuela Sindical CGTP

Plaza 2 de Mayo

 

 

Registrar su asistencia al ingreso. Portar su DNI

 

 

 

Jornada Sindical del día 17 SET 2002

 

MARCHA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y P.E.

 

 

Pre Concentración

Plaza 2 de Mayo

Hora: 10 am.

 

OBJETIVO

 

CONCLUSION DEL REGLAMENTO CONSENSUADO

 

 

SUTSUNAT

TRABAJANDO POR TUS DERECHOS...!!

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13SET2002

 

Se suspende la Asamblea Extraordinaria de Ex trabajadores

hasta el día Martes 17SET2002 a las 6.30 pm.

 

Agenda:

 

1.   Directivas de las centrales sindicales

2.   Perspectivas de la gestión SUTSUNAT

 

 

Es obligatorio registrar su asistencia y

cumplir con los aportes semanales pendientes,

para continuar con las gestiones sindicales del gremio.

 

 

La responsabilidad que asume cada ex trabajador en esta lucha,

debe ser  registrada en la memoria de su proceder...

 

El proceder del que lucha...ya está grabado en nuestra memoria!

 

 Las tareas inmediatas que debemos cumplir 

a efectos de mantener y respaldar

la labor de la unidad sindical que llevan adelante las tres centrales sindicales, en la lucha de los trabajadores despedidos es la siguiente:

 

 

DIA LUNES 15

 

Marcha al MEF

 

Hora 9 a.m.

Pre-concentración Plaza 2 de Mayo

 

OBJETIVO

Rotundo rechazo de la pretensión de incluir algunos artículos

en el reglamento que destruyen el espíritu de la Ley 27803

 

 

Plantón frente al Ministerio de Trabajo y P. E.

 

Hora 3 p.m.

 

OBJETIVO

CONCLUIR CON EL REGLAMENTO CONSENSUADO

 

 

Mayor información en www.oocities.org/cgtpdefensa

 

        

 

 

ATENCION 

 

ASAMBLEA NACIONAL DE 

EX TRABAJADORES DE LA SUNAT

 

 21 de Setiembre del 2002 

Horas 9 am.

 

Local 

Escuela Sindical

Local CGTP

 

BASES DEPARTAMENTALES

 

 

COMUNICARSE CON EL SECRETARIO DE ORGANIZACION C. JUAN SOLIS A MAS TARDAR EL DIA LUNES 15 PARA LAS COORDINACIONES DEL CASO

 

 

Telf. Nº 4725328 - 2522195

Celular Nº 9212307

 

 

Sólo los trabajadores que luchan…

merecen la gloria!!

 

Despierten!!...

 

el triunfo está cerca...

que tu reacción no sea tardía...

respalda la labor de tu dirigencia, con tu presencia en las acciones de lucha!!

 

El SUTSUNAT, cumple su labor, 

¡¡ahora!!... te toca a tí!!

 

 

 

 

 

        

 

DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA SUNAT, SUTSUNAT al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SUNAT, el otro SUTSUNAT 

 

En muchas oportunidades hemos saludado que los trabajadores se organicen para la defensa de sus derechos y fue muy grato conocer que en la SUNAT nació un nuevo Sindicato: el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SUNAT, otro SUTSUNAT, organizados a mérito de la labor  de organización y consigna del partido aprista que saludamos y a la que hay que reconocer su capacidad para estos efectos. Pero como nosotros somos un gremio netamente gremial laboral y no partidarista, no compartimos, pues somos conscientes que la labor de un sindicato de trabajadores no puede ni debe estar marcada por el interés político de un grupo partidario. PERO es lamentable que los mismos dirigentes no sepan aquilatar este respaldo para que su organización, que responde mas que todo al carácter de una asociación de trabajadores apristas efectivice una labor de defensa de los trabajadores de la SUNAT, no hay conocimiento público de la gestión al respecto, pues el hecho de lanzar una serie de volantes con un lenguaje grotesco y propio de diarios chichas repitiendo lo que este VERDADERO SINDICATO  SUTSUNAT1991, VIENE DENUNCIANDO DESDE HACE 11 AÑOS, NO LES HACE NINGUN FAVOR Y AL CONTRARIO DESCALIFICA LA CAPACIDAD QUE CON TODA SEGURIDAD SUS DIRIGENTES TIENEN, PERO QUE SE VE OPACADA EVIDENTEMENTE POR UNA MALA ORIENTACION EN LA DESESPERACION DE CAPTAR CAUDALES POLITICOS ANTE LA INMINENTE COYUNTURA ELECTORAL.

 

CON RESPECTO A LOS SINDICATOS ANTERIORES, TODO INDICA QUE NO ES UN TEMA DE SU INTERES... es cierto que HABLAN, pero sólo eso hacen, hablan DE DESPIDOS ARBITRARIOS, PERO... ACASO GESTIONARON LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ESE DICHOSO ART. 34º, JAMAS!!... Y TENIENDO EL RESPALDO DEL PARTIDO APRISTA ES TAN FACIL CONSEGUIR 5,000 FIRMAS!!... CON ESE RESPALDO, POR QUE NO LO HICIERON?...  también cuentas con mas de 25 congresistas en su celula parlamentaria!!... pero tampoco gestionaron dicha acción!!...HAY QUE HACER GESTION, SEÑORES!... GESTIONES QUE IMPLICAN DEMANDAS PERO TAMBIEN PROPUESTAS!!   ESPERAMOS QUE RETOMEN EL CAMINO CORRECTO...POR EL BIEN DE LOS TRABAJADORES ... y sobre todo para que cuando nos confundan...no se desilusionen del movimiento sindical!   Esta es una crítica efectuada con la mayor voluntad de coadyuvar al fortalecimiento del gremio en la institución. Nada más!

 

 

Sutsunat

Trabajando por tus derechos!

 

       

 

10SET2002

 

Viernes 13 de Setiembre a las 6 pm.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA  DE EX TRABAJADORES

Local de la CGTP - 3º piso.

 

Agenda:

 

1.   Directivas de las centrales sindicales

2.   Perspectivas de la gestión SUTSUNAT

 

 

Es obligatorio registrar su asistencia y

cumplir con los aportes semanales pendientes,

para continuar con las gestiones sindicales del gremio.

 

 

La responsabilidad que asume cada ex trabajador en esta lucha,

debe ser  registrada en la memoria de su proceder...

 

El proceder del que lucha...ya está grabada en nuestra memoria!

 

 

 

SUTSUNAT

TRABAJANDO POR TUS DERECHOS!!

 

 

 

MUY IMPORTANTE  

   

 

JUEVES 12 SET2002

 

Preconcentración

Plaza 2 de Mayo

Hora 9.30 pm.

 

MARCHA Y PLANTON 

FRENTE AL MINISTERIO DE TRABAJO

Y PROMOCION DEL EMPLEO

 

Objetivo:

EXIGIR EL REGLAMENTO CONSENSUADO LEY 27803

 

 

10SET2002

 

CTP  CGTP  CUT

Nota de Prensa

Centrales sindicales rechazan ruptura del diálogo por parte del Ministerio de Trabajo  y acuerdan intensificar las movilizaciones para lograr cumplimiento de la ley de reposición 27803

El día de ayer se deberían haber continuado los trabajos entre los representantes de las centrales sindicales y el Ministerio de Trabajo para terminar de consensuar el reglamento de la ley 27803 que ordena la reincorporación y otros beneficios para los trabajadores que fueron despedidos injustamente por la dictadura fujimorista. Sin embargo, sin que mediara razón alguna el viceministro de Trabajo, José Echeandía declaró suspendidas estas relaciones hasta nuevo aviso.

Los representantes de los trabajadores, Manuel Cortez Fernández (CGTP), Elías Grijalva (CTP) y José Guerrero (CUT), manifestaron que esta abrupta reacción del portafolio de Trabajo no sólo dilatará más la solución de la reposición de los trabajadores despedidos sino que busca irresponsablemente la confrontación, haciéndole un flaco favor a la democracia y al propio gobierno, y un gran favor, a la corriente violentista y a la mafia fujimontesinista que buscarán sacar provecho de esta nueva provocación del gobierno a través del viceministro de Trabajo.

Al parecer esta ‘pateada del tablero’ por parte del Ministerio de Trabajo sería la primera respuesta al ultimátum que diera la CGTP, a través de su presidente Mario Huamán, con ocasión de la multitudinaria movilización que realizaran los trabajadores de construcción civil, los huelguistas de Telefónica y de Shougang y también los miles de despedidos que exigen que se consensue el reglamento de la ley 27803 y se comience a reincorporar a los trabajadores a sus centros de trabajo. En lugar de estas actitudes equivocadas, el gobierno -señalaron los dirigentes-, debería entender que las reclamaciones de los trabajadores son ABSOLUTAMENTE justas ya que hasta la fecha el gobierno actúa de manera discriminatoria contra los trabajadores y al igual que lo hiciera la mafia fujimorista mantiene los privilegios de un empresariado que no tuvo NINGUN escrúpulo en cobijarse a la sombra de una dictadura que arrasó con los derechos laborales más elementales de los trabajadores y que ahora, se escandaliza y se muestra renuente para que la legislación laboral peruana sea puesta al nivel de los derechos fundamentales que establece la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

De otro lado, responsabilizaron al gobierno de cualquier desenlace fatal que pudiera presentarse debido a que, la demora en atender la reposición de los trabajadores despedidos es caldo de cultivo para aquellas corrientes que han amenazado con matar a  los principales dirigentes de las centrales sindicales que no comulgan con sus conceptos esquemáticos violentistas; sin que hasta ahora, y pese a que ya  se habrían identificado a dos de los 12 integrantes que atacaron el local de la CGTP el martes 27 de agosto, el Ministerio del Interior diga nada sobre los resultados de las investigaciones practicadas.

Finalmente, los trabajadores manifestaron su solidaridad militante con la heroica huelga de los trabajadores de Telefónica y anunciaron que este JUEVES 10  de setiembre 20 mil trabajadores despedidos beneficiarios de la ley 27803 se movilizarán a partir de las 10 de la mañana EN TODO EL PAÍS para demostrarle al gobierno que no los asustan sus amenazas y que están decididos a luchar por sus derechos en el marco de la Constitución y las leyes e hicieron un llamado para que el gobierno rectifique su posición y en lugar de amenazar a los trabajadores proceda a dar solución a sus justas demandas.

 

¡ VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS !

 

¡ NO A LAS MANIOBRAS DILATORIAS QUE SÓLO FAVORECEN A LA MAFIA FUJIMONTESINISTA Y AL VIOLENTISMO !

 

Lima, 10 de setiembre del 2,002.

LA COMISIÓN DE PRENSA

 

 

10Set2002

 

¡Y SE HIZO JUSTICIA!

El Tribunal Constitucional declaró inaplicable el art. 34º segundo párrafo, del  Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728 - Decreto Supremo 003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, por ser incompatible con la Constitución con respecto de los trabajadores sindicalizados, a mérito de la Acción de Amparo presentado por  el Sindicato de Trabajadores de la Telefónica del Perú, ordenando su inmediata reposición. Esperamos que la empresa cumpla con la sentencia del tribunal y no se cometan atropellos y abusos como los que ocurren en la SUNAT, en la que los trabajadores jubilados de la ley 20530 desde Mayo 2002 han ganado una sentencia favorable para su nivelación, también en el Tribunal Constitucional, pero hasta la fecha a las autoridades no les da la gana de ejecutar dicha medida, en abierto desacato a la ley. Y NO HA PASADO NADA. Debe ser por que aun se encuentran las mismas autoridades desde 1991 partiendo desde el cargo de la superintendencia adjunta. Incluso a quienes cesaron a mas de 1000 trabajadores en 1991 y con ese mismo art. 34 en el año 1997 cesaron vía despido arbitrario a mas de 850 trabajadores, sin seguir el debido proceso, malversando fondos del estado, pero AHORA LOS NOMBRAN como Intendente Nacional de Administración (Josée Deza) é Intendente Nacional de Recursos Humanos (Hugo Romero) en ADUANAS, PARA APLICAR LA MISMA TAREA, CON EL PRETEXTO DE LA FUSION SUNAT/SUNAD, o es que se encuentran confiados una vez en la desidia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo?

 

LOS TRABAJADORES NO VAMOS A PERMITIR MAS ATROPELLOS!

VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS!

 

LA CGTP SALUDA  FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

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02SET2002

 

MARCHA  AL

PALACIO DE GOBIERNO  

 

MARTES 

03 de Setiembre - 9 am.

 

OBJETIVO:

Entrega de Memorial al 

Sr. Presidente de la República

Alejandro Toledo Manrique, SEÑALANDOLE LA 

RESPONSABILIDAD DE SU GOBIERNO EN EL ATENTADO

QUE HEMOS SUFRIDO Y QUE ENCUENTRA AMPARO 

EN EL RETRAZO DE LA SOLUCION DE nuestras demandas, 

y la prioridad en el uso del FEDADOI para

el financiamiento de nuestra Ley 27803

 

A las 3 pm.

