Interpelación al Ministro de Vivienda Territorio y Medio Ambiente, Ing. Carlos Cat.

Cámara de Representantes, 25 de Julio de 2001.

Agradezco a la Cámara la oportunidad que se ha dado de analizar en profundidad las políticas seguidas en torno al tratamiento y disposición de los residuos hospitalarios, agradezco asimismo el Ministro Cat y a la delegación que le acompaña la comparecencia en esta sala.

La problemática del manejo de los residuos hospitalarios no es nueva en el país. Históricamente los centros de salud quemaban sus residuos en hornos establecidos para tal fin en cada centro o los disponían junto con el conjunto de los residuos. Desde la década de los 70 la Intendencia de Montevideo pasó a hacerse cargo del transporte y la disposición final de los residuos que en aquel momento se incineraban conjuntamente con la basura domiciliaria. Los hornos de incineración datan de los años 20 y por ser muy elementales no respondían a las actuales normativas de protección al ambiente.

La ley 16466, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental del 19 de enero de 1994, a pesar de que no alude específicamente a los residuos hospitalarios, si refiere a los tóxicos o peligrosos. Se entiende que los hospitalarios están en esta clasificación. Se enumera los emprendimientos que puedan ser susceptibles de provocar un impacto ambiental de entidad. Las plantas de tratamiento, equipos de transporte y disposición final de residuos tóxicos o peligrosos están incluidos. Para iniciar las actividades, los responsables de los proyectos deberán obtener la Autorización Ambiental Previa por parte del MVOTMA y requerirá de la aprobación del o los gobiernos departamentales involucrados.

Se describen los requisitos mínimos que deberá contener la solicitud de la AAP y se establecen las responsabilidades correspondientes a los apartamientos de la norma. Al MVOTMA se le otorga la potestad de convocar a una audiencia pública cuando considere que el proyecto implica repercusiones graves de orden cultural, social o ambiental.

Más allá de que la ley había realizado una serie de aproximaciones al tema, el decreto 135/99 del 18 de mayo de 1999 establece las normas reglamentarias para la gestión de los residuos hospitalarios en función de que "representan un riesgo para la salud de los operadores, la comunidad en su conjunto y el ambiente".

El decreto establece la diferenciación entre el manejo intrainstitucional, la clasificación, el envasado, el almacenamiento, el control y la responsabilidad del ministerio de salud pública en el cumplimiento de estas disposiciones.

El transporte, las condiciones, las características de los vehículos, las obligaciones de los transportistas.

El tratamiento, las condiciones del tratamiento, las condiciones que deben cubrir las plantas, el rol del MVOTMA en el control del transporte y en el estudio que permita la habilitación de estas plantas. Se establecen las sanciones para los incumplimientos y también el rol de la comisión interinstitucional que deberá dar seguimiento a esta problemática.

Estamos, señor presidente ante la situación de que este Poder, el Poder Legislativo, así como la reglamentación y decreto del Ejecutivo brindaron todas las herramientas para que las cosas se hicieran bien, y sin embargo entendemos que todo se hizo mal, y procuraremos demostrarlo en estos minutos que tenemos.

No es fácil organizar el abordaje del tema, son muchas cosas y el tiempo es limitado, optamos entonces por darle un orden cronológico para el mejor entendimiento.

 

El 29 de mayo de 1998 el Diario de la noche publicó la siguiente información: "Finalmente, a las 18 horas, el presidente Sanguinetti concluía su actividad en Salto, encabezando el acto de inauguración de una planta de quema de desechos hospitalarios, en la avenida Manuel Oribe y el empalme de las rutas 3 y 31, cuyo radio de operaciones alcanzará a todos los departamentos situados al norte del Río Negro; ceremonia en la cual hacía uso de la palabra la Directora de la Empresa Trenal S.A., Patricia Conserva."

Por su parte el Diario El Pueblo de Salto en la crónica difundía palabras de "Marcelo Conserva directivo de la firma Trenal S.A. manifestó que ‘este es un emprendimiento que se realizó con capitales nacionales.

Contó con una inversión en el entorno de los 400.000 dólares y va a generar en una primera etapa unos 25 puestos de trabajo’.

El directivo se presentó acompañado por los integrantes del equipo técnico, Ingeniero Américo Kurucz y Arq. Mario Serva encargado de la realización de las etapas de obra y el proyecto en sí", agrega la crónica.

Señala el artículo que Marcelo Conserva "integra la directiva de la empresa junto con su padre y su tío."

Estamos hablando entonces de Trenal S.A., una de las cuatro empresas que procesan los residuos hospitalarios. El director de la sociedad anónima es Marcelo Conserva quien dirige la firma con la colaboración de Juan Carlos Conserva (padre), Javier Gil (que fuera yerno del presidente Sanguinetti) y Andrés Gamboggi. El supervisor de la planta es Enrique Fernández Mattos, el ex director de Medio Ambiente de la intendencia de Salto quien, desde ese cargo, firmó un informe a favor de la instalación de Trenal en ese departamento.

La planta en Salto –hoy clausurada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- queda entre los Barrio "Uruguay" y Artigas sobre la Avda. Brig. Gral. Manuel Oribe, 300 metros al oeste de la Ruta 3. Está instalada en un terreno cedido por la Intendencia Municipal de Salto mediante un comodato (padrón Nº30.484).

En Montevideo la empresa constituyó domicilio en Dulcinea 3641 bis.

La Planta utiliza el método de la incineración y cuenta con 3 hornos (de distinta capacidad: dos de 100 kg. y uno de 300 kg.) alcanzan una temperatura de 650º C aproximadamente. Según el rendimiento de la planta son eliminados 1500 kg. de desechos por día aprox..

En total por mes se queman 50.000 kilos, provenientes de 44 centros de salud de todo el país. Toda esta operativa la realiza la planta ubicada en el centro de los barrios Artigas y Uruguay, los cuales suman una población de más de diez mil habitantes, a los que se le agrega un matadero y una planta de granos lindantes.

El 5 de junio de 1998 Inspectores de la DINAMA detectan el funcionamiento de Trenal S.A.. Tenemos que dejar constancia que el entonces Ministro de Vivienda, territorio y medio Ambiente no participó del acto inaugural.

El 12 de junio de 1998. La DINAMA comunica a la empresa que debe dejar de funcionar.

El 26 de junio de 1998. La DINAMA emite el certificado de Clasificación del Proyecto.

La DINAMA de acuerdo al Decreto 435/94 del 21 de setiembre de 1994, en el certificado "indica que el mismo ha sido clasificado de acuerdo al literal "B" del Art.5: "Actividades, construcciones u obras cuya ejecución pueda tener impactos ambientales negativos moderados o que afectaran muy parcialmente el medio ambiente, cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas bien conocidas y fácilmente aplicables."

Por lo tanto deberá presentar la Solicitud de Autorización Ambiental Previa según lo establecido en el Art. 9, conteniendo:

- copia de Certificado de Clasificación Ambiental.

Agrega que "se deberá estudiar con especial atención":

Firma el certificado el Ing. Quim. Luis Santos, ex Director Nacional de Medio Ambiente. Repetimos esto se le exigió a Trenal S.A. el 26 de junio de 1998.

De Agosto de 1998 a marzo de 1999. Los inspectores de la DINAMA comprueban en forma reiterada que la empresa carece del sistema de tratamiento de gases de combustión

El 16 de agosto de 1999. La DINAMA informa que los hornos de la incineradora sufren grandes variaciones de temperatura. Y lo más alarmante de este informe es que:

"De la última versión del estudio de impacto ambiental presentado por la firma, surge que algunas de las emisiones de la planta no cumplen con los estándares previstos por el decreto 135/999. En particular, las concentraciones emitidas de dioxinas y furanos son 1.000.000.000 veces superiores a las previstas en el estándar. Este muy alto valor y antecedentes de errores de unidades, motivó la consulta del técnico, Américo Kurucz, durante la reunión mantenida el día 15 de julio a la que asistieron por DINAMA: Elisa Dalgalarrondo, Marisol Mallo, y el suscrito (Andrés Salzar), y por TRENAL S.A.: Enrique Fernández Matos y el mencionado Américo Kurucz – quien confirmó el valor reportado.

"Trenal opera en forma irregular y en condiciones deficientes", concluye su informe el ingeniero Andrés Saizar, director de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental (DEIA). El informe llevo al director de la DINAMA, Luis Santos, a otorgar a Trenal S.A. una autorización ambiental por 180 días renovables automáticamente. En el mismo acto se sanciona a la empresa con una multa de 500 unidades reajustables (unos U$S 10.000) por comenzar a operar sin contar con la Autorización Ambiental Previa. Pero se le da la posibilidad de cumplir con lo que se le había solicitado hace un año.

El 30 de setiembre de 1999. La Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Beatriz Martínez, confirma la habilitación a Trenal S.A., la cual es provisoria pero renovable automáticamente cada 180 días. En los considerandos de la autorización la ministra reconoce que Trenal S.A. funciona sin autorización desde hace más de un año.

