El poder de la Constituyente

Roberto Laserna

(http://www.oocities.org/laserna_r)

 

El debate sobre la Asamblea Constituyente se ha concentrado hasta ahora en su posible composición y en las formas de elección de sus miembros. Muchos grupos se han pronunciado, además, pidiendo la sede o proponiendo (cuando no exigiendo) algunos temas para la reforma. Pero el asunto del poder real de la Asamblea ha sido escasamente tratado, salvo en comentarios superficiales y apresurados. Sin restar importancia a los otros aspectos, es crucial aclarar el relativo al poder real de la Asamblea para no despertar falsas expectativas y garantizar que el proceso de cambios se lleve a cabo dentro del necesario orden institucional.

Una atenta lectura de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, vigente con sus últimas reformas desde abril del 2004, muestra que la Asamblea Constituyente no tendrá un poder absoluto. Su poder se limitará a la función que la propia Constitución define (“la reforma total de la CPE”) y  a las normas que regirán su convocatoria y funcionamiento. Quienes sostienen lo contrario en realidad anticipan la intención de convertirla en una fuente de poder político inmediato que la colocaría en la condición delictiva de la sedición.

En efecto, el mismo artículo 4º que introduce la figura de la Asamblea Constituyente, señala que ésta, junto al referéndum y la iniciativa legislativa, son mecanismos “normados por ley”, estableciendo inmediatamente después que cualquier “fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición”. En lenguaje constitucional, “atribuirse la soberanía del pueblo” quiere decir atribuirse funciones que no le corresponden o mandatos que no le han sido expresamente otorgados.

La Asamblea Constituyente, en rigor de verdad, no es más que uno de varios mecanismos de reforma constitucional. Sin duda el de mayor amplitud y alcances pero que de todos modos estará sujeto, desde su convocatoria hasta la finalización de su mandato, a lo dispuesto en la Constitución y las leyes en actual vigencia. No podrá, de ninguna manera, colocarse por encima de ellas, pues la Constitución y las leyes vigentes regularán su funcionamiento como el del resto del sistema institucional boliviano.

La Asamblea Constitucional tendrá una única función: la de reformar, totalmente si es el caso, las normas contenidas en la Constitución. Por ese carácter, no podrá poner en vigencia ni parcial ni anticipadamente ninguna reforma y aquellas que decida solamente tendrán valor cuando la nueva Constitución entre en vigencia. Pero para entonces, la labor de la Asamblea habrá terminado y ella se habrá disuelto.

Como se ha mencionado, la Constitución actual, que instituye este mecanismo de reforma, señala reiterativamente, en sus artículos 4º y 232º, que su composición y forma de elección serán normadas por ley, es decir, serán reguladas por anticipado por el Congreso en ejercicio, cuyo mandato es legítimo pues proviene del pueblo.

Esto quiere decir que la Asamblea Constituyente no podrá inmiscuirse en aspectos que no son de su competencia, como por ejemplo los que corresponden a la gestión cotidiana de los asuntos de Estado. Así pues, el poder de la Constituyente, que será enorme pues afectará la ley de leyes, solamente se aplicará y generará efectos jurídicos y políticos cuando fenezca su mandato, al ser promulgada la nueva Constitución. Puede ser una paradoja pero en los hechos el poder de la Asamblea Constituyente será real cuando ella ya no exista.

Si se analizan con cuidado los ya mencionados artículos 4º y 232º de la Constitución, resulta muy claro que la Asamblea solamente podrá elaborar y aprobar una nueva Constitución, pero de ninguna manera sancionar leyes, emitir resoluciones, convocar a las autoridades o fiscalizar sus actos. Para esto estará el Congreso. Y, naturalmente, el Asamblea tampoco podrá disolver el Congreso, arrogarse sus atribuciones y mucho menos convocar a nuevas elecciones, pues caería en el delito de sedición. Por si fuera poco, el artículo 31º declara “nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen”.

Es posible que la nueva Constitución contemple cambios que afecten al Congreso, como podrían ser su fusión en una sola Cámara o su reemplazo por un Consejo de Amautas, por mencionar una posibilidad ya planteada. Pero si eso ocurre será solamente cuando la nueva Constitución haya sido puesta en vigencia, íntegramente y no por partes, y para entonces la Asamblea habrá concluido su mandato.

Así pues, ni los futuros asambleístas ni sus electores deberían hacerse ilusiones: su poder estará limitado.

Primero, al carácter colegiado de su función. Los miembros de la Asamblea no tendrán ninguna atribución fuera de la Constituyente y en ella solamente podrán tratar la reforma de la Constitución.

En segundo lugar, tanto individual como colectivamente, los miembros de la Asamblea tendrán que mantenerse ajenos a la gestión pública, pues de otro modo estarían transgrediendo las leyes y, de llegar a la sedición, podrían ser pasibles a sanciones penales e incluso provocarían la intervención y disolución de la Asamblea.

Y en tercer lugar, en cuanto a la reforma misma de la Constitución, su poder tampoco será absoluto, porque al diseñar y aprobar la nueva norma deberán sujetarse a las que rigen el derecho y los compromisos internacionales. Para empezar, a las Declaraciones y Pactos de Derechos Humanos, continuando con las cartas de adhesión a organismos internacionales y terminando con los convenios y contratos en los que ha sido puesta la fe del Estado.  

La afirmación de que la Asamblea Constituyente será una entidad soberana y se convertirá en el máximo poder de la República cuando se instale no tiene, pues, ningún asidero legal ni político. No debe confundirse la jerarquía institucional con el poder político.

Sería importante que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto a fin de disipar dudas y resguardar la institucionalidad democrática. Sería también recomendable que la ley que norme la elección y el funcionamiento de la Asamblea incluya de manera explícita sus atribuciones y establezca las salvaguardas institucionales que sean necesarias para asegurar que dicha ley sea respetada y se cumpla. Hemos ido ya muy lejos en el debilitamiento del Estado de Derecho y necesitamos marcar los límites que defiendan la democracia.

 

(Publicado en Semanario Pulso, Nº 281, 21 a 27 de enero de 2005)