 

MARCHA Y PLANTON 

FRENTE AL MINISTERIO DE TRABAJO

Y PROMOCION DEL EMPLEO 

 

Objetivo:

DESTITUCION DEL VICE MINISTRO ECHEANDIA Y

REGLAMENTO CONSENSUADO LEY 27803

 

 

15AGO2002

 

ASAMBLEA DE TRABAJADORES

DESPEDIDOS DE LA SUNAT

 

LUNES 19 DE AGOSTO

6 pm.

 

REUNION CON LA DIRIGENCIA

DE LAS CENTRALES SINDICALES

 

ASISTENCIA OBLIGATORIA

 

 

 

12AGO2002

 

Movilización Nacional

Jueves 15 de Agosto

 

Lugar de Concentración

 

Plaza 2 de Mayo

 

 

EXIGIMOS:

 

UN REGLAMENTO CONSENSUADO DE LA LEY

Y EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 27803 

 

REPOSICION DE DESPEDIDOS YA!!!

 

 No faltes!!!

 

Juntos lograremos la reivindicación de nuestros derechos!!!

 

Sólo el trabajador que lucha merece la gloria!!!

 

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ASAMBLEA DE EX TRABAJADORES

SUTSUNAT

Lunes 12 de Agosto

5pm.

 LUGAR

Local CGTP

Plaza 2 de Mayo

 

10AGO2002

 

EXITOSA  V ASAMBLEA NACIONAL DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DESPEDIDOS DE LAS CENTRALES SINDICALES

 

Con la presencia de 78 bases a nivel nacional, se realizó con gran éxito la

V Asamblea Nacional de Despedidos, en la que fue aprobada unánimemente

la moción presentada por las tres centrales sindicales, acertadamente conducidas por el  Secretario de Defensa de la CGTP Sr. Manuel Cortez, el Secretario de Derechos Humanos de la CUT Sr. Jesús Guerrero y el Secretario de Prensa de la CTP Sr.  Elias Grijalva, concluyendo en:

 

 ACUERDA

 

1.- Aprobar la orientación y dirección desarrollada por nuestras centrales sindicales para la obtención de la ley 27803 y felicitar a todos y cada uno de los compañeros y compañeras que han participado activamente para la consecución de este triunfo que significa un duro golpe al modelo neoliberal y una gran enseñanza para el conjunto del movimiento sindical y popular peruano e internacional.

 

2.- Expresar nuestro reconocimiento a los congresistas Luis Negreiros Criado, ex presidente de la Comisión de Trabajo y a los congresistas José Luis Risco, Javier Diez Canseco, Johny Lezcano Ancieta y Javier Velásquez Quesquén, por su invalorable apoyo en el logro de la ley 27803. Extender esta felicitación y agradecimiento a los asesores doctores, Adolfo Ciudad Reynaud, Javier Mujica Petit e Iván de la Cruz, por sus brillantes aportes.

 

3.- Ratificar nuestro desagravio al Secretario General de la CGTP, compañero Juan José Gorritti Valle frente a los ataques cobardes que sufriera por parte de elementos desclasados pertenecientes a la llamada cite y apoyar todas las acciones que se emprendan para castigar a los responsables de tales agresiones.

 

4.- Aprobar las siguientes acciones a desarrollar en las siguientes semanas

 

En el nivel organizativo:

 

4.1. Fortalecer las acciones de masas, estableciendo como mínimo UNA MOVILIZACION NACIONAL CONJUNTA TODOS LOS JUEVES, dirigida al Poder Ejecutivo, (en el caso de provincias será a las prefecturas o Sub prefecturas),  y las que sean necesarias realizar  por las distintas bases orientadas a las entidades y asimismo en solidaridad con los gremios en lucha. La primera acción será este JUEVES 15 DE AGOSTO a las 10 de la mañana partiendo de la Plaza 2 de Mayo para pedir un Reglamento consensuado de la ley y a igual hora a nivel nacional. Todas las movilizaciones estarán presididas por una banderola que diga CUMPLIMIENTO DE LA LEY 27803  REPOSICION DE DESPEDIDOS YA.

 

4.2. todas las bases reportarán una copia del padrón de los trabajadores inscritos a las respectivas centrales sindicales donde estén afiliados

 

4.3. Los responsables de organización de las distintas bases deberán reportar sobre la asistencia de los trabajadores a las acciones y actividades que se programen por las organizaciones, siendo ello UNO de los requisitos fundamentales para calificar y establecer las prioridades en el acceso a los beneficios de la ley.

 

4.4. Realización de Asambleas Generales en TODAS las bases a nivel nacional con participación obligatoria de los dirigentes de las centrales sindicales miembros de la Coordinadora Nacional. En esta V Asamblea Nacional se establecerá el cronograma de asambleas a realizarse en el plazo de 10 días a partir del día Martes 12. Las bases asumirán los gastos de traslado y estadía de los dirigentes de la Coordinadora Nacional.

 

4.5. Dirigir en lo inmediato una carta a todas las entidades para aperturar el trato directo, en estas comunicaciones se acompañarán las relaciones de los trabajadores que tenemos inscritos para que sean prioritariamente beneficiados.

4.5. Fortalecer las relaciones con otros gremios en lucha para la coordinación de acciones conjuntas afianzando la solidaridad

 

En el Nivel de Prensa y Relaciones Públicas

 

4.6. Fortalecer la relación con los medios de comunicaciones a través de la emisión de Notas de Prensa y participación en los programas radiales y televisivos

 

4.7. Publicación de un Comunicado pagado en un diario de circulación nacional, señalando los acuerdos de esta V Asamblea Nacional

 

4.8. En las movilizaciones de los días Jueves se deberán repartir volantes dando cuenta de nuestros avances para conocimiento de la opinión pública a ser repartidos durante la movilización.

 

4.9 Se establecerá una relación más fluida con las organizaciones políticas y de la sociedad civil para fortalecer nuestros lazos y el conocimiento y respaldo a nuestra lucha.

  

En el nivel de Seguridad y Disciplina:

 

4.10. Constituir en todas las bases los Cuerpos de Seguridad y Disciplina con la participación de compañeros y compañeras a fin de garantizar la seguridad de las asambleas, marchas y de los dirigentes y estar listos para repeler cualquier agresión viniera de donde viniera. En el caso de Lima, todas las bases deberán aportar 5 compañeros o compañeras por cada 100 integrantes inscritos. La Dirección de la Coordinadora de las centrales designarán a los compañeros responsables de esta tarea.

 

En el nivel de economía y recursos

 

4.11. Se establece una cotización semanal de un nuevo sol por trabajador inscrito en nuestras filas. De ese monto el 50% será destinado para gastos de la base y el otro 50% será destinado a la caja  de las Coordinadoras de cada central para sufragar los gastos que se deberán hacer  en esta etapa de la lucha. Los dineros serán depositados en una cuenta de ahorros y deberá rendirse informe mensual de los gastos realizados por parte de los responsables de economía para conocimiento de las bases aportantes.

 

4.12. Todas las bases de Lima que no han cancelado su aporte de 2 soles por trabajador para la realización de la actividad del día 06 de agosto deberán efectivizarlo en el transcurso de la semana siguiente. Hay que entender que los acuerdos son para cumplirlos y que sin economía es IMPOSIBLE afrontar las tareas que tenemos por delante.

 

5.- Encargar a los responsables de la dirección de la Coordinadora de las Centrales Sindicales para la ejecución de cualquier otra acción que sea necesaria para lograr el cumplimiento de la ley 27803.

 

Lima, 10 de Agosto del 2,002

 

Coordinadora  Nacional de Despedidos de las Centrales Sindicales

 

 

MOCION A LA V ASAMBLEA NACIONAL DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DESPEDIDOS DE LAS CENTRALES SINDICALES

 

Considerando:

 

1.- Que, la conquista de la ley 27803  constituye un gran triunfo para el movimiento sindical y popular de nuestra Patria y de Latinoamérica, no solo porque posibilita la reincorporación de miles de trabajadores que fueron despedidos injustamente por la dictadura fujimontesinista, sino también porque significa un duro golpe al modelo neoliberal, causante directo de nuestros despidos. Esta es la segunda derrota que el pueblo peruano le inflinge al neoliberalismo y sus mentores, y se suma a la que le propinó el pueblo de Arequipa a los afanes de privatizaciones  autoritarias que pretendió imponer la administración toledista.

 

 2.- Que, es necesario tener claridad sobre el contexto político en el que se ha logrado este triunfo, que abre la posibilidad de un reingreso masivo de trabajadores, lo que significa dejar de ser desocupado, obtener un ingreso económico, pero también la gran posibilidad para fortalecer la organización del  movimiento sindical en las empresas que siguen en poder del Estado y en la administración pública donde ha quedado reducido prácticamente a los sectores de educación y salud. Asimismo nos permitirá apreciar de mejor manera los ajustes que tendremos que hacer a nuestra orientación táctica para asegurar el cumplimiento de la ley 27803. Esta coyuntura ha estado signada principalmente por:

 

2.1. Un gobierno debilitado como producto de sus errores y práctico divorcio con la población que lo eligió.

2.2. La mantención de una política económica continuista de la aplicada por la dictadura fujimorista. Que es rechazada por amplios sectores y que tuvo en los acontecimientos de Arequipa un durísimo revés, que a la postre significó en gran medida el desencadenamiento de la crisis y la caída de la dupla Dañino kuczinsky

2.3. Un movimiento social que mantiene en jaque al Ejecutivo con la exigencia de solución a sus demandas reprimidas durante años y que no está dispuesto a dar tregua

2.4. Una oposición que practica la política de la escopeta de dos cañones, por un lado habla y hasta firma compromisos para un Acuerdo Nacional y por otro lado atiza las demandas regionales para debilitar más al gobierno y potenciar el liderazgo de sus cuadros y futuros candidatos en las próximas elecciones municipales y regionales.

2.5. Una mafia fujimontesinista que sigue actuando de manera organizada y con el respaldo de  los grupos de poder económico y el narcotráfico. Hasta la fecha Montesinos y toda la mafia presa no ha podido ser condenada por su responsabilidad con los crímenes de lesa humanidad y/o de narcotráfico, solo se tratan delitos menores, buscando que la opinión pública se olvide de sus atrocidades, y pueda terminar aceptando la impunidad. También buscan ganar presencia infiltrándose en los movimientos sociales y han conseguido convertir el tema de la paternidad de Zarai, en un problema de Estado, que compromete la imagen del presidente.

2.6. Una población frustrada que aceleradamente toma distancia de Toledo y es tratada de captar por los partidos políticos de la oposición, sobre todo con miras a la próxima coyuntura electoral, pero también por la mafia y el senderismo

2.7. Un movimiento popular que tiene su expresión más organizada en el movimiento sindical y los Frentes Regionales que se han articulado en muchas partes del país que de manera lenta ha comenzado a recuperar algunos derechos debiendo asumir mayores responsabilidades políticas, para no ser simple convidado de piedra.

 

3.- Todos estos elementos son los que han estado presentes en esta coyuntura y han llevado a la crisis del gabinete Dañino Kuczinsky, y su reemplazo por el gabinete Solari - Silva Ruete, el cual tiene la gran responsabilidad de lograr que el gobierno toledista remonte la difícil situación en la que se encuentra. Es probable que en los próximos meses Toledo, pueda subir en algo su porcentaje de aceptación, producto del incremento del gasto público a través del Ministerio de Vivienda y Construcción y de FONCODES, principalmente, como preludio de las elecciones municipales y regionales, sin embargo todo apunta a que en Noviembre tengamos un nuevo mapa político, donde el toledismo deje de ser la primera fuerza y por lo tanto la gobernabilidad del país dependa más de las fuerzas de la oposición y si Toledo se siguiera aislando y debilitando podría incluso darse la situación de que las fuerzas que resulten ganadoras de la contienda electoral puedan plantear adelantar las elecciones, ello no se debe descartar.

 

4.- Es en este contexto, de un gobierno acosado, con enormes dificultades para satisfacer las demandas sociales y cometiendo error tras error  en el que se ha desarrollado nuestra lucha por la consecución de la ley 27803 y las que le dieron origen 27548 y 27586. El gabinete Solari nos ofrece mejores condiciones para lograr conquistar nuestros objetivos, ello se ha verificado con la apertura de diálogo y la participación directa del Premier para alcanzar una salida consensuada a través de la Comisión Tripartita, pero debemos ser conscientes que esta situación puede cambiar en los próximos meses, sobre todo por la inminente derrota de Perú Posible en la contienda electoral próxima, lo que de seguro podría llevar a una nueva crisis y un  nuevo cambio de gabinete.

