SINDICATO UNITARIO DE
TRABAJADORES
DE LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUTSUNAT
22junio2005
SUNAT:
¡¡NO CUMPLE CON LA LEY!!
CON UN AVISO
EN SU PAGINA WEB, LA SUNAT PRETENDE DESVIRTUAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY.
MANIFIESTA QUE LAS DIRIGENCIAS HAN ACEPTADO EL POE - PLAN OPERATIVO DE
EJECUCION, DESLIZANDO UNA INTENCIONALIDAD QUE ELLO SIGNIFICA, DARLE CARTA BLANCA
PARA NO CUMPLIR LA REINCORPORACION DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 27803.
EL POE, QUE
SOLO REORDENA LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO
DE LA LEY 27803, EL DECRETO SUPREMO 014-2002-TR, HA PRETENDIDO SER USADO
COMO UN ELEMENTO QUE IMPIDE LA REINCORPORACION. ELLO NO ES CIERTO, NADA TIENE
QUE HACER CON EL OBJETIVO DE LOS DIRIGENTES, DE QUE LA ENTIDAD CUMPLA CON
INFORMAR LA VERDADERA CANTIDAD DE PLAZAS PRESUPUESTADAS VACANTES. JUSTO EN BASE
AL ESFUERZO Y PERSEVERANCIA DE LAS CENTRALES SINDICALES, SE CONSIGUIO QUE EL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MEDIANTE EL OFICIO MÚLTIPLE Nº
008-2005-MTPE/DVMT, REQUIERA EN EL MARCO DE LAS FACULTADES QUE LE DA EL ART. 7º
DE LA LEY 27803, QUE LA SUNAT INFORME SOBRE LAS PLAZAS PRESUPUESTADAS VACANTES
CUBIERTAS CON CONTRATOS A PLAZO FIJO.
NO OBSTANTE,
LA ESPECIFICA INFORMACIÓN REQUERIDA, LOS “EFICIENTES FUNCIONARIOS”, SE
EQUIVOCAN Y ENVIAN UNA INFORMACIÓN DEL TOTAL DE LOS CONTRATOS A PLAZO, QUE
TIENEN EN LA ENTIDAD, SIN ESPECIFICAR EL ORIGEN DE LA PLAZA QUE OCUPAN. ESTO,
POR SUPUESTO, NO ES CASUAL, ES DIGITADO POR QUIENES SIMPATIZAN CON ELLOS DESDE
EL MTPE.
LOGRAN
DILATAR LA SOLUCION DE ESTE PROCESO. NO
NOS EXPLICAMOS LOS FINES, PORQUE CREER QUE NOS QUEDAREMOS IMPÁVIDOS ANTE ESA
MANIOBRA, ES SUBESTIMARNOS Y CONSIDERANOS INCAPACES DE REACCIONAR, POR ELLO ES
CONVENIENTE ENFRENTARNOS, Y AL
HABERSE ESCUCHADO ALGUNAS VOCES QUE HAN SATANIZADO EL POE, ESA ES UN BUEN
ELEMENTO DE DIVISIÓN. DE LO CONTRARIO NO SE EXPLICA ESE DESLIZ DEL ULTIMO
COMUNICADO.
EL POE SOLO
ES DAÑINO PARA LOS TRABAJADORES CUANDO SU FALTA DE UNIDAD PROVOQUA UN PROCESO
DE SELECCIÓN. QUE DICHO PROCESO SE
EFECTUE, NO ESTA EN MANOS DE LA AUTORIDAD, SINO ESTA EN MANOS DE LOS
BENEFICIARIOS DE LA REINCORPORACION.
LA MEJOR
FORMA DE EVITARLO ES EXIGIENDO A LA ENTIDAD QUE INFORME LA VERDADERA CIFRA DE
LAS PLAZAS PRESUPUESTADAS VACANTES Y NO INCURRAN EN UNA APROPIACION ILICITA DE
ELLAS.
EN EL MISMO
CONTEXTO SE ENCUENTRA LA APLICACIÓN DEL ART. 9º DE LA LEY, CUYO ESPIRITU ES
FACILITAR ESTE PROCESO A LAS ENTIDADES CON RECURSOS PROPIOS, PERO QUE SIEMPRE
DEBE CONCLUIR EN LA EXISTENCIA DE UNA PLAZA PRESUPUESTADA VACANTE. ESE ES EL
OBJETIVO FUNDAMENTAL DE NUESTRA LUCHA. NO HAY QUE DEJARSE DISTRAER, NI CAER EN
LA ABSURDA POSICIÓN DE QUE EL POE
ES EL QUE TIENE LA CULPA DE TODO Y QUE POR ELLO NO NOS REINCORPORAN, ESA ES UNA
POSICIÓN FUERA DE TODO SENTIDO.
LA CANTIDAD
DE PLAZAS, ES LO UNICO QUE NOS PERMITIRA ACCEDER A LA REINCORPORACION, PARA ELLO
SE CUENTAN CON TODOS LOS ELEMENTOS TÉCNICOS Y LEGALES, QUE NOS PERMITAN HASTA
CREAR PLAZAS, SI ESTAS SON REQUERIDAS POR LA ENTIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBJETIVOS. PERO, HAY QUE TENER MUY CLARO QUE EN EL CASO DE LA SUNAT, NO
NECESITAMOS QUE LA ENTIDAD LO SOLICITE AL MEF. LAS PLAZAS EXISTEN, HEMOS
EVIDENCIADO LA EXISTENCIA DE MAS DE 300 PLAZAS, QUE AUN SE RESISTEN A
DECLARARLAS. LOS FINES?? NO ES DIFÍCIL ADIVINARLO!!
EL QUE NO ENTENDIERON LO QUE MTPE LES REQUIRIÓ, TAMPOCO SE LOS CREEMOS!!
EN EL CASO DE
LA REINCORPORACIONES QUE APARENTEMENTE YA SE HAN EFECTUADO, POR SUPUESTO CON UN
SINSABOR QUE HAY QUE ACEPTAR, NO PODEMOS DEJAR DE VER, QUE NOS HAN GENERADO EL
DERECHO DE ACCEDER A LA EXIGENCIA DEL PAGO DE LAS REMUNERACIONES, DESDE EL DIA
EN QUE SE HAN EFECTIVIZADO, POR CUANTO SE ACREDITA QUE LA SUNAT, NO COMUNICO LA
REAL CANTIDAD DE PLAZAS QUE NOS CORRESPONDE COMO BENEFICIARIOS DE LA LEY, Y QUE
LA IRREGULARIDAD VINO DE PARTE DE LA ENTIDAD NO DE NUESTRA PARTE.
LOS
REINCORPORADOS, A PESAR DE SU NULA SOLIDARIDAD CON EL RESTO DE LOS
BENEFICIARIOS, GOZAN DE UN BENEFICIO QUE JAMAS PIDIERON, SALVO UNO O DOS CASOS
INDUCIDOS POR SU DESESPERACIÓN, PERO QUE TENDRAN SIEMPRE QUE LLEVAR CONSIGO,
QUE LE DIERON LA ESPALDA AL RESTO, MIRANDO SOLO SU INTERES.
TAMBIEN ES
NECESARIO TENER EN CUENTA QUE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO QUE SE HA PRESENTADO ES
UN ELEMENTO PREVENTIVO QUE AYUDA EN ULTIMA INSTANCIA, A PRESERVAR NUESTRO
DERECHO, PERO LA UNICA GARANTIA ES LA LUCHA DIRECTA DE MASAS, LA ACCION DE
PROTESTA PERMANENTE, POR CUANTO CON ESTA ACCION LEGAL,
QUE PUEDE SER INMEDIATA, PERO AL SER INICIALMENTE DE CARÁCTER
PROVISIONAL, CONLLEVA A UN PROCESO LEGAL, QUE PODRIA SER MUY LARGO Y EXCEDER
HASTA LA EXISTENCIA DE LA COORDES EN SI. ESA
ES LA LECTURA PRAGMÁTICA QUE DEBEMOS TENER DE ESTE PROCEDIMIENTO.
NO PERDAMOS
DE VISTA QUE LA LEY DE INSISTENCIA, AYUDA
EN ALGUNOS ASPECTOS LA IMPLEMENTACION DE LOS BENEFICIOS, COMO ES EL CASO DE
CAMBIO DE OPCION, Y QUE EN NUESTRO CASO ALGUNOS COMPAÑEROS TIENEN INTERES EN
EFECTIVIZAR.
NO DEBEMOS
OLVIDAR COMPAÑEROS, QUE EXISTE UN ANTECEDENTE NEFASTO DE LA SUNAT, CON RESPECTO
AL CUMPLIMIENTO Y RESPETO A LA LEY, Y ES EL DESPOJO DE LA NIVELACION DE SUELDOS
DE NUESTROS COMPAÑEROS JUBILADOS DE LA LEY 20530. ELLOS GANARON ANTE EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ESTE DERECHO, SIN EMBARGO SISTEMATICANTE LA SUNAT
DESCONOCE ESTE MANDATO LEGAL, SIN IMPORTARLE EN LO MAS MINIMO A NINGUNO DE LOS
EFICIENTES JURISTAS, QUE INTEGRAN LA ALTA DIRECCIÓN. EL INCUMPLIR CON LA
SENTENCIA DEL MAS ALTO ORGANISMO EN DERECHOS CONSTITUCIONALES DE NUESTRA PATRIA,
NO LES INTERESA!!.
LA SOBERBIA
SE IMPONE ... COMO SIEMPRE, ENTRE QUIENES CREEN ESTAR POR ENCIMA DE TODO...HASTA
DEL DERECHO DE LOS DEMAS.
NOS CABE
IMPEDIR QUE ESTO CONTINUE, Y PARA ELLO DEBEMOS ESTAR MAS UNIDOS QUE NUNCA,
SIEMPRE CON EL RESPALDO DE NUESTRA CENTRAL Y NO ESCUCHAR POSICIONES CORROSIVAS
QUE LO UNICO QUE HACEN ES DIVIDIR Y DAR INSUMOS A LA ENTIDAD PARA SEGUIR
ACTUANDO COMO LO ESTA HACIENDO. DEBE IMPONERSE LA SERENIDAD!!
ANA
MARIA LIZARRAGA MEJIA
SUB
SECRETARIA GENERAL SUTSUNAT
COORDINADORA EJECUTIVA COORDES CGTP
30SET2002
El día Sábado 28 de Setiembre se publicó el Reglamento de la Ley 27803, mediante el D. S. 014-2002-TR.
Mayor información y el texto del mismo en la Página Web http://www.oocities.org/cgtpdefensa
MIERCOLES
02 de Octubre
MOVILIZACION AL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
EN RESPALDO DE NUESTROS REPRESENTANTES POR LA INSTALACION DE LA COMISION EJECUTIVA DE LA LEY 27803
Pre Concentración
4 pm.
Plaza 2 de Mayo
Al término de la movilización se realizará la
ASAMBLEA DEL SUTSUNAT
Local CGTP
Plaza 2 de Mayo
ASISTENCIA OBLIGATORIA
SUTSUNAT
TRABAJANDO POR
TUS DERECHOS...!!
16SET2002
ASAMBLEA DE EX TRABAJADORES
MARTES 17 HORA 6.30 pm.
SE COMUNICA A LOS EX TRABAJADORES, QUE HEMOS TOMADO CONOCIMIENTO QUE LAS AUTORIDADES DE LA SUNAT, PRETENDEN RATIFICAR EL INFORME DE LA COMISION MALLQUI EN TODOS SUS TERMINOS, DEJANDO NUESTROS CASOS DENTRO DE LOS ALCANCES DEL NUMERAL 2) DEL ART. 5º DE LA LEY 27803.
ESTE HECHO YA LO ESPERABAMOS, CONSIDERANDO QUE SE MANTIENEN LAS MISMAS AUTORIDADES DENTRO DE LA INSTITUCION, PERO ES NECESARIO ESTAR PENDIENTES DE LOS ACONTECIMIENTOS ASISTIENDO A LAS ASAMBLEAS A EFECTOS DE TOMAR LOS ACUERDOS QUE PERMITAN CONSOLIDAR EL RESPETO A NUESTROS DERECHOS REIVINDICADOS A TRAVES DE UNA LARGA JORNADA DE LUCHA, QUE APARENTEMENTE TENDRA MUY PRONTO SU PRUEBA DE FUEGO CON NUESTRA PRESENCIA PERMANENTE ANTE LA SUNAT!
Local:
Escuela Sindical CGTP
Plaza 2 de Mayo
Registrar su asistencia al ingreso. Portar su DNI
Jornada Sindical del día 17 SET 2002
MARCHA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y P.E.
Pre Concentración
Plaza 2 de Mayo
Hora: 10 am.
OBJETIVO
CONCLUSION DEL REGLAMENTO CONSENSUADO
SUTSUNAT
TRABAJANDO POR TUS DERECHOS...!!
13
Se
suspende la Asamblea Extraordinaria de Ex trabajadores
hasta el día Martes 17SET2002 a las 6.30 pm.
Agenda:
1. Directivas de las centrales
sindicales
2. Perspectivas de la gestión
SUTSUNAT
Es obligatorio registrar su asistencia y
cumplir con los aportes semanales
pendientes,
para continuar con las gestiones
sindicales del gremio.
La responsabilidad
que asume cada ex trabajador en esta lucha,
debe ser registrada en la memoria de su proceder...
El proceder del que
lucha...ya está grabado
en nuestra memoria!
