Salud Natural * 3.000.000 de chilenos consumen productos naturales y evitan el uso permanente de fármacos.
Salud Natural se defiende de intentos farma-monopólicos en Chile ... Consumidores y productores de alimentos y suplementos alimenticios naturales se organizan y exigen que se respeten sus derechos constitucionales a tener acceso a los productos naturales, contar con un espacio productivo y de acceder a las casas naturistas sin la tutela de las cadenas y laboratorios farmacéuticos.
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SALUD NATURAL * INFORMA ... Boletín n°13
SALUD NATURAL * INFORMA * SALUD NATURAL * INFORMA

INFORMA n° 13 - Febrero/Marzo 2002 - Boletín Especial
Este Boletín puede ser bajado de la red: http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf13.html
Comentarios y envio de material a: 
Asociación Salud Natural de Chile - ASN - saludnatural2000@yahoo.com
Instituto Estudios Salud Natural de Chile - IESN - iesnchile@yahoo.com

Salud Natural Informa:
Comunicado a la Prensa. Santiago, 04 de Marzo 2001
EN CHILE, SE HA CREADO EL MONOPOLIO FARMACEUTICO MAS GRANDE DE TODOS LOS TIEMPOS
La industria farmacéutica pasaría a controlar toda especie vegetal que crece en nuestro país.
Los nuevos errores en los Decretos recientes del MINSAL
El Decreto 286 introduce el neologismo de FITOFARMACO
Desde el punto de vista de la Medicina Natural, Fitofármaco es una entidad conceptual que nada tiene que ver con la naturaleza humana.
CARTA DEL IESN AL COLEGIO MEDICO
Que no se aplique 'terrorismo sanitario' contra los productos naturales cuando se  denuncien fármacos corruptos

"Debido a la extremadamente alta tasa de muertes producidas por prescripciones de drogas y daños a la salud producidos por las interacciones de los fármacos, una evaluación del riesgo es urgentemente requerida de esas substancias tóxicas más que de los nutrientes sostenedores de la vida y los suplementos de vitaminas y minerales"
"The NAS Risk Assessment Model for Establishing Upper Intake Levels for Nutrients: A Critical Review From a Psycho-physiological Perspective ", May 5, 2000
Richard Malter, PhD, Clinical Psychologist, Nutritional Counselor.


Comunicado a la Prensa.       Santiago, 04 de Marzo 2001
EN CHILE, SE HA CREADO EL MONOPOLIO FARMACEUTICO MAS GRANDE DE TODOS LOS TIEMPOS
La industria farmacéutica pasaría a controlar toda especie vegetal que crece en nuestro país.

 La Asociación Salud Natural A.G, el día lunes 4 de Marzo interpuso un recurso de Protección contra el Sr. Ministro de Salud Dr. Osvaldo Artaza, y el Presidente de la República Don Ricardo Lagos Escobar, por la publicación de los decretos Nºs 286 y 287 en el Diario Oficial el 18 de Febrero 2002.

 Estos decretos crean las nuevas categorías de fitofármacos, que restringen hierbas naturales, botánicos y a numerosos nutrientes naturales, otorgándoles arbitrariamente la calidad de droga farmacéutica. Se establece así un límite muy ambiguo entre lo que antes se clasificaba como alimento y ahora será droga. Se propicia de esta forma la creación de un monopolio para la industria química-farmacéutica, que coartará la libertad del consumidor para elegir productos herbarios y suplementos alimenticios más económicos. Tampoco estarán permitidas las tradicionales mezclas de hierbas, tan difundidas por nuestros yerbateros.

 De no corregirse la flagrante usurpación, este traspaso de la actividad alimentaria y de la tradición herbolaria de nuestro país a la Industria farmacéutica, afectará a todos los consumidores y además a:

 - los productores de productos naturales,
 - los importadores, exportadores y distribuidores de productos naturales,
 - los agricultores que producen especies botánicas, plantas herbarias y culinarias,
 - las familias de yerbateros recolectores de hierbas en los campos, terrenos costeros, cordillera y precordillera,
 - las familias de yerbateros especializados en envasado artesanal y preindustrial de hierbas salutíferas, aromáticas y culinarias,
 - los yerbateros y orientadores naturistas, depositarios de una rica e invaluable tradición cultural y del folklore natural de nuestro país, así como las importantes etnias de nuestro país que ancestralmente se dedican a este rubro,
 - los apicultores y las personas y familias relacionadas con los productos y subproductos apícolas salutíferos,
 - los pequeños comerciantes, herbolarios y centros naturistas que expenden directamente al público los productos naturales mencionados.

 TODOS ELLOS REPRESENTAN A 3.000.000 DE CONSUMIDORES DE NUESTRO PAIS
 
 Para mayor información, comuníquese con el Presidente de la Asociación de Salud Natural, Don Sergio Córdova a los Fonos:2084148 -3251158 -09 8831494, o solicitar antecedentes por correo electrónico a: saludnatural2000@yahoo.com

Análisis
Los nuevos errores en los Decretos recientes del MINSAL

El Decreto 286 introduce el neologismo de FITOFARMACO
Desde el punto de vista de la Medicina Natura, Fitofármaco es una entidad conceptual que nada tiene que ver con la naturaleza humana.


LO MAS CUESTIONADO DE LOS DECRETOS

Introducción de los Fitofármacos. En dos etapas que muestra lo torrado de las nuevas normas, el Decreto Supremo 286 introduce el neologismo de Fitofármaco. Primero define el término de Preparado vegetal y luego lo integra al conpcepto propiamente tal de Fitofármaco:
"Preparados vegetales es la planta o parte de planta pulverizada, su extracto, tintura, jugo exprimido, aceite graso o esencial, goma o resina procesada".
Introducción de la ñetra z1al Art. 4 del DS 1876/95 del Minsal, Reglamento del Sistema Nacional de Productos farmacéuticos, alimentos de Uso Médico y Cosméticos.
"Los fitofármacos o medicamentos herbarios, que son productos farmacéuticos terminados y etiquetados, cuyos principios activos son exclusivamente drogas vegetales o preparados vegetales"
Reemplaza la letra h) al Art 26) del Reglamento del Sistema Nacional de Productos farmacéuticos, alimentos de Uso Médico y Cosméticos.
 Estas definicionaes conllevan 2 tipos de intenciones flagrantes:
 Primer Error. Falta de límites de la expresión "preparados vegetales", como fitoquímicos contenidos en las plantas o bien como preparados vegetales de uso farmacéutico. Con esto se pierde definitivamente la línea divisoria que antes contemplaba la legislación, entre lo que son alimentos y lo que son fármacos. Con esta acepción fue dada a conocer la terminología aludida al Consejo Nacional Asesor de Medicamentos, de que los recurrentes son miembros en virtud del Decreto Supremo 660/2000 del MINSAL. Al no tener limitación conduce a un segundo error,
 Segundo error: Como los preparados vegetales están dentro del contexto de la definición del nuevo término de fitofármacos, bajo esta categoría podrían llegar a estar comprendidos TODAS LAS PLANTAS EXISTENTES EN NUESTRO PLANETA QUE SE UTILICEN EN NUESTRO TERRITORIO NACIONAL, TANTO TERAPEUTICAS, SALUTIFERAS, AROMATICAS Y CULINARIAS puesto que todas ellas pueden dar origen a "preparados vegetales", tal como fue erróneamente definido.