 

5.- Un elemento que no debe soslayarse es la posibilidad de mejoras en la economía con la apertura del mercado norteamericano para los productos peruanos a través del ATPA (Sistema de Preferencias Arancelarias), sin embargo todavía es necesario determinar si estas facilidades están acompañadas de condicionantes que podrían terminar trabando las ventajas de este sistema para la economía nacional

 

6.- Que, la compleja coyuntura que se ha vivido y que se vivirá en los próximos meses obliga a que el movimiento sindical y popular asuma un rol mucho más protagónico y siendo nosotros parte de ese movimiento, tenemos la obligación  también de adoptar una acción mucho más amplia que la de restringirnos a la lucha por nuestra reposición o peor aún a lograr solo alguna de los beneficios que señala la ley 27803.

Se trata de ligar de manera más explícita nuestras acciones con otras expresiones de la lucha de la sociedad civil, levantando con fuerza nuestras propias alternativas sobre los temas políticos de relevancia nacional, es decir se trata de actuar no solo como despedidos que buscan regresar a su puesto de trabajo, sino como ciudadanos que luchamos por el derecho al trabajo, pero que también luchamos por participar de la cosa pública y que en nuestro país haya una verdadera democracia en todos los terrenos, es decir democracia en la política, en lo social, pero también en lo económico, es decir una democracia participativa que reemplace a la democracia elitista que actualmente se nos impone.

Ello también exige que nos atrevamos a participar de manera organizada en la vida política del país, como por ejemplo en la próxima contienda electoral buscando ganar posiciones para el movimiento sindical en la gestión estatal, a través de las diferentes representaciones políticas que levanten nuestras alternativas

 

7.- Que, nuestra lucha por la consecución de la ley 27803 ha estado jalonada de un conjunto de situaciones que es necesario relievar para tener una apreciación cabal de nuestros aciertos y errores y contar con los elementos necesarios para el diseño de nuestra táctica inmediata y enfrentar exitosamente la nueva etapa de la lucha que se apertura.

 

7.1. Cuando empezamos nuestra lucha muy poca gente creyó en ella. No obstante la justeza de la reclamación de la reposición de los trabajadores que fueron despedidos, lo cierto y real es que los fujimoristas apoyaron los proyectos, que sobre el particular se dieron en la Comisión de Trabajo presidida por la congresista oficialista Beatriz Alva Hart, no estaba exenta del interés de  generarle problemas a la administración que sucedería a la dictadura. Así vieron la luz las leyes 27452 y 27487, sin que ello niegue ni desmerezca para nada la tenaz lucha desarrollada por diversos destacamentos de trabajadores, donde destacaron nítidamente los trabajadores obreros municipales, de Registros Públicos, Ex IPSS, de Pesca Perú y también de otros sectores en el interior del país.

 

7.2. A lo largo del tiempo transcurrido han estado contendiendo de manera permanente dos tácticas para enfrentar la lucha por la reposición, de un lado nosotros levantando propuestas viables, desarrollando la protesta acompañada de la propuesta y de otro lado quienes siempre levantaron planteamientos maximalistas e hicieron del violentismo su principal bandera para pretender lograr sus propósitos. La práctica, único criterio de verdad, se ha encargado de demostrar lo acertado de nuestra orientación y lo equivocada de la que levantó la denominada cite. Esta no ha sido una lucha fácil, porque estos elementos tuvieron siempre una  cobertura mayor en los medios de comunicación, sobre todo televisivos que destacaban sus acciones mientras ignoraban nuestros planteamientos. Esta situación se logró revertir en algo con el nombramiento de las centrales sindicales en la Comisión Multisectorial establecida por la ley 27586, sin embargo, el Ejecutivo, al adoptar la decisión de formular una propuesta integral que incluyera las dos leyes (27548 y 27586), va a dar la oportunidad para que nuevamente las huestes de la cite volvieran con fuerza para tratar de recuperar los espacios perdidos a favor de las centrales sindicales.

 

7.3. La confrontación se trasladó al recinto del Congreso, donde también los derrotamos pues mientras ellos solo se dedicaban a repartir oficios y pasear por los pasadizos, nosotros buscábamos comprometer  con nuestras propuestas a los miembros de la Comisión de Trabajo, más aún hasta en dos oportunidades pudimos fundamentar nuestras posiciones al interior de la misma. Todas estas acciones fueron informadas de manera transparente a todos los compañeros y compañeras que marchaban con nosotros mientras que ellos se redujeron solo a mentirle a su gente  pero como se hacían acompañar por algún congresista, ello aparecía ante los ojos de su gente como que efectivamente estaban diciendo la verdad. Un error nuestro fue no tener una prensa permanente que también pudiera llegar a esa gente para darles elementos de juicio que podrían ser contrastados con el curso de los acontecimientos.

 

7.4. En la reunión de la Comisión de Trabajo, realizada el 25 de Junio, el congresista Luis Negreiros anunció que el Ejecutivo ya no iba a enviar el proyecto integral que había anunciado el Ejecutivo el 21 de Mayo, con ocasión de la presentación del Gabinete Dañino en el Congreso. Esa tarde el Congresista Negreiros hizo un emplazamiento público, en cumplimiento de un acuerdo de la Comisión de Trabajo y esa misma noche fuimos informados que el Ejecutivo había enviado su propuesta y que la misma sería tratada en forma inmediata.

 

7.5. El día 26 tuvimos en nuestras manos la propuesta del Gobierno y responsabilizamos al compañero Manuel Cortez, para que con su experiencia trabajara con el Dr. Adolfo Ciudad durante todo ese día el dictamen sustitutorio, manteniendo comunicación permanente con Negreiros. A  fin  de que quedara constancia de nuestra participación en la elaboración de ese instrumento, a nivel de las centrales sindicales decidimos dirigir una carta al Presidente Alejandro Toledo pidiéndole que instruyera a su bancada para que votara por dicho dictamen sustitutorio, esta carta fue entregada a la 1 de la tarde.

 

7.6. El dictamen que trabajamos con el Dr. Ciudad fue modificado, por los otros asesores, pero manteniendo el 98% de la propuesta y así fue entregado a la Oficilia Mayor del Congreso a las 3 y 15 de la tarde y quedó todo listo para su tratamiento en el Pleno de esa noche. Hemos sido testigos de excepción de los esfuerzos que se desarrollaron para lograr que Perú Posible aceptara consensuar un solo proyecto, pero ellos estaban seguros de que ganarían y por ello también su sorpresa fue mayúscula cuando perdieron por 3 votos de diferencia.

 

7.7. Al tomar conocimiento  de la decisión del Ejecutivo de Observar la autógrafa aprobada en el Parlamento, la dirigencia de la CGTP que participaba en las reuniones que se desarrollaban para la suscripción del Acuerdo Nacional pudo establecer un puente  con las máximas autoridades del Gobierno e  instarlos a que no observaran la ley y que se vieran las alternativas que evaluáramos en nuestra IV Asamblea Nacional del 04 de julio pasado. Es así como se logra que el gobierno anuncie la constitución de una Comisión Tripartita conformada por representantes del Ejecutivo, de las Centrales Sindicales y de la Comisión de Trabajo para buscar que alcanzar ese consenso. La Comisión comenzó sus reuniones el Viernes 12 de Julio.

 

7.8. La constitución de la Comisión Tripartita, fue a no dudarlo una salida correcta que podía permitir llegar al consenso. Tal como lo apreciáramos en nuestra IV Asamblea Nacional luego de la aprobación por el Congreso de la autógrafa, se podían expresar hasta tres escenarios, cada uno con sus respectivas variantes, en los cuales se podía dar curso al dictamen aprobado en el Congreso. Uno primero y el más favorable era que el Ejecutivo promulgara la ley y que las modificaciones se hicieran vía reglamentación; la otra, la más negativa era que el Ejecutivo observara la autógrafa, aperturándose así dos posibilidades, de un lado que se aceptaran las observaciones, con lo cual se desnaturalizaría lo aprobado por el Congreso y de otro lado que la Comisión de trabajo insistiera en su proyecto aprobado, para lo cual requeriría contar con 61 votos en la sesión del Pleno y si no los alcanzara, no habría ley, volviendo todo a fojas cero; también señalamos la posibilidad de un tercer escenario que fuera resultado de una combinación de los dos anteriores, según el cual podía darse una especie de observación conversada, que manteniendo lo esencial de la autógrafa aprobada por el Congreso, recogiese algunas de las críticas del Ejecutivo a ella.

 

7.9. La Comisión Tripartita fue la encargada de viabilizar este tercer escenario que visualizáramos y el Acta que se firmó en horas de la madrugada del 19 de Julio, justamente al conmemorarse 25 años de aquel glorioso día en que el pueblo peruano encabezado por el movimiento sindical de aquél entonces dijo BASTA  y por  primera vez desarrolló un Paro Nacional que  marcó el principio del fin de la dictadura militar que encabezara el general  Morales Bermúdez. El costo más de cinco mil dirigentes despedidos. Dos años más tarde se realizaban las elecciones para la Asamblea Constituyente de 1979, que diera luz a la Constitución de ese año y al año siguiente las elecciones que ungieron como presidente a Fernando Belaunde.

 

8.- Que, si de algo tenemos que felicitarnos en la Coordinadora de Despedidos de las Centrales Sindicales es de haber acertado en mantener como práctica la realización de eventos como estas Asambleas Nacionales y entre ellas la realización de reuniones permanentes con las bases, ello nos ha permitido ir ajustando nuestra orientación táctica y multiplicar su ejecución de manera creadora por los compañeros delegados que han asistido a ellas. La mejor prueba de ello está en los resultados alcanzados. Asimismo ha permitido el fortalecimiento de las centrales sindicales y su capacidad de interlocutores válidos con el gobierno y las autoridades a todo nivel.

 

9.- Que, frente a los afanes de algunas gentes de reclamar para si la paternidad de las leyes aprobadas y particularmente de esta última, también la práctica se ha encargado de demostrar cual es la verdad y para ello basta hacer un seguimiento a los documentos que todos los delegados han recibido y que dan cuenta del accionar de la dirección. Ello es más patente en lo referente a la ley 27803 y por ello es que estamos poniendo a su alcance los documentos que prueban a cabalidad que este gran logro es patrimonio de la Coordinadora de Centrales Sindicales y que la grita estéril de quienes han sido derrotados en toda la línea no hace sino demostrar nuestra correcta orientación y el fracaso total de una corriente ajena a los intereses de la clase trabajadora.

 

10.- Que, siendo muy importante el rol que hemos cumplido todos, consideramos muy importante resaltar al gran papel desarrollado por nuestras compañeras en las diferentes bases, por la fuerza que le han dado a nuestras acciones de masas y sobre todo porque nos hacen sentirnos seguros de contar con las reservas necesarias para afrontar las nuevas tareas que tenemos que enfrentar para asegurar la consecución de nuestros objetivos inmediatos y también la seguridad de contar con muchas dirigentes para asumir las responsabilidades en el reflotamiento del movimiento sindical en el sector estatal. Por ello vayan nuestras mas sinceras felicitaciones a todas nuestra bravas compañeras que se han batido y que han sido  pieza fundamental para el triunfo hasta ahora alcanzado.

 

11.- Que, otro aspecto que no debemos pasar por alto es el relativo al tema de la seguridad y el enfrentamiento a las acciones provocadoras que durante todo el tiempo de la lucha desarrollada hasta ahora se han dado por parte de elementos desclasados que se han venido cobijando en la llamada cite y que apedrearon el local de la CGTP y que constantemente han atacado verbalmente a los principales dirigentes de las centrales y que llegaron al extremo de atacar físicamente de manera cobarde al compañero Juan José Gorritti Valle, secretario general de la central mariateguista hasta en dos oportunidades. Todas estas provocaciones y agresiones han merecido nuestro rechazo y condena y el desagravio que hiciéramos al compañero Gorritti en el acto político sindical del 06 de Agosto en el Centro de Convenciones del Hotel Crillón, pero también debemos tomar medidas urgentes para estar preparados para repeler cualquier agresión, venga de donde venga. Ratificamos que no somos violentistas pero no podemos ni debemos aceptar que hechos de esta naturaleza se puedan repetir, por lo que es fundamental la constitución de un Cuerpo de Seguridad y Disciplina que esté listo a actuar en todo momento.

 

12.- Que, ha concluido de manera victoriosa esta etapa de  la lucha y debemos prepararnos para lograr consolidar nuestro objetivo con el cumplimiento del espíritu de la ley aprobada, ello implica un conjunto de acciones que debemos cumplir en las próximas semanas y que abarcan diversos niveles. La realización de esta V Asamblea Nacional tiene como propósito justamente colectivizar la orientación a seguir para sellar nuestra victoria.

 

Esto es más importante porque estamos entrando a una nueva coyuntura política que tiene como elementos centrales la realización de elecciones políticas que seguramente cambiarán la correlación de fuerzas políticas y donde se juega el futuro del gabinete Solari. En esa medida se trata de combinar adecuadamente un conjunto de iniciativas a diferentes niveles que nos permitan asegurar el triunfo.