Trenal S.A. se obliga a ocho condicionantes, entre ellas:

A_ Presentar ante la DINAMA un estudio de impacto ambiental. (No cumplió)

B_ Cumplir con las otras etapas previstas en la normativa vigente Dec.435.

Pero también incumplió el MVOTMA porque el punto 3 de la resolución señala que: "El incumplimiento a lo dispuesto en el original anterior producirá la revocación automática de la presente, así como se hará pasible de la imposición de las sanciones previstas en el artículo 23 del Decreto 435/94, de 21 de setiembre de 1994, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley 16466 de 19 de enero de 1994." Esto sucedía en el año 1999

El 2 de marzo de 2000. El Ingeniero Carlos Cat en su discurso al asumir como Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, señala: "...impulsaremos las políticas y las acciones de protección ambiental, sustentados en la creciente conciencia de nuestros compatriotas en la importancia de mantenerlo y mejorarlo.

Procuraremos que se desarrollen y cumplan mejores normas de protección. Y procuraremos ser justos y equidistantes entre el cumplimiento de la normativa y el fomento de la creación de nuevas fuentes de trabajo o el mantenimiento de las existentes."

 

El 15 de junio de 2000. se le realizó a Trenal una nueva advertencia de la DINAMA ya que los hornos seguían funcionando mal y sin los controles debidos. Tres técnicos de la DINAMA inspeccionaron Trenal S.A. y en su informe sentencian: "ninguna de las tres unidades tienen control automático de la temperatura, los hornos son operados en forma manual, dos de las tres unidades no tienen filtros; se observa una importante emisión de material particulado y una coloración negra", firma este informe la directora de la División de Control, Marisol Mallo. "Se alerta que se verifica la presentación de información no exacta por parte de la empresa".

En el punto C de la inspección dice que: "De la inspección visual a la boca de chimenea, se pudo observar una importante emisión de material particulado, y una coloración negra característica de un proceso de combustión inadecuado."

Además se afirma: "la planta no cuenta con un sistema para tratar los residuos sólidos del sistema de tratamiento de gases. Al momento de la inspección, se estaba construyendo una pileta que no cuenta con autorización de DINAMA."

Estamos en junio del 2000. La situación de Trenal S.A. continuaba sin regularizarse a dos años de la primera observación de la DINAMA.

El 21 de junio de 2000. La DINAMA analiza el cumplimiento de las normas dictadas por el MVOTMA hacia Trenal S.A. y concluye que la empresa brindó información inexacta, no presenta informes mensuales, ni indica cantidad de residuos procesados y no adopta medidas para limitar la emisión de dioxinas y furanos. Se le vuelve a solicitar a Trenal S.A. que repare daños y anexe filtros, sistema de monitoreo y de control automático de la temperatura, entre otros.

El 3 de junio de 2000 Es publicada una solicitada en El País de CEF (Trenal) en donde en una foto aparecen los directivos el señor Marcelo Conserva y el señor Andrés Gamboggi. El título de la página es "Una planta incineradora de residuos modelo en la región, fue creada hace dos años en respuesta a la creciente necesidad de dar una tratamiento ecológicamente responsable a los residuos hospitalarios contaminantes que se generan en el país".

El 6 de julio de 2000. El Director de la DINAMA, Ing. Daniel Sztern solicita al ministro Carlos Cat una multa de 750 unidades reajustables a la empresa Trenal S.A., aunque le otorga a la empresa otros 90 días para cumplir con lo indicado por la División de Control.

Dice el informe de la DINAMA a Sr. Ministro que: "con fecha 28 de junio de 2000, atento al informe que antecede, surgido de la inspección realizada el 15 de junio de 2000 en la planta de incineración de residuos sólidos hospitalarios de la firma TRENAL S.A., se constataron una serie de graves irregularidades que pueden afectar negativamente el ambiente, a pesar de las indicaciones efectuadas anteriormente a la empresa y los compromisos asumidos por ésta y surgidos de la Resolución Ministerial 977/99 de 30/9/99.

En consecuencia esta Dirección Nacional habrá de sugerir al Sr. Ministro que proceda a:

A) Sancionar a la firma Trenal S.A. con una multa significativa, que se sugiere se establezca en la suma de 750 U.R.."

B) Se establece un nuevo plazo de 90 días para dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Dinama bajo apercibimiento de quedar obligada a cesar de inmediato

El funcionamiento del incinerador.

De esto toma cuenta el Sr. Ministro el 6 de julio del 2000.

El 12 marzo del 2001. 9 meses después el ministro de vivienda Carlos Cat acepta la sugerencia de la Dinama, multa a Trenal y le establece un nuevo permiso provisorio por 90 días, esta vez solo prorrogable por resolución ministerial y a condición del cumplimiento de las normas de la Dinama.

9 meses pasaron para que el Ing Cat tomara esta resolución cuando la Dinama advertía sobre las graves irregularidades que pueden afectar negativamente el ambiente. Fueron 9 meses muy importantes, en el medio hubo un llamado a licitación de Salud Pública al que la empresa se presentó con la vieja habilitación prorrogable automáticamente cada 180 días. Hubo una clara y grave omisión del Ministerio.

Desde esta fecha y antes de ella, son varias las inspecciones a la planta que realizaron los técnicos de la DINAMA, no vamos a relatarlas todas, una y otra vez se constata que los hornos no alcanzan las temperaturas adecuadas, que se carece de un sistema para el tratamiento de gases, que el material particulado que se emite supera ampliamente lo aceptable, que los barros son lanzados a una cañada que desemboca en el arroyo Ceibal, que los camiones no tienen equipos de aire acondicionado, que no hay refrigeración en la planta de almacenamiento, en fin, las mismas condiciones que los técnicos observaron una y otra vez durante los tres años, que advirtieron al Ministerio y que el ministro no supo o no quiso escuchar.

Durante tres años las 10 mil personas que viven en torno a la planta en Salto estuvieron sometidas a las emisiones constatadas. Por omisión y por acción se permitió una situación gravísima por lo que hemos relatado y que adquiere todavía mayor dimensión por los que expondremos a continuación.

El 29 de mayo de 2000 El diario El País publicaba una nota en la que denunciaba que "El "Royal Princess" que hizo su último viaje de la temporada actual el pasado 12 de abril solicitó servicios para desembarcar 20 toneladas de residuos o desperdicios de la sentina constituidos por restos de aceites, combustibles utilizados para la limpieza y otros detergentes vegetales y minerales ya servidos.

Hace más de treinta años los barcos arrojaban sus residuos al mar pero desde el 2 de noviembre de 1973 cuando se firma Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques – conocido como MARPOL 73/78 -, firmado en Londres y vigente en nuestro país a partir del 25 de abril de 1979 y ratificado por la Ley Nº14.885. Desde que apareció este tratado y los países como Uruguay lo suscribieron, "estos desperdicios dejan de ser propiedad privada para convertirse en desechos bajo control de las naciones que con la finalidad de preservar el medio ambiente están sujetos a un programa de regulaciones y controles para no afectar el sistema ecológico."

Los del "Royal Princess" eran desperdicios que el barco pretendía dejar en Montevideo en cumplimiento de las reglamentaciones internacionales establecidas por MARPOL 73/78 por cuyo Acuerdo los países miembros se obligan a recibirlos cuando las naves lo requieran." Informaba el diario "El País" bajo el titulo "No arrojar desperdicios al mar: hay que dejarlos en los puertos".

El problema surgió cuando a Francisco Mitrano, director de Agencia Marítima Antonio Mitrano Ltda. se le solicitó por parte del capitán del barco para descargar la sentina y allí comenzaron los inconvenientes pues ANCAP respondió que "las instalaciones con que cuenta diseñadas para el proceso de refinación no son suficientes para manejar los volúmenes de residuos generados en la gran cantidad de buques (buques de carga, cruceros y pesqueros) que operan en el Puerto de Montevideo y otros Puertos del país."

Esta situación lleva a Uruguay a crear los medios indispensables para que los barcos que vengan al puerto de Montevideo y tengan sobrantes de esa naturaleza en sus sentinas y quieran dejarlos, como ocurrió con el transatlántico "Royal Princess", reciban los servicios correspondientes. Más adelante señala la nota que: "El puerto de Montevideo no es la ANP, ni los operadores, ni la Prefectura, ni la ANCAP, ni la Aduana, son todos ellos cuando hablamos de un puerto de servicios. Entretanto tenemos en depósitos privados, 100 tambores de desperdicios del "Royal Princess" que como la ANCAP no los recibió aun esperan su destino final. ¿Qué hacemos con ellos?.", culminaba la nota el periodista.

El 2 de enero de 2001 (8 meses después) fue comprada la firma Camerin S.A. por Andrés Gamboggi –uno de los ejecutivos de Trenal S.A. (quien aparece en la foto de la solicitada del Centro Ecológico Futuro en El País del 03/06/2000 en la página 15, sección Medio Ambiente) a Marta Otero y Judith Viera, al igual que había sido comprada Trenal S.A. y tantas otras.

