La Constitución Política del
Estado tiene un artículo del que nadie se acuerda.
Por supuesto, esto no es novedad. Son muchos los artículos que ignoramos o
transgredimos, a veces deliberadamente y a veces porque no es posible su
pleno cumplimiento. Ésa es la triste realidad de nuestro constitucionalismo voluntarista, que muy probablemente se repetirá con mayor
intensidad si acaso llegamos a la “reforma total” por demandas particulares
como la que se pretende establecer en el país.
En todo caso, me parece de gran relevancia el artículo 149 que dice lo
siguiente: “Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe
indicar, al propio tiempo, la manera de cubrirlos y la forma de su
inversión”.
Según Juan Cristóbal Urioste, este artículo fue incorporado en la
Constitución de 1938, y en la de 1967 apenas se le añadió una coma para
enfatizar que ambos, el proyecto y el estudio económico, deben considerarse
“al propio tiempo”.
Como señala Pablo Dermizaky, el propósito de este
mandato constitucional es obvio: evitar el déficit fiscal. Al prevenir la
aprobación irresponsable de normas que luego no se cumplen, incorpora
realismo económico al proceso legislativo. Pocos deben estar en desacuerdo
con este artículo, pero dado que impone restricciones, al parecer la mayoría
prefiere olvidarlo. De hecho, su vigencia se ha limitado solamente a leyes
estrictamente referidas al campo de las finanzas públicas, la aprobación de
presupuestos y contratos crediticios, y a veces la aprobación de proyectos de
inversión pública, cuando en los hechos debiera ser exigido continuamente. Todas
las normas tienen implicaciones económicas para el Estado, a veces en
ingresos que deja de percibir, y a veces en gastos que debe realizar.
Una evaluación previa de los costos posibles de una ley, que los calcule de
manera explícita, contribuiría sin duda a mejorar las decisiones de los
legisladores. El cálculo nunca será exacto, pero es posible realizar
estimaciones que ofrezcan rangos realistas y suficientes para que la decisión
se tome anticipando sus posibles consecuencias para el erario nacional. Esos
rangos estarían definidos por la probabilidad de que se cumplan determinadas
condiciones. Lo lógico sería que, planteada una ley, se calculen tanto sus
repercusiones si se cumple lo que esperan sus propulsores, como si ocurre lo
que sospechan sus detractores. Con tales escenarios los legisladores podrían
tomar posición con un mayor conocimiento de causa y sabiendo los riesgos en
que colocan al Estado.
Esta disposición constitucional puede cumplirse pidiendo un dictamen
fundamentado a la oficina gubernamental de presupuesto, a la Unidad de
Análisis de Política Económica o a una oficina especializada e independiente
del mismo Congreso.
Es posible y necesario cumplir el artículo 149 de la Constitución. El hecho
de hacerlo contribuiría a que los debates sean más claros y concretos y a que
todos vayamos más allá de los discursos ideológicos o las poses
personalistas, que suelen disfrazar y esconder más que aclarar las
posiciones.
No sería mala idea empezar, ahora, exigiendo que se cumpla este artículo
antes de que se dé por aprobada una ley tan trascendental como la de
hidrocarburos. Queda por ver si aún hay alguien en el Congreso o en el
Ejecutivo dispuesto a “cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del
Estado”.
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