 

Debemos tener en cuenta que la cercanía de las elecciones regionales y municipales, pueden ser un elemento favorable a nuestro accionar, pero también pueden convertirse en negativas. En el primer caso porque seguramente vamos a recibir las simpatías de los diferentes sectores que van a contender, incluido el propio gobierno, sin embargo si no logramos ganar posiciones favorables en el más coro plazo, podemos ser engullidos por la vorágine electoral que convierta nuestra lucha en un aspecto secundario en el escenario político nacional. Por ello es importante que dispongamos nuestras fuerzas de tal manera que saquemos el máximo de provecho de esta coyuntura y al mismo tiempo que aseguremos el respeto a los acuerdos que arribemos por parte de las distintas fuerzas políticas que intervendrán en la lucha  electoral.

 

13.- Que, coherentes con lo señalado anteriormente debemos asumir un plan de lucha que nos posibilite conquistar esas posiciones antes del 15 de octubre y dejar para el mes previo de las elecciones, que serán el 17 de Noviembre, los compromisos con las fuerzas políticas a fin de asegurar la continuidad de nuestro accionar luego de realizadas las elecciones y de conocidos sus resultados. Todo ello implica reconocer que estamos con el tiempo sumamente ajustado y que debemos actuar de inmediato. En esa línea es que se ubica la entrega que hemos hecho el día de ayer de nuestro proyecto de reglamento de la ley 27803, la misma que debió contar con una participación masiva, lo cual no deberá volver a ocurrir. Debemos ser conscientes que la garantía para el logro de nuestros objetivos radica fundamentalmente en la fuerza de masas movilizadas que demostremos, ello es lo que  nos permitirá que el gobierno no pretenda sacarnos la vuelta y asimismo que las fuerzas políticas que participarán en la contienda electoral sepan de nuestra fuerza organizada.

 

14.- Que, aun cuando no se conocen las cifras exactas de los trabajadores que se han inscrito, lo más probable es que no menos del 30% o 40% estén fuera de los alcances de la ley 27803, ello haría que el universo de trabajadores que podrían estar incursos estarían entre 20 y 25 mil, lo cual es una cifra muy cercana a la que le señalamos al gobierno y muy alejada de la que éste había anunciado. Es en realidad una cifra manejable para su cumplimiento por lo que debemos tensar al máximo nuestras fuerzas para que la decisión política del ejecutivo se acelere y no quedar sujetos estrictamente a los plazos establecidos por la ley, esto va a ser posible si mejoramos de manera ostensible nuestra capacidad de movilización de masas, esto es si somos capaces de movilizar  a no menos del 50% de los inscritos, esto es más de 10 mil trabajadores. El contar con las cifras de cada uno de las provincias nos puede permitir multiplicar nuestra capacidad de movilización, si ponemos como REQUISITO para ser considerado como prioridad la participación activa en todas las actividades que se realicen en Lima y provincias.

 

 

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09AGO2002

 

 

CTP        CGTP        CUT

 

 

NOTA DE PRENSA

 

En movilización trabajadores entregan proyecto

de reglamento de la ley de los ceses colectivos

 

Este viernes 9 de agosto las tres centrales sindicales (CGTP, CTP y CUT), con los trabajadores despedidos de las empresas sometidas a proceso de promoción de la inversión privada, de la administración pública y gobiernos locales durante la dictadura fujimontesinista acudirán, en una gran movilización al Ministerio de Trabajo, para entregar su proyecto de reglamento de la ley 27803 que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes Nos. 27452 y 27586.

 

Como es sabido, el 28 de julio durante el mensaje a la nación, el presidente de la República Dr. Alejandro Toledo promulgó la citada ley por medio de la cual se plantean cuatro alternativas que solucionarían los despidos masivos de trabajadores que hizo la dictadura fujimontesinista. Estas alternativas son la reincorporación de los trabajadores en sus puestos de trabajo o, reubicación laboral, jubilación adelantada, compensación económica y, capacitación y reconversión laboral. 

 

Al respecto, Manuel Cortez, José Guerrero y Elías Grijalva, representantes de las centrales sindicales, señalaron que, en la medida que la Ley 27803 había sido producto del consenso entre el poder ejecutivo y las centrales sindicales, aspiraban a que el reglamento sea elaborado también de manera consensuada la cual garantizaría el respeto al espíritu de la ley.

 

Los dirigentes denunciaron que debido a la incorrecta forma como el Ministerio de Trabajo a través del viceministro José Echeandía ha manejado la inscripción de los trabajadores afectados, ha traído como consecuencia que miles de éstos hayan sido engañados por gente inescrupulosa que los ha llevado a inscribirse, no estando incursos en la ley . Demandaron que el ministerio dé a conocer la cifra oficial de los inscritos y que proceda en lo inmediato a instalar la Comisión Ejecutiva para que se avance en el cumplimiento de la ley 27803. 

 

De otro lado, expresaron su solidaridad con los trabajadores de Telefónica que se encuentran en huelga general indefinida luchando por la reposición de 574 trabajadores que han sido despedidos por la mencionada transnacional; asimismo, dieron a conocer que el sábado 10 de agosto se llevará a cabo la V Asamblea Nacional de Delegados de los Trabajadores Despedidos en el local del sindicato de Telefónica sito en la Avda. Uruguay.

 

Lima, 8 de agosto del 2,002.

                                                                      

             

            LA COMISIÓN DE PRENSA 

 

 

 

PROYECTO

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN

DE LA LEY Nº 27803

 

DECRETO SUPREMO Nº       -2002-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27803 publicada el 29 de julio del año en curso, se implementan las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción  de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales;

Que, estando a lo dispuesto por la sexta disposición complementaria de la citada ley es necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes;

De conformidad con el artículo 118º numeral 8º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.-         De las definiciones

Para los efectos de la presente norma se entenderán las siguientes referencias:

“Ley”                                    :           Ley Nº 27803.

“Reglamento”                    :           El presente reglamento.

“El Programa”                    :           Programa Extraordinario de Acceso a                                                                                                  Beneficios.

“Registro Nacional”         :           Registro Nacional de Trabajadores                                                                                                                                Cesados Irregularmente.

“La Comisión”                   :           Comisión Ejecutiva.

“MTPE”                                :           Ministerio de Trabajo y Promoción del                                                                                                                           Empleo.

Artículo 2º.-         Ámbito de aplicación

Están comprendidos en el ámbito de la ley:

a)      Los extrabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la autoridad administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, en las diferentes modalidades previstas en el Decreto Legislativo 674 y normas modificatorias y que, conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por la Ley 27452 han sido considerados irregulares.

b)      Los extrabajadores del sector público y gobiernos locales que fueron cesados irregularmente en función de la aplicación del Decreto Ley Nº 26093 y demás normas expresas que autorizaron ceses colectivos al amparo de procesos de reorganización, considerados igualmente irregulares, en función a los parámetros determinados por la Comisión Multisectorial creada por Ley Nº 27586.

1.             c)             Los extrabajadores que determine la Comisión Ejecutiva a que se refiere el artículo 5º inciso 1) de la Ley, que en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y de ceses colectivos de personal aplicados al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o, en procesos de reorganización, autorizados por norma legal expresa a que se refiere el articulo 3º de la Ley 27487 fueron obligados a renunciar.

2.             d)            Los extrabajadores que determine la Comisión Ejecutiva a que se refiere el artículo 5º, inciso 2), de la Ley que, en el marco de procesos  de promoción de la inversión privada y de ceses colectivos de personal aplicados al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o, en procesos de reorganización, autorizados por norma legal expresa a que se refiere el articulo 3º de la Ley 27487, que habiendo presentado su solicitud de revisión de cese, no fueron tomados en cuenta por la entidad correspondiente.

3.             e)            Los ex-trabajadores que tuvieran procesos judiciales concluidos en forma desfavorable a su pretensión, siempre que hayan sido promovidos por haber sido cesados en forma irregular.  Para estos casos la resolución final constituye cosa juzgada únicamente si es favorable al recurrente.

4.             f)               Los ex-trabajadores que tuvieran procesos judiciales en trámite promovidos por haber sido cesados en forma irregular, siempre que se desistan de su pretensión ante el órgano jurisdiccional.

Para los efectos de la cuarta disposición complementaria de la ley, el desistimiento se producirá recién con la calificación de reincorporación o reubicación laboral establecida por la comisión ejecutiva al producirse la sustracción de la materia.

Se entiende que el cese irregular reclamado judicialmente se origina como consecuencia de alguno de los supuestos regulados en el artículo 1º de la Ley, caso contrario resultará improcedente su inclusión en los alcances de la Ley.

Articulo 3º.-         Del Programa

1.             3.1.      De la dirección

El Programa instituido por el artículo 2° de la Ley, estará a cargo del MTPE y de sus órganos desconcentrados, correspondiéndole la administración, monitoreo y funcionamiento de los beneficios a que se refiere el artículo 3º de la Ley, así como la responsabilidad del Registro Nacional creado en el artículo 4º de la Ley.

3.2.   Elementos coadyuvantes

Los representantes de los trabajadores considerados en el artículo 6º de la Ley coadyuvarán en la dirección, implementación, conformación y ejecución del Programa.

3.3.   De los beneficios

El Programa comprende los siguientes beneficios:

1.             1.             Reincorporación o reubicación laboral.

2.             2.                 Jubilación adelantada.

3.             3.             Compensación económica.

4.             4.             Capacitación y reconversión laboral.

Articulo 4º.-         Del Registro Nacional

4.1.   Alcances

El Registro Nacional constituye el elemento base y fundamental para la administración del Programa, en él deberán encontrarse inscritos los extrabajadores comprendidos en el artículo 2º del reglamento.

Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional se considera:

1.                  1.             La información determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al informe final de la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452, así como la información que remitan las entidades en función de los parámetros de irregularidad determinados por la Comisión Multisectorial creada por Ley 27586.

2.                  2.             La relación determinada por la Comisión Ejecutiva de acuerdo a la revisión de los casos indicados en el artículo 5º de la Ley.

La inscripción en el Registro Nacional constituye requisito indispensable para acceder a los beneficios del Programa.

4.2.   De la Información indispensable

Para la inscripción en el Registro Nacional se considera por cada extrabajador la siguiente información mínima.

1.                  a)            Nombres y apellidos;

2.                  b)            Documento de identidad (D.N.I. o L.E.);

3.                  c)             Domicilio real;

4.                  d)            Domicilio legal en la ciudad de Lima;

5.                  e)            Edad;

6.                  f)               Grado de instrucción, profesión o especialidad;

7.                  g)            Entidad de la cual cesó;

8.                  h)             Fecha de ingreso y Tiempo de servicios;

9.                  i)               Régimen laboral al que pertenece: público o privado;

10.             j)               Fecha de cese;

11.             k)             Cargo o función a la fecha de cese;

12.             l)               Régimen pensionario al cual pertenece;

13.             m)          Años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones; y,

14.             n)             Años de aportes al Sistema Privado de Pensiones.

ñ)      Años de aportes al Fondo de Pensiones.

4.3.   De las obligaciones de las entidades:

Corresponde a la entidad responsable del MTPE remitir al Registro Nacional la información de la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452. Igualmente deberá centralizar la información de la cual disponen las entidades a que se refiere la Ley Nº 27487, y que han adecuado su información en función de los parámetros de irregularidad determinados por la Comisión Multisectorial creada por Ley 27586, para su remisión al Registro Nacional.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán remitir la información que tengan en su poder o, en su caso, complementarla con la información a que se refiere el numerales 4.2 del presente artículo, correspondiendo asimismo, anexar la información referida a las solicitudes presentadas, que no fueron tomadas en cuenta, debiendo para tales efectos convocar a los interesados.  El plazo máximo para remitir esta información será de diez (10) días hábiles a partir de la vigencia del Reglamento, bajo responsabilidad.

4.4.   Otras informaciones complementarias:

Asimismo, las entidades comprendidas deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:

1.             a)            Cuadro de asignación de personal (CAP), el vigente y el anterior .

2.             b)            Presupuesto analítico de personal (PAP), el vigente y el anterior.

3.             c)             Numero de trabajadores con indicación de cargo y funciones.

4.             d)            Número de trabajadores con que cuenta la entidad considerados en el CAP y el PAP, que se encuentren realizando actividad.

5.             e)            Número de trabajadores contratados por servicios personales o contratos de trabajo, cualquiera sea su modalidad o duración del mismo.

6.             f)               Número de trabajadores contratados por servicios no personales o contratos de locación de servicios o de otra naturaleza civil.

7.             g)            Número de trabajadores que se encuentren prestando servicios por intermediación laboral.

8.             h)             Copia de los pronunciamientos judiciales iniciados por los extrabajadores cesados contra la institución, si lo hubiere.

9.             i)               Cualquier otra información o precisión que se le requiera, observando los plazos que se mencionen para su cumplimiento.