Las tareas inmediatas que debemos cumplir
a efectos de mantener y respaldar
la labor de la unidad sindical que
llevan adelante las tres centrales sindicales, en la lucha de los
trabajadores despedidos es la siguiente:
DIA
LUNES 15
Marcha al MEF
Hora
9 a.m.
Pre-concentración Plaza 2 de Mayo
OBJETIVO
Rotundo rechazo de la
pretensión de incluir algunos artículos
en el reglamento que destruyen el
espíritu de la Ley 27803
Plantón frente al Ministerio de
Trabajo y P. E.
Hora
3 p.m.
OBJETIVO
CONCLUIR CON EL REGLAMENTO CONSENSUADO
Mayor información en www.oocities.org/cgtpdefensa
ATENCION
ASAMBLEA NACIONAL DE
EX TRABAJADORES DE LA SUNAT
21 de Setiembre del 2002
Horas 9 am.
Local
Escuela Sindical
Local CGTP
BASES DEPARTAMENTALES
COMUNICARSE CON EL SECRETARIO DE ORGANIZACION C. JUAN SOLIS A MAS TARDAR EL DIA LUNES 15 PARA LAS COORDINACIONES DEL CASO
Telf. Nº 4725328 - 2522195
Celular Nº 9212307
Sólo
los
trabajadores que luchan…
merecen la gloria!!
Despierten!!...
el triunfo está cerca...
que tu reacción no sea tardía...
respalda la labor de tu dirigencia, con tu presencia en las acciones de lucha!!
El SUTSUNAT, cumple su labor,
¡¡ahora!!... te toca a tí!!
DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA SUNAT, SUTSUNAT al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SUNAT, el otro SUTSUNAT
En
muchas oportunidades hemos saludado que los trabajadores se organicen para la
defensa de sus derechos y fue muy grato conocer que en la SUNAT
nació un nuevo Sindicato: el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SUNAT, otro
SUTSUNAT, organizados a mérito de la labor de organización y consigna del partido aprista
que saludamos y a la que hay que reconocer su capacidad para estos efectos. Pero
como nosotros somos un gremio netamente gremial laboral y no partidarista, no
compartimos, pues somos conscientes que la labor de un sindicato de
trabajadores no puede ni debe estar marcada por el interés
político de un grupo partidario. PERO es lamentable que los mismos dirigentes
no sepan aquilatar este respaldo para que su organización, que responde mas que
todo al carácter de una asociación de trabajadores apristas efectivice una
labor de defensa de los trabajadores de la SUNAT, no hay conocimiento público
de la gestión al respecto, pues el hecho de lanzar una serie de volantes con un
lenguaje grotesco y propio de diarios chichas repitiendo lo que este VERDADERO
SINDICATO SUTSUNAT1991, VIENE
DENUNCIANDO DESDE HACE 11 AÑOS, NO LES HACE NINGUN FAVOR Y AL CONTRARIO
DESCALIFICA LA CAPACIDAD QUE CON TODA SEGURIDAD SUS DIRIGENTES TIENEN, PERO QUE
SE VE OPACADA EVIDENTEMENTE POR UNA MALA ORIENTACION EN LA DESESPERACION DE CAPTAR
CAUDALES POLITICOS ANTE LA INMINENTE COYUNTURA ELECTORAL.
CON
RESPECTO A LOS SINDICATOS ANTERIORES, TODO INDICA QUE NO ES UN TEMA DE SU
INTERES... es cierto que HABLAN, pero sólo eso hacen, hablan DE
DESPIDOS ARBITRARIOS, PERO... ACASO GESTIONARON LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA ESE DICHOSO ART. 34º, JAMAS!!... Y TENIENDO EL
RESPALDO DEL PARTIDO APRISTA ES TAN FACIL CONSEGUIR 5,000 FIRMAS!!... CON ESE RESPALDO, POR QUE NO LO HICIERON?... también cuentas con mas de 25 congresistas en su
celula parlamentaria!!... pero tampoco gestionaron dicha acción!!...HAY QUE HACER GESTION, SEÑORES!... GESTIONES QUE IMPLICAN DEMANDAS PERO TAMBIEN PROPUESTAS!! ESPERAMOS QUE
RETOMEN EL CAMINO CORRECTO...POR EL BIEN DE LOS TRABAJADORES ... y
sobre todo para que cuando nos confundan...no se desilusionen del movimiento
sindical! Esta es una crítica efectuada con la mayor voluntad de
coadyuvar al fortalecimiento del gremio en la institución. Nada más!
Sutsunat
Trabajando por tus
derechos!
10SET2002
Viernes 13 de Setiembre a las 6
pm.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE EX TRABAJADORES
Local de la CGTP - 3º piso.
Agenda:
1. Directivas de las centrales
sindicales
2. Perspectivas de la gestión
SUTSUNAT
Es obligatorio registrar su asistencia y
cumplir con los aportes semanales
pendientes,
para continuar con las gestiones
sindicales del gremio.
La responsabilidad
que asume cada ex trabajador en esta lucha,
debe ser registrada en la memoria de su proceder...
El proceder del que
lucha...ya está grabada en nuestra memoria!
SUTSUNAT
TRABAJANDO POR TUS DERECHOS!!
MUY IMPORTANTE
JUEVES 12 SET2002
Preconcentración
Plaza 2 de Mayo
Hora 9.30 pm.
MARCHA Y PLANTON
FRENTE AL MINISTERIO DE
TRABAJO
Y PROMOCION DEL EMPLEO
Objetivo:
EXIGIR EL REGLAMENTO CONSENSUADO LEY 27803
10SET2002
CTP CGTP
CUT
Nota de
Prensa
Centrales sindicales
rechazan ruptura del diálogo por parte del Ministerio de Trabajo y acuerdan intensificar las movilizaciones
para lograr cumplimiento de la ley de reposición 27803
El día de ayer se deberían
haber continuado los trabajos entre los representantes de las centrales
sindicales y el Ministerio de Trabajo para terminar de consensuar
el reglamento de la ley 27803 que ordena la reincorporación y otros beneficios
para los trabajadores que fueron despedidos injustamente por la dictadura fujimorista. Sin embargo, sin que mediara razón alguna el
viceministro de Trabajo, José Echeandía declaró
suspendidas estas relaciones hasta nuevo aviso.
Los representantes de los
trabajadores, Manuel Cortez Fernández (CGTP), Elías Grijalva (CTP) y José
Guerrero (CUT), manifestaron que esta abrupta reacción del portafolio de
Trabajo no sólo dilatará más la solución de la reposición de los trabajadores
despedidos sino que busca irresponsablemente la confrontación, haciéndole un
flaco favor a la democracia y al propio gobierno, y un gran favor, a la
corriente violentista y a la mafia fujimontesinista
que buscarán sacar provecho de esta nueva provocación del gobierno a través del
viceministro de Trabajo.
Al parecer esta ‘pateada del
tablero’ por parte del Ministerio de Trabajo sería la primera respuesta al
ultimátum que diera la CGTP, a través de su presidente Mario Huamán, con ocasión de la multitudinaria movilización que
realizaran los trabajadores de construcción civil, los huelguistas de
Telefónica y de Shougang y también los miles de
despedidos que exigen que se consensue el reglamento
de la ley 27803 y se comience a reincorporar a los trabajadores a sus centros
de trabajo. En lugar de estas actitudes equivocadas, el gobierno -señalaron los
dirigentes-, debería entender que las reclamaciones de los trabajadores son
ABSOLUTAMENTE justas ya que hasta la fecha el gobierno actúa de manera
discriminatoria contra los trabajadores y al igual que lo hiciera la mafia fujimorista mantiene los privilegios de un empresariado que
no tuvo NINGUN escrúpulo en cobijarse a la sombra de una dictadura que arrasó
con los derechos laborales más elementales de los trabajadores y que ahora, se
escandaliza y se muestra renuente para que la legislación laboral peruana sea
puesta al nivel de los derechos fundamentales que establece la Organización
Internacional del Trabajo, OIT.
De otro lado,
responsabilizaron al gobierno de cualquier desenlace fatal que pudiera
presentarse debido a que, la demora en atender la reposición de los
trabajadores despedidos es caldo de cultivo para aquellas corrientes que han
amenazado con matar a los principales
dirigentes de las centrales sindicales que no comulgan con sus conceptos
esquemáticos violentistas; sin que hasta ahora, y
pese a que ya se habrían identificado a
dos de los 12 integrantes que atacaron el local de la CGTP el martes 27 de
agosto, el Ministerio del Interior diga nada sobre los resultados de las
investigaciones practicadas.
Finalmente, los trabajadores
manifestaron su solidaridad militante con la heroica huelga de los trabajadores
de Telefónica y anunciaron que este JUEVES 10
de setiembre 20 mil trabajadores despedidos
beneficiarios de la ley 27803 se movilizarán a partir de las 10 de la mañana EN
TODO EL PAÍS para demostrarle al gobierno que no los asustan sus amenazas y que
están decididos a luchar por sus derechos en el marco de la Constitución y las
leyes e hicieron un llamado para que el gobierno rectifique su posición y en
lugar de amenazar a los trabajadores proceda a dar solución a sus justas
demandas.
¡ VIVA
LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS !
¡ NO A
LAS MANIOBRAS DILATORIAS QUE SÓLO FAVORECEN A LA MAFIA FUJIMONTESINISTA Y AL
VIOLENTISMO !
Lima, 10 de setiembre del 2,002.
LA COMISIÓN DE PRENSA
10Set2002
¡Y SE HIZO JUSTICIA!
El Tribunal
Constitucional declaró inaplicable el art. 34º segundo párrafo, del Texto Unico
Ordenado del Decreto Legislativo 728 - Decreto Supremo Nº
003-97-TR - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, por ser incompatible
con la Constitución con respecto de los trabajadores sindicalizados, a mérito
de la Acción de Amparo presentado por el Sindicato de Trabajadores de la
Telefónica del Perú, ordenando su inmediata reposición. Esperamos que la
empresa cumpla con la sentencia del tribunal y no se cometan atropellos y
abusos como los que ocurren en la SUNAT, en la que los trabajadores jubilados
de la ley 20530 desde Mayo 2002 han ganado una sentencia favorable para su
nivelación, también en el Tribunal Constitucional, pero hasta la fecha a las
autoridades no les da la gana de ejecutar dicha medida, en abierto desacato a
la ley. Y NO HA PASADO NADA. Debe ser por que aun se encuentran las mismas
autoridades desde 1991 partiendo desde el cargo de la superintendencia adjunta.
Incluso a quienes cesaron a mas de 1000 trabajadores en 1991 y con ese mismo art. 34 en el año 1997 cesaron vía despido arbitrario a mas
de 850 trabajadores, sin seguir el debido proceso, malversando fondos del
estado, pero AHORA LOS NOMBRAN como Intendente Nacional de Administración (Josée Deza) é Intendente Nacional de Recursos Humanos (Hugo
Romero) en ADUANAS, PARA APLICAR LA MISMA TAREA, CON EL PRETEXTO DE LA FUSION SUNAT/SUNAD, o es que se encuentran confiados una vez en la
desidia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo?
LOS TRABAJADORES NO VAMOS A PERMITIR MAS ATROPELLOS!
VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS!
LA CGTP SALUDA
FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////
02SET2002
MARCHA AL
PALACIO
DE GOBIERNO
MARTES
03 de Setiembre -
9 am.
OBJETIVO:
Entrega de Memorial al
Sr. Presidente de la República
Alejandro Toledo Manrique, SEÑALANDOLE
LA
RESPONSABILIDAD DE SU GOBIERNO EN EL
ATENTADO
QUE HEMOS SUFRIDO Y QUE ENCUENTRA
AMPARO
EN EL RETRAZO DE LA SOLUCION DE nuestras
demandas,
y la prioridad en el uso del FEDADOI para
el financiamiento de nuestra Ley 27803
A las 3 pm.
MARCHA Y PLANTON
FRENTE AL MINISTERIO DE
TRABAJO
Y PROMOCION DEL
EMPLEO
Objetivo:
DESTITUCION DEL VICE MINISTRO ECHEANDIA Y
REGLAMENTO CONSENSUADO LEY 27803
15AGO2002
ASAMBLEA DE TRABAJADORES
DESPEDIDOS DE LA SUNAT
LUNES 19 DE AGOSTO
6 pm.
REUNION CON LA DIRIGENCIA
DE LAS CENTRALES SINDICALES
ASISTENCIA
OBLIGATORIA
12AGO2002
Movilización Nacional
Jueves 15 de Agosto
Lugar de Concentración
Plaza 2 de Mayo
EXIGIMOS:
UN REGLAMENTO CONSENSUADO DE LA LEY
Y
EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 27803
REPOSICION
DE DESPEDIDOS YA!!!
No faltes!!!
Juntos lograremos la
reivindicación de nuestros derechos!!!
Sólo el trabajador que
lucha merece la gloria!!!
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ASAMBLEA DE EX
TRABAJADORES
SUTSUNAT
Lunes 12 de Agosto
5pm.