Esta empresa (CAMERIN S.A.) la creo Trenal S.A. para ofrecer al Puerto de Montevideo el tratamiento de "aguas de sentina" y del resto de residuos de los buques.

La razón social es Camerin S.A. aunque usa como nombre de fantasía el mismo que TRENAL S.A. (C.E.F.); y según su folleteria promocional cuenta con una Planta en el departamento de Flores: Ruta 14 . km. 142.

Además sabemos que utiliza un campo en la ruta 3 km. 175,500, Establecimiento San Pablo, Departamento de Flores. Más conocido como el campo de Roure (concuñado de Marcelo Conserva).

El 4 de enero, la empresa Camerín realiza una propuesta al encargado de Barreras Sanitarias del MGAP en el Puerto de Montevideo sobre la forma en que se procesarán residuos orgánicos provenientes de los cruceros que llegan al Puerto.

El representante del MGAP hace algunas puntualizaciones a este informe y el 9 de enero de 2001 -apenas pasó una semana de que Gamboggi compró la Sociedad Anónima- el Lic. Carlos María Serrentino, de Medio Ambiente Portuario eleva a la consideración del Gerente General Interino de la ANP, Ing. Julio C. Coppola un informe en el que se señala que "comparte la postura del MGAP en este caso ya que este tipo de desechos, resultan potencialmente peligrosos y podrían comprometer el actual Status Animal Nacional."

Y agrega que "el MGAP de acuerdo a información oficiosa de nuestro conocimiento ha propuesto dos agregados de carácter técnico que hacen a la mayor seguridad de los procesos, pero habrá finalmente de compartir la metodología propuesta por la empresa para la disposición final de los desechos.

En tal sentido, se solicita salvo mejor opinión la autorización de esa Gerencia General para que toda vez que se conozca oficialmente la postura del MGAP, se pueda comenzar a coordinar y gestionar ambientalmente los desechos orgánicos donde se solicite servicio."

El 16 de enero de 2001. El Dr. Juan Francisco García, Jefe de Barreras Sanitarias del Puerto de Montevideo del MGAP. En nota al Sr. Gerente General de la ANP, Ing. Julio C. Coppola comunica que "Vista la información presentada por la firma Camerin S.A., con relación a las puntualizaciones que este Servicio hiciera al informe de fecha 4 de Enero de 2001, hacemos saber al Sr. Gerente que:

  1. Este Servicio entiende satisfactorio los ajustes que se le hicieran al informe del 4 de enero de los corriente, en el complemento del 15 del mismo mes.

  2. Por lo tanto se pone a disposición del Sr. Gerente, a fin de que quién el determine coordine con la firma Camerin S.A., una vez aceptado el contrato correspondiente, la puesta en funcionamiento de las operaciones que son previstas en el proyecto."

Hace un momento mencione el folleto que distribuye la propia empresa en la que aparecen varios certificados que dan fe de que se trataron de tal o cual manera una serie de residuos entre ellos los residuos peligrosos, esta acá lo tenemos todo documentado. En una de las páginas del folleto que se entregan a las empresas navieras por Camerin S.A. aparecen las "Especificaciones de los materiales utilizados". Para esta operativa se señala por ejemplo que: "Centro Ecológico Futuro, cuenta con una flota de Camiones Cisterna especialmente acondicionados para cumplir con el servicio de una capacidad media de 25m3. Así como también dos vehículos con Caja cerrada y refrigeración para los residuos sólidos.

La cabina del conductor está totalmente separada de la cisterna, la que se encuentra debidamente sellada a efectos de que su contenido no llegue al exterior. El personal a cargo de estos vehículos está especialmente capacitado para el manejo del material potencialmente peligroso (se han efectuado diversas jornadas de capacitación) y lleva un estricto control del material transportado a través de Remitos y Hojas de Rutas. A su vez, la empresa cuenta con Procedimientos de Contingencia que se ponen en funcionamiento ante cualquier imponderable que dificulte la prestación del servicio.

Luego de cada descarga, los vehículos son sometidos a un tratamiento de desinfección que asegura una limpieza total de la Cisterna para su posterior utilización.".

Un conjunto de dudosas aseveraciones en este folleto que está en manos de todas las navieras en el Puerto de Montevideo y que evidencian la absoluta irresponsabilidad de la empresa, dado que ninguna de las garantías de la empresa son reales.

Nuestra sorpresa es mayor, cuando vemos las plantas de tratamiento mencionadas en el folleto: una de ellas esta "ubicada en la Ruta 14, colindante con el Vertedero Municipal de Flores, de una superficie edificada de 600 metros cuadrados, en ella se realiza el tratamiento de los residuos líquidos de referencia" lectura textual. Se refiere a las viejas instalaciones de CALPU, antigua cooperativa lechera del Dpto., donde TRENAL tiene un permiso para taller mecánico, y reparaciones menores de sus camiones.

Y de la Planta Incineradora dice: que esta "ubicada en el Vertedero Municipal de Salto, de una superficie edificada de 600 metros cuadrados cumple con todas las normativas vigentes que exige la Intendencia Municipal y esta compuesta por tres hornos quemadores (método de Pirólisis) un filtro lavador de gases".

Esta Planta apenas esta autorizada - entre comillas - para tratar residuos hospitalarios exclusivamente, lo cual es muy grave señor Ministro.

El 6 de abril de 2001. Consultado, en la Comisión de Salud, Higiene y Medio Ambiente de la Junta Departamental de Salto, sobre la basura que había sido transportada desde el Puerto de Montevideo para quemar en Salto. El Ing. Kurucz reconoció que "se trajeron tres barcos a Salto" y más adelante agregó "los residuos se incineran a una temperatura de 1200º, que es lo que recomienda la Comunidad Económica Europea, se cuenta con el total aval del puerto, la DINAMA estaba en perfecto conocimiento de esto porque hay una comisión de Medio Ambiente en el puerto, la cual está integrada por el Ing. Reollon, que es un representante de la DINAMA".

Es decir, señores diputados, que esta empresa ofreció sus servicios al puerto de Montevideo para tratar los desechos de los buques, contó con la inmediata aprobación de alguno de los jerarcas del puerto y del Ministerio de Ganadería para el tratamiento de los residuos orgánicos, pero del puerto salieron no solo los residuos orgánicos sino que salió mucho mas como lo indican los certificados que la empresa publicita en este folleto.

Aquí hay residuos peligrosos, aquí hay aguas de sentina, aquí hay residuos de todo tipo que salieron del puerto y vaya a saber a donde fueron a parar. Esta empresa no tiene ni los camiones cisterna que dice tener, no tiene ni la infraestructura adecuada, ni el personal capacitado para esto, y las plantas de tratamiento no son lo que el folleto afirma.

Toda esta operativa demuestra una práctica inescrupulosa de una empresa que ofrece un tratamiento que ni siquiera Ancap pudo ofrecer, puesto que según se me afirmó la semana pasada por los técnicos de Ente "nuestras piletas de recuperación no pueden tratar las aguas de sentina por el nivel de contaminación que ello implica".

Esta operativa contó con el aval de los jerarcas de la ANP y del MGAP, que irresponsablemente pusieron en riesgo el status sanitario del país.

Toda esta operativa Sr. Ministro, se podría afirmar que no roza las responsabilidades del Ministerio, puesto que Ud. podrá argumentar que se hizo a espaldas del mismo, pero tenemos que decirle que:

-) El 22 de febrero de 2001 Los técnicos de la División de Control de su Ministerio, encuentran en la planta de Trenal de Salto tarrinas provenientes del puerto de Montevideo.

Se realizó una inspección a Trenal S.A. y en el informe firmado por la Ing. Quim. Marisol Mallo se señala bajo el titulo de "Registro de residuos tratados" que se "corroboró que la empresa dio tratamiento a aproximadamente 6,7 toneladas de residuos provenientes del Puerto de Montevideo. Se destaca que dicho procedimiento no fue comunicado a la DINAMA siendo la autorización precaria de Trenal exclusiva para el tratamiento de residuos sólidos hospitalarios contaminados." Agrega Mallo en este informe bajo el titulo "Otros aspectos", que "se detectaron residuos aparentemente cenizas en la margen del terreno." Y al inspeccionar la planta por tercera vez, vuelven a comprobar que el horno de mayor capacidad está roto y que los otros dos no funcionan como deberían. Cuando solicitaron que se pusiera en funcionamiento uno de los hornos, los inspectores comprobaron que la temperatura del mismo estaba fuera de los limites de operación, funcionaba a 400 grados y la temperatura a la que debía funcionar era a 1000 o 1200 grados centígrados.

Su Ministerio se enteró que había residuos provenientes del Puerto, y ¿no se les ocurrió pensar que en el Puerto no hay ningún hospital?, ¿Que no había forma de explicar la presencia de esos residuos en la planta? .