4.5.   De la individualización de los extrabajadores:

La individualización de los casos de los extrabajadores cesados en el ámbito de aplicación de la Ley, se efectuará teniendo en cuenta los artículos 8º y 9º de la Ley, así como los parámetros de irregularidad en el procedimiento determinado por la Comisión Multisectorial creada por la Ley 27586.

En este orden se comprenderá de oficio a los extrabajadores cuyos ceses fueron declarados irregulares al amparo de la Ley Nº 27452.

En el caso de los extrabajadores que se acogieron a la revisión de sus ceses al amparo de la Ley Nº 27487, deberán, además de los requerimientos generales proporcionar la siguiente información:

1.             a)            Padrón de las solicitudes de acogimiento a la Ley Nº 27487.

2.             b)            Padrón de ceses irregulares determinados en el informe final de la Comisión  Especial Revisora de Ceses Colectivos de acuerdo a la Ley Nº 27487 en cada entidad.

3.             c)             Padrón de ceses irregulares determinados en función de los parámetros de irregularidad en el procedimiento determinado por la Comisión Multisectorial creada por la Ley 27586.

4.             d)            Padrón de personal, comprendidos en la Ley que se acogieron al programa de renuncias

Articulo 5º.-         De la Comisión

5.1.   Inicio y funciones

La Comisión deberá instalarse al día siguiente de la publicación del presente Reglamento, debiendo de recibir la información enviada por el MTPE a que se refiere la segunda parte del artículo 6º de la Ley.

La Comisión a que se refiere el artículo 5º de la Ley tendrá las funciones y competencia que se le asigna tomando en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 9º de la Ley, y los parámetros de irregularidad en el procedimiento determinado por la Comisión Multisectorial creada por la Ley 27586.

En cumplimiento de sus funciones deberán revisar y determinar los siguientes casos:

1.             1.             Analizar los documentos probatorios que presenten los extrabajadores que consideran que su voluntad fue viciada, a fin de determinar si existió o no coacción en la manifestación de voluntad de renunciar.

2.             2.             Analizar los casos de los ceses colectivos de trabajadores que, habiendo presentado su solicitud de Revisión de cese, no fueron tomados en cuenta por la entidad correspondiente.

5.2.   Lineamientos generales de funcionamiento

1.             a)            Sólo se tomarán en cuenta aquellas solicitudes individuales suscritas por los interesados que fueron presentadas en el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley.

2.             b)            Sólo se evaluarán los documentos que fueron presentados conjuntamente con la solicitud.

3.             c)             Excepcionalmente la Comisión podrá citar al interesado para cualquier aclaración o precisión sobre el documento probatorio presentado.  Puede hacer lo mismo solicitando informe a las entidades comprometidas.

4.             d)            Considerarán como fecha cierta la que contenga la solicitud presentada por aquellos trabajadores sujetos a ceses colectivos.  En caso de duda podrán solicitar informe a la entidad correspondiente.

5.3.   De los documentos probatorios

1.             a)            La Comisión considerará todo documento escrito u objeto que sirva para acreditar el planteamiento del interesado, ya sea declarativo o representativo, pudiendo referirse a los medios probatorios previstos en el artículo 234º del Código Procesal Civil, que puedan demostrar, corroborar o comprobar la verdad o falsedad de la coacción que se alega.

2.             b)            La carga de la prueba corresponde al interesado, excepcionalmente la Comisión puede hacer uso de otras informaciones, mediante sucedáneos o medios de auxilio para corroborar o complementar el medio presentado, cuando advierta la existencia de indicios o presunciones sobre la verosimilitud de la coacción.

3.             c)             Las pruebas deberán ser valoradas en forma conjunta haciéndose uso de una apreciación razonada y de las reglas referidas al correcto entendimiento humano (sana critica). 

4.             d)            Para el caso del inciso 2 del artículo 5º de la Ley la Comisión considerará como parámetro de irregularidad lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley y los parámetros de irregularidad en el procedimiento determinado por la Comisión Multisectorial creada por la Ley 27586, también cuando el cese se ejecutó no cumpliéndose con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 728 o su norma sustitutoria, Decreto Ley Nº 26093, Decreto Supremo 04-91-PCM, Decreto Supremo 098-90-PCM y demás normas legales expresas de reorganización, reestructuración, racionalización o reducción de personal.

5.4.   Del procedimiento de determinación

1.             a)            El trámite de determinación se asimila a un proceso no contencioso que no admite contradicción.

2.             b)            El presidente de la Comisión distribuirá las solicitudes presentadas entre los miembros incluyéndose éste, los cuales tendrán la obligación de analizar y presentar su informe en el que consigne la opinión fundamentada a la que ha llegado respecto al caso.

3.             c)             Cada miembro informará y sustentará su opinión ante la Comisión en pleno, quienes votarán confirmando o rechazando la posición formulada.  Cada miembro tiene un voto, produciéndose resolución definitiva con el voto mayoritario simple de los miembros de la Comisión.  En caso de duda insalvable será favorable al recurrente.

5.5.   Conclusión de la Comisión

1.             a)            Concluida la función de la Comisión, notificará a los interesados que hubieran obtenido resolución favorable a su pretensión para que accedan al beneficio del Programa que han optado al presentar su inscripción en el Registro. Es de aplicación lo previsto en el inciso 4.2 del artículo 4º del Reglamento.

2.             b)            La citada información será remitida por el presidente de la Comisión al Registro Nacional.

5.6.   Secretaría técnica y asesores:

El MTPE proporcionará a la Comisión un ambiente adecuado para el desarrollo de sus funciones, así como el personal de apoyo, debiendo actuar uno de los integrantes de la Comisión como secretario técnico de ésta.  Igualmente el MTPE asignará a la Comisión 5 asesores especializados de preferencia con experiencia jurisdiccional.

Los representantes de las centrales sindicales podrán proponer su personal técnico de apoyo y de asesores, respetándose para éste último caso el mismo número máximo precisado en el párrafo anterior.

La Comisión Ejecutiva de acuerdo a la complejidad de la problemática y carga procesal podrá designar Sub Comisiones de Apoyo, a nivel Regional.

Artículo 6º.-         Ejecución del Programa

Determinado el número de beneficiarios comprendidos en el Registro Nacional, se procederá a la selección de los mismos de acuerdo al beneficio que han optado, en forma voluntaria, alternativa y excluyente.

Los responsables de El Programa, procederán a comunicar a las entidades involucradas la relación de los trabajadores beneficiarios con expresa indicación de su opción, para inmediata ejecución, bajo responsabilidad del titular de la Entidad, y para la previsión presupuestal de las plazas que determine El Programa.

Articulo 7º.-         De la reincorporación o reubicación laboral:

7.1.   De la reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado

Los referidos beneficiarios, en las que el Estado continúe teniendo participación accionaria mayoritaria al 30 de julio del 2002, serán reincorporados siempre que las referidas empresas cuenten con plazas presupuestadas vacantes, y previa capacitación.

Aquellos que no alcanzaran el acceso al beneficio de reincorporación o reubicación  laboral por falta de plazas vacantes ocuparán las plazas de los trabajadores que prestan servicios actualmente, bajo la modalidad de locación de servicios o services, previa conclusión de su contrato.

En caso que las empresas donde laboraban dichos extrabajadores hubieran sido privatizadas o liquidadas al 30 de julio del 2002, se les podrá reubicar en las demás empresas del Estado así como también en los Organismos Autónomos y Proyectos que el estado ejecute.

La capacitación podrá efectuarse en la misma empresa, pudiéndose hacer uso de lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley, a solicitud del empleador.

7.2.   De la reincorporación o reubicación laboral en el sector público y gobiernos locales

Esta opción se ejecuta considerando las plazas presupuestas vacantes de carácter permanente. De existir esta situación, la reincorporación o reubicación se da en forma inmediata.

Para efectos de lo determinado por el artículo 12º de la Ley, se aplicará el nombramiento a quienes cesaron irregularmente y cuyo régimen laboral se encontraba dentro del Régimen de la Carrera Administrativa-Decreto Legislativo Nº 276, incorporándolos nuevamente a ésta.  En el caso de los trabajadores cesados irregularmente sujetos al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 728 y modificatorias corresponderá la contratación a plazo indeterminado.

Aquellos que no alcanzaron el acceso al beneficio de reincorporación o reubicación  laboral por falta de plazas vacantes ocuparán las plazas de los trabajadores que prestan servicios actualmente, bajo la modalidad de contratos a plazo fijo, a la finalización de las relaciones contractuales de los mismos, o cuando el titular de la Entidad decidiera dar por finalizado cualesquiera contrato a plazo indeterminado.

En caso las plazas vacantes fueran insuficientes para la reincorporación o reubicación laboral de los extrabajadores, se ocuparán las plazas de los trabajadores que prestan servicios actualmente, bajo la modalidad de locación de servicios u obra o services y servicios no personales, previa conclusión de su contrato, como consecuencia de ello, se crearán en cada una de éstas, las plazas vacantes presupuestales que se requieran, orientadas a cubrir las labores que desarrollaba dicho personal, para ser cubiertas por los beneficiarios de El Programa, teniéndose en consideración la excepción de las normas de austeridad dispuesta en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 27803, a los Organismos del Sector Público y Gobiernos Locales de la República.

Serán reincorporados o reubicados en su mismo régimen laboral, régimen pensionario, línea de carrera, en igual cargo y/o equivalente al que ocupaba a la fecha de su cese y percibirán la remuneración máxima que percibe actualmente su homólogo en actividad.

Para los efectos de los extrabajadores que no cobraron incentivo alguno la reincorporación se deberá entender como efecto vinculante sólo para la acumulación del tiempo de servicios, para los efectos pensionarios y para la asignación en sus respectivos puestos y cargos laborales que desempeñaban hasta antes de su cese.

En el caso de los extrabajadores que hayan cobrado sus beneficios sociales compulsivamente, en forma diminuta éstos se considerarán como pago a cuenta de la liquidación definitiva de sus beneficios sociales.

7.3.   Pago de los aportes pensionarios

El pago de los aportes pensionarios de los trabajadores que se reincorporen o reubiquen se sujeta a los alcances del artículo 13º de la Ley, es decir en el sistema pensionario que cesó.

Los Titulares de las Entidades remitirán a la Oficina de Normalización Previsional  o a la Administradora Privada de Fondo de Pensiones, la información de los trabajadores reincorporados o reubicados, para que se le efectúe la liquidación de adeudos de pago de aportes pensionarios, a los sistemas que correspondiera, por el tiempo que se excedió el cese del extrabajador.

Los pagos de los adeudos por concepto de aportes pensionarios tanto al Fondo de Pensiones, al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado del Fondo de Pensiones se efectuará en un plazo máximo de tres meses.

Al cuarto mes de producida la reincorporación o reubicación laboral de los extrabajadores, las Entidades,  la Oficina de Normalización Previsional o la Administradora Privada del Fondo de Pensiones, les remitirá su cuenta individual de aportaciones o su libreta  individual de capitalización de aportaciones, debidamente actualizada.

7.4.   Medidas para la ejecución del beneficio

A partir de la vigencia de la Ley, las entidades públicas comprendidas en el gobierno central, gobiernos regionales, instituciones públicas descentralizadas, organismos autónomos, gobiernos locales, empresas públicas, y demás entidades o instituciones, quedan prohibidas de efectuar nuevas contrataciones o nombramientos, sea cual fuere la modalidad que se adopte incluidos los contratos por servicios no personales. Asimismo, deberán dar por concluidas aquellas contrataciones que no resulten estrictamente indispensables.

En este orden deberán comunicar al MTPE responsable del Programa, las plazas vacantes que se produzcan.

Se excluye de esta prohibición al MTPE, para los fines a que se refiere el  artículo 5.6. del Reglamento.

Artículo 8º.-         Aplicación directa.  Convalidación

Las entidades que cuenten con recursos propios podrán aplicar en forma inmediata las opciones del Programa en forma consensual con sus extrabajadores. Los representantes de los extrabajadores, acreditados por las centrales sindicales están facultados para coadyuvar en la solución directa que se acuerde con la entidad.

Convalídese e intégrese en el Programa, aquellos actos realizados por las instituciones públicas, que han optado por la reincorporación de trabajadores con antelación a la vigencia de la Ley, debiendo informar a los responsables del Programa las acciones que se hubieran adoptados y el número de beneficiarios.

Articulo 9º.-         De la jubilación adelantada

Para efecto de la opción de la jubilación adelantada se tendrá en cuenta las prescripciones a que se refieren los artículos 14º y 15º de la Ley, incluyéndose las referencias a la Ley Nº 25009, 19990, 27617, 27252, y sus dispositivos complementarios.

Se entiende que los ex – trabajadores que estuvieron afiliados al sistema privado de pensiones a la fecha de cese también pueden acceder al beneficio de la Jubilación Adelantada, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 14º de la Ley. Para estos efectos, les resulta aplicable el reconocimiento excepcional de los años de aportación señalados en el artículo 15º de la Ley en las condiciones y con las limitaciones prescritas en dicha norma.