LUGAR
Local CGTP
Plaza 2 de Mayo
10AGO2002
EXITOSA V ASAMBLEA NACIONAL DE LA COORDINADORA
NACIONAL DE DESPEDIDOS DE LAS CENTRALES SINDICALES
Con la presencia de 78 bases a nivel nacional, se realizó con gran éxito la
V Asamblea Nacional de Despedidos, en la que fue aprobada unánimemente
la moción presentada por las tres centrales sindicales, acertadamente conducidas por el Secretario de Defensa de la CGTP Sr. Manuel Cortez, el Secretario de Derechos Humanos de la CUT Sr. Jesús Guerrero y el Secretario de Prensa de la CTP Sr. Elias Grijalva, concluyendo en:
MOCION A LA V ASAMBLEA
NACIONAL DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DESPEDIDOS DE LAS CENTRALES SINDICALES
Considerando:
1.- Que, la conquista de la ley 27803 constituye un gran triunfo para el movimiento
sindical y popular de nuestra Patria y de Latinoamérica, no solo porque
posibilita la reincorporación de miles de trabajadores que fueron despedidos
injustamente por la dictadura fujimontesinista, sino también porque significa
un duro golpe al modelo neoliberal, causante directo de nuestros despidos. Esta
es la segunda derrota que el pueblo peruano le inflinge al neoliberalismo y sus
mentores, y se suma a la que le propinó el pueblo de Arequipa a los afanes de
privatizaciones autoritarias que
pretendió imponer la administración toledista.
2.- Que, es necesario
tener claridad sobre el contexto político en el que se ha logrado este triunfo,
que abre la posibilidad de un reingreso masivo de trabajadores, lo que
significa dejar de ser desocupado, obtener un ingreso económico, pero también
la gran posibilidad para fortalecer la organización del movimiento sindical en las empresas que
siguen en poder del Estado y en la administración pública donde ha quedado
reducido prácticamente a los sectores de educación y salud. Asimismo nos
permitirá apreciar de mejor manera los ajustes que tendremos que hacer a
nuestra orientación táctica para asegurar el cumplimiento de la ley 27803. Esta
coyuntura ha estado signada principalmente por:
2.1. Un
gobierno debilitado como producto de sus errores y práctico divorcio con la
población que lo eligió.
2.2. La
mantención de una política económica continuista de la aplicada por la
dictadura fujimorista. Que es rechazada por amplios sectores y que tuvo en los
acontecimientos de Arequipa un durísimo revés, que a la postre significó en
gran medida el desencadenamiento de la crisis y la caída de la dupla Dañino
kuczinsky
2.3. Un
movimiento social que mantiene en jaque al Ejecutivo con la exigencia de
solución a sus demandas reprimidas durante años y que no está dispuesto a dar
tregua
2.4. Una
oposición que practica la política de la escopeta de dos cañones, por un lado
habla y hasta firma compromisos para un Acuerdo Nacional y por otro lado atiza
las demandas regionales para debilitar más al gobierno y potenciar el liderazgo
de sus cuadros y futuros candidatos en las próximas elecciones municipales y
regionales.
2.5. Una
mafia fujimontesinista que sigue actuando de manera organizada y con el
respaldo de los grupos de poder
económico y el narcotráfico. Hasta la fecha Montesinos y toda la mafia presa no
ha podido ser condenada por su responsabilidad con los crímenes de lesa
humanidad y/o de narcotráfico, solo se tratan delitos menores, buscando que la
opinión pública se olvide de sus atrocidades, y pueda terminar aceptando la
impunidad. También buscan ganar presencia infiltrándose en los movimientos
sociales y han conseguido convertir el tema de la paternidad de Zarai, en un
problema de Estado, que compromete la imagen del presidente.
2.6. Una
población frustrada que aceleradamente toma distancia de Toledo y es tratada de
captar por los partidos políticos de la oposición, sobre todo con miras a la
próxima coyuntura electoral, pero también por la mafia y el senderismo
2.7. Un
movimiento popular que tiene su expresión más organizada en el movimiento
sindical y los Frentes Regionales que se han articulado en muchas partes del
país que de manera lenta ha comenzado a recuperar algunos derechos debiendo
asumir mayores responsabilidades políticas, para no ser simple convidado de
piedra.
3.- Todos estos elementos son los que han estado presentes en
esta coyuntura y han llevado a la crisis del gabinete Dañino Kuczinsky, y su
reemplazo por el gabinete Solari - Silva Ruete, el cual tiene la gran
responsabilidad de lograr que el gobierno toledista remonte la difícil
situación en la que se encuentra. Es probable que en los próximos meses Toledo,
pueda subir en algo su porcentaje de aceptación, producto del incremento del
gasto público a través del Ministerio de Vivienda y Construcción y de FONCODES,
principalmente, como preludio de las elecciones municipales y regionales, sin
embargo todo apunta a que en Noviembre tengamos un nuevo mapa político, donde
el toledismo deje de ser la primera fuerza y por lo tanto la gobernabilidad del
país dependa más de las fuerzas de la oposición y si Toledo se siguiera
aislando y debilitando podría incluso darse la situación de que las fuerzas que
resulten ganadoras de la contienda electoral puedan plantear adelantar las
elecciones, ello no se debe descartar.
4.- Es en este contexto, de un gobierno acosado, con enormes
dificultades para satisfacer las demandas sociales y cometiendo error tras
error en el que se ha desarrollado
nuestra lucha por la consecución de la ley 27803 y las que le dieron origen
27548 y 27586. El gabinete Solari nos ofrece mejores condiciones para lograr
conquistar nuestros objetivos, ello se ha verificado con la apertura de diálogo
y la participación directa del Premier para alcanzar una salida consensuada a
través de la Comisión Tripartita, pero debemos ser conscientes que esta
situación puede cambiar en los próximos meses, sobre todo por la inminente
derrota de Perú Posible en la contienda electoral próxima, lo que de seguro
podría llevar a una nueva crisis y un
nuevo cambio de gabinete.
5.- Un elemento que no debe soslayarse es la posibilidad de
mejoras en la economía con la apertura del mercado norteamericano para los
productos peruanos a través del ATPA (Sistema de Preferencias Arancelarias),
sin embargo todavía es necesario determinar si estas facilidades están
acompañadas de condicionantes que podrían terminar trabando las ventajas de
este sistema para la economía nacional
6.- Que, la compleja coyuntura que se ha vivido y que se
vivirá en los próximos meses obliga a que el movimiento sindical y popular
asuma un rol mucho más protagónico y siendo nosotros
parte de ese movimiento, tenemos la obligación
también de adoptar una acción mucho más amplia que la de restringirnos a
la lucha por nuestra reposición o peor aún a lograr solo alguna de los
beneficios que señala la ley 27803.
Se
trata de ligar de manera más explícita nuestras acciones con otras expresiones
de la lucha de la sociedad civil, levantando con fuerza nuestras propias
alternativas sobre los temas políticos de relevancia nacional, es decir se
trata de actuar no solo como despedidos que buscan regresar a su puesto de
trabajo, sino como ciudadanos que luchamos por el derecho al trabajo, pero que también
luchamos por participar de la cosa pública y que en nuestro país haya una
verdadera democracia en todos los terrenos, es decir democracia en la política,
en lo social, pero también en lo económico, es decir una democracia
participativa que reemplace a la democracia elitista que actualmente se nos
impone.
Ello
también exige que nos atrevamos a participar de manera organizada en la vida
política del país, como por ejemplo en la próxima contienda electoral buscando
ganar posiciones para el movimiento sindical en la gestión estatal, a través de
las diferentes representaciones políticas que levanten nuestras alternativas
7.- Que, nuestra lucha por la consecución de la ley 27803 ha
estado jalonada de un conjunto de situaciones que es necesario relievar para tener una apreciación cabal de nuestros
aciertos y errores y contar con los elementos necesarios para el diseño de
nuestra táctica inmediata y enfrentar exitosamente la nueva etapa de la lucha
que se apertura.
7.1. Cuando
empezamos nuestra lucha muy poca gente creyó en ella. No obstante la justeza de
la reclamación de la reposición de los trabajadores que fueron despedidos, lo
cierto y real es que los fujimoristas apoyaron los proyectos, que sobre el
particular se dieron en la Comisión de Trabajo presidida por la congresista
oficialista Beatriz Alva Hart, no estaba exenta del interés de generarle problemas a la administración que
sucedería a la dictadura. Así vieron la luz las leyes 27452 y 27487, sin que
ello niegue ni desmerezca para nada la tenaz lucha desarrollada por diversos
destacamentos de trabajadores, donde destacaron nítidamente los trabajadores
obreros municipales, de Registros Públicos, Ex IPSS, de Pesca Perú y también de
otros sectores en el interior del país.
7.2. A lo
largo del tiempo transcurrido han estado contendiendo de manera permanente dos
tácticas para enfrentar la lucha por la reposición, de un lado nosotros
levantando propuestas viables, desarrollando la protesta acompañada de la
propuesta y de otro lado quienes siempre levantaron planteamientos maximalistas
e hicieron del violentismo su principal bandera para pretender lograr sus
propósitos. La práctica, único criterio de verdad, se ha encargado de demostrar
lo acertado de nuestra orientación y lo equivocada de la que levantó la
denominada cite. Esta no ha sido una lucha fácil, porque estos elementos
tuvieron siempre una cobertura mayor en
los medios de comunicación, sobre todo televisivos que destacaban sus acciones
mientras ignoraban nuestros planteamientos. Esta situación se logró revertir en
algo con el nombramiento de las centrales sindicales en la Comisión
Multisectorial establecida por la ley 27586, sin embargo, el Ejecutivo, al
adoptar la decisión de formular una propuesta integral que incluyera las dos
leyes (27548 y 27586), va a dar la oportunidad para que nuevamente las huestes
de la cite volvieran con fuerza para tratar de recuperar los espacios perdidos
a favor de las centrales sindicales.
7.3. La
confrontación se trasladó al recinto del Congreso, donde también los derrotamos
pues mientras ellos solo se dedicaban a repartir oficios y pasear por los
pasadizos, nosotros buscábamos comprometer
con nuestras propuestas a los miembros de la Comisión de Trabajo, más
aún hasta en dos oportunidades pudimos fundamentar nuestras posiciones al
interior de la misma. Todas estas acciones fueron informadas de manera
transparente a todos los compañeros y compañeras que marchaban con nosotros
mientras que ellos se redujeron solo a mentirle a su gente pero como se hacían acompañar por algún
congresista, ello aparecía ante los ojos de su gente como que efectivamente
estaban diciendo la verdad. Un error nuestro fue no tener una prensa permanente
que también pudiera llegar a esa gente para darles elementos de juicio que
podrían ser contrastados con el curso de los acontecimientos.
7.4. En la
reunión de la Comisión de Trabajo, realizada el 25 de Junio, el congresista
Luis Negreiros anunció que el Ejecutivo ya no iba a enviar el proyecto integral
que había anunciado el Ejecutivo el 21 de Mayo, con ocasión de la presentación
del Gabinete Dañino en el Congreso. Esa tarde el Congresista Negreiros hizo un
emplazamiento público, en cumplimiento de un acuerdo de la Comisión de Trabajo
y esa misma noche fuimos informados que el Ejecutivo había enviado su propuesta
y que la misma sería tratada en forma inmediata.
7.5. El día
26 tuvimos en nuestras manos la propuesta del Gobierno y responsabilizamos al
compañero Manuel Cortez, para que con su experiencia trabajara con el Dr.
Adolfo Ciudad durante todo ese día el dictamen sustitutorio, manteniendo
comunicación permanente con Negreiros. A
fin de que quedara constancia de
nuestra participación en la elaboración de ese instrumento, a
nivel de las centrales sindicales decidimos dirigir una carta al Presidente
Alejandro Toledo pidiéndole que instruyera a su bancada para que votara por
dicho dictamen sustitutorio, esta carta fue entregada a la 1 de la tarde.
7.6. El
dictamen que trabajamos con el Dr. Ciudad fue modificado, por los otros
asesores, pero manteniendo el 98% de la propuesta y así fue entregado a la
Oficilia Mayor del Congreso a las 3 y 15 de la tarde y quedó todo listo para su
tratamiento en el Pleno de esa noche. Hemos sido testigos de excepción de los
esfuerzos que se desarrollaron para lograr que Perú Posible aceptara consensuar
un solo proyecto, pero ellos estaban seguros de que ganarían y por ello también
su sorpresa fue mayúscula cuando perdieron por 3 votos de diferencia.
7.7. Al tomar
conocimiento de la decisión del Ejecutivo
de Observar la autógrafa aprobada en el Parlamento, la dirigencia de la CGTP
que participaba en las reuniones que se desarrollaban para la suscripción del
Acuerdo Nacional pudo establecer un puente
con las máximas autoridades del Gobierno e instarlos a que no observaran la ley y que se
vieran las alternativas que evaluáramos en nuestra IV Asamblea Nacional del 04
de julio pasado. Es así como se logra que el gobierno anuncie la constitución
de una Comisión Tripartita conformada por representantes del Ejecutivo, de las
Centrales Sindicales y de la Comisión de Trabajo para buscar que alcanzar ese
consenso. La Comisión comenzó sus reuniones el Viernes 12 de Julio.
7.8. La
constitución de la Comisión Tripartita, fue a no dudarlo una salida correcta que
podía permitir llegar al consenso. Tal como lo apreciáramos en nuestra IV
Asamblea Nacional luego de la aprobación por el Congreso de la autógrafa, se
podían expresar hasta tres escenarios, cada uno con sus respectivas variantes,
en los cuales se podía dar curso al dictamen aprobado en el Congreso. Uno
primero y el más favorable era que el Ejecutivo promulgara la ley y que las
modificaciones se hicieran vía reglamentación; la otra, la más negativa era que el Ejecutivo observara la
autógrafa, aperturándose así dos posibilidades, de un lado que se aceptaran las
observaciones, con lo cual se desnaturalizaría lo aprobado por el Congreso y de
otro lado que la Comisión de trabajo insistiera en su proyecto aprobado, para
lo cual requeriría contar con 61 votos en la sesión del Pleno y si no los
alcanzara, no habría ley, volviendo todo a fojas cero; también
señalamos la posibilidad de un tercer escenario que fuera resultado de una
combinación de los dos anteriores, según el cual podía darse una especie de
observación conversada, que manteniendo lo esencial de la autógrafa aprobada
por el Congreso, recogiese algunas de las críticas del Ejecutivo a ella.