Esta constatación debió disparar una alarma interna que permitiera frenar a tiempo esta irresponsabilidad. El MVOTMA a la vez que constata la existencia de estos residuos constata que los hornos, una vez más, no llegan a las temperaturas adecuadas, todo esto en medio de una populosa barriada, a 100 metros del matadero de la ciudad de Salto y de un molino para granos.

Nosotros nos preguntamos: ¿a donde fueron a parar las 20 toneladas de aguas de sentina del Royal Princess, más las del Crucero Norwegian Dream, el Mercury, y tanto otros?.

¿Están en la supuesta planta de tratamiento de la ruta 14 lindero con el vertedero de Flores que en realidad son las instalaciones abandonadas de CALPU, una vieja cooperativa lechera?. ¿O los tiraron en el Establecimiento San Pablo, Km. 175,500 de la ruta 3 en la costa del arroyo Porongos ubicado pocos kilómetros arriba de la toma de agua de la ciudad de Trinidad?. ¿Se quemaron en los hornos a 400 grados? ¿O se tiraron en la chacra cercana a la planta de Salto donde fueron fotografiados los tanques por El Observador?

Sí sabemos, que los tanques que se usaron para depositar estas aguas de sentina fueron a parar a Salto y vendidos posteriormente por un fletero en aquella ciudad.

Después de conocer este disparate que ha realizado Trenal a través de Camerin S.A. con el retiro de residuos del Puerto de Montevideo más halla de su peligrosidad, el quemar en los hornos de Trenal S.A. residuos que no son hospitalarios debió ser un elemento más que contundente para el cierre de esa empresa, para las denuncias correspondientes ante la justicia a los titulares de Camerin S.A. y la inhabilitación de todos los permisos con los que contara el Centro Ecológico Futuro, y recordemos los que decía el Ing. Saizar, "el proyecto autorizado deberá funcionar tal como esta previsto, de lo contrario, está ejecutando una actividad que no está autorizada".

El día 20 de junio de 2001 el MVOTMA dijo en la Comisión de Vivienda que, "la empresa Trenal no estaba autorizada a dar tratamiento a otro tipo de residuos que no fueran los residuos sólidos hospitalarios, más aún en la situación de regularización de su propia planta y de algunos detalles de ajuste que era necesario realizar. Por lo tanto, no correspondía que ingresaran otros residuos, si bien, desde el punto de vista de la contaminación, los residuos orgánicos son similares a cualquier residuo urbano que generamos en nuestras casas."

Ahora analizando que junto con los desechos orgánicos lo que se bajó de los barcos son aguas de sentina que contienen sustancias nocivas producto de los desechos del funcionamiento de estos barcos de gran calado, nos permitimos decir que no son "similares a cualquier residuo urbano que generamos en nuestras casas" como se nos dijo por parte del Ministerio a la comisión. Y digo más, en esta situación estuvo en riesgo nuestro Status sanitario Animal Nacional, la salud de la población y además se violaron Convenios Internacionales ratificados por la Ley 14885 (Convenio Marpol 73/78 de la Organización Marítima Mundial dónde se aprueban las enmiendas a la Convención Internacional para prevenir la contaminación por los buques).

¿Cuál es el papel de las barreras sanitarias? ¿Quién nos puede asegurar que con este modus operandi no estemos recibiendo desechos peligrosos de otras partes del mundo para enterrarlos en alguna parte de este país? ¿Qué explicación se puede dar a los sectores agropecuarios que han pagado tan cara la pérdida de un status sanitario si las personas que tienen que velar por ello han permitido esta operativa?

Todo esto se podía haber evitado si el 6 de julio del año pasado el señor Ministro hubiera tomado en cuenta el informe de la Dinama que consideró recién 9 meses después, cuando ya se había desarrollado toda esta operativa. Sin embargo el Ministro, en conocimiento de esta actividad, de todas forma extendió, 9 meses después, un nuevo permiso a Trenal.

La distribuidora de Coca-Cola

Por si a esta historia le faltaba algo

El 27 de junio del 2000, en el juzgado letrado de 6º turno de Salto ante la Dra. María Cristina Cabrera se presentan a testificar el Sr. Juan Raúl Conserva González, oriental, casado de 51 años de edad, Técnico en Refrigeración y José María Roure Rius, oriental, casado de 27 años de edad, hacendado, domiciliado en Ruta 3 km. 175.500. Los dos fueron a testificar en un juicio laboral de Ricardo Vieira camionero de la empresa Trenal.

En esa instancia Juan Raúl Conserva señala que "Vieira era chofer de la empresa donde mis hijos son representantes. Vengo comúnmente a la empresa porque estoy jubilado, yo los ayudo en su trabajo. Continúa el relato Conserva padre, diciendo que "Ahí (en la empresa) me entero yo a través de un Sr. José Roure que Vieira estaba ofreciendo distintas mercaderías para traer en el camión de Trenal donde se transportaban los productos hospitalarios. La esposa de Roure es hermana de la esposa de mi hijo. Roure ya se lo había dicho a Mattos , habló conmigo y le dijo que se lo tenía que plantear al chofer, hablamos con Vieira, yo estaba presente, dijo que sí que traía cosas en el camión y luego las distribuía en su camioneta particular. El dijo que las traía en las tarrinas. Las tarrinas se llenan pero siempre queda un espacio para ponerle algo si se quiere. Yo me dedico a refrigeración y por eso conozco como funciona este negocio donde está mi hijo," agrego Conserva padre.

En la declaración de José María Roure, quien dice: "estoy vinculado a Trenal S.A. uno de los titulares es concuñado mio. Vieira era camionero o acompañante, lo conocí cuando llegaron a mi casa y comimos un asado en la Estancia San Pablo de mi propiedad, iba de dos a tres veces por semana. Ellos recorren el litoral y el norte del país, es largo el viaje y mi cuñado me pidió donde pudieran hacer una parada alternativa y por eso van a mi estancia.

Por lo general iban de mañana o de tarde, se quedaban de media a una hora.

Sé que Vieira dejó de trabajar porque tengo entendido que traía contrabando dentro de las tarrinas que transportaba el camión. Esto lo sé porque me ocurrió lo siguiente: en una oportunidad fui a un parador en Cardona y como me asociaban con Trenal porque en mi casa paraban sus camiones, la persona que me atendió me dijo "que raros son ustedes, me venden coca-cola y después me la compran" yo no entendí de que me hablan, me quedé pensando sobre el tema hablé con otro camionero de la empresa y me dijo que le había parado otra bolichera y le preguntó porque no le traían más mercadería, si seguían pasando (por su comercio que) queda a tres cuadras del hospital. Ante esto me pareció una aberración, llamé a la empresa y le dije a Mattos que en camiones de Trenal estaba bajando mercaderías de frontera en Cardona, no le dije quien porque yo no sabía que era Vieira."

Consultado sobre su vinculación con la empresa agregó: "yo cedí un galpón para que lo usaran para sus necesidades por ejemplo si tenían que guardar el camión y algunas habitaciones para que descansaran, que hacían en él, no sé, no sé si descargaban tarrinas, el decreto reglamentario no los ampara, no lo deberían hacer, actualmente no lo usan. La mercadería yo no la vi". En el mismo juicio se le acusa a la empresa de llevar a la planta de salto combustibles y lubricantes de contrabando, acá está documentado.

Lo que afirmamos, Presidente, por si a esta historia le faltaba algo: botellas de coca cola, azúcar, comestibles de frontera, adentro de las tarrinas con desechos hospitalarios, una verdadera distribuidora en el testimonio de sus propios dueños. Se podrá afirmar que no es responsabilidad de la empresa lo que hacen sus choferes y que el Ministerio no lo podía saber. Pero hasta esto está previsto en el Decreto 135/99 en el capítulo 4 referido al transporte, artículos 13, 14, 15, que no se los voy a leer, pero que hablan de que el transporte deberá realizarse desde el centro generador a la planta de tratamiento, sin interferencia, almacenamiento o depósito intermedio, se menciona el uso de recibo, hojas de ruta, partes diarios, origen, cantidad y destino de los residuos, fecha y hora de retiro. Se establecen con absoluta claridad y detalle las rígidas condiciones del transporte de estos residuos peligrosos y en el artículo 16 dice con claridad también: el MVOTMA controlará el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.

Si hubo contrabando, si hubo bagayo en estos camiones de Trenal es porque no se controló, se fue omiso, se fue irresponsable y se puso en riesgo la salud de la población y del ambiente.

El 15 de mayo de 2001. El Ing. Daniel Sztern envía al Ministro Carlos Cat un memorándum en el que solicita la clausura de Trenal S.A.. "Se considera que el plazo transcurrido desde que la planta se encuentra en funcionamiento ha sido más que suficiente para que la misma estuviese funcionando en condiciones adecuadas.

Se considera asimismo imprescindible la realización de una audiencia pública a la brevedad en la ciudad de Salto."

El 1 de junio de 2001. El señor Marcelo Conserva en carta al Ministro Cat, y dice:

"Trenal S.A. se presenta ante Ud. en relación a la información verbal que se le suministrara oportunamente al Dr. Jorge Fernández Reyes, relativa a la imposibilidad por parte de ese Ministerio, del otorgamiento a nuestra empresa de la Autorización Ambiental Previa.