Considérese válido el acogimiento al beneficio de la jubilación adelantada, si el extrabajador cumple la edad requerida hasta el 31 de diciembre del 2002.

La ejecución de esta opción estará a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, que deberá efectuar el reconocimiento de oficio, estando facultada para dictar las normas necesarias para el trámite especial de jubilación adelantada.

Articulo 10º.-       De la compensación económica

Determinado el número de trabajadores que se acogieron a esta opción el MTPE remitirá la relación y monto consolidado al Ministerio de Economía y Finanzas para que en un plazo no menor de treinta días calendario, disponga de la partida presupuestaria establecida y habilite a nivel nacional la ejecución de los pagos correspondientes.

Articulo 11º.-       De la capacitación y reconversión laboral

Ese beneficio será administrado por el MTPE y sus órganos desconcentrados, debiendo comprender programas integrales de carácter técnico y profesional.

Podrán asimismo acceder a este beneficio los trabajadores que requieren capacitación conforme a lo señalado en los incisos 1 y 2 del artículo 7º del Reglamento.

Las Pequeñas y Micro empresas que constituyan los extrabajadores gozarán de beneficios tributarios, y gozarán de una opción preferencial cuando se trate de contrataciones o adquisiciones que realice el Estado, otorgándose una puntuación preferente en todos los casos de concursos que bajo las distintas modalidades de adjudicaciones se convoque.

Artículo 12º.-       Revisión de los beneficios sociales

La revisión de beneficios sociales establecida en el artículo 18º comprende tanto los procesos judiciales concluidos en forma desfavorable a su pretensión como los casos en que no se hizo reclamo de los beneficios sociales adeudados.

 

Para efectos de la revisión de los beneficios sociales, el MTPE proporcionará a través de sus oficinas especializadas a nivel nacional el asesoramiento correspondiente a los demandantes incluyéndose la liquidación pormenorizada de los beneficios pendientes.  Este asesoramiento no excluye el patrocinio legal independiente ni la posibilidad de efectuar una liquidación de beneficios sociales de parte.

Articulo 13º.-       Del financiamiento.

El FEDADOI, a que se refiere el artículo 20º de la Ley dará atención preferente y prioritaria a los requerimientos de las entidades para la aplicación de la Ley y el Reglamento.

Artículo 14º.-       Sanciones y  penalidades:

La norma legal referida en el articulo 21º de la Ley, se encuentra calificada como delito contra la administración pública en la modalidad de desacato, estableciendo que el funcionario público que ilegalmente omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días – multas.

La acción correspondiente será ejercitada por el procurador público del MTPE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-              Otorgamiento de facultades a la Comisión

La Comisión podrá hacer uso de todas las facultades que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, en el marco de la Ley y el Reglamento.

La Comisión podrá designar Sub Comisiones de acuerdo al artículo 5º, tercer párrafo inciso 5.6, del presente Reglamento.

Segunda.-            Facultades al MTPE

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo queda facultado para realizar las acciones que requiera a los efectos de implementar el Programa y el funcionamiento adecuado de la Comisión Ejecutiva.

Tercera.-              Colaboración de los entes estatales

Los ministerios y demás entidades públicas se encuentran obligados a coadyuvar con el MTPE para la oportuna y eficaz aplicación de la Ley y el Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Este Proyecto,  elaborado por nuestras Centrales Sindicales se ha remitido al Despacho del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de contribuir en el objetivo de que la ley aprobada de manera consensuada, también cuente con una norma reglamentaria basada en el consenso.

 

Dada la enorme expectativa que ha generado entre los trabajadores que puedan resultar beneficiados así como también en la opinión pública, solicitamos que el Ministerio tome las acciones más adecuadas para que dentro del plazo fijado por la Ley se pueda concretar una reglamentación que recoja el espíritu de resarcimiento de derechos que constituye la esencia de la ley 27803.

 

Nuestras Centrales Sindicales ratifican su firme decisión de seguir contribuyendo al logro de la justicia y la recuperación de los derechos de los trabajadores, por ello nos mantendremos en permanente movilización para asegurar que la ley 27803 y su reglamento sean cumplidos a cabalidad.

 

En este contexto, la V Asamblea Nacional de Delegados de las Centrales Sindicales a llevarse a cabo mañana 10 de Agosto evaluará y determinará la jornada de lucha que garantice la reivindicación de nuestros derechos.

 

 

VIVA LA LUCHA DE LODS TRABAJADORES!!!

 

SOLO LOS QUE LUCHAN…MERECEN LA GLORIA!!!

 

 

 

01AGO2002

 

Ley 27803

LEY QUE IMPLEMENTA LAS RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LAS COMISIONES CREADAS POR LAS LEYES Nº 27452 Y 27586, ENCARGADAS DE REVISAR LOS CESES COLECTVIOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJETAS A PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y GOBIERNOS LOCALES

Articulo 1.- Ámbito de Aplicación

La presente Ley es de aplicación únicamente a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por Ley 27452 han sido considerados irregulares, y a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales han sido considerados, igualmente irregulares en función a los parámetros determinados por la Comisión Multisectorial creada por Ley  Nº 27586.

 

De igual forma es aplicable a los ex trabajadores que mediante coacción fueron obligados a renunciar en el marco  del referido proceso de promoción de la inversión privada o dentro del marco de los ceses colectivos de personal al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o procesos de reorganización a que se refiere el articulo 3º de la Ley 27487, según lo determinado por la Comisión Ejecutiva a que se hace referencia en el Art. 5º de la presente Ley.

 

Artículo 2.- Objeto de la Ley

Institúyase un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos destinatarios serán los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley.

 

El Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios incluye al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente creado en el artículo 4º de la presente Ley, y tendrá por función primordial administrar el acceso a los beneficios a que se refiere el articulo siguiente.

 

Articulo 3º.-  Beneficios del programa Extraordinario

Los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios:

 

  1. Reincorporación o reubicación laboral.
  2. Jubilación adelantada.
  3. Compensación económica.
  4. Capacitación y reconversión Laboral.

 

Articulo 4º.- Creación del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

 

Como parte del programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a que se refiere el articulo 2º, crease el Registro Nacional, en donde se consignará a los ex trabajadores comprendidos dentro de los alcances del articulo 1º de la presente Ley, con la finalidad que puedan acceder a los beneficios regulados en el articulo anterior.

La inscripción en este Registro constituye requisito indispensable para acceder, de manera voluntaria, alternativa y excluyente, a los beneficios que prevé la presente Ley.

 

Artículo 5º.- Comisión Ejecutiva

Crease por única vez una Comisión Ejecutiva que estará encargada de lo siguiente:

1.         Analizar los documentos probatorios que presenten los ex trabajadores que consideran que su voluntad fue viciada, a fin de determinar si existió o no coacción en la manifestación de voluntad de renunciar

2.         Analizar los casos de ceses colectivos de trabajadores que, habiendo presentado su solicitud de cese hasta el 23 de julio del 2001, no fueron tomados en cuenta por la entidad correspondiente. Esta Comisión tomará en cuenta los parámetros establecidos en el art. 9º de la presente Ley.

 

Articulo 6º.- De la Conformación de la Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva estará conformada por los siguientes miembros:

 

1.                 Un representante de la CGTP

2.                 Un representante de la CUT

3.                 Un representante de CTP

4.                 Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien presidirá la sesión.

5.                 Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas

6.                 Un representante del Ministerio de Justicia

7.                 Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros

8.                 Un representante del Defensor del Pueblo

 

Dada la naturaleza excepcional de la Comisión, ésta analizará únicamente las solicitudes documentadas de los ex trabajadores presentadas dentro de los 05 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel central, así como en las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Provincias. Determinados los casos excepcionales de coacción y los ceses colectivos con irregularidades en su procedimiento a que se refiere el artículo 5º de la presente Ley, la relación será remitida al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

 

Articulo 7º.- La Implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional

La implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Articulo 8º.- Individualización de ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación

A fin de individualizar a los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de Cese Colectivo llevados a cabo ante la autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada, y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452 han sido considerados irregulares, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá la correspondiente relación de ex trabajadores al Registro Nacional.

De igual forma, a fin de individualizar a los trabajadores del Sector Público y Gobiernos Locales cuyos ceses son irregulares, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo centralizará la información de la cual disponen las entidades a que se refiere la Ley 27487, quienes tienen la obligación de remitir la obligación de remitir la información que se les solicite para la elaboración del respectivo Registro de ex trabajadores, bajo responsabilidad, en la forma que determine el Reglamento de la presente Ley.

 

Para efecto de lo establecido en el presente artículo, actuará como, veedor el defensor del Pueblo o su representante.

 

Articulo 9º.- De los cesados irregularmente en las entidades del Sector Público

Para efectos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo anterior, se deberá tomar en cuenta los siguientes parámetros:

 

1.      Considerar únicamente las solicitudes de revisión de cese causadas al amparo de la Ley Nº 27487 y normas reglamentarias, según lo analizado por la Comisión Multisectorial creada por Ley Nº 27586 y la Comisión Ejecutiva referida en el artículo 5º de la presente Ley.

2.      Considerar únicamente a los ex trabajadores que cesaron por renuncia voluntaria coaccionada, conforme lo determine la Comisión Ejecutiva referida en el artículo 5º de la presente Ley.

3.      Se considerará como ceses irregulares aquellos ceses colectivos que se produjeron incumpliendo los procedimientos legales establecidos en el decreto Legislativo Nº 276, contraviniendo los procedimientos de excedencia regulados en el Decreto Ley Nº 26093 y contrarios a los procedimientos establecidos en las normas de reorganización autorizados por norma legal expresa.

4.      Se considerará como ceses colectivos irregulares, aquellos que afectaron a los obreros municipales al amparo del decreto Ley Nº 26093 fuera del ámbito de la Octava disposición Final de la Ley Nº 26553.

 

Artículo 10º.- De la reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado

Las empresas que fueron sometidas a procesos de promoción de la inversión privada, en las que el Estado continúe teniendo participación accionaria mayoritaria a la fecha de publicación de la presente ley, procederán a reincorporar a los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley que se encuentren debidamente registrados que cuenten con plazas presupuestadas vacantes y previa capacitación.

 

En caso que, las empresas donde laboraban dichos ex trabajadores hubieran sido privatizadas o liquidadas a la fecha de publicación de la presente ley, se les podrá reubicar en las demás empresas del Estado que cuente con las respectivas plazas presupuestadas vacantes y previa capacitación.

 

Artículo 11º.- De la reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado

Reincorpórese a sus puestos de trabajo o reubíquese en cualquier otra entidad del sector público y de los gobiernos locales, según corresponda al origen de cada trabajador, sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes, a los ex trabajadores de las entidades  del Estado comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada en el artículo 5º de la presente ley.

 

Artículo 12º.- De la reincorporación

Para los efectos de lo regulado en los artículos 10º y 11º de la presente ley, deberá entenderse reincorporación como un nuevo vínculo laboral, generado ya sea mediante contratación o nombramiento a partir de la vigencia de la presente ley.

 

Artículo 13º.- Pago de aportes pensionarios

Las opciones referidas en los artículos 10º y 11º de la presente ley implican asimismo que el Estado asuma el pago de los aportes pensionarios al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, por el tiempo en que se extendió el cese del trabajador. En ningún caso implica el cobro de remuneraciones dejadas de percibir durante el mismo período.

 

Artículo 14º.- De la jubilación adelantada

Podrán acceder al beneficio de jubilación adelantada establecido en el inciso 2) del artículo 3º, los ex trabajadores del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990 comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley e inscritos en el Registro Nacional, siempre que tengan en la actualidad cuando menos 55 años de edad, en el caso de los hombres y 50 años de edad en caso de las mujeres y cuenten con un mínimo de 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones a la fecha de vigencia de la presente ley.

 

La pensión se reducirá hasta un máximo de 4% por cada año de adelanto de edad respecto a la edad establecida en el Régimen General de Jubilación regulado en el Decreto Ley Nº 19990 y normas modificatorias y complementarias, según se trate de hombres o mujeres respectivamente. En ningún caso se modificará el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se podrá adelantar por segunda vez.

 

Para la determinación de la cuantía de la pensión se tomará en cuenta la remuneración de un trabajador de igual nivel.

 

El Estado reconoce excepcionalmente los años de aporte pensionarios, desde la fecha de cese hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral directa con el Estado.

 

En caso de haberse producido el deceso o fallecimiento de un trabajador comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley, se dará el reconocimiento de la pensión correspondiente a su cónyuge o hijos menores de edad, de acuerdo a lo establecido por el sistema previsional respectivo.