7.9. La
Comisión Tripartita fue la encargada de viabilizar este tercer escenario que
visualizáramos y el Acta que se firmó en horas de la madrugada del 19 de Julio,
justamente al conmemorarse 25 años de aquel glorioso día en que el pueblo
peruano encabezado por el movimiento sindical de aquél entonces dijo BASTA y por
primera vez desarrolló un Paro Nacional que marcó el principio del fin de la dictadura
militar que encabezara el general
Morales Bermúdez. El costo más de cinco mil dirigentes despedidos. Dos
años más tarde se realizaban las elecciones para la Asamblea Constituyente de
1979, que diera luz a la Constitución de ese año y al año siguiente las
elecciones que ungieron como presidente a Fernando Belaunde.
8.- Que, si de algo tenemos que felicitarnos en la
Coordinadora de Despedidos de las Centrales Sindicales es de haber acertado en
mantener como práctica la realización de eventos como estas Asambleas
Nacionales y entre ellas la realización de reuniones permanentes con las bases,
ello nos ha permitido ir ajustando nuestra orientación táctica y multiplicar su
ejecución de manera creadora por los compañeros delegados que han asistido a
ellas. La mejor prueba de ello está en los resultados alcanzados. Asimismo ha
permitido el fortalecimiento de las centrales sindicales y su capacidad de
interlocutores válidos con el gobierno y las autoridades a todo nivel.
9.- Que, frente a los afanes de algunas gentes de reclamar
para si la paternidad de las leyes aprobadas y
particularmente de esta última, también la práctica se ha encargado de
demostrar cual es la verdad y para ello basta hacer un seguimiento a los documentos
que todos los delegados han recibido y que dan cuenta del accionar de la
dirección. Ello es más patente en lo referente a la ley 27803 y por ello es que
estamos poniendo a su alcance los documentos que prueban a cabalidad que este
gran logro es patrimonio de la Coordinadora de Centrales Sindicales y que la
grita estéril de quienes han sido derrotados en toda la línea no hace sino
demostrar nuestra correcta orientación y el fracaso total de una corriente
ajena a los intereses de la clase trabajadora.
10.- Que, siendo muy importante el rol que hemos cumplido
todos, consideramos muy importante resaltar al gran papel desarrollado por
nuestras compañeras en las diferentes bases, por la fuerza que le han dado a
nuestras acciones de masas y sobre todo porque nos hacen sentirnos seguros de
contar con las reservas necesarias para afrontar las nuevas tareas que tenemos
que enfrentar para asegurar la consecución de nuestros objetivos inmediatos y
también la seguridad de contar con muchas dirigentes para asumir las
responsabilidades en el reflotamiento del movimiento sindical en el sector
estatal. Por ello vayan nuestras mas sinceras felicitaciones a todas nuestra
bravas compañeras que se han batido y que han
sido pieza fundamental para el triunfo
hasta ahora alcanzado.
11.- Que, otro aspecto que no debemos pasar por alto es el
relativo al tema de la seguridad y el enfrentamiento a las acciones
provocadoras que durante todo el tiempo de la lucha desarrollada hasta ahora se
han dado por parte de elementos desclasados que se han venido cobijando en la
llamada cite y que apedrearon el local de la CGTP y que constantemente han
atacado verbalmente a los principales dirigentes de las centrales y que
llegaron al extremo de atacar físicamente de manera cobarde al compañero Juan
José Gorritti Valle, secretario general de la central mariateguista hasta en
dos oportunidades. Todas estas provocaciones y agresiones han merecido nuestro
rechazo y condena y el desagravio que hiciéramos al compañero Gorritti en el
acto político sindical del 06 de Agosto en el Centro de Convenciones del Hotel
Crillón, pero también debemos tomar medidas urgentes para estar preparados para
repeler cualquier agresión, venga de donde venga. Ratificamos que no somos
violentistas pero no podemos ni debemos aceptar que hechos de esta naturaleza
se puedan repetir, por lo que es fundamental la constitución de un Cuerpo de
Seguridad y Disciplina que esté listo a actuar en todo momento.
12.- Que, ha concluido de manera victoriosa esta etapa de la lucha y debemos prepararnos para lograr
consolidar nuestro objetivo con el cumplimiento del espíritu de la ley
aprobada, ello implica un conjunto de acciones que debemos cumplir en las próximas
semanas y que abarcan diversos niveles. La realización de esta V Asamblea
Nacional tiene como propósito justamente colectivizar la orientación a seguir
para sellar nuestra victoria.
Esto
es más importante porque estamos entrando a una nueva coyuntura política que
tiene como elementos centrales la realización de elecciones políticas que
seguramente cambiarán la correlación de fuerzas políticas y donde se juega el
futuro del gabinete Solari. En esa medida se trata de combinar adecuadamente un
conjunto de iniciativas a diferentes niveles que nos permitan asegurar el
triunfo.
Debemos
tener en cuenta que la cercanía de las elecciones regionales y municipales,
pueden ser un elemento favorable a nuestro accionar,
pero también pueden convertirse en negativas. En el primer caso porque
seguramente vamos a recibir las simpatías de los diferentes sectores que van a
contender, incluido el propio gobierno, sin embargo si no logramos ganar
posiciones favorables en el más coro plazo, podemos ser engullidos por la
vorágine electoral que convierta nuestra lucha en un aspecto secundario en el
escenario político nacional. Por ello es importante que dispongamos nuestras
fuerzas de tal manera que saquemos el máximo de provecho de esta coyuntura y al
mismo tiempo que aseguremos el respeto a los acuerdos que arribemos por parte
de las distintas fuerzas políticas que intervendrán en la lucha electoral.
13.- Que, coherentes con lo señalado anteriormente debemos
asumir un plan de lucha que nos posibilite conquistar esas posiciones antes del
15 de octubre y dejar para el mes previo de las elecciones, que serán el 17 de
Noviembre, los compromisos con las fuerzas políticas a fin de asegurar la
continuidad de nuestro accionar luego de realizadas las elecciones y de
conocidos sus resultados. Todo ello implica reconocer que estamos con el tiempo
sumamente ajustado y que debemos actuar de inmediato. En esa línea es que se
ubica la entrega que hemos hecho el día de ayer de nuestro proyecto de
reglamento de la ley 27803, la misma que debió contar con una participación masiva,
lo cual no deberá volver a ocurrir. Debemos ser conscientes que la garantía
para el logro de nuestros objetivos radica fundamentalmente en la fuerza de
masas movilizadas que demostremos, ello es lo que nos permitirá que el gobierno no pretenda
sacarnos la vuelta y asimismo que las fuerzas políticas que participarán en la
contienda electoral sepan de nuestra fuerza organizada.
14.- Que, aun cuando no se conocen las cifras exactas de los
trabajadores que se han inscrito, lo más probable es que no menos del 30% o 40%
estén fuera de los alcances de la ley 27803, ello haría que el universo de
trabajadores que podrían estar incursos estarían entre
20 y 25 mil, lo cual es una cifra muy cercana a la que le señalamos al gobierno
y muy alejada de la que éste había anunciado. Es en realidad una cifra
manejable para su cumplimiento por lo que debemos tensar al máximo nuestras
fuerzas para que la decisión política del ejecutivo se acelere y no quedar
sujetos estrictamente a los plazos establecidos por la ley, esto va a ser
posible si mejoramos de manera ostensible nuestra capacidad de movilización de
masas, esto es si somos capaces de movilizar
a no menos del 50% de los inscritos, esto es más de 10 mil trabajadores.
El contar con las cifras de cada uno de las provincias nos puede permitir
multiplicar nuestra capacidad de movilización, si ponemos como REQUISITO para ser considerado como prioridad la
participación activa en todas las actividades que se realicen en Lima y
provincias.
09AGO2002
PROYECTO
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY Nº 27803
DECRETO SUPREMO Nº -2002-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27803 publicada el 29 de julio del año en curso, se
implementan las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las
Leyes Nº 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados
en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades
del sector público y gobiernos locales;
Que, estando a lo dispuesto por la sexta disposición complementaria
de la citada ley es necesario dictar las normas reglamentarias
correspondientes;
De conformidad con el artículo 118º numeral 8º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Para los efectos de la presente norma se entenderán las siguientes
referencias:
“Ley” : Ley Nº 27803.
“Reglamento” : El
presente reglamento.
“El
Programa” : Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios.
“Registro Nacional” : Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente.
“La Comisión” : Comisión
Ejecutiva.
“MTPE” : Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Están comprendidos en el ámbito de la ley:
a) Los extrabajadores cesados mediante procedimientos de ceses
colectivos llevados a cabo ante la autoridad administrativa de Trabajo en el
marco del proceso de promoción de la inversión privada, en las diferentes
modalidades previstas en el Decreto Legislativo 674 y normas modificatorias y
que, conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por la Ley 27452
han sido considerados irregulares.
b) Los
extrabajadores del sector público y gobiernos locales que fueron cesados
irregularmente en función de la aplicación del Decreto Ley Nº 26093 y demás
normas expresas que autorizaron ceses colectivos al amparo de procesos de
reorganización, considerados igualmente irregulares, en función a los
parámetros determinados por la Comisión Multisectorial creada por Ley Nº 27586.
1.
c)
Los extrabajadores que
determine la Comisión Ejecutiva a que se refiere el artículo 5º inciso 1) de la
Ley, que en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y de
ceses colectivos de personal aplicados al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o, en
procesos de reorganización, autorizados por norma legal expresa a que se
refiere el articulo 3º de la Ley 27487 fueron obligados a renunciar.
2.
d)
Los extrabajadores que
determine la Comisión Ejecutiva a que se refiere el artículo 5º, inciso 2), de
la Ley que, en el marco de procesos de
promoción de la inversión privada y de ceses colectivos de personal aplicados
al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o, en procesos de reorganización,
autorizados por norma legal expresa a que se refiere el articulo 3º de la Ley
27487, que habiendo presentado su solicitud de revisión de cese, no fueron
tomados en cuenta por la entidad correspondiente.
3.
e)
Los ex-trabajadores que
tuvieran procesos judiciales concluidos en forma desfavorable a su pretensión,
siempre que hayan sido promovidos por haber sido cesados en forma
irregular. Para estos casos la resolución
final constituye cosa juzgada únicamente si es favorable al recurrente.
4.
f)
Los ex-trabajadores que
tuvieran procesos judiciales en trámite promovidos por haber sido cesados en
forma irregular, siempre que se desistan de su pretensión ante el órgano
jurisdiccional.
Para los efectos de la cuarta disposición complementaria de la ley,
el desistimiento se producirá recién con la calificación de reincorporación o
reubicación laboral establecida por la comisión ejecutiva al producirse la sustracción
de la materia.
Se entiende
que el cese irregular reclamado judicialmente se origina como consecuencia de
alguno de los supuestos regulados en el artículo 1º de la Ley, caso contrario
resultará improcedente su inclusión en los alcances de la Ley.
1.
3.1. De
la dirección
El Programa instituido por el artículo 2° de la Ley, estará a cargo
del MTPE y de sus órganos desconcentrados, correspondiéndole la administración,
monitoreo y funcionamiento de los beneficios a que se refiere el artículo 3º de
la Ley, así como la responsabilidad del Registro Nacional creado en el artículo
4º de la Ley.
3.2. Elementos coadyuvantes
Los representantes de los trabajadores considerados en el artículo
6º de la Ley coadyuvarán en la dirección, implementación, conformación y
ejecución del Programa.
3.3. De los beneficios
El Programa comprende los siguientes beneficios:
1.
1.
Reincorporación o reubicación
laboral.
2.
2.
Jubilación adelantada.
3.
3.
Compensación económica.
4.
4.
Capacitación y reconversión
laboral.
4.1. Alcances
El Registro Nacional constituye el elemento base y fundamental para
la administración del Programa, en él deberán encontrarse inscritos los
extrabajadores comprendidos en el artículo 2º del reglamento.
Para efectos de la inscripción en el Registro Nacional se
considera:
1.
1.
La información determinada por
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al informe final de
la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452, así como la información que
remitan las entidades en función de los parámetros de irregularidad
determinados por la Comisión Multisectorial creada por Ley 27586.
2.
2.
La relación determinada por
la Comisión Ejecutiva de acuerdo a la revisión de los casos indicados en el
artículo 5º de la Ley.
La inscripción en el Registro Nacional constituye requisito
indispensable para acceder a los beneficios del Programa.
4.2. De la Información indispensable
Para la inscripción en el Registro Nacional se considera por cada
extrabajador la siguiente información mínima.
1.
a)
Nombres y apellidos;
2.
b)
Documento de identidad
(D.N.I. o L.E.);
3.
c)
Domicilio real;
4.
d)
Domicilio legal en la ciudad
de Lima;
5.
e)
Edad;
6.
f)
Grado de instrucción,
profesión o especialidad;
7.
g)
Entidad de la cual cesó;
8.
h)
Fecha de ingreso y Tiempo de
servicios;
9.
i)
Régimen laboral al que
pertenece: público o privado;
10.
j)
Fecha de cese;
11.
k)
Cargo o función a la fecha de
cese;
12.
l)
Régimen pensionario al cual
pertenece;
13.
m) Años de aportes al Sistema Nacional de
Pensiones; y,
14.
n)
Años de aportes al Sistema
Privado de Pensiones.
