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En base a la Regla Nº 7 de funcionamiento de La Pluma del Ganso, los siguientes son los términos particulares que deberán observarse para publicar en Revista La Pluma del Ganso:
A.- Publicar en la Revista La Pluma del Ganso es un derecho de los suscriptores miembros del Club de La Pluma del Ganso.
B.- El suscriptor que desee publicar hará llegar al editor una copia de su trabajo, por la cual se le asignará una Ficha de Recepción de Material con un número determinado. Este número es el que sigue al de la Ficha de Recepción de Material otorgada inmediatamente antes a otro suscriptor en la sección de que se trate. La obra se publicará respetando el orden numérico resultante de este procedimiento. En caso que un mismo suscriptor sea poseedor de dos o más Fichas de Recepción de Material que coincidan para distintas secciones a publicar en una misma edición de la revista, el editor podrá, si lo estima conveniente, postergar para próximas ediciones la publicación de las Fichas de Recepción coincidentes.
C.- Una vez que el suscriptor ha obtenido su Ficha de Recepción de Material no podrá hacer cambios, correcciones u otras acciones que modifiquen en cualquier aspecto la obra entregada. Puede, sin embargo, y siempre que no haya sido enviada a imprenta, ordenar que su trabajo no se publique, perdiendo en tal caso el lugar que le reservaba su Ficha.
D.- En función de que las obras publicadas en Revista La Pluma del Ganso no son solicitadas por el editor sino por el editor sino que lo son porque el autor ejerce su derecho como suscriptor para dar a conocer su trabajo a través de ella, las publicaciones no le serán remuneradas económicamente. El suscriptor que decide publicar en la revista acepta implícita y explícitamente este término.
E.- Las secciones en que se puede solicitar publicar son las siguientes, sin prejuicio de que surjan otras: cuento, relato, prosa poética, poesía, epístola, biografía, ensayo, teatro, reportaje, crónica, divulgación, artes plásticas, historieta, fotografía, partitura, crítica cultural, reflexión, sueño, sentimiento, anécdota, fábula, varia.
F.- La extensión máxima de las obras son las siguientes: cuento, prosa poética, teatro, ensayo: siete cuadrillas; reportaje, biografía, critica cultural: cinco cuartillas; poesía, relato, cónica, divulgación, historieta: tres cuartillas; anécdota, fábula: dos cuartillas; sentimiento, reflexión, epístola, sueño, varia: una cuartilla. Artes Plásticas, fotografía, partitura: las obras deben calcularse para ocupar un máximo de tres páginas de la revista, asegurándose el autor de que puedan ser bien apreciadas visualmente por el lector para lo cual la copia de la obra debe ser tomada directamente del original y en tamaño carta. Se entenderá por cuartilla a la hoja con texto escrito a maquina a espacio seguido, uno y medio o doble espacio, con hasta 28 líneas de hasta 64 golpes cada una.
G.- El editor tiene la facultad de seleccionar las secciones que aparecerán en cada número de la revista con el fin de asegurar la diversidad de contenido cada vez, así como el derecho a realizar todo lo que juzgue conveniente sobre las obras recibidas en cuanto a diseño de la revista, como determinar tipos y tamaños de letras, distribución y manejo de los espacios, selección de tintas, etcétera.
H.- Las obras se transcribirán y publicarán tal como hayan sido entregadas al editor, quedando éste eximido de toda obligación o responsabilidad en cuanto a contenido, estilos, gramática, ortografía y cualquier otro aspecto de dichas creaciones, todo lo cual queda bajo la particular y exclusiva responsabilidad de los autores. Este punto, como lo otros, es muy importante, puesto que se parte de la base que el suscriptor, cuando toma la decisión de publicar en Revista La Pluma del Ganso, es porque considera que su trabajo es digno de ello, que desea aprovechar este vehículo de expresión para llegar a un público de buen nivel cultura y piensa que la crítica de los lectores lo recibirá con agrado. Revista La Pluma del Ganso es un instrumento al servicio de sus suscriptores, quienes aceptan correr el riesgo de sufrir el rechazo del público o de ganar su aplauso.
I.- Los suscriptores podrán entregar para su publicación todas las obras que deseen, pero no podrán obtener fichas de recepción consecutivas en una misma sección. Entre una ficha y otra, para un mismo suscriptor y en una misma sección, habrá al menos una diferencia de veinte números de fichas de recepción. Esto se hace con el propósito de dar cabida de modo equitativo a todos los interesados en publicar. Si no hubiere fichas de recepción de otros suscriptores entre dos fichas de un mismo suscriptor para una misma sección, entonces sí se podrá publicar a éste aunque haya menos de veinte números de diferencia.
J.- Los autores pueden firmar sus obras con su nombre verdadero o pseudónimo, pero en este caso deberán certificar con simple escrito al editor, que así lo prefieren.
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