ORGANIZACION DEPORTIVA UNIVERSITARIA
DE CENTROAMERICA Y DEL CARIBE
FUNDADA EN 1970
REGLAMENTO
Capítulo I. De las Normas Generales

Art. 1. El presente reglamento es el que regirá todas las actividades deportivas estableciddas y organizadas por la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe (ODUCC) y es obligación de los países miembros el cumplir y velar por que se cumpla el mismo.
Art. 2. Las competiciones patrocinadas por la ODUCC serán:
          Sección 1. Los Juegos Deportivos Universitarios
          Sección 2. Los Campeonatos Deportivos Universitarios

Capítulo II. De los Símbolos de la ODUCC

Art. 3. Los símbolos de la ODUCC son:
          Sección 1. Sello Oficial
          Sección 2. Bandera Oficial con las 5 estrellas de la FISU
          Sección 3. Estandarte
          Sección 4. Himno Oficial según aparece en los anexos de este reglamento.

Capítulo III. De los Juegos y los Campeonatos Deportivos Universitarios

Art. 4. Los Juegos Deportios Universitrios se celebrarán cada dos años, en un periodo de 10 días, incluyendo el día de la inauguración.
Art. 5. El programa oficial de los Juegos será:
         Sección 1. Atletismo (Pista y Campo) - varonil y femenil
         Sección 2. Baloncesto - varonil y femenil
         Sección 3. Voleibol - varonil y femenil
         Secciòn 4. Beisbol - varonil
         Sección 5. Futbol - varonil
         Sección 6. Futsal - varonil
         Secciòn 7. Natación - varonil y femenil

Art. 6. El país sede de los juegos podrá añadir dos o tres deportes adicionales, condicionado a que cuente con el respaldo de tres o más miembros y el Comité Ejecutivo de la ODUCC lo apruebe en sesión ordinaria o extraordinaria.
Art. 7. Una competición será considerada oficial cuando para la misma se inscriban y participen un mínimo de tres (3) países con la siguiente proporción:
         Sección 1. Tres selecciones (una por país miembro) como mínimo en deportes individuales.
Art. 8. La organización de los juegos es responsabilidad de la Entidad Deportiva Nacional del país sede la cual deberá tener la supervisión del Comité Olímpico Nacional.
Art. 9. La Entidad Deportiva Nacional, inmediatamente se le otorgue la sede de los Juegos o de un Campeonato y reciba comunicación oficial de ello, deberá nombrar un Comité que se encargará de organizar los Juegos o el Campeonato bajo las normas previstas en los estatutos y reglamentos de la ODUCC y será responsable de su actividad ante el Comité Ejecutivo.
Art. 10. Es responsabilidad del Comité Organizador, la administración de los Juegos, apegándose al Reglamento Internacional y en las disposiciones emanadas por las Federaciones Internacionales de cada deporte.
Art. 11. El poder del Comité Organizador concluye al presentar el informe respectivo de los Juegos o Campeonatos.
Art. 12. No se establece edad límite en la competencia ODUCC, pero se respetará estrictamente las regulaciones que determinen las federaciones deportivas internacionales.
Art. 13. El Comité Organizador deberá tener listos con la debida antelación los Centros Deportivos donde se escenificarán las competencias, incluyendo el programa oficial de los Juegos (calendario, pruebas, horarios, días de competencia, nombre y ubicación de las instalaciones).
Art. 14. El Comité Organizador deberá establecer un sistema de transporte para el traslado de las delegaciones deportivas a los sitios de entrenamiento y competiciones.
Art. 15. Todos los países participantes en los Juegos deberán pagar sus gastos de viaje, así como la alimentación y hospedaje de sus delegaciones, según las cuotas que establezca el Comité Organizador y que sean aprobadas por el Comité Ejecutivo.
Art. 16. Cuando se participe en Campeonatos los gastos de hospedaje y alimentación será responsabilidad del país sede.
Art. 17. El Tribunal de Honor será nombrado por el Congreso Ordinario o en su defecto por el Comité Ejecutivo, disponiéndose que los miembros de dicho Comité permanecerán en la ciudad sede de los Juegos durante el tiempo que estos duren. Estará integrado por tres miembros en propiedad y tres suplentes.