ñ) Años
de aportes al Fondo de Pensiones.
4.3. De las obligaciones de las entidades:
Corresponde a la entidad responsable del MTPE remitir al Registro
Nacional la información de la Comisión Especial creada por Ley Nº 27452.
Igualmente deberá centralizar la información de la cual disponen las entidades
a que se refiere la Ley Nº 27487, y que han adecuado su información en función
de los parámetros de irregularidad determinados por la Comisión Multisectorial
creada por Ley 27586, para su remisión al Registro Nacional.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior, deberán
remitir la información que tengan en su poder o, en su caso, complementarla con
la información a que se refiere el numerales 4.2 del presente artículo,
correspondiendo asimismo, anexar la información referida a las solicitudes
presentadas, que no fueron tomadas en cuenta, debiendo para tales efectos
convocar a los interesados. El plazo
máximo para remitir esta información será de diez (10) días hábiles a partir de
la vigencia del Reglamento, bajo responsabilidad.
4.4. Otras informaciones complementarias:
Asimismo, las entidades comprendidas deberán proporcionar al
Registro Nacional la siguiente información:
1.
a)
Cuadro de asignación de
personal (CAP), el vigente y el anterior .
2.
b)
Presupuesto analítico de
personal (PAP), el vigente y el anterior.
3.
c)
Numero de trabajadores con
indicación de cargo y funciones.
4.
d)
Número de trabajadores con
que cuenta la entidad considerados en el CAP y el PAP, que se encuentren
realizando actividad.
5.
e)
Número de trabajadores
contratados por servicios personales o contratos de trabajo, cualquiera sea su
modalidad o duración del mismo.
6.
f)
Número de trabajadores
contratados por servicios no personales o contratos de locación de servicios o
de otra naturaleza civil.
7.
g)
Número de trabajadores que se
encuentren prestando servicios por intermediación laboral.
8.
h)
Copia de los pronunciamientos
judiciales iniciados por los extrabajadores cesados contra la institución, si
lo hubiere.
9.
i)
Cualquier otra información o
precisión que se le requiera, observando los plazos que se mencionen para su
cumplimiento.
4.5. De la individualización de los extrabajadores:
La individualización de los casos de los extrabajadores cesados en
el ámbito de aplicación de la Ley, se efectuará teniendo en cuenta los
artículos 8º y 9º de la Ley, así como los parámetros de irregularidad en el
procedimiento determinado por la Comisión Multisectorial creada por la Ley
27586.
En este orden se comprenderá de oficio a los extrabajadores cuyos
ceses fueron declarados irregulares al amparo de la Ley Nº 27452.
En el caso de los extrabajadores que se acogieron a la revisión de
sus ceses al amparo de la Ley Nº 27487, deberán, además de los requerimientos
generales proporcionar la siguiente información:
1.
a)
Padrón de las solicitudes de acogimiento a la Ley Nº 27487.
2.
b)
Padrón de ceses irregulares determinados en el informe final de la
Comisión Especial Revisora de Ceses Colectivos
de acuerdo a la Ley Nº 27487 en cada entidad.
3.
c)
Padrón de ceses irregulares determinados en función de los
parámetros de irregularidad en el procedimiento determinado por la Comisión
Multisectorial creada por la Ley 27586.
4.
d)
Padrón de personal, comprendidos en la Ley que se acogieron al
programa de renuncias
Articulo
5º.- De la Comisión
5.1. Inicio y funciones
La Comisión deberá instalarse al día siguiente de la publicación
del presente Reglamento, debiendo de recibir la información enviada por el MTPE
a que se refiere la segunda parte del artículo 6º de la Ley.
La Comisión a que se refiere el artículo 5º de la Ley tendrá las
funciones y competencia que se le asigna tomando en cuenta los parámetros
establecidos en el artículo 9º de la Ley, y los parámetros de irregularidad en
el procedimiento determinado por la Comisión Multisectorial creada por la Ley
27586.
En cumplimiento de sus funciones deberán revisar y determinar los
siguientes casos:
1.
1.
Analizar los documentos probatorios que presenten los
extrabajadores que consideran que su voluntad fue viciada, a fin de determinar
si existió o no coacción en la manifestación de
voluntad de renunciar.
2.
2.
Analizar los casos de los ceses colectivos de trabajadores que,
habiendo presentado su solicitud de Revisión de cese, no fueron tomados en
cuenta por la entidad correspondiente.
5.2. Lineamientos generales de funcionamiento
1.
a)
Sólo se tomarán en cuenta
aquellas solicitudes individuales suscritas por los interesados que fueron
presentadas en el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6º de
la Ley.
2.
b)
Sólo se evaluarán los
documentos que fueron presentados conjuntamente con la solicitud.
3.
c)
Excepcionalmente la Comisión
podrá citar al interesado para cualquier aclaración o precisión sobre el
documento probatorio presentado. Puede
hacer lo mismo solicitando informe a las entidades comprometidas.
4.
d)
Considerarán como fecha
cierta la que contenga la solicitud presentada por aquellos trabajadores
sujetos a ceses colectivos. En caso de
duda podrán solicitar informe a la entidad correspondiente.
5.3. De los documentos probatorios
1.
a)
La Comisión considerará todo
documento escrito u objeto que sirva para acreditar el planteamiento del
interesado, ya sea declarativo o representativo, pudiendo referirse a los
medios probatorios previstos en el artículo 234º del Código Procesal Civil, que
puedan demostrar, corroborar o comprobar la verdad o falsedad de la coacción
que se alega.
2.
b)
La carga de la prueba
corresponde al interesado, excepcionalmente la Comisión puede hacer uso de
otras informaciones, mediante sucedáneos o medios de auxilio para corroborar o complementar
el medio presentado, cuando advierta la existencia de indicios o presunciones
sobre la verosimilitud de la coacción.
3.
c)
Las pruebas deberán ser
valoradas en forma conjunta haciéndose uso de una apreciación razonada y de las
reglas referidas al correcto entendimiento humano (sana critica).
4.
d)
Para el caso del inciso 2 del
artículo 5º de la Ley la Comisión considerará como parámetro de irregularidad
lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley y los parámetros de irregularidad en
el procedimiento determinado por la Comisión Multisectorial creada por la Ley
27586, también cuando el cese se ejecutó no cumpliéndose con el procedimiento
establecido en el Decreto Legislativo Nº 728 o su norma sustitutoria, Decreto
Ley Nº 26093, Decreto Supremo 04-91-PCM, Decreto Supremo 098-90-PCM y demás
normas legales expresas de reorganización, reestructuración, racionalización o
reducción de personal.
5.4. Del procedimiento de determinación
1.
a)
El trámite de determinación
se asimila a un proceso no contencioso que no admite contradicción.
2.
b)
El presidente de la Comisión
distribuirá las solicitudes presentadas entre los miembros incluyéndose éste,
los cuales tendrán la obligación de analizar y presentar su informe en el que
consigne la opinión fundamentada a la que ha llegado respecto al caso.
3.
c)
Cada miembro informará y
sustentará su opinión ante la Comisión en pleno, quienes votarán confirmando o
rechazando la posición formulada. Cada
miembro tiene un voto, produciéndose resolución definitiva con el voto
mayoritario simple de los miembros de la Comisión. En caso de duda insalvable será favorable al
recurrente.
5.5. Conclusión de la Comisión
1.
a)
Concluida la función de la
Comisión, notificará a los interesados que hubieran obtenido resolución
favorable a su pretensión para que accedan al beneficio del Programa que han
optado al presentar su inscripción en el Registro. Es de aplicación lo previsto
en el inciso 4.2 del artículo 4º del Reglamento.
2.
b)
La citada información será
remitida por el presidente de la Comisión al Registro Nacional.
5.6. Secretaría técnica y asesores:
El MTPE proporcionará a la Comisión un ambiente adecuado para el
desarrollo de sus funciones, así como el personal de apoyo, debiendo actuar uno
de los integrantes de la Comisión como secretario técnico de ésta. Igualmente el MTPE asignará a la Comisión 5
asesores especializados de preferencia con experiencia jurisdiccional.
Los representantes de las centrales sindicales podrán proponer su
personal técnico de apoyo y de asesores, respetándose para éste último caso el
mismo número máximo precisado en el párrafo anterior.
La Comisión Ejecutiva de acuerdo a la complejidad de la
problemática y carga procesal podrá designar Sub Comisiones de Apoyo, a nivel
Regional.
Determinado el número de beneficiarios comprendidos en el Registro
Nacional, se procederá a la selección de los mismos de acuerdo al beneficio que
han optado, en forma voluntaria, alternativa y excluyente.
Los responsables de El Programa, procederán a comunicar a las
entidades involucradas la relación de los trabajadores beneficiarios con
expresa indicación de su opción, para inmediata ejecución, bajo responsabilidad
del titular de la Entidad, y para la previsión presupuestal de las plazas que
determine El Programa.
Articulo
7º.- De la reincorporación o
reubicación laboral:
7.1. De la reincorporación o reubicación laboral
en las empresas del Estado
Los referidos beneficiarios, en las que el Estado continúe teniendo
participación accionaria mayoritaria al 30 de julio del 2002, serán
reincorporados siempre que las referidas empresas cuenten con plazas
presupuestadas vacantes, y previa capacitación.
Aquellos que no alcanzaran el acceso al beneficio de
reincorporación o reubicación laboral
por falta de plazas vacantes ocuparán las plazas de los trabajadores que
prestan servicios actualmente, bajo la modalidad de locación de servicios o
services, previa conclusión de su contrato.
En caso que las empresas donde laboraban dichos extrabajadores
hubieran sido privatizadas o liquidadas al 30 de julio del 2002, se les podrá
reubicar en las demás empresas del Estado así como también en los Organismos
Autónomos y Proyectos que el estado ejecute.
La capacitación podrá efectuarse en la misma empresa, pudiéndose
hacer uso de lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley, a solicitud del
empleador.
7.2. De la reincorporación o reubicación laboral
en el sector público y gobiernos locales
Esta opción se ejecuta considerando las plazas presupuestas
vacantes de carácter permanente. De existir esta situación, la reincorporación
o reubicación se da en forma inmediata.
Para efectos de lo determinado por el artículo 12º de la Ley, se
aplicará el nombramiento a quienes cesaron irregularmente y cuyo régimen
laboral se encontraba dentro del Régimen de la Carrera Administrativa-Decreto
Legislativo Nº 276, incorporándolos nuevamente a ésta. En el caso de los trabajadores cesados
irregularmente sujetos al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 728 y
modificatorias corresponderá la contratación a plazo indeterminado.
Aquellos que no alcanzaron el acceso al beneficio de
reincorporación o reubicación laboral
por falta de plazas vacantes ocuparán las plazas de los trabajadores que
prestan servicios actualmente, bajo la modalidad de contratos a plazo fijo, a
la finalización de las relaciones contractuales de los mismos, o cuando el
titular de la Entidad decidiera dar por finalizado cualesquiera contrato a
plazo indeterminado.
En caso las plazas vacantes fueran insuficientes para la
reincorporación o reubicación laboral de los extrabajadores, se ocuparán las
plazas de los trabajadores que prestan servicios actualmente, bajo la modalidad
de locación de servicios u obra o services y servicios no personales, previa
conclusión de su contrato, como consecuencia de ello, se crearán en cada una de
éstas, las plazas vacantes presupuestales que se requieran, orientadas a cubrir
las labores que desarrollaba dicho personal, para ser cubiertas por los
beneficiarios de El Programa, teniéndose en consideración la excepción de las
normas de austeridad dispuesta en la primera disposición complementaria de la
Ley Nº 27803, a los Organismos del Sector Público y Gobiernos Locales de la
República.
Serán reincorporados o reubicados en su mismo régimen laboral,
régimen pensionario, línea de carrera, en igual cargo y/o equivalente al que
ocupaba a la fecha de su cese y percibirán la remuneración máxima que percibe actualmente
su homólogo en actividad.
Para los efectos de los extrabajadores que no cobraron incentivo
alguno la reincorporación se deberá entender como efecto vinculante sólo para
la acumulación del tiempo de servicios, para los efectos pensionarios y para la
asignación en sus respectivos puestos y cargos laborales que desempeñaban hasta
antes de su cese.
En el caso de los extrabajadores que hayan cobrado sus beneficios
sociales compulsivamente, en forma diminuta éstos se considerarán como pago a
cuenta de la liquidación definitiva de sus beneficios sociales.
7.3. Pago de los aportes pensionarios
El pago de los aportes pensionarios de los trabajadores que se
reincorporen o reubiquen se sujeta a los alcances del artículo 13º de la Ley, es
decir en el sistema pensionario que cesó.
Los Titulares de las Entidades remitirán a la Oficina de
Normalización Previsional o a la
Administradora Privada de Fondo de Pensiones, la información de los
trabajadores reincorporados o reubicados, para que se le efectúe la liquidación
de adeudos de pago de aportes pensionarios, a los sistemas que correspondiera,
por el tiempo que se excedió el cese del extrabajador.
Los pagos de los adeudos por concepto de aportes pensionarios tanto
al Fondo de Pensiones, al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado
del Fondo de Pensiones se efectuará en un plazo máximo de tres meses.
