fórmulas e instituciones del derecho penal contemporáneo

© Ermo Quisbert, Jorge Machicado y Margot Mariaca.

 

ESTADO PELIGROSO

CLASES DE ESTADO PELIGROSO

Estado Peligroso Predelictual

Estado Peligroso Postdelictual.

EL ARBITRIO JUDICIAL MODERNO

CONDENA CONDICIONAL.

CARACTERES:

PERDÓN JUDICIAL Y LA SENTENCIA INDETERMINADA

LIBERTAD CONDICIONAL.

EL CONFLICTO JURÍDICO PENAL.

CONFLICTO POLÍTICO PENAL

DERECHO PENAL DEL PORVENIR EN LA SOCIEDAD BOLIVIANA.

 

ESTADO PELIGROSO

El estado peligroso es la situación individual que por diferentes circunstancias sociales, el sujeto está en gran proclividad de caer en la delincuencia.

 

Es el aspecto capital de la Teoría de la Defensa Social. Su origen está en la Temibilidad de Rafael Garófalo.

 

La temibilidad es la perversi­dad constante y activa que hay que temer de parte del delincuente.

 

Arturo Rocco  dice que la temibilidad no es característica del autor sino mas bien es repercusión social de esa característica. Mas tarde se abandona esta teoría y se la reemplaza por la Tesis de la Peligrosidad como base de la res­ponsabilidad criminal. P.ej., si alguien da un abortivo a una mujer no embarazada, no se debe san­cionar el daño objetivo, en realidad no lo hay, sino la peligrosidad subjetiva que emana de la perso­nalidad del autor.

 

CLASES DE ESTADO PELIGROSO  

Estado Peligroso Predelictual

Situación  en que se encuentran los individuos proclives al delito a los que se les aplican medidas de seguridad. Pueden los alcohólicos, vagabundos, las prostitutas.

 

Estado Peligroso Postdelictual.

Son delincuentes a los que se les aplica un sanción de acuerdo a su peligrosidad  manifiesta.

 

La Escuela Positiva ha reemplazado la Imputabilidad por el Estado Peligroso porque no le interesa saber si la voluntad es libre o no, sino solamente el peligro que representa el individuo para la socie­dad.

 

El Código Penal boliviano (Aún sin las reformas de  la Ley 1768 del 10 de marzo de 1997) aplica las Medidas de Seguridad (CP, 79 - 86) a:

1.     Enajenados Mentales,

2.     Ebrios, Alcohólicos,

3.     Drogadictos,

4.     Sordomudos,

5.     Reincidentes Profesionales, y a los

6.     Semi - Imputables (CP, 18).>

 

La Medidas De Seguridad son :

1.     El internamiento en casas de salud,  casas de trabajo y colonias agrícolas.

2.     La suspención de actividades privadas y públicas.

3.     La vigilancia por autoridades. Y

4.     la caución de buena conducta (CP, 79).

 

EL ARBITRIO JUDICIAL MODERNO

Consiste en otorgar al juez una facultad para elegir un tratamiento descrito en la ley que se adecue al delincuente y a la gravedad del delito.

 

Su origen esta en la Teoría de la Proporcionalidad al grado de la peligrosidad del delincuente y no al daño objetivo del delito.

 

Uno de los efectos de este arbitrio judicial moderno es El Principio de Legalidad. Otra es la reacción contra el abuso del juez que decidía que ley aplicar según la clase social a la que pertenecía el procesado.

 

Aunque, la inflexibilidad del Principio de Legalidad también conlleva a una injusticia, por lo que aparece la  Teoría de la Proporcionalidad al grado de la peligrosidad del delincuente y no al daño objetivo del delito.

 

CONDENA CONDICIONAL.

Institución preventiva e intimidatoria que evita penas cortas y que consiste en la suspensión de ejecución de sentencia bajo condición de no delinquir, trabajar y no dedicarse a ningún vicio, y bajo amenaza de  ser revocado y cumplir la pena.

CARACTERES:

1.     Es ejecutado por jueces vigilantes (CP, 61 a 63).

2.     No se elimina la pena.

3.     Se accede a esta institución si las penas son menores a dos años.

PERDÓN JUDICIAL Y LA SENTENCIA INDETERMINADA

Facultad del juez para perdonar la pena a un culpable comprobado basándose en circunstancias justificables y que no ofrezca peligrosidad (CP, 64). Se da incluso en delitos graves. Se elimina la pena.