Omisión en el término de Suplementos Alimentarios.
El Decreto Supremo 287 contiene un error de diseño en la definición de SUPLEMENTOS ALIMENTARIOS se omite de la relación de nutrientes que comprende, tales como "vitaminas, minerales, aminoácidos, lípidos, fibras dietéticas" otros fitonutrientes diversos contenidos en las especies botánicas, tales como carbohidratos (glúcidos) y otros elementos botánicos que igualmente se destinan a suplementar la dieta con "fines saludables, y contribuir a mantener o proteger estados fisiológicos característicos como adolescencia, adultez o vejez". Por consiguiente, como el decreto deja un vacío. ¿Qué industria podrá ahora producir suplementos dietarios con fitonutrientes vegetales distintos a los otros nutrientes mencionados? Hoy lo hace la industria alimentaria y especialmente esos fitonutrientes están contenidos en los productos naturales o suplementos alimentarios actuales de la industria de alimentos naturales.
 La aparente omisión n anterior se ha hecho para no reconocer la lógica clasificación de estos nutrientes botánicos dentro de la categoría de suplementos alimentarios, como lo han hecho otros países desarrollados. Nuestra autoridad prefiere denominar a aquellos "drogas vegetales", lo que le permite artificiosamente crear una categoría aislada de "fitofármacos". Esto puede fácilmente ser corregido y debe hacerse. Lo contrario es un absurdo.
 El DS 287 defibe como Suplementos alimentarios "aquellos productos elaborados o preparados especialmente para suplementar la dieta con fines saludables y contribuir a mantener o proteger estados fisiológicos característicos tales como adolescencia, adultez y vejez." Aunque celebramos la tardía creación de esta categoría en nuestra legislación, no podemos dejar de echar de menos ciertas connotaciones que ésta adquiere en otros países más desarrollados. Esta definición obviamente sólo omite el estado precoz característico de todo ser humano, la "niñez", lo cual puede fácilmente ser corregido. Lo contrario es un absurdo. Obviamente también los niños, especialmente los desnutridos requieren de suplementos alimentarios. No se entiende entonces la excepción que la autoridad hace con respecto a los infantes.

Limitaciones a la Yerbatería. El Decreto Supremo 286 limita doblemente la actividad yerbatera:
    - Permitiría solo el envasado artesanal de las hierbas que la autoridad sanitaria autorizaría.
    - Prohibiría el merzclado tradicional yerbatero.
 El Decreto Supremo 286 permite a la industria herbolaria tradicional chilena sólo al envasado artesanal, dejando a la industria farmacéutica las otras formas de envasado, especialmente las hierbas en cápsulas, que hasta ahora los pequeños y medianos empresarios del rubro podían también utilizar. La autoridad se reserva el derecho de autorizar qué tipo de hierbas se podrán utilizar y qué propiedades salutíferas se podrán sugerir en la rotulación, lo que propicia arbitrariedades con un posible menoscabo y desencuentro de la sapiencia y experiencia popular, contrastada con la insuficiente información científica de todas estas propiedades.
 Gracias a estas normas, la industria farmacéutica usufructuaría además de la prohibición a la industria herbolaria tradicional chilena del mezclado tradicional de hierbas salutíferas, cuya efectividad conoce toda la población consumidora de estos productos. En efecto, más del 50% de los productos herbarios que se expenden, vienen en forma de mezclas que potencian entre sí sus efectos salutíferos para diversas afecciones. Esto es parte de una rica tradición y experiencia que se da también a nivel mundial, y consideramos ilegal que en nuestro país la autoridad lo restrinja, basado en posibles efectos secundarios (que no han sido demostrados científicamente) y también en la dificultad de medir y separar estos efectos.  Sabemos que nuestro país no cuenta con el desarrollo tecnológico, ni con los medios para realizar esto.
 Es sintomático que esta restricción se imponga cuando recientemente grandes consorcios farmacéuticos de nuestro país, han comenzado a importar diversas hierbas encapsuladas que se expenden solas, sin mezclar, como por ejemplo, es el caso de la línea Better Life y Healty.

Límites arbitrarios, discriminatorios e insuficientes en Nutrientes. La Resolución 394 (complementaria al DS 287), publicada en el Diario Oficial del 1° de Marzo del 2002, fijó los limites máximos a las vitaminas y minerales que se adicionen a los suplementos, creando con ello condiciones para que la farmacéutica pueda influir en la alimentación. Los límites máximos especificados, en muchos casos pondrían en detrimento a los empresarios de alimentos y en particular de la industria de la salud natural, levantando una ingenua barrera de entrada contra los productos naturales chilenos en el mercado internacional; toda vez, que la industria mundial de productos naturales no farmacéuticos ofrecen al consumidor mayor niveles de efectividad.
 A modo de ejemplo:
   a) los suplementos naturales de Vitamina C, vitamina clave para el sistema inmunológico y para la sanidad de nuestras paredes vasculares, en los EE.UU. por lo general son superiores a 2.000 mg, la Resolución 294 le fija como límite máximo 1000 mg/diario. La norma industrial NOAEL (sigla inglesa: Ningún Efecto Adverso Observado) reconoce que el límite seguro de consumo puede ser seguramente sobre los 1.000 mg por día. El premio Nobel de Química, el Profesor Linus Pauling, PhD. recomendaba hasta 17.000 mg/dia, lo que el mismo consumía.
   b) la efectividad del consumo de los suplementos de Vitamina E, poderoso antioxidante que combate los efectos los radicales libres en nuestros procesos celulares, puede ser alcanzada alrededor de 800 a 1000 mg/dia. En cambio la R. 394 la fija en 500 mg diario. El referente de toda la industria alimentaria internacional es el nivel NOAEL de 1.200 mg/dia. Además, es consenso en la industrial mundial alimentaria no-farmacéutica que los valores máximos de los nutrientes no pueden ser discrecionales de la autoridad administrativa, sino materias de ley, mas allá de las influencias directas.
   c) la R 394 fija 1.000 mcg como limites para los suplementos de Vitamina A, importante vitamina que permite mantener en estado saludable nuestra visión nocturna, en consideración que la industria de suplementos dietarios internacional es de 3.000 mcg por día. d) para el Magnesio, importante mineral que participa en la cadena del Calcio, se impone un límite máximo cercano al 58% de lo que la industria alimentaria compite con la farmacéutica. Para el hierro, el caso es peor ya que ni siquiera alcanza el 30%. Para cada una de las restantes vitaminas y minerales se acompañan documentadamente la comparación entre los nutrientes contenidos en la Resolución y los niveles seguros de la industria mundial alimentaria en el Boletín N°7 de la Asociación de Salud Natural A.G. que se anexa a este Recurso.
  Lo anterior no obstante que, los nutricionistas del Instituto Nacional de Tecnología de Alimentos, advierten que la población chilena se encuentra con carencias de vitaminas y minerales, lo que favorece la aparición de numerosas enfermedades crónicas y degenerativas, como estrés, obesidad, hipertensión, insuficiencia cardiaca, osteoporosis, cáncer, etc.
  Por otro lado en los países industrializados, como es el caso de los EE.UU., Canadá, Japón y los miembros de la Comunidad Europea, los productores normalmente rotulan el contenido de nutrientes haciendo referencia porcentual a esos niveles, por ejemplo 300% Ingesta Recomendada Diaria (DRI). Más aún, una de las más grandes organizaciones de productores de suplementos alimenticios, denominada Counsil for Responsible Nutrition (CRN) fija sólo como límite de producción en sus suplementos dietarios los niveles denominados NOAEL. Con lo propuesto en la R. 394 la industria alimentaria está disociada de la conducta y práctica internacional, ocasionado un perjuicio a los consumidores y una menoscabada competitividad a nuestra industria nacional.
  La falta de vitaminas y minerales en la alimentación de los chilenos, implica mayor número de enfermos para aumentar el mercado farmacéutico.
  Así también, sólo citando el caso de las algas, el suero de leche en polvo y el huevo en polvo, por tener por su naturaleza, concentraciones de nutrientes mayores a los establecidos en la citada norma, a partir de la entrada en vigencia de la misma, serán medicamentos y no alimentos, y en consecuencia su producción entregada en forma exclusiva a los laboratorios farmacéuticos y su comercialización a las cadenas de farmacias. Se acompañan las resoluciones que califican dichos alimentos como medicamentos.     El MINSAL también ha hecho numerosas resoluciones publicadas en el Diario Oficial, permitiéndoles a los grandes procesadores de alimentos nacionales e internacionales disposiciones especiales para pasar los límites especificados para añadir vitaminas y minerales, sin perder la categoría de alimentos. Esto indica que los límites no están impuestos para cuidar la salud pública, sino que son flexibles y pueden ser alterados por cualquier razón. Este privilegio no ha sido extendido a operaciones más pequeñas a la fecha, y el MINSAL no ha dado una explicación a la industria de alimentos de cómo se va a administrar esta alteración especial de la ley. No sabemos si el criterio es el tamaño de la empresa, o si es meramente un ejemplo de la discriminación del mercado.