En ese sentido y debido a los perjuicios comerciales que esto nos ocasiona, solicitamos en forma urgente, que se nos prorrogue el plazo de la autorización ambiental actual, hasta el 31 de diciembre de 2001."

El 4 de junio de 2001. La División de Control Ambiental en un extenso informe señala algunos elementos interesantes, como por ejemplo la puntualización de que: "Las instalaciones de Trenal S.A. han sido proyectadas para el tratamiento de residuos sólidos hospitalarios contaminados, por lo cual la planta deberá limitarse a brindar tratamiento exclusivo a este tipo de residuos. Se destaca además que la solicitud formulada por la empresa se limita a solicitar autorización para el tratamiento de residuos sólidos hospitalarios contaminados."

En el día del Medio Ambiente.

El 5 de junio de 2001. El Sub-Director de la Dirección Nacional de Medio Ambiente Lic. Víctor Cantón (es evidente que Stern ya estaba con problemas personales que motivaron su alejamiento, según se dijo) en comunicación a la Dirección General sugiere, "que en virtud de que la citada empresa ha tenido sucesivas autorizaciones provisorias y condicionadas, de otorgarle el MVOTMA la prórroga solicitada, ésta sea por última vez e improrrogable, debiendo cumplir la empresa todas las exigencias expresadas en el informe de la División Control Ambiental."

En el mismo día, diligentemente, El Ministro de Vivienda firma una resolución en la que establece que de acuerdo a "lo establecido en el informe técnico citado, se entiende conveniente prorrogar la autorización para la operación de la Planta de Trenal S.A.", por un plazo de "90 días corridos" con varias condicionantes que se mencionan en el informe de Marisol Mallo.

Todo este vertiginoso trámite del MVOTMA, y la firma del Ministro contradiciéndose a si mismo con la resolución de fecha 12 de marzo de 2001, coincide llamativamente con el vencimiento del plazo de la Licitación Pública de la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos.

En efecto, De acuerdo al "Pliego único de la Licitación Pública Nº 316 de dicha asociación, "con el objeto de contratar la prestación de servicios de recolección de residuos hospitalarios contaminados.

En el pliego el Artículo 4 (Recepción y apertura de las propuestas) señala:

" 4.1 – El acto de apertura de las ofertas se realizará a la hora 17:00 del día 5 de junio de 2001 en la Sección Compras ubicada en el entrepiso del Despacho Central Medicamentos. Vencido el horario de presentación de las ofertas, no se admitirá ninguna otra oferta y se procederá a la apertura de sobres."

Entre los requerimientos, el oferente deberá presentar: (...)

e) Habilitación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para el transporte de residuos sólidos hospitalarios contaminados.

f) Habilitación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para el funcionamiento de la planta de incineración de residuos hospitalarios."

Gracias al eficiente trámite del Ministerio, cumplido el mismo 5 de junio, Trenal pudo llegar a la hora con las habilitaciones correspondientes y ganar la licitación.

Esta empresa, que hacía más de tres años no cumplía con los requerimientos del MVOTMA, que probadamente estaba lanzando al aire cantidades de dioxinas y furanos millones de veces superiores a las admitidas, que no había cumplido con los requerimientos para el transporte, que había establecido una estación intermedia en el departamento de Flores, que se había permitido retirar irresponsablemente residuos de los buques del Puerto de Montevideo, que había dado lugar a que se instrumentara una distribuidora de bagayo por los pueblos y ciudades del interior, esta empresa, señor Presidente obtuvo una nueva prórroga del Ministro y una nueva habilitación.

El 21 de junio de 2001 Trenal S.A.. solicita nuevos plazos para regularizar la situación llevando los mismos a una subdivisión en cuatro etapas que serian los meses de Junio, Julio, Agosto y Setiembre. Culminando en la primera quincena de setiembre.

El 26 de junio de 2001 Aparecen palabras del Subsecretario del MVOTMA, Ricardo Gorosito en el diario El Observador, en dónde señala que no sabe si Trenal contamina.

El Sub Secretario del MVOTMA, Ricardo Gorosito, afirmó en Radio Salto que algunas mediciones que se hicieron de la temperatura de los hornos de Trenal reflejaron que los hornos no alcanzan el calor necesario pero que no existe la total certeza que la empresa contamine, dice Gorosito.

 

La última semana de junio, sendas denuncias en la prensa evidenciaron las irregularidades y claras violaciones que la empresa venía realizando, parece que los periodistas tuvieron más fuerza y más suerte que los técnicos que hacía 3 años venían denunciando tales irregularidades, porque...

El 30 de junio de 2001. Según la Resolución Ministerial Nº 324/01 el Ministro de Vivienda declaró la caducidad del plazo otorgado el 5 de junio pasado en la Resolución Ministerial Nº278/01, ante la constatación de los incumplimientos a las condicionantes establecidas en la misma. Revocó la autorización ambiental provisoria conferida a la firma Trenal S.A., para la planta de incineración de residuos sólidos hospitalarios ubicada en el ex vertedero municipal de la ciudad de Salto.

Pero la historia de Trenal no termina aquí....

El 2 de julio de 2001. El Ministerio de Vivienda ante la solicitud de Trenal S.A. para que se lo autorice al Transporte de los residuos sólidos hospitalarios recolectados, a la Planta de Tratamiento de ABORGAMA DUCELIT S.A. en el departamento de Maldonado, el Ministro Cat emite una resolución que dice:

"Habilitase en forma precaria y revocable a la firma TRENAL S.A. para realizar el transporte de residuos sólidos hospitalarios contaminados, desde los centros de generación de los mismos a la Planta de Tratamiento de la firma ABORGAMA DUCELIT S.A., sita en el departamento de Maldonado."

Le permite seguir recogiendo residuos, le permite seguir facturando, le ahorra el flete hasta Salto, le ahorra el pago a más de 40 trabajadores que quedaron colgados por culpa de las irresponsabilidades de esta empresa y de este ministerio, no por culpa de mi fuerza política como se pretendió hacer creer en Salto que llevó a agresiones a representantes de nuestra fuerza política y a sus familiares.

Esta es la triste historia de esta empresa y la triste historia de omisiones, irresponsabilidades, y permisividad que en estos tres años habilitó esta operativa desde el Ministerio que usted encabeza Ing Cat.

Naturas

No podemos pasar por alto las idas y venidas de la empresa Naturas S.A. quien ha intentado instalarse en Montevideo, luego en Canelones y hoy esta instalada en el departamento de Paysandú. En esta situación nos preocupa una serie de dichos y hechos que no se condicen como en casi todo lo vinculado con este tema, con el proceder de las autoridades ministeriales y también las departamentales.

El día 6 de marzo de 2001 la Ing. Marisol Mallo inspeccionó la planta de Naturas S.A. en Paysandú, en el paraje Nuevo Paysandú en 2da. Sección Judicial de Paysandú, predio ubicado a la altura del Km. 378.500 de ruta Nacional Nº3.

Señala la ingeniera Mallo que: "al constatar la operación de la unidad de tratamientos, se les comunico verbalmente que la planta no debería haberse instalado ni puesto en operación sin haber obtenido la AAP otorgada por el MVOTMA y por lo tanto se encontraba pasible de sanciones."

En el informe se señala que las cámaras de combustión funcionan en forma adecuada. Que fuera del galpón se encontraba el deposito de cenizas, contenidas en bolsas negras.

Pero se denuncia que "la planta no cuenta con un área de almacenamiento de residuos, encontrándose apiladas cajas conteniendo residuos sólidos hospitalarios en el mismo galpón techado donde se encuentra la unidad de tratamiento."

El día 8 de marzo la DINAMA inicia el trámite de sanción a la empresa Naturas S.A. en dónde manifiesta que "habiéndose constatado la instalación y operación de un horno de incineración de residuos sólidos hospitalarios sin autorización, operado por parte de la empresa Naturas S.A. corresponde dar vista a la administrada por un término de 10 días hábiles que se encuentra pasible de sanciones por un monto equivalente a quinientas Unidades Reajustables (500 UR)."

El Ministerio el 12 de marzo de 2001 por la resolución 114/2001 convoca a una Audiencia Pública a realizarse el día 27 de marzo de 2001 en la Casa de la Cultura de la Intendencia Municipal de Paysandú de la Ciudad de Paysandú, a partir de las 18:00 horas.

En tanto que la División de Impacto Ambiental del MVOTMA en un informe del 21 de marzo de 2001 en donde se adjunta las actuaciones cumplidas en el predio de la empresa en Paysandú señala que:

"Del informe referido surge que la planta de la firma Naturas S.A. se encuentra instalada y operando por lo que, aparte de la multa pecuniaria contenida en la vista conferida a la firma, correspondería intimar a la firma a detener la operación hasta tanto este Ministerio se expida sobre la autorización en trámite." Firma este informe el Ing. Civ. Andrés Saizar, Director de la División Evaluación Impacto Ambiental.

