Pacheco y Gutierrez Calderon, Joaquin Francisco

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J

oaquín Francisco Pacheco y Gutiérrez Calderón (Ecija 1808  id. 1865) fue en Derecho Penal un fiel exponente del eclecticismo francés, y en derecho político del liberalismo doctrinario.

 

Si bien en distintas etapas de su vida, trabó contacto con las teorias de Locke, Condillac, Tracy, Bentham y Bonald, se dejó inspirar básicamente por  Pellegrino Rossi - cuya huida de extremismos le aportó un elemento moral muy acorde a sus principios -, y Constant.

 

En  Lecciones de Derecho Político-Constitucional, rechaza la tesis del contrato social y el concepto utilitarista de la pena.

 

Afirma que el  fin  de la pena es

1º.                          la expiación,

2º.                          la intimidación y

3º.                          la reforma.

 

Influyó en el Código Penal español de 1848

 

Biografía

Natural de Écija. Estudia latin, filosofía y matemáticas. Funda y dirige, en 1834, el periódico La Abeja, donde colaboran moderados como Oliván, Cárdenas, Bravo Murillo y Larra; a tal publicación le sucederán en 1836, La Ley, y luego el Boletín de Jurisprudencia y Legislación.

 

Tres veces embajador en Roma, fue elegido diputado por Álava en 1840 y, más tarde, consejero de Estado y fiscal del Tribunal Supremo.

 

Académico de las de Lengua y Ciencias Morales y Politicas -presidió las de Bellas Artes y Jurisprudencia y Legislación, así como el Ateneo de Madrid. Presidió también ( 1863), por encargo de Canalejas, el primer Congreso de Juristas Españoles.

 

Sus grandes dotes como orador y jurisconsulto le hicieron, el jurista más admirado del siglo XIX.

 

Orientó sus preferencias hacia el derecho público, que cultivó en Comentarios al Código Penal y Lecciones de Derecho Político-Constitucional, materias sobre las que impartió clases desde las cátedras del Ateneo madrileño, desde l 844

 

En ambos campos ostentó un protagonismo absoluto y una influencia indiscutible, compensando la falta de originalidad de sus posiciones a base de un tratamiento empírico de sus estudios netamente distanciado del cuño pseudofilosófico, tan común a la época en obras de tal género.

 

Caracteriza su obra: la atención hacia el derecho histórico hispano, notablemente el castellano, cuyo tratamiento desarrolló mediante el tradicional género de los comentarios (método que no dejaría de aplicar en sus estudios de derecho positivo): se acercó así a las Leyes de Desvinculación, resultando una obra citada ante los tribunales y destinada a resolver los múltiples conflictos ocasionados por las diversas disposiciones que sobre tal materia se sucedieron de 1820 a 1841.

 

Complementó este trabajo con La Cuestión Política de los Mayorazgos, donde, enfrentando la polémica de su abolición, consideró tal institución rechazable a partir de una amplia argumentación moral, política y social.

 

Bibliografía

Enciclopedia de Historia de España,vol IV (Diccionario biográfico). (1991). Madrid: Alianza Editorial. 910

 

 


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Actualizado: jueves, 18 de agosto de 2005

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