Capítulo IV. De la Sede de los Juegos y Campeonatos

Art. 19. Los países miembros tienen derecho a solicitar la sede de los Juegos y Campeonatos llenando los siguientes requisitos:
          Sección. 1. Presentar la solicitud de la sede en el Congreso Ordinario que se celebra durante los Juegos, disponiéndose que dicha solicitud deberá hacerse por escrito adjuntando la resolución del gobierno en que se responsabiliza de la celebración del evento.
          Sección 2. La solicitud de la sede deberá hacerla la entidad deportiva del país miembro con el respectivo aval de las autoridades universitarias y del Comité Olímpico Nacional manifestando las garantías de facilidades, fechas y disponibilidad de las instalaciones a utilizarse.
          Sección 3. Si dos o más países solicitan la sede de los Juegos se preferirá cualquiera de aquellos que todavía no han celebrado Juegos y Campeonatos, disponiéndose que si han celebrado Juegos o Campeonatos se dará preferencia en orden cronológico.
          Secciòn 4. Al otorgarse la sede, el Comité Ejeuctivo tomará en cuenta el otorgamiento de sedes suplentes dentro de los que solicitaron la sede, entendiéndose que la selección se determinará por mayoría de votos del Congreso o del Comité Ejecutivo.
          Sección 5. Al país que se le otorgue la sede de un evento tendrá un plazo de tres (3) meses desde el día que se le asigna la misma para confirmar al Comité Ejecutivo su definitiva aceptación o renuncia.
           Sección 6. Tan pronto se reciba la renuncia a una sede de unos Juegos o Campeonatos, se le notificará al país que se le asigna la misma para confirmar al Comité Ejecutivo su definitiva aceptación o renuncia.
           Sección 7. Si el país sede y los países subsedes manifiestan al Comité Ejecutivo la no disponibilidad de su país para celebrar los Juegos o Campeonatos, se convocará a una Asamblea Extraordinaria del Congreso en la cual se emitirá la resolución correspondiente.

Capitulo V. De los Participantes

Art. 20. Participarán en los Juegos y Campeonatos todos los países miembros y aquellos países no afiliados que sean invitados por el Comité Ejecutivo.
Art. 21. La participación en los Juegos y Campeonatos se canalizará por medio de la entidad deportiva del país miembro, disponiéndose que no se aceptarán inscripciones individuales.

Capítulo VI. De las Normas de Elegibilidad de los Participantes


Art. 22. Podrán participar en los Juegos y Campeonatos aquellos estudiantes-atletas que reunan los siguientes requisitos:
          Sección 1. Que estén oficialmente matriculados en una institución universitaria como tal en su paìs.
          Sección 2. Que la institución universitaria o equivalente a que pertenece esté afiliada a la entidad deportiva nacional que represente a su paìs en ODUCC y que esté ubicada en el área de Centroamérica o del Caribe.
          Sección 3. Que sean estudiantes universitarios regulares de tareas académicas completas en el año de los Juegos o Campeonatos.
          Sección 4. Que sean graduados universitarios en el periodo del año anterior a la fecha de los Juegos o campeonatos, disponiéndose que se tomará como fecha de grado el día del acto académico que fue juramentado por la institución universitaria correspondiente.
          Secciòn 5. Estudiantes que después de haberse graduado, se matriculen en otra carrera universitaria no podrán competir en los Juegos o Campeonatos.
          Secciòn 6. Que prueben su calidad de deportista mediante certificación de la entidad deportiva y el Comité Olímpico Nacional.
          Secciòn 7. Que no hayan competido en màs de dos ocasiones en los Juegos ni màs de cuatro en los Campeonatos.
           Secciòn 8. Que no estén cumpliendo sanciones impuestas por organismos deportivos nacionales, de ODUCC o de FISU.