Al cuarto mes de producida la reincorporación o reubicación laboral
de los extrabajadores, las Entidades, la
Oficina de Normalización Previsional o la Administradora Privada del Fondo de
Pensiones, les remitirá su cuenta individual de aportaciones o su libreta individual de capitalización de aportaciones,
debidamente actualizada.
7.4. Medidas para la ejecución del beneficio
A partir de la vigencia de la Ley, las entidades públicas
comprendidas en el gobierno central, gobiernos regionales, instituciones
públicas descentralizadas, organismos autónomos, gobiernos locales, empresas
públicas, y demás entidades o instituciones, quedan prohibidas de efectuar
nuevas contrataciones o nombramientos, sea cual fuere la modalidad que se
adopte incluidos los contratos por servicios no personales. Asimismo, deberán
dar por concluidas aquellas contrataciones que no resulten estrictamente
indispensables.
En este orden deberán comunicar al MTPE responsable del Programa,
las plazas vacantes que se produzcan.
Se excluye de esta prohibición al MTPE, para los fines a que se
refiere el artículo 5.6. del Reglamento.
Las entidades que cuenten con recursos propios podrán aplicar en
forma inmediata las opciones del Programa en forma consensual con sus
extrabajadores. Los representantes de los extrabajadores, acreditados por las
centrales sindicales están facultados para coadyuvar en la solución directa que
se acuerde con la entidad.
Convalídese e intégrese en el Programa, aquellos actos realizados
por las instituciones públicas, que han optado por la reincorporación de
trabajadores con antelación a la vigencia de la Ley, debiendo informar a los
responsables del Programa las acciones que se hubieran adoptados y el número de
beneficiarios.
Para efecto de la opción de la jubilación adelantada se tendrá en
cuenta las prescripciones a que se refieren los artículos
14º y 15º de la Ley, incluyéndose las referencias a la Ley Nº 25009, 19990,
27617, 27252, y sus dispositivos complementarios.
Se entiende que los ex – trabajadores que estuvieron afiliados al
sistema privado de pensiones a la fecha de cese también pueden acceder al
beneficio de la Jubilación Adelantada, en las mismas condiciones establecidas
en el artículo 14º de la Ley. Para estos efectos, les resulta aplicable el
reconocimiento excepcional de los años de aportación señalados en el artículo
15º de la Ley en las condiciones y con las limitaciones prescritas en dicha
norma.
Considérese válido el acogimiento al beneficio de la jubilación
adelantada, si el extrabajador cumple la edad requerida hasta el 31 de
diciembre del 2002.
La ejecución de esta opción estará a cargo de la Oficina de
Normalización Previsional, que deberá efectuar el reconocimiento de oficio,
estando facultada para dictar las normas necesarias para el trámite especial de
jubilación adelantada.
Determinado el número de trabajadores que se acogieron a esta
opción el MTPE remitirá la relación y monto consolidado al Ministerio de
Economía y Finanzas para que en un plazo no menor de treinta días calendario,
disponga de la partida presupuestaria establecida y habilite a nivel nacional
la ejecución de los pagos correspondientes.
Articulo
11º.- De la capacitación y
reconversión laboral
Ese beneficio será administrado por el MTPE y sus órganos
desconcentrados, debiendo comprender programas integrales de carácter técnico y
profesional.
Podrán asimismo acceder a este beneficio los trabajadores que
requieren capacitación conforme a lo señalado en los incisos 1 y 2 del artículo
7º del Reglamento.
Las Pequeñas y Micro empresas que constituyan los extrabajadores
gozarán de beneficios tributarios, y gozarán de una opción preferencial cuando
se trate de contrataciones o adquisiciones que realice el Estado, otorgándose
una puntuación preferente en todos los casos de concursos que bajo las
distintas modalidades de adjudicaciones se convoque.
La revisión de beneficios sociales establecida en el artículo
18º comprende tanto los procesos judiciales concluidos en forma desfavorable a su
pretensión como los casos en que no se hizo reclamo de los beneficios sociales
adeudados.
Para efectos
de la revisión de los beneficios sociales, el MTPE proporcionará a través de
sus oficinas especializadas a nivel nacional el asesoramiento correspondiente a
los demandantes incluyéndose la liquidación pormenorizada de los beneficios
pendientes. Este asesoramiento no
excluye el patrocinio legal independiente ni la posibilidad de efectuar una
liquidación de beneficios sociales de parte.
Articulo
13º.- Del financiamiento.
El FEDADOI, a que se refiere el artículo 20º de la Ley dará
atención preferente y prioritaria a los requerimientos de las entidades para la
aplicación de la Ley y el Reglamento.
Artículo
14º.- Sanciones y penalidades:
La norma legal referida en el articulo 21º de la Ley, se encuentra
calificada como delito contra la administración pública en la modalidad de
desacato, estableciendo que el funcionario público que ilegalmente omite,
rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de
la libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días – multas.
La acción correspondiente será ejercitada por el procurador público
del MTPE.
Primera.- Otorgamiento de facultades a la Comisión
La Comisión podrá hacer uso de todas las facultades que considere
necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, en el marco de la Ley y
el Reglamento.
La Comisión podrá designar Sub Comisiones de acuerdo al artículo
5º, tercer párrafo inciso 5.6, del presente Reglamento.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo queda facultado
para realizar las acciones que requiera a los efectos de implementar el
Programa y el funcionamiento adecuado de la Comisión Ejecutiva.
Los ministerios y demás entidades públicas se encuentran obligados
a coadyuvar con el MTPE para la oportuna y eficaz aplicación de la Ley y el
Reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de
agosto del dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Este Proyecto,
elaborado por nuestras Centrales Sindicales se ha remitido al Despacho
del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de contribuir en el
objetivo de que la ley aprobada de manera consensuada, también cuente con una
norma reglamentaria basada en el consenso.
Dada la enorme expectativa que ha generado entre los
trabajadores que puedan resultar beneficiados así como también en la opinión
pública, solicitamos que el Ministerio tome las acciones más adecuadas para que
dentro del plazo fijado por la Ley se pueda concretar una reglamentación que
recoja el espíritu de resarcimiento de derechos que constituye la esencia de la
ley 27803.
Nuestras Centrales Sindicales ratifican su firme
decisión de seguir contribuyendo al logro de la justicia y la recuperación de
los derechos de los trabajadores, por ello nos mantendremos en permanente
movilización para asegurar que la ley 27803 y su reglamento sean cumplidos a
cabalidad.
En este contexto, la V
Asamblea Nacional de Delegados de las Centrales Sindicales a llevarse a cabo mañana
10 de Agosto evaluará y determinará la jornada de lucha que garantice la
reivindicación de nuestros derechos.
VIVA LA LUCHA DE LODS TRABAJADORES!!!
SOLO LOS QUE LUCHAN…MERECEN LA GLORIA!!!
01AGO2002
Ley 27803
LEY
QUE IMPLEMENTA LAS RECOMENDACIONES DERIVADAS DE LAS COMISIONES CREADAS POR LAS
LEYES Nº 27452 Y 27586, ENCARGADAS DE REVISAR LOS CESES COLECTVIOS EFECTUADOS
EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJETAS A PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION
PRIVADA Y EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO Y GOBIERNOS LOCALES
Articulo
1.- Ámbito de Aplicación
La presente Ley es de aplicación únicamente a los ex
trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a
cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de
promoción de la inversión privada, y que conforme a lo establecido por la
Comisión Especial creada por Ley 27452 han sido considerados irregulares, y a
los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales
han sido considerados, igualmente irregulares en función a los parámetros
determinados por la Comisión Multisectorial creada por Ley Nº 27586.
De igual forma es aplicable a los ex trabajadores que
mediante coacción fueron obligados a renunciar en el marco del referido proceso de promoción de la
inversión privada o dentro del marco de los ceses colectivos de personal al
amparo del Decreto Ley Nº 26093 o procesos de reorganización a que se refiere
el articulo 3º de la Ley 27487, según lo determinado por la Comisión Ejecutiva
a que se hace referencia en el Art. 5º de la presente Ley.
Artículo
2.- Objeto de la Ley
Institúyase un Programa Extraordinario de Acceso a
Beneficios, cuyos destinatarios serán los ex trabajadores comprendidos dentro
del ámbito de aplicación de la presente Ley.
El Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios
incluye al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente creado en
el artículo 4º de la presente Ley, y tendrá por función primordial administrar
el acceso a los beneficios a que se refiere el articulo siguiente.
Articulo
3º.- Beneficios del programa
Extraordinario
Los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación de la presente Ley, tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente
entre los siguientes beneficios:
Articulo
4º.- Creación del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
Como parte del programa Extraordinario de Acceso a
Beneficios a que se refiere el articulo 2º, crease el Registro Nacional, en
donde se consignará a los ex trabajadores comprendidos dentro de los alcances
del articulo 1º de la presente Ley, con la finalidad que puedan acceder a los
beneficios regulados en el articulo anterior.
La inscripción en este Registro constituye requisito
indispensable para acceder, de manera voluntaria, alternativa y excluyente, a
los beneficios que prevé la presente Ley.
Artículo
5º.- Comisión Ejecutiva
Crease por única vez una Comisión Ejecutiva que
estará encargada de lo siguiente:
1. Analizar
los documentos probatorios que presenten los ex trabajadores que consideran que
su voluntad fue viciada, a fin de determinar si existió o no coacción en la
manifestación de voluntad de renunciar
2. Analizar
los casos de ceses colectivos de trabajadores que, habiendo presentado su
solicitud de cese hasta el 23 de julio del 2001, no fueron tomados en cuenta
por la entidad correspondiente. Esta Comisión tomará en cuenta los parámetros
establecidos en el art. 9º de la presente Ley.
Articulo
6º.- De la Conformación de la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva estará conformada por los
siguientes miembros:
8.
Un representante del Defensor del Pueblo
Dada la naturaleza excepcional de la Comisión, ésta
analizará únicamente las solicitudes documentadas de los ex trabajadores
presentadas dentro de los 05 días
siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley ante el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo a nivel central, así como en las Direcciones
Regionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Provincias.
Determinados los casos excepcionales de coacción y los ceses colectivos con
irregularidades en su procedimiento a que se refiere el artículo 5º de la
presente Ley, la relación será remitida al Registro Nacional de Trabajadores
Cesados Irregularmente.
Articulo
7º.- La Implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario
de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional
La implementación, conformación y ejecución del
Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente estará a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Articulo
8º.- Individualización de ex trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación
A fin de individualizar a los ex trabajadores cesados
mediante procedimientos de Cese Colectivo llevados a cabo ante la autoridad
Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión
privada, y que conforme a lo establecido por la Comisión Especial creada por
Ley Nº 27452 han sido considerados irregulares, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo remitirá la correspondiente relación de ex trabajadores al
Registro Nacional.
De igual forma, a fin de individualizar a los
trabajadores del Sector Público y Gobiernos Locales cuyos ceses son
irregulares, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo centralizará la
información de la cual disponen las entidades a que se refiere la Ley 27487,
quienes tienen la obligación de remitir la obligación de remitir la información
que se les solicite para la elaboración del respectivo Registro de ex
trabajadores, bajo responsabilidad, en la forma que determine el Reglamento de
la presente Ley.
Para efecto de lo establecido en el presente
artículo, actuará como, veedor el defensor del Pueblo o su representante.
Articulo
9º.- De los cesados irregularmente en las entidades del Sector Público
Para efectos de lo señalado en el segundo párrafo del
artículo anterior, se deberá tomar en cuenta los siguientes parámetros:
1. Considerar únicamente las solicitudes de revisión de
cese causadas al amparo de la Ley Nº 27487 y normas reglamentarias, según lo
analizado por la Comisión Multisectorial creada por Ley Nº 27586 y la Comisión
Ejecutiva referida en el artículo 5º de la presente Ley.
2. Considerar
únicamente a los ex trabajadores que cesaron por renuncia voluntaria
coaccionada, conforme lo determine la Comisión Ejecutiva referida en el
artículo 5º de la presente Ley.
3. Se considerará
como ceses irregulares aquellos ceses colectivos que se produjeron incumpliendo
los procedimientos legales establecidos en el decreto Legislativo Nº 276,
contraviniendo los procedimientos de excedencia regulados en el Decreto Ley Nº
26093 y contrarios a los procedimientos establecidos en las normas de
reorganización autorizados por norma legal expresa.
4. Se considerará
como ceses colectivos irregulares, aquellos que afectaron a los obreros
municipales al amparo del decreto Ley Nº 26093 fuera del ámbito de la Octava
disposición Final de la Ley Nº 26553.
Artículo 10º.- De la reincorporación o
reubicación laboral en las empresas del Estado
Las empresas que fueron sometidas a procesos de promoción de la inversión
privada, en las que el Estado continúe teniendo participación accionaria
mayoritaria a la fecha de publicación de la presente ley, procederán a
reincorporar a los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de
la presente ley que se encuentren debidamente registrados que cuenten con
plazas presupuestadas vacantes y previa capacitación.
En caso que, las empresas donde laboraban dichos ex trabajadores hubieran
sido privatizadas o liquidadas a la fecha de publicación de la presente ley, se
les podrá reubicar en las demás empresas del Estado que cuente con las
respectivas plazas presupuestadas vacantes y previa capacitación.
Artículo 11º.- De la reincorporación o
reubicación laboral en las empresas del Estado
Reincorpórese a sus puestos de trabajo o reubíquese en cualquier otra
entidad del sector público y de los gobiernos locales, según corresponda al
origen de cada trabajador, sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas
vacantes de carácter permanente correspondientes, a los ex trabajadores de las
entidades del Estado comprendidos en el
ámbito de aplicación de la presente ley, que fueron cesados irregularmente u
obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión
Ejecutiva creada en el artículo 5º de la presente ley.
