DERECHO PENAL

DENOMINACIONES.

Derecho Criminal, Derecho Represivo o Sancionador

Derecho de Prevención, Derecho Protector De La Sociedad,

Derecho De Lucha Contra El Crimen, Derecho Protector De Criminales,

Derecho De La Defensa Social, Derecho del Código Social,

Sociología o Antropología Criminal, Derecho Penal, Derecho Criminal.

DEFINICIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS.

CARACTERES DEL DERECHO PENAL.

Publico, Único y Exclusivo, Regulador, Normativo, Valorativo, Finalista.

NATURALEZA DEL DERECHO PENAL.

von LISZT, GRISPIGNNI: sancionadora,

ROCCO, CARRARA: constitutiva

ELEMENTOS Y MÉTODO DEL DERECHO PENAL.

Escuela Clásica son: El delito y, La pena.

Para los Positivistas son: El delincuente, El delito y, La pena.

SISTEMÁTICA.

ì

Penal

þweb

Êimprimir: 5 hojas tamaño carta. Pulsar CTRL y P

$buscar: pulsar CTRL y F

 

 

DERECHO PENAL

DENOMINACIONES.

Las denominaciones que recibió el Derecho Penal son:

§         Derecho Criminal, para denotar que el interés principal es el autor del delito

§         Derecho Represivo o Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho.

§         Derecho de Prevención, para denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.

§         Derecho Protector De La Sociedad, para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este  Derecho lo protege.

§         Derecho De Lucha Contra El Crimen, para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito.

§         Derecho Protector De Criminales, Dorado Montero lo llama así para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad.  

§         Derecho De La Defensa Social, Nombre que se le dio por utilizar junto a la Pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la Escuela Positivista. En Centro Y Sur América se le llamó Derecho del Código Social, bajo influencia de la Escuela Positiva. Sociología o Antropología Criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia  a la sociedad como medio, en relación con el delito.

§         Derecho Penal, utilizado—por primera vez—en 1756 por Regnerus Engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de Derecho Penal es muy angosta, no abarca las Medidas de Seguridad.

§         Derecho Criminal. Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los países anglosajones se impuso esta última (Criminal Law). En Hispanoamérica se impone la denominación de Derecho Penal.

DEFINICIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS. 

Las primeras se refieren al jus puniendi del Estado. Mencionan el contenido substancial, o sea, valores e intereses que las normas tutelan. Las definiciones objetivas se refieren al conjunto de normas que promulga el Estado para combatir el delito.

El Derecho Penal Subjetivo es el derecho de castigar que tiene el Estado como facultad pública de definir delitos y fijar sanciones que le son aplicables. El Derecho Penal Objetivo es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia (Franz Von Liszt).

La Ciencia Del Derecho Penal se ocupa del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan. El Delito es una conducta humana sobre la que recae una sanción de carácter criminal. El Delincuente es una persona natural que reúne las condiciones necesarias para responder ante el poder público. La  Reacción Social es el movimiento de la sociedad afectada por el delito que se traduce en una sanción.

CARACTERES DEL DERECHO PENAL.

§         Publico. Sólo el Estado puede sancionar con una pena de carácter criminal.

§         Es Único y Exclusivo. Nadie puede hacer justicia por sus propias manos.

§         Es Regulador de las relaciones del individuo con el Estado. Sólo este puede calificar una conducta como delito.

§         Normativo. Porque trata de adecuar la conducta del individuo a los fines del Estado. Uno de esos fines es atenuar la criminalidad.

§         Valorativo. Porque la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo antijurídico), estos valores cambian según el tiempo y el espacio geográfico.

§         Finalista. Porque el fin del Derecho Penal es prevenir la ilicitud. Se confunde con el derecho de castigar del Estado, de ahí que la sanción pueda ser: retributiva, expiatoria o de enmienda.

NATURALEZA DEL DERECHO PENAL. 

Existen dos corrientes:

Primero.          von LISZT, GRISPIGNNI y sus seguidores parten de la base ontológica de la división entre la norma y la ley; y dicen que el Derecho Penal es sancionadora porque: 

                                                              i.      El Derecho Penal no crea normas jurídicas ni crea bienes propios dignos de tutela, sólo se limita a garantizar bienes jurídicos que ya están definidos, por ejemplo la propiedad en el Derecho Civil, las libertades en el Derecho Constitucional.

                                                            ii.      El Derecho Penal en la actualidad sólo dispone de sanciones. Modernamente prima esta corriente.

Segundo.      ROCCO, CARRARA parten de la unidad entre la norma y la ley, dicen que la naturaleza del Derecho Penal es constitutiva porque protege bienes jurídicos propios que no están definidos en otros sectores del Derecho por ejemplo el derecho a la vida se protege desde antes del nacimiento (se castiga el aborto), después del nacimiento (el infanticidio), durante la vida (homicidio). Es el único sector del  Derecho que crea un bien y lo protege, aunque es cierto que el Derecho Civil, protege al concebido, pero solamente lo hace con relación a derechos espectaticios.

ELEMENTOS Y MÉTODO DEL DERECHO PENAL. 

Los elementos en la Escuela Clásica son:

·        El delito y,

·        La pena.

Para los Positivistas son

·        El delincuente,

·        El delito y,

·        La pena.  En ese orden.

Actualmente se aceptan los tres, pero el estudio del delincuente es puramente jurídico, evitando caer en exageraciones positivistas.

El método del Derecho Penal es el Técnico Jurídico, que en su aplicación ha de tener 3 fases en correcto equilibrio:

§         De la Interpretación, el científico recolecta datos para obtener el sentido de la norma jurídica positiva por la captación del fin que persigue. 

§         En la fase Dogmática se elabora un sistema coordinado de principios extraídos del Ordenamiento Jurídico positivo.

§         Y en la Fase de la Crítica, es la proposición de reformas(Crítica Jurídica) y la incorporación de nuevas instituciones(Política Criminal). Las dos primeras permiten conocer como es el Derecho positivo, la última permite determinar como debe ser.

SISTEMÁTICA.

La Escuela Clásica impuso el  Sistema Bipartito: Parte General y Parte Especial. Jiménez de Azúa hace notar que, lo que no está en la Dogmática debe estudiarse en una Introducción.

                        INTRODUCCIÓN

                        Concepto Del Derecho Penal

                        Historia Y Filosofía Del Derecho Penal

                        Legislación Penal Comparada

                        Fuentes Del Derecho Penal

 

PARTE GENERAL                         PARTE ESPECIAL

1) La Ley Penal                                1) Los delitos en particular

2) El Delito                                        2) Las faltas y las contravenciones

3) El Delincuente

 

Arriba / Top  / Pataru