Capítulo VII. De las Inscripciones

Art. 23. El Comité Organizador de los Juegos enviará con seis (6 meses) de anticipación a la fecha de la inauguración de los Juegos, la siguiente documentación:
           Sección 1. Instructivo General de Participación
           Sección 2. Instructivo de Inscripción y Acreditación
           Sección 3. Instructivo de los diferentes deportes
           Sección 4. Instructivo de Inscripción General por Deporte y por País
           Sección 5. Inscripción individual por atleta
           Secciòn 6. Inscripción individual por deporte y evento
           Sección 7. Inscripción por deporte y evento
           Sección 8. Inscripción individual por oficiales, jueces y árbitros.
Art. 24. El Comité Organizador recibirá los formularios de inscripción de cada país miembro con sesenta (60) días de anticipación a la fecha señalada para la inauguración de los Juegos.
Art. 25. Las inscripciones individuales y por equipo deberán estar en poder del Comité Organizador con treinta (30) días de anticipación a la fecha señalada para la inauguración de los Juegos y deberá contener los nombres de los participantes, registro universitario y todos los datos solicitados escritos a máquina de forma tal que no puedan ser objeto de modificación o enmiendas.
Art. 26. Para que las inscripciones sean tramitadas, las mismas deberán presentarse en los formularios proporcionados por el Comité Organizador.
Art. 27. En caso de que una prueba o competición no pueda realizarse por falta de inscripciones, el Comité Organizador deberá informar a los países miembros que hayan efectuado inscripciones para las mismas.
Art. 28. Las inscripciones se efectuarán de acuerdo a las reglas respectivas en lo concerniente al máximo de competidores por país por evento o deporte.
Art. 29. Los plazos para la recepción de inscripciones no son prorrogables.
Art. 30. El número máximo de inscripciones por país será fijado por el Comité Organizador, disponiéndose que este número no excederá de:
            Sección 1. En eventos individuales - dos competidores por país.
            Sección 2. En deportes de conjunto - un equipo por país.
Art. 31. El Comité Organizador establecerá una tabla proporcional para  que cada paìs incluya en su delegación un número deteminado de oficiales.

Capítulo VIII. De los gastos por participantes

Art. 32. Los gastos de transportación de las delegaciones hacia la sede es responsabilidad del país de los participantes.
Art. 33. Cada país participante deberá pagar la cuota diaria que se establezca por persona por concepto de gastos de hospedaje y alimentación.
Art. 34. Cada participante pagará $5.00 dólares por concepto de inscripción individual a la ODUCC para gastos de administración.
Art. 35. Los gastos de hospedaje y alimentación estarán vigentes dos días antes de comenzar y dos días después de finalizados los Juegos.
Art. 36. El país que no esté al día en el pago de su cuota, no tendrá derecho a participar en los Juegos y Campeonatos y por lo tanto no será aceptada su inscripción, disponiéndose que no podrá participar de los Congresos ni en las reuniones del Comité Ejecutivo.
Art. 37. Una vez inscritos los participantes en los Juegos y Campeonatos, estos recibirán una credencial de identificación que será requisito presentarla para entrada en la Villa Universitaria, en las competiciones y en aquellos lugares que sea necesario, disponiéndose que de no presentarla no podrá participar de los eventos.
Art. 38. Las inscripciones y participación de un estudiante inelegible descalificará a su país en ese deporte, confiscándole todos los puntos que hubiesen obtenido, además de la sanción correspondiente que le imponga la ODUCC.

Capítulo IX. De los Jueces y Arbitros

Art. 40. Los jueces y árbitros que actuen en los Juegos o Campeonatos serán designados por la Comisión Técnica de cada deporte, asesoradas por las entidades deportivas nacionales de cada país.
Art. 41. Los árbitros que actuen en los Juegos deberán ser preferiblemente con carnet internacional y reconocidos por las federaciones deportivas internacionales, entendiéndose que sus honorarios serán pagados por el Comité Organizador.
Art. 42. Los árbitros locales no internacionales serán propuestos a la Comisión Técnica por los Colegios Nacionales de Arbitros del paìs sede.