Para los efectos de lo regulado en los artículos 10º
y 11º de la presente ley, deberá entenderse reincorporación como un nuevo
vínculo laboral, generado ya sea mediante contratación o nombramiento a partir
de la vigencia de la presente ley.
Las opciones referidas en los artículos 10º y 11º de la presente ley
implican asimismo que el Estado asuma el pago de los aportes pensionarios al
Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, por el tiempo
en que se extendió el cese del trabajador. En ningún caso implica el cobro de
remuneraciones dejadas de percibir durante el mismo período.
Podrán acceder al beneficio de jubilación adelantada
establecido en el inciso 2) del artículo 3º, los ex trabajadores del Régimen
Pensionario del Decreto Ley Nº 19990 comprendidos dentro del ámbito de
aplicación de la presente ley e inscritos en el Registro Nacional, siempre que
tengan en la actualidad cuando menos 55 años de edad, en el caso de los hombres
y 50 años de edad en caso de las mujeres y cuenten con un mínimo de 20 años de
aportación al Sistema Nacional de Pensiones a la fecha de vigencia de la
presente ley.
La pensión se reducirá hasta un máximo de 4% por cada año de adelanto de edad
respecto a la edad establecida en el Régimen General de Jubilación regulado en
el Decreto Ley Nº 19990 y normas modificatorias y complementarias, según se
trate de hombres o mujeres respectivamente. En ningún caso se modificará el
porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se podrá
adelantar por segunda vez.
Para la determinación de la cuantía de la pensión se
tomará en cuenta la remuneración de un trabajador de igual nivel.
El Estado reconoce excepcionalmente los años de
aporte pensionarios, desde la fecha de cese hasta la entrada en vigencia de la
presente ley, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral directa con el
Estado.
En caso de haberse producido el deceso o
fallecimiento de un trabajador comprendido en el ámbito de aplicación de la
presente ley, se dará el reconocimiento de la pensión correspondiente a su
cónyuge o hijos menores de edad, de acuerdo a lo establecido por el sistema
previsional respectivo.
Reconózcase excepcionalmente a los ex trabajadores comprendidos
en el ámbito de aplicación de la presente ley, que opten por beneficiarse con
la pensión de jubilación adelantada y que a la fecha cuenten con el requisito
de edad previsto en el artículo anterior, los años de aporte pensionarios
requeridos para acceder a una pensión de jubilación adelantada que fueron
dejados de aportar por efectos de los ceses colectivos.
Dicho reconocimiento en ningún caso podrá ser mayor a
10 años y se efectuará por el período comprendido desde la fecha efectiva de
cese hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Para acceder al beneficio de compensación económica
establecido en el inciso 3, del artículo 3º, los ex trabajadores comprendidos dentro
del ámbito de aplicación de esta ley, deberán manifestar su disposición a
acogerse al beneficio de pago de una compensación económica. El monto de dicha
compensación será equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha
de publicación de esta ley, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo
de 15 años. Esta compensación no comprende los años no laborados.
Para la aplicación de este beneficio, el Ministerio
de Economía y Finanzas emitirá las respectivas normas reglamentarias.
A fin de acceder a una oportunidad efectiva de
reinserción en el mercado de trabajo, los ex trabajadores incluidos dentro del
ámbito de aplicación de la presente ley, podrán optar por el beneficio de capacitación
y reconversión laboral establecido en el inciso 4, del artículo 3º de esta ley.
Con el objeto de asegurar la efectividad del
beneficio a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo queda autorizado para suscribir los convenios con las
universidades, institutos tecnológicos y organizaciones no gubernamentales que
se requieran.
Las condiciones y requisitos de este beneficio serán
determinadas por el reglamento.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación de esta ley, cuyos beneficios sociales no les hubieran sido abonados
o hubieran sido liquidados en forma diminuta, podrán acudir al Poder Judicial
para que se les abone lo que conforme a ley corresponda. La autoridad
administrativa de trabajo actuará como perito en la causa.
Para la instalación,
implementación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y
del Registro Nacional se tendrá en cuenta los siguientes plazos:
Artículo
20º.- Fuentes de financiamiento
Los gastos que irrogue la
aplicación de la presente ley serán cubiertos con los recursos provenientes del
Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado
(FEDADOI) creado por el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 y normas ampliatorias.
Artículo
21.- Sanciones y Penalidades
Los funcionarios que
infrinjan lo dispuesto en la presente Ley incurrirán en el delito tipificado en
el artículo 377º del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones civiles y administrativas
a que hubiere lugar.
TERCERA.- La Resolución final constituye cosa juzgada
únicamente si es favorable al recurrente. Puede oponerse a quien pretendiera
ejecutar o ejecutarse igual agresión.
CUARTA.- Se encuentran comprendidos en la presente Ley los
ceses irregulares de aquellos ex trabajadores que tuvieran procesos judiciales
en trámite, siempre que desistan de la pretensión ante el Órgano
Jurisdiccional.
QUINTA.- Deróguese todas las normas que se opongan a la
presente Ley.
SEXTA.- El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en
un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente
Ley.
Comuníquese al Señor Presidente de la República para
su promulgación.
EL PLAZO SE VENCE EL
06 DE AGOSTO DEL 2,002
Considerando que en el caso de los ex
trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT, la Comisión Especial Revisora de los Ceses Colectivos formada de acuerdo
a la Ley 27487, en su Informe Final determinó que no hubieron ceses irregulares
y se limitó a comentar algunas opiniones al respecto. Es necesario especificar
que la relación de excedentes que se publicó, fue sólo para efectos de que
conformaran una Bolsa de Trabajo, no dejando establecido la irregularidad de su
ceses, por que no se atrevió a decirles a las mismas autoridades (pues a la
fecha muchas permanecen en sus puestos) que aplicaron su Res. de Superintendencia Nº 280-91-F/SUNAT, NO RESPETANDO el
debido proceso de una evaluación justa y transparente, pues hasta el día de hoy
se desconoce los resultados.
Pues bien estos vicios de la evaluación
han sido determinados por la Comisión Multisectorial creada al amparo de la Ley
27586 como parámetros para determinar la irregularidad de los ceses,
“Los parámetros de irregularidad en el procedimiento determinados en la
Comisión Multisectorial son los
siguientes: tomar exámen a los analfabetos, no entregar los exámenes a los ex
trabajadores y no publicar los resultados, no tomar exámenes a los que tenían
licencia por maternidad, médica y personal, tomar una prueba psicotécnica y no
una prueba que evalúe la capacidad de los trabajadores en el desempeño de sus
funciones.
Luego de un debate de esta
propuesta, se acuerda incluir en la parte general del informe final, la
relación de irregularidades en el procedimiento a ser tomadas en cuenta para
calificar los ceses colectivos como irregularidades”.
El ex trabajador que renunció con o sin incentivos y que al 23 de Julio del
2001 presentó su solicitud de revisión de cese por que consideró que su
voluntad fue coactada, deberá mediante la documentación y/ó sustento acreditar
que su renuncia fue compulsiva.
Están comprendidos en el:
El ex trabajador que renunció con o sin incentivos que presento su
solicitud de revisión de cese por que consideró que su voluntad fue coactada,
deberá acreditarlo mediante la documentación y/ó sustento, siempre que al 23 de
Julio del 2,001 presentó su solicitud de revisión a la Comisión Especial
Revisora de la SUNAT.
Están comprendidos en el:
El ex trabajador que presentó su solicitud de
revisión de cese y que no fue comprendido en el Informe Final como cese
irregular al 23 de julio del 2,001
Están comprendidos en el:
Esta modalidad de cese colectivo fue
amparada mediante la aplicación en la SUNAT de la Res. de Superintendencia # 059-93-EF/SUNAT
(18MAY93), que reglamentó la aplicación del Decreto Ley 26093 en la SUNAT,
optando por que las evaluaciones no estaban dirigidas a evaluar la capacidad
del trabajador sino de la calificación que su Jefe inmediato efectuaba sobre el
rendimiento del mismo, cometiendo todo tipo de atropellos, dada la calidad de
Jefes que en muchas instancias colocó la mafia corrupta enquistada en la
institución desde 1991 y que hasta la fecha se han quedado cómodamente sentados
hasta en el sillón de la Superintendencia Adjunta.
En este contexto los trabajadores que
presentaron su solicitud de Revisión al 23 de Julio del 2,001, deben acreditar que
hubo vicios en las evaluaciones que sus Jefes ejecutaron sobre ellos y por
tanto no se respetó el debido proceso de dicha norma legal.
Están comprendidos en el:
ART. 5º Inc. 2)
CESE
COLECTIVO MODALIDAD DE DESPIDO ARBITRARIO
Dec. Sup. Nº 003-97-TR (Dec. Leg. 728)
Es necesario incidir que en la SUNAT, en el año 1,997 se ejecutó un cese
colectivo al despedirse a 850 trabajadores mediante la modalidad del despido
arbitrario, no respetando el procedimiento que establecía la Ley para efecto de
Cese por Causa Objetiva, es decir se debió acoger al Art. 46º
del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, pues este
contempla en su inciso b) el cese colectivo por causa objetiva y más aún
establece que sólo procede en los casos que se comprenda a un número de
trabajadores no menor al 10% del total del personal de la empresa. En 1997 la
SUNAT despidió 850 trabajadores, mucho más del 10% indicado; pero aplicar este
articulo implicaba cumplir con el Art. 48º del TUO referido que establece un procedimiento que lo obligaba a entablar
negociaciones con el sindicato y a falta de este con los trabajadores afectados
y adicionar una Declaración Jurada de
que se encontraba incurso en la causa objetiva invocada a la que debía
acompañar una pericia de parte que acredite su procedencia, y debía ser
realizada por una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la
República. Así mismo hubiesen tenido que
cumplir con el Articulo 52º, que determina que los
trabajadores afectados por los ceses contemplados en el inciso b) del citado
artículo 46º gozan del derecho de preferencia para su readmisión...
Derecho que también les fue negado por la modalidad de EJERCICIO ABUSIVO DEL
DERECHO aplicado en su gestión al frente de la SUNAT y por ende despedirlos
arbitrariamente sin la menor explicación, fue la opción asumida.
El no haber cumplido con el debido proceso (la ley les importó un bledo,
pues su Jefe Fujimontesinista les dió
ese gran poder) es un parámetro para que el trabajador que presentó al 23 de
Julio del 2001 la revisión de su cese ante la Comisión Especial Revisora de la
Sunat, solicite se determine la irregularidad de su cese ante la Comisión
Ejecutiva de la presente Ley.
Está comprendidos en el:
ART. 5º Inc. 2): Ley 27803
ES NECESARIO PRECISAR
No se encuentran comprendidos los trabajadores que no presentaron su
Solicitud de Revisión de Cese ante la Comisión Especial Revisora de la Sunat al
23 de Julio del 2001.
Cualquier ofrecimiento de reclamo o rechazo a esta medida es muy loable
y justa; pero él QUE PRETENDE desmerecer esta Ley con ese argumento, no ha sido
capaz de tomar conciencia que lo conseguido por la lucha de los trabajadores
con un liderazgo responsable y serio, que inició un camino completamente
adverso y con la esperanza utópica de triunfar, lo único que pretende es
confundir y sumarse a crear un clima de caos permitiendo que quienes estuvieron
cómodos en sus casas observando por los medios de comunicación, como reclamaban
los que SIEMPRE ESTUVIERON SEGUROS QUE
SOLO LA LUCHA EN LAS CALLES IBA A PERMITIR QUE EL GOBIERNO, REIVINDICARA LOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, DURAMENTE GOLPEADOS POR LA MAFIOSA DICTADURA DE
FUJIMORI Y MONTESINOS!!
Se rasgan Hoy!! las
vestiduras, pretendiendo descalificar la ley porque no se comprende a todos los
trabajadores hayan o no presentado su solicitud!! Es una posición irresponsable
y que trasluce una corriente mal intencionada que confunde y divide a los
trabajadores que optaron por seguir la línea de un caudillismo político y que
ahora ven frustrados y confundidos que fue la senda equivocada, y empiezan a
entender que la unidad siempre a logrado fortalecer cualquier lucha
reivindicativa!!
Acude a tu dirigencia
para las pautas necesarias!!
llllllllllllllllllllllllllllllllll
LOS BENEFICIOS
La tarea principal que tiene cada ex trabajador, en
primer lugar, es acreditar que su Cese fue irregular, de acuerdo a lo
especificado anteriormente.
Si esto se cumple la COMISION EJECUTIVA creada por los
arts. 5º y 6º de la Ley, remitirá la relación al Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente.
NO EXISTE INSCRIPCIÓN DE MUTUO PROPIO EN EL REGISTRO
NACIONAL, ES LA COMISION EJECUTIVA LA QUE REMITE LA RELACION.
Sólo los trabajadores que se encuentren inscritos en
el Registro Nacional de Trabajadores cesados irregularmente podrán acceder a al
Beneficio que optó.
