Interpretación de la ley penal y la analogía

© Ermo Quisbert Huanca,

 

§         concepto

§         objeto de la interpretación

§         clases de interpretación

por el sujeto

según los medios para alcanzar sus fines

por los resultados

§         por el resultado

§         limites jurídicos de la interpretación penal

§         la analogía

concepto

clases de analogía

§         interpretación analógica de la ley

 

concepto

La interpretación de la ley penal consiste en el conocimiento del verdadero sentido de la ley buscando que es lo que persigue.

La Interpretación de la ley penal es la posibilidad de ir mas allá de lo que dice el texto punitivo. El Principio de Legalidad es la valla infranqueable. Por la subjetividad que conlleva muchos se opusieron a la interpretación, sólo las leyes obscuras deben interpretarse y solamente en base a los Principios Constitucionales.

objeto de la interpretación

El objeto de la interpretación es descubrir el espíritu y la voluntad de la ley, no la del legislador.

clases de interpretación

por el sujeto

Autentica. Es la explicación del contenido de la ley pero por el propio legislador a través de una ley interpretativa especial (CPE, 59) o a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley (interpretación contextual). Ej.: Art. 252.- “El Homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o cónyuge sabiéndolo”. La discusión parlamentaria no es interpretación, si bien descubre la voluntad del legislador, pero no así de la ley.

Doctrinal. Es la explicación de la ley por el científico acudiendo a la dogmática jurídica. Su propósito es vincular teoría y práctica. La reforma de leyes se funda en esta clase de interpretación.

Judicial. Realizada por el juez de última instancia en cada caso concreto sometido a su conocimiento. Cuando la interpretación viene del mismo tribunal y es uniforme se constituye en Jurisprudencia. Aunque el juez no legisla con esta interpretación permite adecuar una ley al momento cultural. Ej.: los Recursos de Casación.

según los medios para alcanzar sus fines

Gramatical. Se lo realiza valiéndose del significado de las palabras empleadas en el texto legal. Limita los resultados excesivos. Por ejemplo: el delito de robo es clara en su descripción (CP, 33).

Lógico. Busca los fundamentos racionales de la ley, va mas allá del texto legal, considera los antecedentes, materias análogas, el espíritu del legislador, etc. Su importancia es secundaria.

Teleológica. Se busca el fin que persigue la ley atendiendo al bien jurídico protegido. No es recomendable por su subjetividad.

por los resultados

Declarativa. Cuando la letra y el contenido coinciden. Se da una interpretación ni mas amplia ni mas restringida que la contenida en el texto legal.

Extensiva y restrictiva. Se atribuye un precepto mas amplio o mas estrecho que autoriza su tenor legal. Si perjudica al delincuente se interpreta restrictivamente, si lo favorece se interpreta extensivamente.

Progresivo.(Modalidad de la interpretación extensiva). Se considera las variaciones del contenido de la norma. Ej., el Código Penal Santa Cruz utiliza demencia como género, actualmente es especie, el género es enajenación mental. Luego de la modificación de 1997 ya se utiliza enfermedad mental.

por el resultado

Interpretación extensiva. En la interpretación extensiva el caso se encuentra en la ley pero en forma oscura, en la interpretación analógica el caso concreto no esta previsto ni descrito, solo hay ejemplos de casos semejantes.

El caso de interpretación extensiva se puede dar en los “pinchazos” para obtener energía eléctrica de casa ajena, sin animo de lucro, ni violencia o fuerza. ¿Este acto puede considerarse robo o hurto? El juez puede estirar el tipo (extender) considerando a la energía eléctrica como “cosa mueble ajena” sin traicionar el espíritu de la ley

Interpretación restrictiva.

limites jurídicos de la interpretación penal

Están señalados en la misma ley, no se puede ir mas allá porque se destruiría el Principio de Legalidad y el juez en vez de cumplir con su labor judicial se convertiría en legislador. Sólo se debe interpretar en base a los Principios Constitucionales.

la analogía

concepto

La analogía es la facultad legal concedida al juez para incriminar acciones que no están definidas ni penadas por ley, pero siempre que se halle definida y penada una figura de delito análogo.

Convierte al juez en legislador, pero no debe ir contra el Principio De Legalidad. No es aceptada por el Derecho Penal. No se debe confundir con la interpretación analógica.

clases de analogía

Se divide en:

·        Analogía Legal. Crea e incrimina un delito recurriendo a otro precepto que regula el caso afín.

·        Analogía jurídica. Se aplica al caso no previsto se deduce del Ordenamiento Jurídico en su conjunto no de un precepto en particular.

Max Ernesto Mayer divide en Analogía intra legem, analogía contenida en la ley, Analogía preter legem, analogía más allá de la ley, Analogía contra legem¸ analogía contra la ley.

Estas clasificaciones son rechazadas por el Derecho Penal porque:

·        Esta vigente el Principio de Legalidad.

·        Porque da paso al arbitrio judicial no reglamentado o sin marco legal.

·        La división es incierta (Binding).

interpretación analógica de la ley

Consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella.

No debe confundir con la interpretación extensiva, el caso se encuentra en la ley en forma obscura, pero en la interpretación analógica de la ley, el caso concreto no esta prevista.

Esta interpretación es aceptada si es permitida por ordenamiento jurídico: Ej.: “Para apreciar la personalidad [del imputado] se tomara en cuenta condiciones...del momento...y otras circunstancias de índole subjetivo”(CP, 38).

Tenemos otro ejemplo: “El que redujere a una persona a la esclavitud o estado análogo...[será sancionado]...”(CP, 291). Ese estado análogo o semejante no esta enumerado porque puede ser interminable.

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