El 27 de abril de 2001 el Ministerio de Vivienda le "concede la Autorización Ambiental Previa a la empresa Naturas S.A., para la localización de su proyecto de planta de incineración de residuos hospitalarios" a emplazarse en Paysandú. Un trámite récord, del 6 de marzo al 27 de abril, la empresa en menos de dos meses obtuvo la habilitación para el tratamiento de los residuos hospitalarios.

El 21 de junio de 2001 aparece una nota en el diario El País en dónde se informa que el Intendente de Paysandú Alvaro Lamas "exhibió pruebas fotográficas de la actividad irregular: se ven residuos tales como jeringas, envases de suero y gasas. Según el artículo esas fotografías llevaron a que el Intendente de Paysandú resolviera el 20 de junio de 2001 revocar el permiso de localización provisorio brindado a la planta de incineración de residuos hospitalarios de la empresa Naturas S.A., que funcionaba desde fines del año 2000 a 14 kilómetros de la ciudad.

Lamas, antes de irse de viaje, afirmó que de acuerdo a lo establecido reglamentariamente y si la empresa así lo considera, "la comuna podrá coadyuvar" a la búsqueda de un lugar alternativo, pero que mantendrá firme su decisión de impedir que sean incinerados residuos generados en lugares alejados."

El 26 de junio de 2001 se reúnen los titulares de Naturas S.A. con el Intendente interino Bertil Bentos por espacio de una hora, mantienen asimismo una reunión con el Ministro Cat.

El 28 de junio de 2001 el intendente suplente de Paysandú le otorga un plazo 90 días a la planta con la condición de que en un plazo de quince días la empresa cumpla con el proyecto de modificación del tratamiento de los efluentes líquidos contaminantes, la planta incineradora de residuos hospitalarios perteneciente a Naturas que funciona en este departamento desde fines de 2000, podrá continuar con su actividad, incluyendo el traslado de desechos generados en Montevideo.

El jerarca interino, Bertil Bentos, oficializó la medida que dejó sin efecto la firmada por el intendente Alvaro Lamas el 20 de junio.

 

Licitación de Salud Pública

Permítame Presidente abordar otro capítulo de esta compleja trama de irregularidades:

Para ello debemos volver un poco atrás en el tiempo

El 21 de octubre del año 2000 Un estudio jurídico cotiza el asesoramiento y la asistencia de sus servicios profesionales para la participación de alguna de estas empresas en la licitación pública 63/00 del Ministerio de Salud Pública (ASSE) "Contratación de servicio para el manejo de residuos sólidos hospitalarios contaminados generados por las Unidades Ejecutoras de ASSE".

El 2 de noviembre de 2000. La Gerencia Recursos Materiales de ASSE abrió las ofertas presentadas a dicha licitación constatando que fueron 7 las firmas del ramo que se presentaron.

Dentro de las condiciones generales del contrato, en el numeral 7 se detalla la documentación a presentar con la oferta, dentro de este, en el literal G se exige la habilitación de la planta de tratamiento y en su caso de disposición final por el MVOTMA, de acuerdo a lo previsto en el decreto 135/99. En el literal H se exige la habilitación concedida al transportista por el MVOTMA de acuerdo a lo previsto por el mencionado decreto y se aclara "las firmas que a la fecha de la apertura no contaran con los documentos indicados en los numerales G y H deberán presentar junto con la oferta constancia de tener en trámite las habilitaciones correspondientes. La administración se reserva el derecho de otorgar un plazo máximo, previa consulta con el MVOTMA; hasta el 30 de noviembre del 2000 para la obtención y presentación de las referidas habilitaciones".

Permítanme referirme brevemente a la normativa relacionada con las habilitaciones. En la ley 16466, artículo 6º, dice en el literal D que entre otras actividades quedan sometidas a la realización previa de un estudio de impacto ambiental, las "plantas de tratamientos, equipos de transporte y disposición final de residuos tóxicos o peligrosos".

La mencionada norma está reglamentada por el decreto 435/94, que establece que requerirán AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA las plantas de tratamiento y disposición final de residuos tóxicos y peligrosos (ART. 2 numeral 9), el artículo 3º del mismo decreto establece la audiencia pública como etapa posterior a la clasificación del proyecto, siendo ambas etapas pasos previos a la obtención de la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA.

La clasificación del proyecto es una etapa fundamental en el proceso de la AUTORIZACIÓN porque dependiendo de cual sea la clasificación es el tipo y el alcance del Estudio de Impacto Ambiental requerido por el decreto, el proyecto puede ser clasificado como A, B, o C, un proyecto A no requiere Estudio de Impacto Ambiental, un proyecto B tiene impactos ambientales moderados o que afectan muy parcialmente el medio ambiente requiere un E.I.A parcial o sectorial, en cambio un proyecto C que es un proyecto con impacto ambiental negativo cuantitativa o cualitativamente requiere un E.I.A completo o detallado.

En lo concerniente a la audiencia pública, la realización de la misma es, según lo establece el artículo 16 del decreto una potestad del MVOTMA cuando el proyecto tenga impactos ambientales culturales o sociales graves, de lo que se desprende que esto está ligado a la clasificación del proyecto, no sería necesaria una audiencia en caso de que el proyecto fuera clasificado como A, pero sería altamente conveniente si el proyecto es clasificado como B o C, que son los proyectos que tienen impactos ambientales significativos.

Señor presidente: Otra de las empresas que se ocupan de los residuos hospitalarios es Aborgama Ducelit S.A., la planta está instalada en el, en el Camino de las Rosas s/n, paraje de Los Ceibos del Departamento de Maldonado. Esta empresa es presidida desde octubre de 1987 por el señor Rogelio Garmendia y uno de sus gerentes (y apoderado)es el edil Fernando García.

El método utilizado es el de la esterilización con vapor (autoclave).

Con anterioridad a la instalación del Autoclave la empresa ya funcionaba en Convenio con la Intendencia de Maldonado. La disposición final de residuos sin previo tratamiento se enterraba en el relleno sanitario operado por esta empresa. A fines de 1997 comienza el tratamiento por autoclave de los residuos hospitalarios de Maldonado que después, por un convenio intermunicipal, se extiende a Canelones.

En el transcurso del año pasado, esta planta tuvo una ampliación muy importante, por lo que se debió comenzar el trámite de autorización.

 

El 27 de noviembre de 2000 La Directora General del Ministerio la Dra. Karen Tierney remite nota a la Dirección Nacional de Medio Ambiente donde dice, "Visto de acuerdo con el Sr. Ministro Interino se dispuso remitir las presentes a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a los efectos de adjuntar en forma urgente (24 horas) proyecto de resolución ministerial de Autorización Ambiental Previa."

El 28 de noviembre de 2000 el Director Nacional de Medio Ambiente responde a lo solicitado por Tierney que "respecto de lo dispuesto en el acuerdo del Sr. Ministro con la Directora General de Secretaría y sin perjuicio de lo que pueda resolverse, nos permitimos elevar estos antecedentes, ampliando los fundamentos que llevaron a esta Dirección Nacional a solicitar la convocatoria de audiencia pública respecto del proyecto presentado por Ducelit S.A. (Aborgama).

Si bien compartimos que la facultad de este Ministerio de convocar a la audiencia pública prevista en el procedimiento de EIA puede ser considerada discrecional, no menos cierto es que la sugerencia de esta Dirección estuvo fundada en la conveniencia de dar publicidad y permitir la participación pública en esta tramitación."

Agrega el informe que "Desde el punto de vista procedimental, esta Dirección Nacional y el propio Ministerio, habían asumido el compromiso público de convocar a audiencia pública en todas aquellas solicitudes relacionadas con la aplicación del Decreto 135/99; no solamente como vía de igualación de los proyectos, sino especialmente como forma de evitar que un régimen creado para prevenir un problema ambiental (como el de los residuos sólidos hospitalarios), no se transforma en un nuevo elemento de distorsión ambiental.

Debe destacarse en este caso, que no pretende esta Dirección Nacional incidir en el proceso licitatorio convocado por el MSP, no menos aun perjudicar a Aborgama como uno de los oferentes. Por el contrario, es nuestro interés que la contratación pueda ser decidida por dicho Ministerio en la mejor forma, pero en cumplimiento integral del procedimiento ambiental a que esta sujeto."

Y termina el informe de la DINAMA diciendo que "Según lo expuesto, acorde a la propuesta ambiental que esta Administración está llevando adelante, creemos de importancia para la gestión del régimen de residuos sólidos hospitalarios, que este proyecto –al igual que otros- cumpla con la realización de la audiencia pública."

El 29 de noviembre de 2000 un día antes del plazo establecido en principio por la licitación del Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Vivienda en la resolución 662/2000 "concede la Autorización Ambiental Previa a la firma Aborgama Ducelit S.A. para la instalación de una Planta de Tratamiento de residuos sólidos hospitalarios Contaminados." En esa autorización se deja constancia que existieron por parte del Director Nacional de Medio Ambiente consideraciones de tipo procedimentales. Consideraciones que se desestimaron.

