El artículo olvidado
Roberto Laserna

La Constitución Política del Estado tiene un artículo del que nadie se acuerda.
Por supuesto, esto no es novedad. Son muchos los artículos que ignoramos o transgredimos, a veces deliberadamente y a veces porque no es posible su pleno cumplimiento. Ésa es la triste realidad de nuestro constitucionalismo voluntarista, que muy probablemente se repetirá con mayor intensidad si acaso llegamos a la “reforma total” por demandas particulares como la que se pretende establecer en el país.
En todo caso, me parece de gran relevancia el artículo 149 que dice lo siguiente: “Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe indicar, al propio tiempo, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión”.
Según Juan Cristóbal Urioste, este artículo fue incorporado en la Constitución de 1938, y en la de 1967 apenas se le añadió una coma para enfatizar que ambos, el proyecto y el estudio económico, deben considerarse “al propio tiempo”.
Como señala Pablo Dermizaky, el propósito de este mandato constitucional es obvio: evitar el déficit fiscal. Al prevenir la aprobación irresponsable de normas que luego no se cumplen, incorpora realismo económico al proceso legislativo. Pocos deben estar en desacuerdo con este artículo, pero dado que impone restricciones, al parecer la mayoría prefiere olvidarlo. De hecho, su vigencia se ha limitado solamente a leyes estrictamente referidas al campo de las finanzas públicas, la aprobación de presupuestos y contratos crediticios, y a veces la aprobación de proyectos de inversión pública, cuando en los hechos debiera ser exigido continuamente. Todas las normas tienen implicaciones económicas para el Estado, a veces en ingresos que deja de percibir, y a veces en gastos que debe realizar.
Una evaluación previa de los costos posibles de una ley, que los calcule de manera explícita, contribuiría sin duda a mejorar las decisiones de los legisladores. El cálculo nunca será exacto, pero es posible realizar estimaciones que ofrezcan rangos realistas y suficientes para que la decisión se tome anticipando sus posibles consecuencias para el erario nacional. Esos rangos estarían definidos por la probabilidad de que se cumplan determinadas condiciones. Lo lógico sería que, planteada una ley, se calculen tanto sus repercusiones si se cumple lo que esperan sus propulsores, como si ocurre lo que sospechan sus detractores. Con tales escenarios los legisladores podrían tomar posición con un mayor conocimiento de causa y sabiendo los riesgos en que colocan al Estado.
Esta disposición constitucional puede cumplirse pidiendo un dictamen fundamentado a la oficina gubernamental de presupuesto, a la Unidad de Análisis de Política Económica o a una oficina especializada e independiente del mismo Congreso.
Es posible y necesario cumplir el artículo 149 de la Constitución. El hecho de hacerlo contribuiría a que los debates sean más claros y concretos y a que todos vayamos más allá de los discursos ideológicos o las poses personalistas, que suelen disfrazar y esconder más que aclarar las posiciones.
No sería mala idea empezar, ahora, exigiendo que se cumpla este artículo antes de que se dé por aprobada una ley tan trascendental como la de hidrocarburos. Queda por ver si aún hay alguien en el Congreso o en el Ejecutivo dispuesto a “cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado”.

Publicado en La Prensa, 2 de mayo de 2005