BENEFICIOS DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO
Artículo
3º.- Los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente
Ley, tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los
siguientes beneficios:
En
este aspecto hay que incidir en que sólo puede optar por una alternativa ya que
son excluyentes: POR EJEMPLO no es que opto por la jubilación anticipada y si
no cumplo los requisitos me acojo a la compensación económica o por último a la
capacitación. ESTO NO FUNCIONA DE ESA FORMA, TAL COMO ESTA LA LEY, SE DEBE
OPTAR POR SOLO UN BENEFICIO, RECUERDEN QUE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE
REVISIÓN DE CESE VENCE EL MARTES DE 06 DE AGOSTO Y ESTA DEBE CONTEMPLAR LA
OPCION RESPECTIVA DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN QUE CADA EX TRABAJADOR HAGA DE SU
SITUACIÓN PERSONAL. REFLEXIONAR EN ESTE PUNTO.
REINCORPORACION
Artículo
11º.- De la reincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado
Reincorpórese a sus puestos de
trabajo o reubíquese en cualquier otra entidad del sector público y de los gobiernos
locales, según corresponda al origen de cada trabajador, sujeto a la disponibilidad de plazas presupuestadas
vacantes de carácter permanente correspondientes, a los ex trabajadores de las
entidades del Estado comprendidos en el
ámbito de aplicación de la presente ley, que fueron cesados irregularmente u
obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión
Ejecutiva creada en el artículo 5º de la presente ley.
Para
los efectos de lo regulado en los artículos 10º y 11º de la presente ley, deberá
entenderse reincorporación como un nuevo vínculo laboral, generado ya sea
mediante contratación o nombramiento a partir de la vigencia de la presente
ley.
Las opciones referidas en los
artículos 10º y 11º de la presente ley implican asimismo que el Estado asuma el pago de los aportes
pensionarios al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, por el tiempo en que se extendió el cese del
trabajador. En ningún caso implica el cobro de remuneraciones dejadas de
percibir durante el mismo período.
El trabajador debe TENER en consideración que aún el
Reglamento no ha salido y no se sabe que sucede en el caso de no existir plazas
vacantes en el sector público!
Por supuesto que las centrales sindicales estamos
presentando nuestro propio proyecto de Reglamento de la Ley y que se ha tratado
de PREVEER todas las situaciones que puedan ser adversas al ex trabajador pero estamos contra el tiempo,
PORQUE EL PLAZO VENCE EL MARTES 06 DE AGOSTO DEL 2001.
JUBILACIÓN ADELANTADA
Podrán
acceder al beneficio de jubilación adelantada establecido en el inciso 2) del artículo
3º, los ex trabajadores del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990
comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley e inscritos en
el Registro Nacional, siempre que tengan en la actualidad cuando menos 55 años
de edad, en el caso de los hombres y 50 años de edad en caso de las mujeres y
cuenten con un mínimo de 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones
a la fecha de vigencia de la presente ley.
La pensión se reducirá hasta un máximo de 4% por cada
año de adelanto de edad respecto a la edad establecida en el Régimen General de
Jubilación regulado en el Decreto Ley Nº 19990 y normas modificatorias y
complementarias, según se trate de hombres o mujeres respectivamente. En ningún
caso se modificará el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de
jubilación ni se podrá adelantar por segunda vez.
Para
la determinación de la cuantía de la pensión se tomará en cuenta la
remuneración de un trabajador de igual nivel.
El
Estado reconoce excepcionalmente los años de aporte pensionarios, desde la
fecha de cese hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que no
hayan reiniciado actividad laboral directa con el Estado.
En
caso de haberse producido el deceso o fallecimiento de un trabajador
comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley, se dará el
reconocimiento de la pensión correspondiente a su cónyuge o hijos menores de
edad, de acuerdo a lo establecido por el sistema previsional respectivo.
Reconózcase
excepcionalmente a los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
de la presente ley, que opten por beneficiarse con la pensión de jubilación
adelantada y que a la fecha cuenten con el requisito de edad previsto en el
artículo anterior, los años de aporte pensionarios requeridos para acceder a
una pensión de jubilación adelantada que fueron dejados de aportar por efectos
de los ceses colectivos.
Dicho
reconocimiento en ningún caso podrá ser mayor a 10 años y se efectuará por el
período comprendido desde la fecha efectiva de cese hasta la entrada en
vigencia de la presente ley.
Al
evaluar este beneficio se ha determinado que es accesible a los ex trabajadores
que cuenten con 50 ó55 años de edad y el descuento a que se refiere por año
adelantado es respecto a la edad de Jubilación del Dec. Ley 19990 que es de 60
para las mujeres y 65 años para los hombres, Ejemplo:
Si el hombre tiene 55
años de edad y cuenta con 20 años de aportación su pensión se reducirá en 40%
si se aplica la tasa de 4% porque se está adelantando en 10 años de la edad que
establece el Régimen General de Jubilación regulado en el Decreto Ley Nº 19990
y normas modificatorias y complementarias, según se trate de hombres o mujeres
respectivamente.
Es preferible que los
compañeros que se interesen para este beneficio tengan en cuenta algunos
aspectos legales por cuanto existió inicialmente un concepto errado:
"Artículo 44.- Los trabajadores que
tengan cuando menos 55 ó 50 años, de edad y 30 ó 25 años de aportación, según sean
hombres o mujeres, respectivamente, tienen derecho a pensión de
jubilación".
Asimismo, tienen derecho a pensión de
jubilación en los casos de reducción o despedida total del personal, de
conformidad con el Decreto Ley Nº 18471, los trabajadores afectados que tengan
cuando menos 55 o 50 años de edad, y 15 o 13 años de aportación, según sean
hombres o mujeres, respectivamente.
En los casos a que se refieren los 2
párrafos anteriores, la pensión se reducirá en 4 por ciento por cada año de
adelanto respecto de 60 a 55 años de edad, según se bate de hombres o mujeres,
respectivamente.
En ningún caso se modificará el porcentaje
de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se podrá adelantar por
segunda vez esta edad.
Si el pensionista a que se refiere el
presente artículo reiniciare actividad remuneraría, al cesar ésta se procederá
a una nueva liquidación de la pensión de conformidad con lo establecido en el
quinto párrafo del Art. 45".
Con respecto a la cuantía de la pensión es necesario señalar
que los calculos son de acuerdo a la remuneración de igual nivel, considerando
el procedimiento legalmente determinado.
Decreto Supremo 099-2002-EF
Determinación del Monto Pensionario en la 19990
COMPENSACIÓN
ECONÓMICA
Para
acceder al beneficio de compensación económica establecido en el inciso 3, del
artículo 3º, los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación
de esta ley, deberán manifestar su disposición a acogerse al beneficio de pago
de una compensación económica. El monto de dicha compensación será equivalente
a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación de esta ley,
por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años. Esta
compensación no comprende los años no laborados.
Para
la aplicación de este beneficio, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá
las respectivas normas reglamentarias.
Este beneficio
se explica por sí solo
CAPACITACIÓN
Y RECONVERSIÓN LABORAL
A
fin de acceder a una oportunidad efectiva de reinserción en el mercado de
trabajo, los ex trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de la
presente ley, podrán optar por el beneficio de capacitación y reconversión
laboral establecido en el inciso 4, del artículo 3º de esta ley.
Con
el objeto de asegurar la efectividad del beneficio a que se refiere el párrafo
anterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo queda autorizado para
suscribir los convenios con las universidades, institutos tecnológicos y
organizaciones no gubernamentales que se requieran.
Las
condiciones y requisitos de este beneficio serán determinadas por el
reglamento.
Según
establece la ley sólo capacitará, en todo caso a se estima conveniente para los
que contaban con pocos años de servicios.
REVISIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
Los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, cuyos
beneficios sociales no les hubieran sido abonados o hubieran sido liquidados en
forma diminuta, podrán acudir al Poder Judicial para que se les abone lo que
conforme a ley corresponda. La autoridad administrativa de trabajo actuará como
perito en la causa.
Este
procedimiento legal, es al margen de los beneficios establecidos en al art. 3º
de la Ley .
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TERCERA.-
La Resolución final constituye cosa juzgada únicamente si es favorable al
recurrente. Puede oponerse a quien pretendiera ejecutar o ejecutarse igual
agresión.
CUARTA.-
Se encuentran comprendidos en la presente Ley los ceses irregulares de aquellos
ex trabajadores que tuvieran procesos judiciales en trámite, siempre que
desistan de la pretensión ante el Órgano Jurisdiccional.
Esta
es una decisión muy delicada por cuanto los trabajadores deben evaluar
desistirse de su proceso para acogerse a la Revisión de su Cese pues en el
poder Judicial de ser favorable a ellos, la Sentencia Final, la entidad está en
la obligación de reintegrarles hasta el ultimo centavo de lo dejado de percibir
y por ende el reconocimiento de su tiempo de servicio. Evaluar con mucho
cuidado
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SABADO
03 DE AGOSTO DEL 2002
ASAMBLEA DE
TRABAJADORES
4 PM.
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SUTSUNAT
TRABAJANDO
POR
TUS
DERECHOS!!
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DIA 27JUL2002
Triunfo de la intensa
lucha de los trabajadores despedidos
HOY ES UN DíA DE GLORIA PARA
LOS EX TRABAJADORES QUE
MANTUVIERON UNA LUCHA INTENSA
POR LA REIVINDICACION DE SUS
DERECHOS, AL MEDIO DIA DE HOY
SE APROBO "LEY QUE IMPLEMENTA
LAS RECOMENDACIONES
DERIVADAS DE LAS COMISIONES
CREADAS POR LAS LEYES Nº 27452 Y
27586, ENCARGADAS DE REVISAR
LOS CESES COLECTIVOS
EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS
DEL ESTADO SUJETAS A PROCESOS
DE PROMOCION DE LA INVERSION
PRIVADA Y EN LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PUBLICO Y GOBIERNOS
LOCALES", CUYO TEXTO ESTAMOS
REMITIENDO POR E-MAIL, ASI COMO
LAS DIRECTIVAS DEL CASO.
COORDINAR CON SUS DELEGADOS
DE BASE A LA BREVEDAD POSIBLE.
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22MAR2002
SE
SUSPENDE A NIVEL NACIONAL EL INICIO DE LA MARCHA DE PROVINCIAS HACIA LA CAPITAL
QUE SE ACORDO EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL 09MAR2002
Estamos en la segunda etapa de la lucha por nuestra reposición, la
primera etapa concluída por la triste y vergonzoza Comisión revisora conformada
por los mediocres funcionarios, manipulados por la alta dirección que a
excepción de la Superintendente son los mismos de hace 11 años atrás pues es la
herencia que el gobierno Fujimontesinista le ha dejado a la Sunat y que ella a
acogido cual tesoro. Mas aún, la vergonzoza participación de los representantes
de los trabajadores Sres. Antonio Meiggs Orezzolli y el Sr. Carlos
Acevedo Chavez elegidos por la autoridad con el sólo fin de desconocer a la
dirigencia sindical concluyó sus funciones.
El informe de mayoría se bailó un vals con los derechos de los
trabajadores, pues determinaron practicamente su asombro ante la ley porque
ellos revisaron todo y concluyeron que todo había sido correcto en la
aplicación de los inconstitucionales dispositivos legales desde el D.S.
004-90-PCM, Dec. Leg. 639, etc.,etc., es decir para
los "abogados de alto nivel" que en su mayoria conformaron la
comisión, los atropellos a la Constitución no le interesaron y más aún la
endeble posición de nuestros sesudos representantes digitados permitieron
esta increible y atipica conclusión al no tener una posición de defensa de
nuestros derechos sólida como la Ley que nos amparaba: la Constitución Politica
del Perú
Ahora esta segunda etapa de lucha por la reivindicación de nuestros
derechos esta dentro de la Comisión Multisectorial lograda por la batalla
permanente en todos los niveles que efectuamos las dirigencias sindicales
a través de nuestras centrales principalmente la CGTP. Pero esta batalla
al interior de la citada comisión no debe ser exclusivamente en ella, entre
otras razones, porque los 2 informes de la Comisión Revisora de la Sunat como
ya lo explicamos son completamente negativos y pueden resultar una traba que
sirva de pretexto como para evitar la reposición, debiendo luchar fuera de
dicha comisión mediante la acción directa organizada de los ex trabajadores y
trabajadores.
En la Comisión Multisectorial ahora (y luego lo haremos ante la cúpula de
la Sunat), por intermedio de la CGTP, todos los reclamos individuales o de
grupo o de sectores, cualquiera que estos sean, están siendo recepcionados,
canalizados y posteriormente centralizados, unica y exclusivamente a través del
Sindicato Unitario de Trabajadores de la Sunat (SUT-SUNAT). En Lima, la
dirigencia nacional es la unica encargada de transmitir la información oficial
a las bases via asamblea, quienes a su vez la retrasmiten a los secretarios
generales o responsables o encargados de las bases de provincias o
departamentales. Ningun otro trabajador-pues muchas veces enviados a dividir el
gremio- está autorizado a solicitar o efectuar cualquier gestión a nombre del
sindicato.
En la actual SUNAT, los métodos montesinistas no son cosa del pasado, no
sólo siguen, reiteramos, en sus puestos las mismas personas que fueron los
perpetradores del abuso antisindical, sino tambien rehuyen al diálogo, dando la
Superintendencia muestras claras de intolerancia, al no resolver los problemas
laborales, pudiéndolo hacer, pues tiene recursos propios. Aún así en
perspectiva, sumando las condiciones políticas, sociales, sindicales, y
populares en general, el SutSunat considera que las posibilidades de conseguir
las reposiciones son inmejorables y será
pósible esto con mas unidad
sindical, con mas organización y con la mayor seguridad de que
sólo los
trabajadores que luchan…
merecen la gloria!!
E-Mail: sutsunat@terra.com
Telfs. 263-0359
252-2195
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