OTROS ATENTADOS A LA SALUD NATURAL

  Los decretos contienen implicaciones que no podemos aceptar:
      Inhibirían el desarrollo de los derechos constitucionales sobre opción de medios de salud que consagra nuestra Constitución a todos los ciudadanos.
      Inhibirían la difusión de corrientes de pensamientos útiles a sostener la salud por medios más naturales y más acordes con el medio ambiente.
      Las normas que se promueven han sido emitidas sin suficiente fundamento científico , con núcleo gestor centrado en el Instituto de Salud Pública, cuya principal competencia es regular los registros farmacéuticos, y en un escenario de grandes presiones externas provenientes de sectores farmacéuticos que consideran como principal argumento que los productos naturales constituyen un mercado informal. Esto demuestra que el MINSAL no posee personal técnico competente, con conocimiento en medicina natural.
      Discriminación entre productos. La Constitución asegura a todas las personas la no-discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Este artículo no es del todo aplicado por el Ministerio de Salud ya que se permite la libre venta de productos peligrosos para la salud en situaciones de sobre-consumo, ejemplo: el tabaco.
      Discriminación en la definición de riesgos entre las industrias. Muchos fármacos han promovido expectativas que no han cumplido y que nuestra legislación e institutos de salud no sancionan. Tenga presente el caso de la Talidomida que se comercializó formalmente décadas atrás para aliviar los malestares propios del embarazo, como un tranquilizante inofensivo y produjo malformaciones horrorosas. Recientemente, otros fármacos han sido cuestionados por el propio medio médico tradicional, como son los casos de la Fenilpronanolamina, un anorexígeno, denunciado el 21 de Diciembre 2000 por la New England Journal of Medicine NEJM, Massachusetts Medical Society por producir hemorragia cerebral en mujeres., Fluoexcetina y la Sibutramina , anorexígeno denunciado por la Asociación Chilena de Nutrición Clínica en la segunda semana del mes de Enero 2001 y del Bupropion, droga farmacéutica anti-tabaco, citada por Las Ultimas Noticias como posible causa de muerte de un conocido personaje chileno, y que ha causado alarma pública en Inglaterra (edición del 26.06.01), el Lipobay, producto estrella de la Bayer para bajar el colesterol, tuvo que ser retirdo del mercado a mediados del 2001 producto de las demandas del público reclamando graves daños en su salud.
      Discriminación en seguridad de la salud de la población entre industrias. El argumento del MINSAL es que, por el interés de la salud pública, los suplementos alimenticios tienen que ser controlados y por ende clasificados en la categoría farmacéutica.
 Nosotros sostenemos que el ISP, por confesión propia, no tiene suficiente personal disponible para supervisar correctamente a la industria farmacéutica en los problemas existentes. Hace años que la autoridad estableció que los productos farmacéuticos debían contener en su envase un folleto advirtiendo al consumidor, entre otros, los efectos secundarios conocidos del medicamento. Esto no se ha cumplido sino en una mínima proporción, y la autoridad en ningún momento ha estimulado a la población a denunciar esta infracción y sí ha promocionado una exagerada campaña de temor frente al consumo de hierbas y vitaminas, cuyos riesgos son probadamente mucho menores.
  ¿Cómo puede el Ministerio de Salud poner los suplementos alimenticios adentro de la industria farmacéutica, cuando esa industria tiene tantos reclamos de consumidores en contra, y no tiene la capacidad para regular los efectos de sus drogas?
 Además, esta es una industria que usa sus sustancias químicas para el concepto de enfermedades, y usa copias sintéticas patentadas de productos naturales como remedios y curas, mientras que la industria de la salud natural tiene su enfoque en la mantención, prevención y protección de la salud mediante diversos productos naturales, con numerosos principios activos que son afines al metabolismo humano y animal, y que actúan con una sinergia positiva tan especial y complicada que no ha podido ser aún replicada por la ciencia humana.
  Esto está percibido como contrario a los intereses de una industria que pierde ventas de drogas farmacéuticas cuando el público se mantiene sano. Esto define un serio conflicto de intereses, dando a la industria farmacéutica el control de los dos mercados vía normas y regulaciones.

POR QUE SE BENEFICIA A LA FARMACEUTICA

  Razones por las que la industria farmacéutica requiere este cambio:
      Primero:  Proteger sus intereses.
      Segundo: Eliminar toda la competencia natural.
      Tercero:   Controlar todo el espectro del negocio químico y mantener o aumentar su rentabilidad en el negocio de las enfermedades.
¿Cómo?
  - La industria farmacéutica, gracias al escenario creado por los Decretos Supremos 286 y 287 y sus Resoluciones complementarios, vía administrativa pasaría a controlar un mercado de productos naturales alimentarios y botánicos que no pueden ser patentables, y que compiten con sus productos químicos patentados.
  - Mediante este escenario normativo que crea la categoría de fitofármacos, se favorece la posibilidad de obtener patente en Chile sobre toda especie botánica existente en el planeta, y que se use en nuestro territorio nacional. La propia denominación de Fitofármacos delata por sí misma la intencionalidad de favorecer a un sector de negocios específico y la fármaco-monopolización de toda la gestión de salud del país. Es importante reseñar que países más desarrollados y con mayor investigación del tema, como por ejemplo los Estados Unidos de América, han clasificado estos productos herbarios en la categoría de suplementos nutricionales y pueden ser adquiridos libremente, sin receta médica, por los consumidores en diversos establecimientos de productos naturales. Hay que advertir que la mayor información y conciencia de este público, han impedido que se establezcan las normas restrictivas que ahora se han filtrado en nuestro país.
  - El Decreto Supremo 286 permite a la industria herbolaria tradicional chilena sólo al envasado artesanal, dejando a la industria farmacéutica las otras formas de envasado, especialmente las hierbas en cápsulas, que hasta ahora los pequeños y medianos empresarios del rubro podían también utilizar. La autoridad se reserva el derecho de autorizar qué tipo de hierbas se podrán utilizar y qué propiedades salutíferas se podrán sugerir en la rotulación, lo que propicia arbitrariedades con un posible menoscabo y desencuentro de la sapiencia y experiencia popular, contrastada con la insuficiente información científica de todas estas propiedades.
  - La industria farmacéutica, gracias a estas normas, usufructuaría además de la prohibición a la industria herbolaria tradicional chilena del mezclado tradicional de hierbas salutíferas, cuya efectividad conoce toda la población consumidora de estos productos.
  - La industria farmacéutica, gracias al escenario normativo creado por el Decreto Supremo 287 y su Resolución complementaria N° 394, publicada en el Diario Oficial de la República del 1° de Marzo de 2002, notoriamente restaría efectividad funcional, nutricional y competitividad a los productos naturales denominados "suplementos alimentarios", al imponerle reducidos límites a las vitaminas y minerales que podrán contener respecto a sus homólogos, pero sintéticos productos farmacéuticos, cuyos límites son muy superiores.

LLAMADO AL CONSUMIDOR DE PRODUCTOS NATURALES


 Es importante reseñar que países más desarrollados y con mayor investigación del tema, como por ejemplo los Estados Unidos de América, han clasificado estos productos herbarios en la categoría de suplementos nutricionales y pueden ser adquiridos libremente, sin receta médica, por los consumidores en diversos establecimientos de productos naturales. Hay que advertir que la mayor información y conciencia de este público, han impedido que se establezcan las normas restrictivas que ahora se han filtrado en nuestro país.
 Es fácil comprobar que la tendencia de la industria farmacéutica no es desarrollar los productos naturales, sino desarrollar y patentar copias sintéticas de ellos, lo que significa que este decreto promoverá la substitución de productos naturales por copias sintéticas. Como consecuencia de esto, los productos verdaderamente naturales eventualmente tenderán a desaparecer del mercado. Eliminar la competencia para poder competir no es justo. Esto no está hecho para el interés del público.
  Hay suficiente evidencia científica que permite comprobar que los principios activos salutíferos contenidos en hierbas y alimentos naturales son tan variados, y actúan sincrónicamente con una capacidad terapéutica tan especial, que está lejos de ser emulada por los limitados conocimientos de la química de síntesis. Estos productos naturales contienen además una bioenergía salutífera proveniente de la naturaleza, que dista aún más de ser imitada por nuestra tecnología actual.
  Es por lo anterior que, apoyados en nuestros derechos constitucionales, exigimos el libre acceso a los sistemas naturales en salud.