Capítulo X. De las protestas

Art. 43. Las protestas sobre la calidad de aficionados o sobre nacionalidad serán resueltos por el Tribunal de Honor. Dichas protestas serán firmadas por el Delegado Jefe del País que origina las mismas, entendiéndose que las mismas deberán ser enviadas al Comité Organizador acompañadas de $50.00 dólares. El procedimiento para la solución de protestas será el siguiente:
           Sección 1. Si la protesta se hace antes de los Juegos o Campeonatos y procede la misma, el atleta no podrá participar.
           Sección 2. Si procede la protesta y han iniciado los Juegos o Campeonatos, el atleta debe ser retirado por su país.
           Sección 3. Si la competencia es de deportes de conjunto se separará a los atletas infractores e implica la pérdida por confiscación de los partidos en que éste haya participado.
           Sección 4. Si la competencia es de deportes individuales, se separará a los atletas y se procederá a descontar la puntuación obtenida por éstos y a eliminar la premiación obtenida por cada uno de ellos.


Capítulo XI. De la Clasificaciòn y Premios


Art. 44. Habrá clasificación general de premiación en los Juegos. La clasificación se hará por deportes.
Art. 45. Los premios consistiràn en medallas con el escudo de la ODUCC por un lado y por el otro lado el escudo de la ciudad sede de los Juegos.
Art. 46. Las medallas se otorgarán a los primeros tres (3) lugares en las pruebas individuales y en las competiciones de conjunto.  La premiaciòn se realizarà ejecutando las notas del himno e izando la bandera de la ODUCC.
Art. 47. Todos los participantes en los Juegos recibirán un distintivo conmemorativo y un diploma de participación.

Capítulo XII. De los Idiomas


Art. 48. Serán idiomas oficiales de la ODUCC el español y el inglés.

Capítulo XIII. De las Comisiones de Trabajo


Art. 49. La ODUCC nombrarà comisiones de trabajo para el mejor desenvolvimiento de los Juegos y Campeonatos. Dichas comisiones son:
            Sección 1. Comisión Técnica
            Sección 2. Comisión Médica
            Sección 3. Comisión de Control
            Sección 4. Comisión de Estatutos
            Sección 5. Comisión de Finanzas
            Seccón 6. Comisión de Arbitraje
            Sección 7. Comisión de Disciplina

Capítulo XIV. Del Código de Disciplina

Art. 50. Ningún país, estudiante, delegado, árbitro, oficial o persona integrante de una selección de país miembro ante ODUCC podrá en forma alguna:
           Sección 1. Solicitar o aceptar dinero, compensación, dádivas o regalos por participar en actividades deportivas de la ODUCC.
           Sección 2. Ofrecer dinero, compensación, dádivas o regalos a selecciones, jugadores y oficiales para obtener favores o beneficios.
           Secciòn 3. Hacer apuestas en relación a los eventos deportivos.
           Secciòn 4. Abandonar el terreno de juego en señal de protesta por la decisiòn de un árbitro y por cualquier otra causa injustificada.
           Secciòn 5. Participar en contra de países o jugadores que hayan sido suspendidos o expulsados de la ODUCC.
           Sección 6. Presentarse a la competencia en estado de embriaguez.
           Sección 7. Ofender o injuriar de palabras, gestos o en cualquier otra forma al público espectador, árbitros, atletas, oficiales de los países y personal docente y administrativo.
           Secciòn 8. Provocar o iniciar agresiones o riñas con los árbitros, atletas, oficiales de los países y personal docente y administrativo.
           Sección 9. Fumar o ingerir bebidas embriagantes dentro del terreno de juego.
           Sección 10. Haber participado en algún evento deportivo de ODUCC bajo un nombre falso.
           Secciòn 11. Utilizar a sabiendas la participación de un estudiante-atletas inelegible.
           Sección 12. Hacer contacto directo o indirecto con un estudinte-atleta de otro país con fines de reclutamiento sin primero notificar a las autoridades del país del estudiante, aun cuando el deseo de transferirse surja del propio estudiante.
           Secciòn 13. Proceder de forma tal en el transcurso de una competición deportiva de la ODUCC por la cual tenga que ser expulsado del juego.
           Sección 14. Negarse a participar en un evento asignado por el Comité Organizador.
           Secciòn 15. Registrar información fraudulenta en las hojas de inscripción oficial del país al cual representará en las competiciones de ODUCC