 

Artículo 15º.- Reconocimiento excepcional de años de aportación

Reconózcase excepcionalmente a los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, que opten por beneficiarse con la pensión de jubilación adelantada y que a la fecha cuenten con el requisito de edad previsto en el artículo anterior, los años de aporte pensionarios requeridos para acceder a una pensión de jubilación adelantada que fueron dejados de aportar por efectos de los ceses colectivos.

 

Dicho reconocimiento en ningún caso podrá ser mayor a 10 años y se efectuará por el período comprendido desde la fecha efectiva de cese hasta la entrada en vigencia de la presente ley.

 

Artículo 16º.- De la compensación económica

Para acceder al beneficio de compensación económica establecido en el inciso 3, del artículo 3º, los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, deberán manifestar su disposición a acogerse al beneficio de pago de una compensación económica. El monto de dicha compensación será equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación de esta ley, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años. Esta compensación no comprende los años no laborados.

 

Para la aplicación de este beneficio, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá las respectivas normas reglamentarias.

 

Artículo 17º.- De la capacitación y reconversión laboral

A fin de acceder a una oportunidad efectiva de reinserción en el mercado de trabajo, los ex trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, podrán optar por el beneficio de capacitación y reconversión laboral establecido en el inciso 4, del artículo 3º de esta ley.

 

Con el objeto de asegurar la efectividad del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo queda autorizado para suscribir los convenios con las universidades, institutos tecnológicos y organizaciones no gubernamentales que se requieran.

 

Las condiciones y requisitos de este beneficio serán determinadas por el reglamento.

 

Artículo 18º.- Revisión de los beneficios sociales

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, cuyos beneficios sociales no les hubieran sido abonados o hubieran sido liquidados en forma diminuta, podrán acudir al Poder Judicial para que se les abone lo que conforme a ley corresponda. La autoridad administrativa de trabajo actuará como perito en la causa.

 

Artículo 19º.- De los plazos

Para la instalación, implementación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional se tendrá en cuenta los siguientes plazos:

 

1.                 Quince (15) días calendarios para la remisión de la información referida en los artículos 8º y 9º de la presente ley, los mismos que serán computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

2.                 Treinta (30) días hábiles desde la instalación de la Comisión Ejecutiva, para que ésta remita la relación de ex trabajadores correspondiente al Registro Nacional.

3.                 Sesenta (60) días hábiles para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aplique las medidas establecidas en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, plazo que será computado desde el vencimiento de los plazos previstos en los incisos 1) y 2) del presente artículo.

 

Artículo 20º.- Fuentes de financiamiento

Los gastos que irrogue la aplicación de la presente ley serán cubiertos con los recursos provenientes del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI) creado por el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y normas ampliatorias.

 

Artículo 21.- Sanciones y Penalidades

Los funcionarios que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley incurrirán en el delito tipificado en el artículo 377º del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones civiles y administrativas a que hubiere lugar.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.-  Exceptúese excepcionalmente a los Organismos del Sector Público y Gobiernos Locales de la República de las normas de austeridad que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

 

SEGUNDA.- Sin perjuicio de las medidas de resarcimiento establecidas por la presente Ley, entiéndase como una medida de excepción el reconocimiento del derecho de los Obreros Municipales a ser compensados en su tiempo de servicios de conformidad con lo que se establece el Decreto Legislativo Nº 650 por la duración de su vínculo laboral  antes de la aplicación  del Decreto Ley 26093.

 

TERCERA.- La Resolución final constituye cosa juzgada únicamente si es favorable al recurrente. Puede oponerse a quien pretendiera ejecutar o ejecutarse igual agresión.

 

CUARTA.- Se encuentran comprendidos en la presente Ley los ceses irregulares de aquellos ex trabajadores que tuvieran procesos judiciales en trámite, siempre que desistan de la pretensión ante el Órgano Jurisdiccional.

 

QUINTA.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente Ley.

 

SEXTA.- El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley.

 

Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

 

 

 

 

 

 

EL PLAZO SE VENCE EL 06 DE AGOSTO DEL 2,002

 

 

 

Considerando que en el caso de los ex trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la Comisión Especial Revisora de los Ceses Colectivos formada de acuerdo a la Ley 27487, en su Informe Final determinó que no hubieron ceses irregulares y se limitó a comentar algunas opiniones al respecto. Es necesario especificar que la relación de excedentes que se publicó, fue sólo para efectos de que conformaran una Bolsa de Trabajo, no dejando establecido la irregularidad de su ceses, por que no se atrevió a decirles a las mismas autoridades (pues a la fecha muchas permanecen en sus puestos) que aplicaron su Res. de Superintendencia Nº 280-91-F/SUNAT, NO RESPETANDO el debido proceso de una evaluación justa y transparente, pues hasta el día de hoy se desconoce los resultados.

 

Pues bien estos vicios de la evaluación han sido determinados por la Comisión Multisectorial creada al amparo de la Ley 27586 como parámetros para determinar la irregularidad de los ceses,

 

“Los parámetros de irregularidad en el procedimiento determinados en la Comisión Multisectorial  son los siguientes: tomar exámen a los analfabetos, no entregar los exámenes a los ex trabajadores y no publicar los resultados, no tomar exámenes a los que tenían licencia por maternidad, médica y personal, tomar una prueba psicotécnica y no una prueba que evalúe la capacidad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Luego de un debate de esta propuesta, se acuerda incluir en la parte general del informe final, la relación de irregularidades en el procedimiento a ser tomadas en cuenta para calificar los ceses colectivos como irregularidades”.

(Quinta página del acta Décimo Tercera de la Comisión Multisectorial- Ley 27586).

 

CESES COLECTIVOS POR  MODALIDAD DE REORGANIZACIÓN

DEC. SUPREMO 004-91-PCM  Y D. S. 049-01-PCM

 

El ex trabajador que renunció con o sin incentivos y que al 23 de Julio del 2001 presentó su solicitud de revisión de cese por que consideró que su voluntad fue coactada, deberá mediante la documentación y/ó sustento acreditar que su renuncia fue compulsiva.

Están comprendidos en el:

ART. 5º Inc. 1) y 2)   Ley 27803

 

 

DEC. LEGISLATIVO #  639

 

RENUNCIA COMPULSIVA

El ex trabajador que renunció con o sin incentivos que presento su solicitud de revisión de cese por que consideró que su voluntad fue coactada, deberá acreditarlo mediante la documentación y/ó sustento, siempre que al 23 de Julio del 2,001 presentó su solicitud de revisión a la Comisión Especial Revisora de la SUNAT.

Están comprendidos en el:

ART. 5º Inc. 1) y 2)   Ley 27803

 

EXCEDENTES

El ex trabajador que presentó su solicitud de revisión de cese y que no fue comprendido en el Informe Final como cese irregular al 23 de julio del 2,001

Están comprendidos en el:

ART. 5º Inc.  2)   Ley 27803

 

CESE COLECTIVO POR MODALIDAD DE EVALUACIONES

DEC. LEY #  26093

 

Esta modalidad de cese colectivo fue amparada mediante la aplicación en la SUNAT de la  Res. de Superintendencia # 059-93-EF/SUNAT (18MAY93), que reglamentó la aplicación del Decreto Ley 26093 en la SUNAT, optando por que las evaluaciones no estaban dirigidas a evaluar la capacidad del trabajador sino de la calificación que su Jefe inmediato efectuaba sobre el rendimiento del mismo, cometiendo todo tipo de atropellos, dada la calidad de Jefes que en muchas instancias colocó la mafia corrupta enquistada en la institución desde 1991 y que hasta la fecha se han quedado cómodamente sentados hasta en el sillón de la Superintendencia Adjunta.

 

En este contexto los trabajadores que presentaron su solicitud de Revisión al 23 de Julio del 2,001, deben acreditar que hubo vicios en las evaluaciones que sus Jefes ejecutaron sobre ellos y por tanto no se respetó el debido proceso de dicha norma legal.

Están comprendidos en el:

ART. 5º Inc. 2)

 

CESE COLECTIVO MODALIDAD DE DESPIDO ARBITRARIO

Dec. Sup. Nº 003-97-TR   (Dec. Leg. 728)

 

Es necesario incidir que en la SUNAT, en el año 1,997 se ejecutó un cese colectivo al despedirse a 850 trabajadores mediante la modalidad del despido arbitrario, no respetando el procedimiento que establecía la Ley para efecto de Cese por Causa Objetiva, es decir se debió acoger al Art. 46º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, pues este contempla en su inciso b) el cese colectivo por causa objetiva y más aún establece que sólo procede en los casos que se comprenda a un número de trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa. En 1997 la SUNAT despidió 850 trabajadores, mucho más del 10% indicado; pero aplicar este articulo implicaba cumplir con el Art. 48º del TUO referido que establece un  procedimiento que lo obligaba a entablar negociaciones con el sindicato y a falta de este con los trabajadores afectados y adicionar  una Declaración Jurada de que se encontraba incurso en la causa objetiva invocada a la que debía acompañar una pericia de parte que acredite su procedencia, y debía ser realizada por una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República. Así mismo  hubiesen tenido que cumplir con el Articulo 52º, que determina que los trabajadores afectados por los ceses contemplados en el inciso b) del citado artículo 46º gozan del derecho de preferencia para su readmisión... Derecho que también les fue negado por la modalidad de EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO aplicado en su gestión al frente de la SUNAT y por ende despedirlos arbitrariamente sin la menor explicación, fue la opción asumida.

 

El no haber cumplido con el debido proceso (la ley les importó un bledo, pues su Jefe Fujimontesinista  les dió ese gran poder) es un parámetro para que el trabajador que presentó al 23 de Julio del 2001 la revisión de su cese ante la Comisión Especial Revisora de la Sunat, solicite se determine la irregularidad de su cese ante la Comisión Ejecutiva de la presente Ley.

Está comprendidos en el:

ART. 5º Inc. 2):   Ley 27803

 

 

ES NECESARIO PRECISAR

 

No se encuentran comprendidos los trabajadores que no presentaron su Solicitud de Revisión de Cese ante la Comisión Especial Revisora de la Sunat al 23 de Julio del 2001.

 

Cualquier ofrecimiento de reclamo o rechazo a esta medida es muy loable y justa; pero él QUE PRETENDE desmerecer esta Ley con ese argumento, no ha sido capaz de tomar conciencia que lo conseguido por la lucha de los trabajadores con un liderazgo responsable y serio, que inició un camino completamente adverso y con la esperanza utópica de triunfar, lo único que pretende es confundir y sumarse a crear un clima de caos permitiendo que quienes estuvieron cómodos en sus casas observando por los medios de comunicación, como reclamaban los que SIEMPRE ESTUVIERON SEGUROS QUE SOLO LA LUCHA EN LAS CALLES IBA A PERMITIR QUE EL GOBIERNO, REIVINDICARA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, DURAMENTE GOLPEADOS POR LA MAFIOSA DICTADURA DE FUJIMORI Y MONTESINOS!!

 

Se rasgan Hoy!! las vestiduras, pretendiendo descalificar la ley porque no se comprende a todos los trabajadores hayan o no presentado su solicitud!! Es una posición irresponsable y que trasluce una corriente mal intencionada que confunde y divide a los trabajadores que optaron por seguir la línea de un caudillismo político y que ahora ven frustrados y confundidos que fue la senda equivocada, y empiezan a entender que la unidad siempre a logrado fortalecer cualquier lucha reivindicativa!!

 

Acude a tu dirigencia para las pautas necesarias!!

 

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LOS BENEFICIOS

 

La tarea principal que tiene cada ex trabajador, en primer lugar, es acreditar que su Cese fue irregular, de acuerdo a lo especificado anteriormente.

Si esto se cumple la COMISION EJECUTIVA creada por los arts. 5º y 6º de la Ley, remitirá la relación al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

 

NO EXISTE INSCRIPCIÓN DE MUTUO PROPIO EN EL REGISTRO NACIONAL, ES LA COMISION EJECUTIVA LA QUE REMITE LA RELACION.

 

Sólo los trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores cesados irregularmente podrán acceder a al Beneficio que optó.

 

BENEFICIOS DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO

 

Artículo 3º.- Los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios:

 

5.   Reincorporación o reubicación laboral.

6.   Jubilación adelantada.

7.   Compensación económica.

8.   Capacitación y reconversión Laboral.

 

En este aspecto hay que incidir en que sólo puede optar por una alternativa ya que son excluyentes: POR EJEMPLO no es que opto por la jubilación anticipada y si no cumplo los requisitos me acojo a la compensación económica o por último a la capacitación. ESTO NO FUNCIONA DE ESA FORMA, TAL COMO ESTA LA LEY, SE DEBE OPTAR POR SOLO UN BENEFICIO, RECUERDEN QUE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE CESE VENCE EL MARTES DE 06 DE AGOSTO Y ESTA DEBE CONTEMPLAR LA OPCION RESPECTIVA DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN QUE CADA EX TRABAJADOR HAGA DE SU SITUACIÓN PERSONAL. REFLEXIONAR EN ESTE PUNTO.