CARTA DEL IESN AL COLEGIO MEDICO
Que no se aplique 'terrorismo sanitario' contra los productos naturales cuando se  denuncien fármacos corruptos

Santiago, Enero 30 del 2002.
Ref.: Productos Naturales, Fármacos,
Publicidad, obesidad y salud.
Sr.
José Luis Castro
Presidente Colegio Médico de Chile
Santiago, 
P R E S E N T E
Estimado Señor,
 El Instituto de Estudios sobre Salud Natural de Chile - IESN, es una organización multidiciplinaria que sin fines de lucro tiene por objeto el desarrollo y difusión de estudios fundados destinados a sostener y promover una salud sin fármacos, como modelo de mantenimiento continuo de salud natural. 
El IESN desea manifestar a UD. que coincide plenamente con las denuncias realizadas recientemente por el Colegio Médico de Chile, sobre fármacos de alta peligrosidad insertos en drogas magistrales que se comercializan en el mercado chileno como preparados farmacéuticos anti-obesidad.
 En esta oportunidad, el IESN también debe dejar en constancia, que se ha hecho frecuente en nuestro medio que cuando un fármaco o grupo de ellos relacionados causa alarma suficiente pública, poderosas fuerzas logran transferir inmediatamente la atención final de la población hacia supuestos productos naturales, que en nada tienen relación con el naturismo chileno, enlodando inaceptablemente su imagen y propósitos. Para ello se utiliza todo un sofisticado mecanismo de marketing que actúa articulada y sigilosamente a través de gran parte de la prensa nacional.
 Por lo anterior el IESN, tiene a bien solicitar su atención a un análisis algo más extenso del que habitualmente puede insertarse en una misiva. Múltiples razones de interés nacional, que a continuación expresamos nos obligan a distraer su apreciado tiempo. 
 Efectivamente, los cuatro psicotópicos actualmente utilizados en Fármacos Magistrales anti-obesidad denunciados, expresamente son materia del artículo 30 y contemplados en la Lista II del Título V del DS 405/1984, Reglamento de Productos Psicotrópicos. Por consiguiente deben ser comercializados "bajo receta cheque". En la lista señalada son rotulados como drogas:

        Dietilpropión [2-(dietilamino)-propiofenona]
        Fenproporex [dl-3{(?-metlfenetil)amino} propionitrilo]
        Fentermina [?-?-dimetilfenetilamina]
        Mazindol [5-(p-clorofenil)-2,5-dihidro-3H-imidazo{2,1-?} isoindol-5-ol]
 Debemos hacer presente que, desafortunadamente - como se ha hecho común y mala práctica en nuestra normativa farmacéutica - el cuerpo legal no define comprensivamente o evita definir en extremo lo que en Chile se debe entender por psicotrópico ni su espectro de uso, menos posibles usos contraindicados. Como la mayor parte de nuestra defectuosa normativa sanitaria, el reglamento sólo se limita a definir extensivamente, mediante unas cuantas listas, los medicamentos que el estado chileno reconoce oficialmente como psicotrópicos.
 El alto riesgo de estas substancías es implicítamente reconocido en el texto mencionado al señalarse inclusive su máximo en mg por unidad posológica, siendo 10, 8, 1 y 5, respectivamente.
 Por lo anterior, tendremos a bien proponer a las autoridades la urgente modificación del cuerpo legal, para que al menos se direccione claramente el uso permitido de esos psicotrópicos, si nó su liquidación como verdaderas "armas químicas", que al igual que otras preparaciones farmacéuticas de efectos adictivos y de alto riesgo estructural, debieran prácticamente ser destruidas, que en este caso tienen como escenario de batalla el propio cuerpo humano con devastadores resultados.
 También deseamos expresar al Colegio Médico de Chile, que mediante el documento denominado Propuesta de Salud Natural para Chile, entregado a las más altas autoridades del país en Junio del 2001 por la Coalición por el Derecho a la Salud Natural, en su sección sobre la "Cultura del Fármaco" se proporcionó una extensa lista de fármacos que debían ser urgentemente investigados, la mayoría retirados del mercado mundial por representar letales riesgos. En Anexo, algunos de ellos relacionados con el tema de la obesidad. De estos, destacamos el anfepramona (dietilpropion) y el fenproporex, utilizados como anoréxicos, ambos asociados a "riesgos de lesiones valvulares y de hipertensión pulmonar primaria".
 Tal como se lo manifestamos al Sr. Ministro, Dr. Artaza, el IESN sostiene que mediante una cierta disciplina personal, ya sea como naturistas, vegetarianos, macrobióticos o consumidores conscientes, es posible evitar y tratar las denominadas "enfermedades crónico-degenerativas" de nuestras vidas. Como se puede comprobar en la experiencia de la salud natural mundial, la incidencia en esos sectores en de muy baja significación.
 De acuerdo a nuestra experiencia, sostenemos que la medicina convencional farmacéutica del siglo XX ha fracasado en el tratamiento de las enfermedades que siguen patrones crónico-degenerativas, tales como las afecciones cardíacas, el cáncer, la diabetes, los problemas óseos y la obesidad, en cuanto no ha arribado aún a una plataforma holística, que involucre enfocar el problema de las personas en todos los niveles y planos de la gestión de la salud. Por lo general, la aparición y la cronicidad de esos desequilibrios pasan por errores farmacéuticos, médicos, sociales y personales. 
 Hemos llegado a concluir, que el problema de los desequilibrios crónico-degenerativos - la obesidad entre ellos - tiene como causa fundamental en la ausencia total de una cultura de prevención y de fomento de una vida integralmente sana y de consumidores conscientes del rol fundamental de los nutrientes esenciales en el mantenimiento de la salud. Por consiguiente, estimamos que el problema de las denominadas enfermedades crónico-degenerativas debe ser abordado en todas las dimensiones del ser humano, consumidor o paciente: cambios en su estilo de vida, menor exposición a ambientes agresivos, minimización o eliminación del consumo de drogas y fármacos sintéticos, maximización nutricional con mejores alimentos y suplementos alimentarios naturales
 Por esto, aunque compartimos el enfoque de la Sociedad de Nutrición Clínica de Chile que el sobrepeso no se elimina de un día para otro, y que en su solución juega un gran papel el ejercicio y la dieta bien balanceada, debemos reconocer que a menos que los alimentos sean orgánicos, lamentablemente no existe la "dieta perfecta". La botánica evolutiva nos demuestra la decadencia impresionante de la calidad nutricional de los alimentos actuales respecto a los que se producían en la agricultura campesina hace 50 años, antes de la irrupción de la agricultura de los monocultivos y de los aditivos que aún prevalece en nuestros días[1]. Y, aunque una persona que siguiera una "dieta perfecta", no vive en un medio ambiente perfecto. Al contrario, diversos agresivos factores ambientales son también factores incidentes y contribuyen a arrebatarle al ser humano cuantiosas cantidades de importantes nutrientes y a descompensar su metabolismo. En este contexto los suplementos alimentarios o dietarios que complementen vitaminas naturales y minerales, especialmente antioxidantes, aminoácidos y otros nutrimentos son cada vez más necesarios.
 En este aspecto, también coincidimos con uno de los científicos líderes de la medicina natural mundial, como es el Dr. Matthias Rath, M.D., quien desde sus primeros trabajos científicos realizados junto con el doblemente Premio Nobel, el Profesor Linus Pauling, PhD (Química/54, Paz/63), viene trabajando en el campo de la medicina celular. Esta concepción científica sostiene y ha probado que las afecciones cardiopáticas y las demás afecciones crónico-degenerativas tienen una base común nutricional, que no constituyen una sentencia de muerte, poseen reversibilidad y, que en el curso del siglo XXI, la humanidad podrá desprenderse de ellas.
 En particular, en nuestra cultura farmacéutica, la obesidad se encuentra verdaderamente entrampada entre fármacos contradictorios. Así otros fármacos, destinados a atenuar otros diversos desequilibrios crónicos desarrollan verdaderas resistencias metabólicas a la pérdida de peso y hacen fracasar parte importante de los más agresivos tratamientos a las que se someten tradicionalmente las personas obesas. Entre las drogas más perniciosas, además de los psicotrópicos, están las hormonas sintéticas, los fármacos anti-artríticos y en menor medida, incluso los diuréticos y los cardiovasculares. Lo paradójico que todos ellos podrían evitarse si hubiera una actitud en Chile mas abierta y positiva hacia los suplementos dietarios naturales con nutrimentos naturales, no sintéticos, NO FARMACEUTICOS. Es reconocido en todo el mundo, en medicina natural, que para cada grupo de medicamentos mencionados existe una alternativa nutricional natural eficaz, sin contraindicativas medicamentosas. A diferencia de los productos farmacéuticos, estos productos naturales no alivian, no subsidian ni reemplazan las capacidades curativas del propio cuerpo, sino que las fomentan y las hacen posible
 Esta simple comprobación es la razón de que en Chile 500.000 vegetarianos y 3.000.000 de consumidores de productos naturales se hayan vertido a adoptar una mayor participación en la gestión de su propia salud. Entendemos que este fenómeno creciente inquieta a poderosos intereses farmacéuticos, razón por la cual han dinamizado y dinamizan cada cierto tiempo en nuestro país campañas, que si puede rotularse como verdadero "terrorismo sanitario", destinadas a oscurecer o desprestigiar y restringir el movimiento hacia una salud natural, a las que muchas veces nuestras autoridades sanitarias y a veces académicas han prestado inercial atención.
 Para evitar equívocos, debemos definir qué se entiende como producto natural o suplemento dietario o alimentario. Para ello, podemos recurrimos a lo rigurosamente establecido en la enmienda constitucional de los EE.UU. de Octubre de 1994, plasmada en su Ley Pública N° 103-417, Sección 3, [a], (DSHEA: Dietary Supplement Health and Education Act de 1994): "suplemento dietario es un producto destinado a suplementar la dieta que lleva o contiene uno o mas de los siguientes ingredientes dietarios: (A) una vitamina; (B) un mineral; (C) una hierba u otro botánico[2]; (D) un aminoácido; (E) una substancia para ser usada por el hombre para incrementar su dieta; o (F) un concentrado, metabolito, constituyente, extracto, o combinación de cualquiera de los ingredientes descritos en las cláusulas (A), (B), (C), (D), o (E)".
 Igualmente, la Oficina de Suplementos Dietarios, ODS (Office of Dietary Supplemets), organismo dependiente del Instituto Nacional de Salud (NIH) de los EE.UU., precisa como alcances de la DSHEA que "Los suplementos dietarios pueden ser obtenidos en muchas fuentes comerciales incluyendo almacenes de alimentos para la salud, tiendas de comestibles, farmacias, y en muchas formas incluyendo tabletas, cápsulas, polvos, cápsulas blandas, extractos, líquidos, etc."
 Para delimitar la conceptualización que iniciamos, en esta oportunidad es necesario agregar, 4 notables características que hacen la diferencia entre un producto natural y un producto farmacéutico:
  1) El producto natural sólo contiene fitonutrientes, ingredientes provenientes del mundo vegetal sin más manipulación que su deshidratación, pulverización o maceración alimentaria. 
  2) Un producto natural no contiene materias o substancias sintéticas, aisladas químicamente del resto de la familia de nutrientes que integran una planta.
  3) Un producto natural es alimentario y salutífero a la vez, no está destinado a combatir ninguna enfermedad, no está destinado a reemplazar las capacidades curativas del cuerpo humano, sino a fomentarlas. Es decir está dirigido al sostenimiento natural de la salud.
  4) Los méritos de un producto natural no requieren ser probados en laboratorios, han sido probados en el uso dado por los pueblos, en base a la experiencia ancestral. Los atributos del Panax ginseng o del Ginkgo biloba, por ejemplo, han sido testeados durante miles de años. De aquí que el uso de especies vegetales - tanto individual o en combinación de dos o más - no posean efectos secundarios o si los poseen en un determinado caso son de tan baja significación como se puede presentar en cualquier otro alimento o combinación alimentaria. Son excepcionales las plantas que poseen efectos tóxicos, cuando es el caso la medicina natural no los utiliza, justamente debido a su agresividad. 
 La Asociación de Salud Natural, uno de los miembros de la Coalición por el Derecho a la Salud Natural tuvo a bien representar hace unos días atrás al Sr. Subsecretario de Salud y ex Director del ISP, que el método de "terrorimo sanitario", que ha afectado al naturismo chileno desde hace varios años tiene como su centro óptico inmediato los productos naturales, alimentos integrales y suplementos dietarios, que forman parte del protocolo nutricional que impulsa el movimiento hacia la salud natural. El "terrorismo sanitario" no discrimina entre productos tipo "compre-ya", la mayoría productos farmacéuticos promovidos como naturales, con altísima publicidad masiva que la Coalición rechaza de los realmente bien denominados productos naturales producidos con ingredientes naturales no sintetizados por proveedores responsables, conforme a la definición anterior. Justamente lo que aparentemente busca ese "terrorismo sanitario" es confundir a la población ligando productos naturales con temores e incertidumbres, con ello poderosos intereses farmacéuticos intentan retardar el inminente vuelco de la población hacia la salud natural. Esta ha sido la experiencia internacional. 
 El engaño farmacéutico puede llegar a ser tremendamente mayor. A veces miles de veces mayor y más sofisticado, y lo peor que en este caso puede estar comprometida la vida.
 Poderosos intereses han estado detrás de conocidas campañas que estuvieron en el pasado destinadas a sembrar temores hacia el uso de las vitaminas, desatando en Chile verdadera "vitaminofobia". Las hierbas salutíferas - no confundir con fitofámacos - han sido descalificadas y calificadas con todos los epítetos, producto del desprecio reduccionista, evolucionando desde inocuas, en el pasado, hasta calificarlas ridículamente a límites de riesgo farmacéutico, en el presente. 