 

La  Sentencia indeterminada consiste en la aplicación de una pena no determinada de antemano, sino hasta que se reforme el recluso, ya que la sanción no se impone porque se delinque sino para que no se delinca.

 

Sigue la Teoría Correcionalista. Expresado en el aforismo de Enrico Ferri un enfermo está en el hospital hasta sanarse.

LIBERTAD CONDICIONAL.

Institución que se fundamenta en la presunción de que el delincuente se ha reformado y consiste en la liberación del resto de la pena si ha cumplido ¾ partes de la pena y una conducta intacha­ble; imponiéndole ciertas normas de conducta para el futuro. Se accede a esta institución al que  tiene una pena de mas de 3 años (CP, 72).

 

EL CONFLICTO JURÍDICO PENAL.

Es la lucha entre el Derecho Penal Liberal (DPL) de las democracias representativas y el Derecho Penal Autoritario (DPA) de la dictaduras y regímenes autoritarios (China, Arabia Saudita, etc.).

 

El DPL consagró los Principios de Igualdad, Libertad Y Confraternidad.

 

La Libertad cristalizada en ningún delito ninguna pena sin ley previa. O sea, se puede hacer lo que no prohíbe la ley.

 

La Igualdad que se funda en : todos los hombres son iguales ante la ley. Los fueros ya no existen (por eso en Bolivia se deben eliminar los fueros militares, canónico, presidenciales y los "casos de corte", etc.).

 

La Fraternidad se expresa en la humanización y dulcificación de las penas.

 

El primer ataque al DPL vino de los positivistas al introducir las instituciones como:

1.     El Arbitrio Judicial sin marco legal, que rompe el Principio de Legalidad Formal de la Pena y del Delito.

2.     Y la Sentencia Indeterminada, al postular que la pena se debe aplicar hasta readaptar al delin­cuente, que vulnera el Principio de Igualdad.

 

También se ataca al DPL con la implantación del Estado Peligroso que quebranta la Igualdad y Tipicidad liberales, al establecer que: debe sancionarse a los individuos independientemente del daño que causen con su conducta, atendiendo únicamente a su peligrosidad.

 

Otro conflicto jurídico penal se dio en los EE.UU., el Derecho Penal fue eliminado por el Derecho Penal Administrativo de tipo político. En 1950 Joe Macarthy inicia una "caza de brujas" de todos los sospechosos de profesar el Comunismo, a quienes se destituía de sus funciones administrativas para que nunca más los vuelvan a ocupar.

 

CONFLICTO POLÍTICO PENAL

El segundo ataque al DPL viene del DPA, diciendo que el DPL hace impune al delincuente si el acto no esta tipificado en el código penal.

 

En la Alemania Nazi el Principio de Legalidad Formal se sustituye  por el Principio de Legalidad Substancial que establece que también son delitos aquellos actos que vayan contra el sano sentimiento del pueblo alemán. Lo mismo ocurre en el ré­gimen bolchevique después de la revolución del 1917.

 

Se dieron dos clases de DPA, el declarado, como lo fue en el nazismo, en el socialismo de la ex - URSS, etc., y el encubierto como lo fue el Macarthysmo.

 

DERECHO PENAL DEL PORVENIR EN LA SOCIEDAD BOLIVIANA.

Ha de ser mas humanitario, primando el Principio de Legalidad Formal. Donde el delincuente sea considerado una persona en primer lugar, por más grave que hay sido su delito.

 

Las penas se han de dulcificar, su aplicación mejorara con una mejor administración de justicia.

 

Se eliminaran muchos tipos de penales, p.ej., el giro de cheque sin fondos, que pasara al Derecho Civil.

 

A los delitos de lesa humanidad (terrorismo, trata de blancas, secuestro de niños para transplantes) se los tratará de diferentes maneras, para los cuales se desarrollarán políticas criminales convenientes.

 

Se dará otro tratamiento al narcotráfico, en la que se luchara no por el delincuente sino por proteger a la sociedad en su conjunto, en la que el Derecho Penal no será liberal ni tampoco autoritario.

 

El delincuente elige libremente  cometer un delito. ¿Entonces de que se lo curara, de que se lo rehabilitará? De nada. No es un enfermo. El Derecho Penal del futuro no readaptará al delincuente, este no es un enfermo, sino que elige libremente el delito.

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