Firma esta autorización el señor Ministro Interino el Dr. Ricardo Gorosito, el Ministro Cat estaba de viaje fuera del país.

El 5 de diciembre de 2000 Con el Ingeniero Cat ya de regreso al país, el Dr. Ricardo Gorosito consultó al Dr. Marcelo Cousillas del Area de Asesoría Jurídica de la DINAMA sobre la valoración jurídica que nos merece la inexistencia de clasificación del proyecto de Ducelit S.A. (Aborgama) para su solicitud de autorización de una planta de tratamiento de residuos sólidos hospitalarios en el departamento de Maldonado.

Cousillas señala que "no surge del expediente en cuestión que se hubiera cumplido por parte de la interesada, con la comunicación de proyecto y la clasificación del mismo, según lo previsto en el Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental (Decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994).

Tampoco la empresa agrega copia del certificado de clasificación ambiental como documento adjunto a la solicitud de Autorización Ambiental Previa (AAP), de conformidad con lo establecido en el artículo 8º y en el literal "a" del artículo 9º del mismo decreto; ni la expedición del mismo surge de la base de datos de la Dirección Nacional de Medio Ambiente."

Igualmente el Dr. Cousillas dice que "Si bien la comunicación y clasificación de proyectos, son requerimientos reglamentarios a los efectos de su Autorización Ambiental Previa por esta Secretaría de Estado, su omisión no impide el dictado conforme de la misma, siempre que se cumplan con los demás requerimientos; en especial, con la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y demás documentos e informaciones, y, con la ejecución adecuada de las demás etapas del procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental (revisión, difusión y participación pública, coordinación y comunicación a otros organismos y resolución ministerial), en la forma prevista por la normativa aplicable."

Los dichos del Dr. Cousillas, son contradictorios, no se puede dictar la autorización ambiental previa conforme a la norma si se saltea una etapa prevista en la misma como obligatoria, si se saltea una etapa obligatoria se está violando la norma, pero como si esto fuera poco la etapa que se ha salteado es una etapa fundamental porque es la etapa que determina las posteriores, es en base a la clasificación que se determina que tipo de E.I.A se requiere, establece el art. 5º del decreto 435/94 que si el proyecto se clasifica como C requiere un EIA completo y si es clasificado como B el EIA es sectorial y en este último caso según el art. 6º del mismo decreto en su inciso segundo se establece que la resolución indicará en que sectores debe centrarse el EIA, la pregunta es ¿Si no sabemos la clasificación del proyecto como sabemos si se requiere un EIA completo o sectorial, y si es sectorial en que debe centrarse?.

Es también en base a la clasificación que se ve la necesidad de la audiencia pública, por lo tanto no es posible la ejecución adecuada de las etapas posteriores, si no se clasifica previamente al proyecto.

La clasificación es lo que asegura que se haya estudiado y calibrado correctamente el proyecto.

El 6 de diciembre de 2000 El Ministro Carlos Cat –en función de este informe jurídico y teniendo en cuenta que el Dr Gorosito en su habilitación había erroneamente clasificado la planta como B, cuando en realidad no existía clasificación- rectifica la resolución del Ministerio de Vivienda con respecto a la Autorización Ambiental Previa a la firma Aborgama Ducelit S.A. del 29 de noviembre por considerar que "se padeció error" en el resultando II de la resolución 662/2000: "Resultando: II) que se recabó de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la que a través de la Unidad de Evaluación de Impacto Ambiental, calificó el proyecto como Categoría "B", que comprende aquellos proyectos de actividades, construcciones u obras, cuya ejecución pueda tener impactos ambientales moderados o que afectarían muy parcialmente el ambiente ...". En tanto que en la Resolución 688/2000 del 6 de diciembre de 2000 el Ministro señala en el considerando que "I) que cómo informa que la no clasificación del proyecto no impide el dictado conforme de la autorización ambiental siempre que se cumplan, como en el caso, con las demás etapas del procedimiento en especial con la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y los demás documentos e informaciones;".

En la resolución el considerando quedo redactado de la siguiente manera:

" sin perjuicio de la consideraciones de tipo de procedimental expuestas por el Señor Director de la Dinama en cuanto a la convocatoria a Audiencia Pública, se entiende oportuno, por las característicos del presente emprendimiento, que se prescinda de la realización de la misma."

El Ing Daniel Stern dijo "... hubo casos en los que se omitió la clasificación y otros en los que se dio autorización sin audiencia pública; ambos corresponden a la autorización dada en el mes de noviembre en la planta de Maldonado. En esta oportunidad, quien habla, el Director Nacional de Medio Ambiente, solicitó la audiencia pública, pero no se realizó. La clasificación se había omitido y se hizo "expost" de la autorización ..." estas declaraciones las hizo el Director Nacional de Medio Ambiente el 4 de abril de 2001 ante la Comisión de Vivienda de esta Cámara

El viernes 22 de diciembre de 2000 En el acta Nº63 de la Comisión Asesora de adjudicaciones del Ministerio de Salud Pública en la segunda consideración se dice que: "... respecto a las habilitaciones para actuar como transportistas de residuos contaminados ninguna de las firmas oferentes se encuentra habilitada para actuar como transportistas de residuos contaminados a nivel nacional." En el considerando 3 se dice que: "la situación planteada determina la imposibilidad de esta secretaria de Estado de dar estricto cumplimiento al decreto 135/99, en tanto no es posible adjudicar a ninguna de las firmas oferentes:

En el caso de la firma Naturas S.A. por carecer de la habilitación como transportista y carecer de planta de tratamiento, y en el caso de las firmas Trenal S.A. y Aborgama (Ducelit S.A.) por carecer de la habilitación como transportista.

El Viernes 29 de diciembre de 2000 El Ministro de Vivienda, Ing. Carlos Cat firma dos resoluciones la 738/2000 y 739/2000 habilitando el transporte de residuos sólidos hospitalarios contaminados a Trenal S.A. y a Aborgama Ducelit S.A.. Resuelve así las dificultades de estas dos firmas para acceder a la licitación de Salud Pública citada.

El decreto 135/99 dice en el "artículo 23 (respecto a los transportistas). Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen o proyecten realizar el transporte de residuos sólidos hospitalarios contaminados, deberán presentarse ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para obtener su correspondiente habilitación.

A los efectos de la tramitación de la misma, dicha Secretaría de Estado remitirá copia de la solicitud y sus antecedentes a la Intendencia Municipal del departamento que corresponda, la que dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días hábiles para expedirse, vencido el cual se considerará que no existen observaciones de su parte."

En el punto II de los "resultando" de las dos resoluciones del Ministro afirma que "que se realizaron" dichas comunicaciones a las Intendencias Municipales "no habiéndose recibido observaciones."

Sin embargo el 3 de enero de 2001 aparecen dos comunicaciones firmadas por el Sub Secretario, Dr. Ricardo Gorosito.

En la primera el Subsecretario comunica al Ministerio de Salud Pública que las dos empresas habilitadas para transportar residuos hospitalarios son Trenal S.A. y Ducelit S.A..

En la segunda también firmada por el Dr. Gorosito se remite a los señores intendentes municipales se comunica que "visto, lo informado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que la misma estima que se padeció error en las notificaciones realizadas por dicha Dirección oportunamente a las respectivas Comunas; se estima conveniente comunicar a los Gobiernos Departamentales, las Resoluciones Ministeriales Nos. 738/2000 y 739/2000 del 29 de diciembre de 2000, que se adjuntan, a los efectos de dar cumplimiento al Decreto Nº 135/99."

Entonces no cabe ninguna duda que a partir del 3 de enero comienzan a correr los 30 días que tienen las Intendencias para una eventual observación de la autorización.

Tampoco cabe duda que la resolución del 29 de diciembre habilitando el transporte no es valida ya que la habilitación no es previa sino que se debe consultar primero a las Intendencias a quienes se les debe hacer llegar toda la información (hojas rutas, horarios, matriculas de los vehiculos, etc) como lo ordena el Decreto a texto expreso.

No se le envió a las intendencias la documentación establecida en el artículo 22 del Decreto, ni las actuaciones administrativas respecto a ella, para que eventualmente se realizaran las observaciones en un plazo de 30 días hábiles. Lo prueban las solicitudes de la documentación de las intendencias de Durazno y San José del 29 de enero de 2001.

Entonces queda suficientemente claro que no se cumplió con la comunicación a las Intendencias Municipales como lo ordena el decreto.

El 25 de enero de 2001 el Ministro de Salud Pública resolvió autorizar a al Administración de Servicios de Salud Estado – ASSE a contratar directamente en base a lo establecido por el inciso B del apartado 3º del artículo 33 del TOCAF, previa negociación, a efectos de mejorar los precios ofertados en el procedimiento fracasado.