 La aparente contradictoria actitud que ha seguido la industria farmacéutica tiene como fundamento en sus intentos de famacomonopolizar y "cartelizar" el mercado de las vitaminas y otros nutrimentos alimentarios, en relación a su distribución geográfica, producción y fijación de precios. Así fue puesto al descubierto y fuertemente castigado por juicios llevados en los dos últimos años tanto en los EE.UU como en la Comunidad Europea. En esta oportunidad los megaconsorcios farmacéuticos que estuvieron involucrados fueron la suiza Hoffmann-La Roche y las alemanas BASF y Merck, la francesa Aventis y otras menores, la belga Solvay, y las japonesas Daiichi, Eisay y Takeda, varias con productos comercializados en Chile. El cartel había afectado la competencia en el mercado de las vitaminas sintéticas A, E, B1, B2, B5, B6, C, D3, H (biotina) y M (ácido fólico). 
 Las vitaminas sintéticas patentadas no pueden competir en efectividad con las vitaminas de origen natural. De aquí por qué el consumidor informado prefiere los productos naturales y desecha las vitaminas de origen químico. Además como conoce el "rebote farmacéutico", el consumidor informado al preferir los productos naturales evita los efectos secundarios de los fármacos, en este caso las sintéticas, que lo obligarían a posteriori a adquirir otros fármacos diseñados especialmente para aliviarlos y el extra costo que involucra el síndrome. 
Por ello, nos parecen bastante obvios los objetivos que se buscan. El control mundial de las vitaminas y demás cinco nutrimentos esenciales. Con ello se busca en una primera etapa restringir internacionalmente el acceso de la población a vitaminas naturales, no farmacéuticas. Segundo, producir a gran escala vitaminas sintéticas, petroquímicas de bajo costo productivo. Tercero, reemplazar las vitaminas naturales por sintéticas, de baja efectividad. Cuarto, aumentar el precio de las vitaminas sintéticas, maximizando el beneficio comercial. Quinto, evitar la competencia de alternativas nutricionales efectivas respecto de fármacos moleculares y genéticos, de alto costo para el consumidor y de altísima rentabilidad para los consorcios farmacéuticos. Etc...
 Las conductas monopolistas de las farmacéuticas, como las suficientemente demostradas, nos impulsan a pensar que una nueva y sana legislación debería en urgencia comprender la separación entre los mercados de los alimentos y el de los fármacos. De esta manera se evitaría la "integración vertical del monopolio farmacéutico y alimentario" que distorsiona actualmente la competencia de ambos mercados. Téngase presente, que el resto de la legislación chilena establece mecanismos con las especificaciones sectoriales de cada caso, que sanciona tanto las "integraciones verticales" como las "integraciones horizontales". Uno de los pocos sectores "intocables" que quedan todavía es el mercado farmacéutico, cuya normativa sanitaria hace posible mononopolismos extremos. 
 Ya es tiempo de que la autoridad ministerial, la legislatura y la sociedad incorpore racionalidad y proteja en definitiva al consumidor. Es el momento de redireccionar la actividad farmacéutica, ahora bajo la norma general de la Ley Anti Monopolio. El mercado de los alimentos y de los nutrientes naturales no debe estar en manos del negocio farmacéutico, aunque posea la sofisticada capacidad industrial que posee. Su negocio es el negocio de las enfermedades. Tal vez la excepción podría ser las vitaminas y otros nutracéuticos sintéticos. Las farmacias sólo deben expender fármacos y los almacenes de productos alimentarios sólo deben expender alimentos y suplementos alimentarios. 
 Tampoco se debe aceptar la promoción engañosa de productos, cualquiera sea su origen. Nótese que no hemos mencionado productos naturales ni farmacéuticos, pues la publicidad engañosa es en todas partes un delito sancionable por Ley. En todos los mercados existen empresarios inescrupulosos que mediante mecanismos de marketing pueden transformar cualquier preparado en panacea, procesos que se debe rechazar éticamente. Ni el Colegio Médico, ni otra entidad responsable ni nadie debe caer en confundir a la población creando un escenario para que esta rechace productos naturales porque la autoridad no es capaz de emprender acciones que sancionen prácticas específicamente dolosas. Téngase presente, que los productos naturales siempre constituirán la verdadera y única reserva que tiene la humanidad para la gestión y mantenimiento continuo de la salud y sobrevivencia.
 Llama la atención que en el mercado farmacéutico mundial existen alrededor de 20.000 drogas comercializadas inútiles y que todavía no se emprendan acciones para retirarlas del mercado. La mayoría, de dudosos fundamentos científicos, sustentados en estudios realizados por sociedades comerciales intermedias dedicadas a encontrar o comprar los argumentos sanitarios a instituciones académicas que permitan la autorización sanitaria en los países objetivos, como es el caso de empresas conocidas en los países mas industrializados como las Organizaciones de Investigación por Contrato (CRO, en inglés), que en apenas diez años han creado un nuevo modelo de investigación. [3]
 Las CRO, que cuentan con médicos, farmacéuticos, bioestadísticos y gestores, ofrecen una red de centros en los que ponen en práctica los protocolos, envían los informes a las empresas patrocinadoras, que al final son las que analizan los datos. Varios cientos de CRO compiten por el negocio de los experimentos farmacológicos. El nuevo modelo de investigación también ha originado las SMO, subcontratadas por las CRO para que organicen redes de médicos locales, garanticen la rápida captación de pacientes y envíe los datos de los casos prácticos. Estas organizaciones, criticadas en Europa por producir datos de baja calidad, venden sus servicios a los laboratorios, que además eluden así recurrir a los centros universitarios de mayor costo. [4]
 También es conocida la preocupación de las Revistas Científicas de circulación mundial para publicar investigaciones con influencia de interés farmacéutico. La publicación de los ensayos clínicos es muy importante para el investigador, la comunidad científica y la industria. De allí, que alarmados ante la presión que ejercen las compañías farmacéuticas sobre los resultados finales de los ensayos clínicos, los editores de las principales revistas médicas han suscrito una declaración conjunta para garantizar su independencia y la de los investigadores frente a la industria. Entre las revistas que participan en el acuerdo están 'The New England Journal of Medicine', 'The Lancet', 'Annals of Internal Medicine' y la revista de la Asociación Americana de Medicina, 'Journal of the American Medical Association' (JAMA). [5]
 Los que hemos mencionado en esta carta no es desconocido por los centros de investigación científica y deben ser informado a nuestras autoridades sanitarias.
 Los métodos de extrapolación desde la veterinaria hacia la medicina humana, también son cuestionables tanto ética, compasiva y científicamente. Tal vez, gran parte del fraude o error medicamentoso esté radicado en aceptar como pruebas de laboratorio en animales para que en definitiva un producto pueda ser comercializado o nó y contar con su registro farmacológico humano en el ISP.
 Errores medicamentosos como el que comprometió los productos Baycol/Lipobay de la Industria Bayer y que anunció retirarlos del mercado mundial a mediados del 2001, poniendo en riesgo su principal estrategia comercial, ponen en duda la infalibilidad de los productos farmacéuticos, sus interacciones y el riesgo vital que representan. Este consorcio que es bastante conocido, ha sostenido una impresionante publicidad en todos los medios y en todas partes, no sólo en Chile - que no calificamos ni cuantificamos todavía - desde antes ese lamentable episodio, sosteniendo a través de uno de sus productos, la garantía de su marca y vice versa. En ella se ha logrado hasta comprometer a directivos profesionales que recomiendan su producto e indirectamente su logo empresarial, trasgrediento normas legales que impiden a médicos vender productos farmacéuticos. 
 ¿Es necesaria en Chile, una legislación que obligue a los preparados farmacéuticos declarar los efectos indeseados en la misma publicidad que los promueve, similar al bien aplicado caso del cigarrillo?. ¿Publicidad institucionalmente engañosa?
 Así como la Aspirina, en menor medida se realizan varias otras promociones millonarias, como la Cafiaspirina, el analgésico Tapsin en varias de sus versiones farmacológicas y los adelgazantes farmacéuticos como el Adelgazul del Laboratorio Maver, los productos pseudo naturales, sintéticos Better Life del Laboratorio Chile, y otros muchos como Venoplast, Paracetamol, Zolven, Predual, productos anti-tusivos, fármacos antiácidos, anti-micóticos, etc, todos ellos expresando una verdad a medias, sin advertir sus efectos colaterales, los peligros del sobre uso, etc. y además comprometiendo inmensos recursos de varios canales televisivos y prensa nacional. 
 ¿La promoción de una porción de los atributos sin reconocer el lado oscuro de los preparados del negocio farmacéutico, es promoción engañosa?
 ¿Que se puede decir de la publicidad engañosa de la inmensa red de vendedores/promotores o visitadores médicos que concurren a los despachos de estos profesionales para mostrar los atributos de los nuevos y antiguos productos farmacéuticos para que a su vez la recomienden a sus pacientes, que después de la "prueba del mercado" se constata que no cumplen con las expectativas o perjudican aún más a los consumidores?. ¿Promoción engañosa?
  El negocio que se mueve es tan enorme que requiere de todas las entidades relacionadas con la salud para que pueda ser abordado integralmente. 
 Por todo lo anterior, el IESN ha llegado a la conclusión que es urgentemente necesario revisar profundamente toda la normativa marcadamente profarmacéutica que rodea la salud en Chile y que hace posible las distorsiones analizadas en esta misiva. Estaremos complacidos si el Colegio Médico asume el liderazgo de esta tarea y el MINSAL adquiera la capacidad de sacudirse de la anacrónica legislación, obsoleta mentalidad administrativa, y de la tradicional actitud persecutoria del futuro de la medicina, la medicina natural, donde sin duda los alimentos integrales y los productos naturales jugarán un papel estratégico, todo apuntando a que las personas realmente asuman un rol activo, centrado en el control de la gestión de su propia salud. En ese escenario, IESN está cierto que todo el movimiento chileno hacia la salud natural se plegará con todas sus fuerzas. Solicitemos al Sr. Presidente de la República, Don Ricardo Lagos, una audiencia especial para expresar esta solidaridad humana entre Colegio Médico y los representantes de los movimientos que propenden hacia la salud natural, para expresarle nuestros planteamientos comunes.
 Finalmente, en el tema que dio origen a esta misiva, podemos decir que si 2 a 3 o 6 millones de chilenos están relacionados de alguna manera con la obesidad, es entonces un TEMA PAIS y por tanto justifica desarrollar programas holísticos más motivadores para combatir la obesidad de las personas, pero todo el sustrato de información relacionado con fármacos debe ser proporcionado a la población abiertamente. Por todo lo anterior, insistimos en invitar al Colegio Médico de Chile a emprender un gran proyecto nacional hacia una vida más sana y natural de nuestra población. En esta perspectiva, el país podrá ahorrar varios miles de millones de dólares, ahorro social ciertamente importante, liberador de significativos recursos económicos que podrán ser destinados a otras áreas de alto interés nacional.