 

REINCORPORACION

Artículo 11º.- De la reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado

Reincorpórese a sus puestos de trabajo o reubíquese en cualquier otra entidad del sector público y de los gobiernos locales, según corresponda al origen de cada trabajador, sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes, a los ex trabajadores de las entidades  del Estado comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada en el artículo 5º de la presente ley.

 

Artículo 12º.- De la reincorporación

Para los efectos de lo regulado en los artículos 10º y 11º de la presente ley, deberá entenderse reincorporación como un nuevo vínculo laboral, generado ya sea mediante contratación o nombramiento a partir de la vigencia de la presente ley.

 

Artículo 13º.- Pago de aportes pensionarios

Las opciones referidas en los artículos 10º y 11º de la presente ley implican asimismo que el Estado asuma el pago de los aportes pensionarios al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, por el tiempo en que se extendió el cese del trabajador. En ningún caso implica el cobro de remuneraciones dejadas de percibir durante el mismo período.

 

El trabajador debe TENER en consideración que aún el Reglamento no ha salido y no se sabe que sucede en el caso de no existir plazas vacantes en el sector público!

 

Por supuesto que las centrales sindicales estamos presentando nuestro propio proyecto de Reglamento de la Ley y que se ha tratado de PREVEER todas las situaciones que puedan ser adversas al  ex trabajador pero estamos contra el tiempo, PORQUE EL PLAZO VENCE EL MARTES 06 DE AGOSTO DEL 2001.

 

JUBILACIÓN ADELANTADA

Artículo 14º.- De la jubilación adelantada

Podrán acceder al beneficio de jubilación adelantada establecido en el inciso 2) del artículo 3º, los ex trabajadores del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990 comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley e inscritos en el Registro Nacional, siempre que tengan en la actualidad cuando menos 55 años de edad, en el caso de los hombres y 50 años de edad en caso de las mujeres y cuenten con un mínimo de 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones a la fecha de vigencia de la presente ley.

 

La pensión se reducirá hasta un máximo de 4% por cada año de adelanto de edad respecto a la edad establecida en el Régimen General de Jubilación regulado en el Decreto Ley Nº 19990 y normas modificatorias y complementarias, según se trate de hombres o mujeres respectivamente. En ningún caso se modificará el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se podrá adelantar por segunda vez.

 

Para la determinación de la cuantía de la pensión se tomará en cuenta la remuneración de un trabajador de igual nivel.

 

El Estado reconoce excepcionalmente los años de aporte pensionarios, desde la fecha de cese hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral directa con el Estado.

 

En caso de haberse producido el deceso o fallecimiento de un trabajador comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley, se dará el reconocimiento de la pensión correspondiente a su cónyuge o hijos menores de edad, de acuerdo a lo establecido por el sistema previsional respectivo.

 

Artículo 15º.- Reconocimiento excepcional de años de aportación

Reconózcase excepcionalmente a los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, que opten por beneficiarse con la pensión de jubilación adelantada y que a la fecha cuenten con el requisito de edad previsto en el artículo anterior, los años de aporte pensionarios requeridos para acceder a una pensión de jubilación adelantada que fueron dejados de aportar por efectos de los ceses colectivos.

 

Dicho reconocimiento en ningún caso podrá ser mayor a 10 años y se efectuará por el período comprendido desde la fecha efectiva de cese hasta la entrada en vigencia de la presente ley.

 

Al evaluar este beneficio se ha determinado que es accesible a los ex trabajadores que cuenten con 50 ó55 años de edad y el descuento a que se refiere por año adelantado es respecto a la edad de Jubilación del Dec. Ley 19990 que es de 60 para las mujeres y 65 años para los hombres, Ejemplo:

Si el hombre tiene 55 años de edad y cuenta con 20 años de aportación su pensión se reducirá en 40% si se aplica la tasa de 4% porque se está adelantando en 10 años de la edad que establece el Régimen General de Jubilación regulado en el Decreto Ley Nº 19990 y normas modificatorias y complementarias, según se trate de hombres o mujeres respectivamente.

Es preferible que los compañeros que se interesen para este beneficio tengan en cuenta algunos aspectos legales por cuanto existió inicialmente un concepto errado:

 

Ley 19990

Jubilación Anticipada

"Artículo 44.- Los trabajadores que tengan cuando menos 55 ó 50 años, de edad y 30 ó 25 años de aportación, según sean hombres o mujeres, respectivamente, tienen derecho a pensión de jubilación".

Asimismo, tienen derecho a pensión de jubilación en los casos de reducción o despedida total del personal, de conformidad con el Decreto Ley Nº 18471, los trabajadores afectados que tengan cuando menos 55 o 50 años de edad, y 15 o 13 años de aportación, según sean hombres o mujeres, respectivamente.

En los casos a que se refieren los 2 párrafos anteriores, la pensión se reducirá en 4 por ciento por cada año de adelanto respecto de 60 a 55 años de edad, según se bate de hombres o mujeres, respectivamente.

En ningún caso se modificará el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se podrá adelantar por segunda vez esta edad.

Si el pensionista a que se refiere el presente artículo reiniciare actividad remuneraría, al cesar ésta se procederá a una nueva liquidación de la pensión de conformidad con lo establecido en el quinto párrafo del Art. 45".

 

 

 

Con respecto a la cuantía de la pensión es necesario señalar que los calculos son de acuerdo a la remuneración de igual nivel, considerando el procedimiento legalmente determinado.

 

Decreto Supremo 099-2002-EF

Determinación del Monto Pensionario en la 19990

 

 

COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Artículo 16º.- De la compensación económica

Para acceder al beneficio de compensación económica establecido en el inciso 3, del artículo 3º, los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, deberán manifestar su disposición a acogerse al beneficio de pago de una compensación económica. El monto de dicha compensación será equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación de esta ley, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años. Esta compensación no comprende los años no laborados.

 

Para la aplicación de este beneficio, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá las respectivas normas reglamentarias.

 

Este beneficio se explica por sí solo

 

 

CAPACITACIÓN Y RECONVERSIÓN LABORAL

Artículo 17º.- De la capacitación y reconversión laboral

A fin de acceder a una oportunidad efectiva de reinserción en el mercado de trabajo, los ex trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, podrán optar por el beneficio de capacitación y reconversión laboral establecido en el inciso 4, del artículo 3º de esta ley.

 

Con el objeto de asegurar la efectividad del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo queda autorizado para suscribir los convenios con las universidades, institutos tecnológicos y organizaciones no gubernamentales que se requieran.

 

Las condiciones y requisitos de este beneficio serán determinadas por el reglamento.

 

Según establece la ley sólo capacitará, en todo caso a se estima conveniente para los que contaban con pocos años de servicios.

 

 

REVISIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

 

Artículo 18º.- Revisión de los beneficios sociales

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, cuyos beneficios sociales no les hubieran sido abonados o hubieran sido liquidados en forma diminuta, podrán acudir al Poder Judicial para que se les abone lo que conforme a ley corresponda. La autoridad administrativa de trabajo actuará como perito en la causa.

 

Este procedimiento legal, es al margen de los beneficios establecidos en al art. 3º de la Ley .

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TERCERA.- La Resolución final constituye cosa juzgada únicamente si es favorable al recurrente. Puede oponerse a quien pretendiera ejecutar o ejecutarse igual agresión.

 

CUARTA.- Se encuentran comprendidos en la presente Ley los ceses irregulares de aquellos ex trabajadores que tuvieran procesos judiciales en trámite, siempre que desistan de la pretensión ante el Órgano Jurisdiccional.

 

Esta es una decisión muy delicada por cuanto los trabajadores deben evaluar desistirse de su proceso para acogerse a la Revisión de su Cese pues en el poder Judicial de ser favorable a ellos, la Sentencia Final, la entidad está en la obligación de reintegrarles hasta el ultimo centavo de lo dejado de percibir y por ende el reconocimiento de su tiempo de servicio. Evaluar con mucho cuidado 

 

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SABADO

03 DE AGOSTO DEL 2002

ASAMBLEA DE TRABAJADORES

4 PM.

 

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SUTSUNAT

 

TRABAJANDO POR

TUS DERECHOS!!

 

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DIA 27JUL2002

 

Triunfo de la intensa lucha de los trabajadores despedidos

 

HOY ES UN DíA DE GLORIA PARA
LOS EX TRABAJADORES QUE
MANTUVIERON UNA LUCHA INTENSA
POR LA REIVINDICACION DE SUS
DERECHOS, AL MEDIO DIA DE HOY
SE APROBO "LEY QUE IMPLEMENTA
LAS RECOMENDACIONES
DERIVADAS DE LAS COMISIONES
CREADAS POR LAS LEYES Nº 27452 Y
27586, ENCARGADAS DE REVISAR
LOS CESES COLECTIVOS
EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS
DEL ESTADO SUJETAS A PROCESOS
DE PROMOCION DE LA INVERSION
PRIVADA Y EN LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PUBLICO Y GOBIERNOS
LOCALES", CUYO TEXTO ESTAMOS
REMITIENDO POR E-MAIL, ASI COMO
LAS DIRECTIVAS DEL CASO.
 
COORDINAR CON SUS DELEGADOS
DE BASE A LA BREVEDAD POSIBLE.

 

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22MAR2002

SE SUSPENDE A NIVEL NACIONAL EL INICIO DE LA MARCHA DE PROVINCIAS HACIA LA CAPITAL QUE SE ACORDO EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL 09MAR2002

Estamos en la segunda etapa de la lucha por nuestra reposición, la primera etapa concluída por la triste y vergonzoza Comisión revisora conformada por los mediocres funcionarios, manipulados por la alta dirección que a excepción de la Superintendente son los mismos de hace 11 años atrás pues es la herencia que el gobierno Fujimontesinista le ha dejado a la Sunat y que ella a acogido cual tesoro. Mas aún, la vergonzoza participación de los representantes de los trabajadores Sres. Antonio Meiggs Orezzolli y  el Sr. Carlos Acevedo Chavez elegidos por la autoridad con el sólo fin de desconocer a la dirigencia sindical concluyó sus funciones.

El informe de mayoría se bailó un vals con los derechos de los trabajadores, pues determinaron practicamente su asombro ante la ley porque ellos revisaron todo y concluyeron que  todo había sido correcto en la aplicación de los inconstitucionales dispositivos legales desde el D.S. 004-90-PCM, Dec. Leg. 639, etc.,etc., es decir para los "abogados de alto nivel" que en su mayoria conformaron la comisión, los atropellos a la Constitución no le interesaron y más aún la endeble posición de nuestros sesudos representantes digitados  permitieron esta increible y atipica conclusión al no tener una posición de defensa de nuestros derechos sólida como la Ley que nos amparaba: la Constitución Politica del Perú

Ahora esta segunda etapa de lucha por la reivindicación de nuestros derechos esta dentro de la Comisión Multisectorial lograda por la batalla permanente en todos los niveles que efectuamos las dirigencias sindicales a  través de nuestras centrales principalmente la CGTP. Pero esta batalla al interior de la citada comisión no debe ser exclusivamente en ella, entre otras razones, porque los 2 informes de la Comisión Revisora de la Sunat como ya lo explicamos son completamente negativos y pueden resultar una traba que sirva de pretexto como para evitar la reposición, debiendo luchar fuera de dicha comisión mediante la acción directa organizada de los ex trabajadores y trabajadores.

En la Comisión Multisectorial ahora (y luego lo haremos ante la cúpula de la Sunat), por intermedio de la CGTP, todos los reclamos individuales o de grupo o de sectores, cualquiera que estos sean, están siendo recepcionados, canalizados y posteriormente centralizados, unica y exclusivamente a través del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Sunat (SUT-SUNAT). En Lima, la dirigencia nacional es la unica encargada de transmitir la información oficial a las bases via asamblea, quienes a su vez la retrasmiten a los secretarios generales  o responsables o encargados de las bases de provincias o departamentales. Ningun otro trabajador-pues muchas veces enviados a dividir el gremio- está autorizado a solicitar o efectuar cualquier gestión a nombre del sindicato.

En la actual SUNAT, los métodos montesinistas no son cosa del pasado, no sólo siguen, reiteramos, en sus puestos las mismas personas que fueron los perpetradores del abuso antisindical, sino tambien rehuyen al diálogo, dando la Superintendencia muestras claras de intolerancia, al no resolver los problemas laborales, pudiéndolo hacer, pues tiene recursos propios.  Aún así en perspectiva, sumando las condiciones políticas, sociales, sindicales, y populares en general, el SutSunat considera que las posibilidades de conseguir las reposiciones son inmejorables y será

pósible esto con mas unidad sindical, con mas organización y con la mayor seguridad de que

 

sólo los trabajadores que luchan…

merecen la gloria!!

E-Mail: sutsunat@terra.com

Telfs. 263-0359   252-2195

 

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