El 17 de abril de 2001 El Ministerio de Salud Pública en acuerdo con la Presidencia de la República "Adjudica", por ser conveniente a los intereses de la Administración, a las firmas TRENAL S.A. y DUCELIT S.A. (Aborgama), en la suma total anual de anual de $17:002.953,00 (pesos diecisiete millones dos mil novecientos cincuenta y tres) IVA incluido, la Contratación de un Servicio para el Manejo de los Residuos Sólidos Hospitalarios Contaminados generados por las Unidades Ejecutoras de ASSE, entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2001; al amparo de lo establecido por el inciso B del apartado 3º del artículo 33 del TOCAF.

Se le otorga a estas empresas porque en el punto 3 de los considerandos de la resolución se dice: "que la negociación se realizó con las firmas Trenal S.A. y Ducelit S.A. (Aborgama) por considerar que son las únicas que cuentan con las habilitaciones del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, requeridas por los artículos 23 y 24 del Decreto 135/99."

En resumen: estas dos empresas resultan adjudicatarias del servicio de recolección de residuos hospitalarios contaminados en función: una de ellas con una autorización "provisoria" renovable automáticamente cada 180 días que databa de setiembre 1999 (y con un informe de la Dinama exigiendo su clausura que dormía en un cajón) y la otra con una habilitación otorgada sin cumplir los requisitos que la normativa establece. Las dos con su transporte habilitado en forma absolutamente irregular. Y otra vez queda demostrada la celeridad con la que actuó este Ministerio previo a una licitación.

¿Qué es lo que puede explicar este cúmulo de irregularidades, de procesos que hacen lentos y en otros momentos vertiginosos?; ¿Qué hay atrás de estas omisiones, irregularidades, actitudes permisivas?. Hechos que muchas veces se contradicen con el derecho. ¿Qué hay? ¿errores administrativos?, ¿irresponsabilidad?, ¿incapacidad?, ¿obstrucciones con intención dolosa?, o simplemente algunas de estas empresas contaron con gestores que las favorecieron dentro de los jerarcas del Ministerio, anteponiendo sus intereses personales a sus responsabilidades?.

Finalmente, hicimos referencia anteriormente a un estudio jurídico que se había vinculado con algunas de estas empresas, y efectivamente el Estudio Jurídico Nin - Vargas y Asociados el 21 de octubre de 2000 ofrece a la empresa Naturas S.A. sus servicios para una serie de tareas con respecto a la presentación de la empresa en la licitación de Salud Pública. El detalle de servicios que ofrece, que tiene varios literales, entre otros la "tramitación ante el MVOTMA de la relocalización de la empresa Naturas S.A.". Los honorarios totales por los trabajos referidos en los literales ascienden al 3.5% del monto total de la adjudicación, incluyendo las eventuales prorrogas que pudieran existir. La carta firmada por el Dr. Fernando Nin uno de los socios del estudio al que perteneciera o pertenece el Dr. Ricardo Gorosito. El estudio ubicado en un apartamento de la calle Convención 1382 donde todavía en su chapa identificatoria luce el nombre de "NIN-VARGAS-GOROSITO Y ASOC.". El mismo estudio que recibió de la empresa Naturas S.A. el día 12 de octubre de 2000, la suma de 10 mil dólares estadounidenses por concepto de honorarios profesionales a cuenta de mayor cantidad 20 mil (cheque Nº190878 del Banco Montevideo – Agencia Prado) por trabajos realizados tendientes a la obtención del permiso ambiental según reza el recibo firmado por el señor Fernando Nin y que esta pagando la gestión para la habilitación que esta empresa obtuviera el 25 de setiembre de 2000 en la resolución 613/2000 del Ministerio para instalarse en el paraje La Pedrera del Departamento de Canelones, y que fuera frustrada finalmente por una decisión municipal.

Ese mismo estudio que contrato con el Ministerio el servicio de la publicación especializada "El Derecho Digital", un periódico jurídico digital uruguayo on-line fundado por el Dr. Ricardo Gorosito y los doctores Nin y Vargas entre otros.

Efectivamente señor Presidente y señor Ministro hubo un vinculo estrecho entre algunos de los jerarcas del Ministerio y alguna de las firmas patrocinadoras. El Dr. Gorosito fue representante de la firma y luego su estudio siguió siendo patrocinador de esta firma. Esta firma obtuvo la habilitación del Ministerio el 25 de setiembre del 2000 como decíamos a pesar de una audiencia pública que se había realizado en San Jacinto donde masivamente la población se había manifestado en contra. La firma se había preparado para participar de la licitación de Salud Pública, se habilitó, tengamos en cuenta la fecha, el 25 de setiembre para una licitación que tenía plazo el 30 de noviembre. Pero había algo fuera de plan, la Intendencia de Canelones se negó rotundamente a permitir dicha instalación. Tan lejos no podían llegar los abogados del estudio mencionado. Pero los señores Nin y Vargas no se resignaron así nomás y el 21 de octubre ya estaban ofreciendo nuevamente sus servicios para la relocalización de la planta de Naturas en Paysandú. Se tienen confianza, piden el 3.5% del total de la adjudicación.

Las eventuales relaciones de amistad o vínculos de la situación antes mencionada no sólo afectan a la firma de abogados mencionada. Abogados de otras empresas también tienen vínculos de amistad o funcionales en el pasado con autoridades del Ministerio, como es el caso de los Dres. Jorge Fernández Reyes (TRENAL) y José María Barbé de la Croix (ABORGAMA) que obligan a la mayor trasparencia y cristalinidad en las decisiones de la administración.

La administración no puede dejar lugar a dudas de su accionar trasparente y su actitud de igualdad de los oferentes ante la ley y las resoluciones de la administración. Por lo cual todo este cúmulo de irregularidades, irresponsabilidades, omisiones, permisividad y negligencia ambientan cuestionamientos sobre el accionar de la administración.

Llama la atención :

Que abogados puedan sentirse tan seguros del éxito de sus gestiones.

Conociendo estas ofertas, conociendo estos vínculos, señor presidente, conociendo esta enorme trama de irregularidades no hay forma de no asociar una cosa con la otra.

Que una empresa como Trenal se sienta con la inmunidad para actuar de la forma en que lo hizo.

Que durante tres años se le permitiera lanzar sus dioxinas y furanos sobre los habitantes de populosas barriadas de Salto.

Que ante cada licitación como la de Salud Pública y la de La Española los trámites en su Ministerio luego de haber dormido durante tiempo, adquieran ritmo de vértigo.

Que jerarcas de la ANP y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tomaran decisiones que pusieron en riesgo el status sanitario del país.

PREGUNTAS:

¿Qué fundamento lo llevó a demorar nueve meses en considerar un informe de la DINAMA que aconsejaba cerrar la planta de Trenal?.

¿Por qué se permitió el transporte sin controles, en camiones que no contaban con los equipos de refrigeración adecuados, que no cumplían los horarios establecidos ni las rutas definidas?

¿Cómo explica la existencia de una estación intermedia donde las tarrinas eran depositadas, vaciadas unas y rellenadas otras?

¿Cómo se pudo llegar a la situación de que existiera una distribución de contrabando en las tarrinas con las piezas anatómicas, gasas, jeringas?.

¿Quién presiono al Intendente suplente de Paysandú para que rehabilitara la planta de Naturas?.

¿Por qué esta empresa ha podido contar con tanta celeridad en sus trámites ante su Ministerio?

¿Qué fundamento llevaron a su Ministerio a habilitar la planta de Aborgama salteándose la clasificación y la audiencia pública?.

De haberlo hecho en función de su asesoramiento jurídico, solicito exprese los argumentos que lo fundamenten.

¿Por qué Ud. habilitó el transporte a ABORGAMA y TRENAL el día 29 de diciembre de 2000, salteándose las comunicaciones a la Intendencias?

¿Qué se les respondió a las intendencias el 29 de enero cuando pidieron la información?

 

¿Por qué cuando saltan a luz pública las irregularidades de Trenal en lugar de clausurar la empresa se clausuró solo la planta?

¿Qué trámite se hizo para habilitar el cambio de rutas?

¿Dónde está el contrato de Trenal con Aborgama para la disposición final de los residuos?

¿Cuál es el la situación actual del Dr Gorosito con una firma de abogados que gestiona habilitaciones ante su Ministerio?

¿Qué piensa del futuro de esta situación?

¿Qué va a pasar con los residuos hospitalarios?

Señor presidente, este es un tema muy sensible, que nuestra bancada ha tratado con responsabilidad, lo que se necesita es una administración clara, transparente, que de confianza, que garantice la seguridad de los ciudadanos y del ambiente.

¿Cómo se permitió poner en riesgo la salud de tanta gente, la salud del ambiente, cuando su responsabilidad es protegerlo?

¿Cómo señor Ministro usted habilitó tantas y tantas irregularidades?

Su responsabilidad es preservar esa confianza señor Ministro y a estar por lo resultado salvo fundamentos en contrario consideramos que no se ha cumplido.

De ahí la importancia de traer a éste ámbito la discusión del presente tema.