Saluda a Ud. muy atentamente,

Luis Valenzuela Rodríguez
Instituto Estudios Salud Natural de Chile

Suscribe la misiva, 
Asociación de Salud Natural de Chile A.G. 

Sergio Córdova     Tamara Pinkerton
    Presidente              Secretaria
________
[1] En 1948, la espinaca contenía 158 miligramos de hierro por cada 100 gramos. Hoy es difícil encontrar en la misma cantidad de espinaca más de 2.2 miligramos de hierro. Colgan, Michael, Ph.D. "El por qué y cómo seleccionar un buen suplemento nutricional". Por otra parte, si la dieta utiliza harinas blancas, respecto a la harina integral se pierden los siguientes nutrientes: 25% de proteínas, 95% de fibras, 56% de calcio, 84% de hierro, 69% de fósforo, 74% de potasio, 76% de zinc, 62% de cobre, 82% de manganeso, 52% de selenio, 73% de Vitamina B1, 81% de Vitamina B2, 80% de Vitamina B3, 56% de Vitamina B5, 87% de Vitamina B6, 59% de Fotalo, 95% de Vitamina E. Robbins, John. "The Food Revolution".
[2] Se debe entender como elementos botánicos a todo nutrimento vegetal o fitonutriente contenido en las plantas.

[3] El País Digital. España. Edición del 30 de octubre de 2000.

[4] En 1991, el 80% del dinero destinado por la industria farmacéutica americana a experimentos clínicos iba a parar directamente a las facultades de medicina y hospitales universitarios. En 1998, la cifra cayó en picado el 40%. El País Digital. España. Edición del 30 de octubre de 2000.

[5] El Mundo. España. Agosto 06 de 2001.

___________

Cc.- Sr. Presidente de la República, Don Ricardo Lagos. - Sr. Asesor de la Presidencia, Dr. Hernán Sandoval. - Sr. Ministro de Salud - Sr. Subsecretario de Salud - Sr. Director del SESMA - Sra.Directora del ISP - Sr. Director del SERNAC - Comisión Salud Cámara Diputados - Coalición por el Derecho a la Salud Natural - Diario La Tercera - Diario Las Ultimas Noticias - Sr. Director del Diario El Metropolitano - Canal Chile Visión
ANEXO
Peligrosos Fármacos Anti-Obesidad:
___________
ANEXO
Fenfluramine: [Anoréxico]. Tanto este fármaco como el dexfenfluramine ha sido causantes de hipertensión pulmonar primaria. Casos registrados en Suiza, Alemania y Austria; a raíz de estos resultados, el Comité de Especialidades Farmacéuticas de la UE(CPMP) hizo públicas unas recomendaciones para restringir el uso de todos los anorexígenos de acción central. Retirado del mercado español. Ver también los fármacos Desenfluramine, Fentermina. [1]
Fentermina: [Anoréxico]. En julio de1997, investigadores de la Clínica Mayo notificaron a la Food and Drug Administration (FDA) norteamericana que habían identificado 24 casos de anomalías valvulares cardíacas en pacientes tratadas simultáneamente con los anorexígenos fenfluramina y fentermina (en medicamentos separados). Todas presentaban síntomas y el ecocardiograma mostró afectación valvular. Ninguna de ellas tenía historia previa de cardiopatía. Ver también los fármacos Fenfluramine, Desfenfluramine. [1] 
Dexfenfluramine: [Anoréxico]. Fueron registrados casos de lesiones cardiovasculares y ha sido causante de hipertensión pulmonar primaria. Casos registrados en Suiza, Alemania y Austria; a raíz de estos resultados, el Comité de Especialidades Farmacéuticas de la UE (CPMP) hizo públicas unas recomendaciones para restringir el uso de todos los anorexígenos de acción central. Retirado del mercado español. [1]
Fumarato de aminorex: [Anoréxico]. En 1968 se retiró del mercado, responsable del aumento de incidencia de hipertensión pulmonar primaria en mujeres jóvenes, aunque los intentos de reproducir el cuadro en aninales (incluso primates) no dieron resultado.[1]
Phenolphthalein: [Laxante, Adelgazante]. Causó daños a los riñones, delirium y muertes. [2]
Phenilpropanolamine: [Obesidad, Resfríos]. Fármaco sintético. Denunciado en Noviembre de 2000 por la NEJM, Mass., EE-UU. como factor de riesgo de hemorragias cerebrales en mujeres jóvenes. Fármacos que lo contienen: Acutrim, Alka-Seltzer, Comtrex, Contac, Dexatrim, Dimetapp, Robitussin, Tavist-D y Triaminic. [4]
Redux, dexfenfluramine: [Disminución del peso]. Daños al corazón. Retirado del mercado en septiembre de 1997. [3], [4]. La dexfenfluramine ha sido causante hipertensión pulmonar primaria. [1]
Otros anoréxicos bajo sospecha: Asociados a riesgo de lesiones valvulares y de hipertensión pulmonar primaria, anfepramona (Delgamer®), el clobenzorex (Finedal®) y el fenproporex (Antiobes retard®, Dicel®, Grasmin® y Tegisec®) [1]
____________
[1]: CFN (Centro de Fármacovigilancia de Navarra), España.
[2]: Dr. Roy Kupsinel, Vivisection - Science or Sham, 1990 y Dr. Hans Riesch, Naked Empress or The Great Medical Fraud, 1992 .

[3]: Thomas J. Moore. FDA in Crisis, 2000.

[4]: NEJM (New England Journal of Medicine. Massachusetts Medical Society, USA.

SALUD NATURAL * INFORMA
SALUD NATURAL * INFORMA * SALUD NATURAL * INFORMA

- El Instituto de Estudios de Salud Natural - IESN CHILE, hizo entrega de la versión preliminar de la Propuesta de Salud Natural para Chile (PSN) en Diciembre del 2000 a la Asociación de Salud Natural A.G. y por su intermedio a la Coalición Por el Derecho a la Salud Natural de Chile. Dicho estudio fue revisado y enriquecido con diversos aportes y tomó su versión final en Mayo del 2001. En Junio del 2001, la PSN fue entregada en el Pälacio de La Moneda, al Presidente Ricardo Lagos y en Julio fue remitida a gran parte de la Cámara de Diputados y a varios Senadores que mostraron interés sobre el tema de la salud natural.
- En este documento se identifican y se analizan críticamente los 6 factores que atentan permanentemente contra la salud de los chilenos: los malos hábitos alimentarios de la población, los contaminantes ambientales, los aditivos químicos presentes en los alimentos procesados, los biocidas utilizados en la agriculura prevaleciente, los pseudos-alimentos transgénicos y la cultura del fármaco institucionalizada en nuestro país.
- Dentro de lo que se ha denominado como la Cultura del Fármaco, existe una poderosa red institucional que debe ser comprendida y asimilada para poder comenzar a mover los obstáculos normativos que impiden el desarrollo de la una auténtica salud natural como prioridad en las políticas de salud pública de nuestro país.
- Teniendo presente la importancia de este tema de salud pública, el IESN, a partir de Junio del 2001, comenzó a editar SALUD NATURAL * INFORMA, como un boletín informativo de la Asociación Salud Natural de Chile.
saludnatural2000@yahoo.com | iesnchile@yahoo.com

Ver Boletines anteriores con importantes antecedentes:
Boletín n°12 - Febrero 2002 - http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf12.html
 • LA HIERBA DE SAN JUAN BAJO ATAQUE
2.400 años de múltiples usos
Chile exporta la mejor Hierba de San Juan del mundo
El uso como planta antidepresiva quita el sueño a las drogas farmacéuticas

Boletín n°11 - Enero 2002 - http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf11.html
El Té Verde. Fitonutrientes para la Salud
Una bebida salutífera
Es una planta que las empresas farmacéuticas no pueden patentarla!!
Foro Regional sobre Soberania Alimentaria
Evento realizado en la ciudad de Temuco condenó la actividad pro-farmacéutica internacional del CODEX
La directora de la ASN, Sra. Tamara Pinkerton informó acerca de la última reunión del CODEX realizado en Berlín (26/30/Nov).