Capítulo XV. De las sanciones

Art. 51. Los países que no cumplan con el aspecto económico (cuotas, inscripciones, etc.) con la ODUCC no podrán participar en las competiciones de dicha organización.
Art. 52,  El país que no presente a sus competidores debidamente uniformados de acuerdo a los reglamentos deberán pagar una multa de $50.00 a la ODUCC y serán suspendidos del evento hasta que cumplan con el acuerdo.
Art. 53. Recibirán un voto de censura aquellos delegados que se ausenten de los Congresos estando en el país de los Juegos y todos aquellos que no permanezcan en el Congreso hasta finalizado el mismo.
Art. 54. Recibirán un voto de censura y una notificación a la entidad deportiva del país de origen, todos aquellos delegados generales y de selecciones deportivas que permanezcan en la Villa Universitaria y que no se ocupen debidamente de los asuntos referentes a sus países y deportes.
Art. 55. Serán sancionados con cuatro (4) años de suspensión todos aquellos entrenadores, dirigentes, cronometristas, anotadores, árbitros, representantes de los países que violen las secciones 1 al 15 del Art. 54 del Código de Disciplina.
Art. 56. El país que no se presente al Desfile Inaugural o a la Clausura sin causa justificada a juicio del Comité Organizador recibirá un voto de censura y deberá pagar una multa de $100.00 a la ODUCC:
Art. 57. Los estudiantes-atletas que violen el Código de Disciplina serán suspendidos de la ODUCC por el término de un año, excepto en el caso de las secciones 8, 10 y 15 que serán sancionados con una suspensión de dos años.

Capítulo XVII. De las Disposiciones Generales
Art. 60. Queda terminantemente prohibida la entrada de personas ajenas a las autoridades de ODUCC o de los Juegos a los terrenos en que se escenifiquen las competiciones, y a los lugares determinados como vestidores, baños, salas de masajes para atletas, etc.
Art. 61. El Comité Organizador de los Juegos, de común acuerdo con la Comisión Técnica señalará a las autoridades, jueces, árbitros y otro personal a quienes le será permitida la entrada a las facilidades donde se escenificarán las diferentes actividades deportivas.
Art. 62. El Comité Organizador implementará el cuerpo de seguridad para la vigilancia de los eventos y Villa Universitaria.
Art. 63. Los integrantes de delegaciones que incurran en violaciones que causen daños a la propiedad privada, que sustraigan propiedad ajena, etc. y sean encontrados culpables de los hechos, serán obligados a reparar el daño causado, devolver la propiedad sustraida y recibirán la sanción que corresponda a juicio del Comité Organizador de Disciplina de la ODUCC.
Art. 64. Las decisiones del Comité Organizador de la ODUCC podrá ser apeladas por el delegado en propiedad del país correspondiente en el término de diez (10) días a partir de la fecha en que se reciba la notificación de expulsión, suspensión o sanción.
Art. 65. El Comité Ejecutivo tiene la facultad de establecer normas adicionales y necesarias para la mejor disciplina en las actividades que implemente siempre y cuando no estén reñidas con las disposiciones y espíritu de este reglamento.
Art. 66. Se utilizarán las reglamentaciones de las Federaciones Internacionales, excepto cuando las reglamentaciones de la ODUCC dispongan lo contrario.

Capítulo XIX. De la Vigencia de este Reglamento

Art. 67. La vigencia de este Reglamento se establece a partir del 25 de abril de 1990 y hasta que el Congreso Ordinario de la ODUCC así lo considere. Ninguno de sus artìculos tendrà carácter retroactivo en su aplicación, la que se considerará a partir de esa fecha.

Los presentes Estatutos y Reglamentos han sido aprobados por la Asamblea Extraordinaria de la Organización Deportiva Universitaria de Centroamérica y del Caribe celebrada el día 28 de junio de 2002, en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.


Chriscelia R. DeVázquez
Secretaría General ODUCC

Derechos reservados. 2003-04
Chriscelia R. DeVázquez & Oducc