Derecho Criminal, Derecho
Represivo o Sancionador Derecho de Prevención, Derecho
Protector De La Sociedad, Derecho De Lucha Contra El Crimen, Derecho
Protector De Criminales, Derecho De La Defensa Social, Derecho
del Código Social, Sociología o Antropología Criminal, Derecho
Penal, Derecho Criminal. DEFINICIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS. Publico, Único y Exclusivo, Regulador, Normativo, Valorativo,
Finalista. von LISZT, GRISPIGNNI: sancionadora, ROCCO, CARRARA: constitutiva
ELEMENTOS Y MÉTODO DEL DERECHO PENAL. Escuela
Clásica son: El delito y, La pena. Para los Positivistas son: El delincuente, El delito y, La
pena. |
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DERECHO PENAL
DENOMINACIONES.
Las denominaciones que recibió
el Derecho Penal son: §
Derecho Criminal, para
denotar que el interés principal es el autor del delito §
Derecho
Represivo o
Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho.
§
Derecho
de Prevención, para
denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas. §
Derecho
Protector De La Sociedad, para designar que el delito
constituye una afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege. §
Derecho
De Lucha Contra El Crimen, para
nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito. §
Derecho
Protector De Criminales, Dorado Montero lo llama así
para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o
pública de la sociedad. §
Derecho
De La Defensa Social, Nombre
que se le dio por utilizar junto a la Pena otras medidas para defender la
sociedad, esta denominación tiene origen en la Escuela Positivista. En Centro
Y Sur América se le llamó Derecho del
Código Social, bajo
influencia de la Escuela Positiva. Sociología
o Antropología Criminal, llamado así por los positivistas
porque dan una mayor importancia a la
sociedad como medio, en relación con el delito. §
Derecho
Penal, utilizado—por primera vez—en 1756 por Regnerus Engelhard
para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de Derecho Penal es muy angosta, no abarca las
Medidas de Seguridad. §
Derecho
Criminal. Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los países
anglosajones se impuso esta última (Criminal
Law). En Hispanoamérica se impone la
denominación de Derecho Penal. DEFINICIONES
SUBJETIVAS Y OBJETIVAS.
Las primeras se refieren al jus puniendi del Estado. Mencionan el contenido
substancial, o sea, valores e intereses que las normas tutelan. Las
definiciones objetivas se refieren al conjunto de normas que promulga el
Estado para combatir el delito. El Derecho Penal Subjetivo es el derecho de castigar que tiene el
Estado como facultad pública de definir delitos y fijar sanciones que le son
aplicables. El Derecho Penal Objetivo
es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al
crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia (Franz Von Liszt). La Ciencia Del Derecho Penal se ocupa del delito, del delincuente, y de
la reacción social que ambos provocan.
El Delito es una conducta humana sobre la que recae
una sanción de carácter criminal. El Delincuente es una persona natural que reúne las
condiciones necesarias para responder ante el poder público. La Reacción Social es el movimiento de la sociedad afectada
por el delito que se traduce en una sanción. CARACTERES
DEL DERECHO PENAL.
§
Publico. Sólo
el Estado puede sancionar con una pena de carácter criminal. §
Es Único y
Exclusivo. Nadie puede hacer justicia por sus propias manos. §
Es Regulador
de las relaciones del individuo con el Estado. Sólo este puede calificar una
conducta como delito. §
Normativo. Porque
trata de adecuar la conducta del individuo a los fines del Estado. Uno de
esos fines es atenuar la criminalidad. §
Valorativo. Porque
la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo antijurídico), estos
valores cambian según el tiempo y el espacio geográfico. §
Finalista. Porque
el fin del Derecho Penal es prevenir la ilicitud. Se confunde con el derecho
de castigar del Estado, de ahí que la sanción pueda ser: retributiva,
expiatoria o de enmienda. NATURALEZA
DEL DERECHO PENAL.
Existen dos corrientes: Primero.
von LISZT, GRISPIGNNI y sus seguidores
parten de la base ontológica de la división entre la norma y la ley; y dicen
que el Derecho Penal es sancionadora
porque:
i.
El Derecho Penal no crea normas jurídicas ni crea
bienes propios dignos de tutela, sólo se limita a garantizar bienes jurídicos
que ya están definidos, por ejemplo la propiedad en el Derecho Civil, las
libertades en el Derecho Constitucional.
ii.
El Derecho Penal en la actualidad sólo dispone de
sanciones. Modernamente prima esta corriente. Segundo. ROCCO, CARRARA
parten de la unidad entre la norma y la ley, dicen que la naturaleza del
Derecho Penal es constitutiva
porque protege bienes jurídicos propios que no están definidos en otros
sectores del Derecho por ejemplo el derecho a la vida se protege desde antes
del nacimiento (se castiga el aborto), después del nacimiento (el
infanticidio), durante la vida (homicidio). Es el único sector del Derecho que crea un bien y lo protege,
aunque es cierto que el Derecho Civil,
protege al concebido, pero solamente lo hace con relación a derechos espectaticios. ELEMENTOS
Y MÉTODO DEL DERECHO PENAL.
Los elementos en la
Escuela Clásica son: ·
El delito y, ·
La pena. Para los Positivistas son ·
El delincuente, ·
El delito y, ·
La pena. En
ese orden. Actualmente se aceptan los tres,
pero el estudio del delincuente es puramente jurídico, evitando caer en
exageraciones positivistas. El método del Derecho Penal es el Técnico Jurídico, que
en su aplicación ha de tener 3 fases
en correcto equilibrio: §
De la
Interpretación, el científico recolecta datos
para obtener el sentido de la norma jurídica positiva por la captación del
fin que persigue. §
En la fase Dogmática
se elabora un sistema coordinado de principios extraídos del Ordenamiento
Jurídico positivo. §
Y en la Fase de la Crítica, es la proposición de reformas(Crítica Jurídica) y la
incorporación de nuevas instituciones(Política Criminal). Las dos primeras
permiten conocer como es el Derecho positivo, la última
permite determinar como debe ser. SISTEMÁTICA.
La Escuela Clásica impuso el Sistema Bipartito: Parte General y Parte Especial.
Jiménez de Azúa hace notar que, lo que no está en la Dogmática debe
estudiarse en una Introducción. INTRODUCCIÓN Concepto
Del Derecho Penal Historia Y Filosofía Del Derecho Penal Legislación Penal Comparada Fuentes Del Derecho Penal PARTE GENERAL PARTE
ESPECIAL 1)
La Ley Penal 1)
Los delitos en particular 2)
El Delito 2)
Las faltas y las contravenciones 3)
El Delincuente |