Boletín n°10 - Nov/Dic - http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf10.html
 • Fitonutrición. Las hierbas como alimentos
 • El Camino patural de la producción, venta y consumo de productos naturales
 • Envían "Declaración de Limache" a la Ministra de Salud
 • "Salud natural en lugar de enfermedad farmacéutica". Reunión del Codex en Alemania.
Boletín n°9 - Noviembre - http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf9.html
 • El "Encuentro sobre Hierbas para la Salud"
 • La "DECLARACION DE LIMACHE"
 •DETENGAN EL "CODEX ALIMENTARIUS" 
 •RECHAZAN MEDIDAS PRO-FARMACEUTICAS DEL MINSAL
Boletín n°8 - Noviembre - http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf8.html
 • Las Nobles Hierbas Chilenas
 Los funcionarios del MINSAL desconocen los atributos culinarios, salutíferos, aromáticos y cosméticos de las hierbas.
 El MINSAL pretende famacopolizarlas.
 Salud Natural al rescate de las hierbas nativas y de todas las que pertenecen al patrimonio de la humanidad
Boletín n°7 - Octubre/Noviembre - http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf7.html
 • Salud Natural aún Bajo Ataque
 • Los límites a los nutrientes de los Alimentos Fortificados y a los Suplementos Alimentarios
 • La Proposición de la ASN
 • Versión completa de los Proyectos de Decretos Supremos 286 y 287
Boletín n°6 - Octubre - http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf6.html
 • Los Antinutrientes. Efecto devastador en el cuerpo humano.
  Otro ataque farmacéutico contra la Vitamina C. 
  Medios de prensa se protegen de la manipulación farmacéutica
 Mc Donald's. Un punto de vista diferente. La crítica de la Salud Natural
Boletín n°5 - Septiembre/Octubre - http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf5.html
 • ¿Fitofármacos? o Fitonutrientes
 • Más sobre el SIDA
 • Notas Eco&Nutricionales
 1. Disminución de la Capa de Ozono: Se pide que Chile sea declarado“país vulnerable”
 2. Aditivos y etiquetado de los alimentos
Boletín n°4 - Agosto/Septiembre - http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf4.html
 • La Reforma de la Salud y la ausencia de Salud Natural. 
 • ¿Qué está contraindicado, un suplemento alimentario o un fármaco? 
 • El Síndrome de Popeye 
Boletín n°3 - Julio/Agosto - http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf3.html
 • Alarma pública por fármaco anticolesterol de la Bayer. El Baycol y el LipoBay es retirado del mercado. ¿Comienzo del fin de la era farmacéutica?
 •Nota positiva - SESMA retira aceite de oliva producido con orujo.Una cucharada del producto equivaldría a fumarse 58 cigarrillos.
 •¿Y de la nueva normativa sobre los alimentos y suplementos naturales, qué se sabe?. En noticiero TVN, trascendió nueva postergación. 
 •Los métodos de la salud natural rechazan el test de sus productos en animales. El mejor método es el sometido por la propia naturaleza y el conocimiento ancestral. La medicina humana  no puede basarse en la medicina veterinaria.
 • La Asociación de Salud Natural nuevamente pide al Minsal definiciones más precisas en conceptos de salud pública.
Boletín N°2 - Junio/Julio - http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf2.html
 • Vitaminas y minerales - Industria Farmacéutica Vs Salud Natural
 •La "Propuesta de Salud Natural para Chile" fue entregada a la Cámara de Diputados
 • "Guerra medicinal" - Respuesta al Director del diario Las Ultimas Noticias
 • Se recharazan las concentraciónes límites que se pretenden imponer a los productos naturales 
Boletín N°1 - Junio 2001 - http://www.oocities.org/iesnchile/salud/salnatinf1.html
 • Reunión con el Jefe de Gabinete del Minsal. Se suspende aplicación del Decreto 855/99 por tres meses.
 • Fue entregado positivo aporte para la Reforma de la Salud en Chile.
 • ISP y el Control de Calidad de medicamentos en el mercado Nacional.
 • Salud Natural pendiente en el Minsal. Funcionarios del Ministerio no responden.
 • Salud Natural reclama por promoción pro-farmacéutica de funcionaria del ISP.
 • Campaña de prensa atenta contra una adecuada nutrición.
 • Se pide al Director del ISP equidad en el ejercicio de sus funciones respecto a Salud Natural.
 • La Asociación Salud Natural  (ASN) formula sus observaciones a propuesta de reforma del DS 855/99.
 • La Asociación de Salud Natural expone nuevamente sus requerimientos de reforma.
 • Trascendental acuerdo de la Cámara de Diputados sobre Salud Natural.

Organizaciones Internacionales de Salud Natural, Personalidades, Profesionales y Científicos de la Salud, Institutos de Salud, Consumidores, Productores, Vegetarianos, Organizaciones por los Derechos a la Libertad de Opción de Salud.

Dr. Matthias Rath | PhD.Gary Null | Dr. Larry Dossey | Dr. Xumaris Alfaro | Dr. Andrew Weil | Jon Rappoport | Thomas Moore  | Dr. David Suzuki  | Dr.Elson Haas  | John Hammell|  |

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Programa: 1) Clase de Yoga o Tai Chi (gratuíta). 2) Almuerzo vegetariano comunitario. 3) Papel de grandes temas: alimentación vegetariana, trasgresiones a la salud, hierbas salutíferas, efectos de los fármacos, alimentos sobreprocesados y productos agrícolas comerciales en la salud humana. 4) Meditación.
Nota: Traer merienda vegetariana. [Sin huevos. No traer bebidas artificiales, productos cárneos (carnes rojas, blancas, pescado, mariscos, ave), latas de conservas, tabaco o licor]. Existen facilidades para calentar los alimentos.

Avisar participación a: Fono 032 236161 ó E-mail iesnchile@yahoo.com
Av. Concepción 160 Limache - Chile [Kilómetro 41]
Asamblea General de Socios de la ASOCIACION DE SALUD NATURAL DE CHILE A.G.
Se realizará el próximamente en Santiago. Llamar a 02 6335217 o escribir a saludnatural2000@yahoo.com
VIDEO SOBRE EL CODEX ALIMENTARIUS. Contiene diversas conferencias del Dr. Matthias Rath y del grupo científicos que apoyan la libre disposición de los productos vitamínicos y suplementos alimentarios naturales. Todas las exposiciones apuntan hacia una salud sin fármacos.
En VENTA [$2.500] en el local de la Asociación de Salud Natural A.G., Marcoleta 414, Fono: 633 5217. Santiago y en todos los Centros Naturistas de Chile.
Primer Seminario Nacional de Apiterapia. Se realizará entre los dias 25 y 29 de abril del 20002 en Santiago.
Mayores informaciones se pueden solicitar a nuestro mail apitecnia@entelchile.net ó tambien al celular 09 744 00 07.
SANADORES DEL MUNDO - - - 1er Seminario Internacional de Medicinas Alternativas
A desarrollarse el Sábado 30 de Marzo de 2002, de 9.30 a 19.30 horas, en el salón principal del Centro de Convenciones Diego Portales, de Alameda 233. Adhesiones numeradas, valor general $ 10.000.- Estudiantes $5.000.-
Adquiéralas en CENTRO OHANI, en Nevería Nº 4697 casi esquina de San Pascual a 2 cuadras del Metro Escuela Militar, Las Condes Fonos : 2075968 -2084148 -Fax 2078122 E-mail : centro_ohani@yahoo.com