CAPÍTULO PRIMERO: Del nombre, la
vinculación con la Universidad Nacional de Colombia y el carácter
Artículo 1º Del Nombre. Para todos los efectos
el nombre del grupo es: Grupo de Apoyo y Estudio de la Diversidad en la
Sexualidad de la Universidad Nacional de Colombia, y puede identificarse
con la sigla Gaeds - UN.
Parágrafo.
Consciente de que la sexualidad es un concepto cuya aproximación
puede variar de acuerdo a las diferentes culturas y comunidades y de que la
forma de definirla está relacionada con la cosmovisión de cada
contexto cultural en donde se desarrolla, al margen de las definiciones existentes
y de las que en su estudio Gaeds – UN pueda encontrar más aproximadas
al concepto, el grupo procurará centrar sus esfuerzos de estudio y
apoyo en un campo de la materia útil para sus propósitos que
se delimitará de acuerdo a la evolución del grupo.
Como
diversidad en la sexualidad se entenderá la amplia gama de opciones
en la sexualidad que tiene el hombre como ser dotado de voluntad y se estudiará
y apoyará como bien deseable para la humanidad por cuanto la enriquece.
Parágrafo.
Con el ánimo de que el nombre cobre mayor sentido conforme el grupo
profundice en los conceptos que lo conforman y limite o amplíe su
campo de acción, Gaeds – UN ensayará permanentemente sobre
los mismos y facilitará el acceso a dichos documentos a quienes los
requieran para mantenerse actualizados sobre la evolución del grupo.
Artículo
2º De la vinculación con la Universidad Nacional de Colombia.
***como aparezca registrado ante la UN más las aclaraciones o salvedades
que defina el grupo**
Artículo
3º Del carácter. Gaeds- UN es un grupo de diversidad humana
en construcción, que apoya y estudia, sin ánimo de lucro,
la diversidad en la sexualidad con énfasis en las orientaciones homosexual,
bisexual y heterosexual, sin desconocer ni excluir las demás opciones
en la sexualidad ni los demás aspectos relacionados con esta materia,
dentro de los límites que el grupo defina en cada una de las etapas
de su evolución. También tendrán especial relevancia
los temas relacionados con la sexualidad que adquieran un relieve nacional
o internacional.
CAPÍTULO SEGUNDO: De la misión,
la visión, las áreas de trabajo y los objetivos
Artículo 4º De la misión. Adelantar una acción
eficaz en la sociedad para facilitar la convivencia en la diversidad de
la sexualidad y el libre desarrollo de la personalidad y la afectividad
de quienes adoptan opciones sexuales diversas.
Artículo
5º De la visión. Constituirnos como un laboratorio de convivencia
con capacidad de formular y evaluar propuestas y procedimientos para la
convivencia en la diversidad en la sexualidad adecuados para diferentes
comunidades e instituirnos como una autoridad académica y fuente
sistematizada de información sobre la sexualidad, con énfasis
en la diversidad en la sexualidad humana.
Parágrafo.
Se denominará laboratorio de convivencia el espacio donde se generan
conocimientos y acciones sobre la convivencia en la diversidad de la sexualidad
a partir de experimentos sociales.
Artículo
6º De las áreas de trabajo. Gaeds – UN encaminará
su trabajo en tres áreas funcionales: Apoyo, Estudio y Comunicación
y convivencia. El comité regulador determinará, de acuerdo
al número de gestores con los que cuente el grupo y al grado de
complejidad del funcionamiento interno, si las áreas mencionadas
afectarán la estructura administrativa del grupo o solo tendrán
sentido para enmarcar conceptualmente los objetivos y proyectos del grupo.
Artículo
7º Del objetivo del área de Apoyo. Brindar apoyos y/o asesorías
humana y/o profesional a las personas que los requieran para ejercer sus
derechos al libre desarrollo de la personalidad y afectividad en su opción
de la sexualidad.
Parágrafo.
El apoyo y la asesoría se prestarán de acuerdo a las posibilidades
del grupo.
Artículo
8º Del objetivo del área de Estudio. Investigar, generar
conocimiento sistematizado y publicar sobre la diversidad en la sexualidad.
Artículo
9º De los objetivos del área de Comunicación y convivencia.
- Comunicar con énfasis en informar
y educar sobre los avances del conocimiento que adquiera el grupo con relación
a la diversidad en la sexualidad.
- Buscar mecanismos para facilitar la
convivencia en la diversidad en la sexualidad humana.
- Facilitar que Gaeds - UN constituya
un escenario para hacer experimentos sociales tendientes a generar conocimientos
sobre la convivencia en la diversidad humana teniendo en cuenta las ideas
desde extremas hasta medias.
- Aportar desde la diversidad en la sexualidad
a la convivencia en la diferencia y a la convergencia de ideas derivadas
de la diversidad humana.
CAPÍTULO TERCERO: De los niveles de vinculación
con el grupo
Artículo 10º De los gestores. Se denominarán
así los únicos integrantes de Gaeds - UN. Adquirirán
esa calidad después de cumplir con los requisitos establecidos y
mientras gestionen en algún proyecto prioritario de Gaeds – UN.
Parágrafo.
Se aceptará la definición que de gestionar hace
la Real Academia Española en su vigésima primera edición:
"hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera",
y se preferirá el término gestor al de miembro o integrante,
porque el primero entraña un tipo de vinculación activo,
dinámico y productivo.
Artículo
11º De los requisitos para ser aceptado como gestor. Cualquier
persona podrá ser aceptada como gestor si cumple, en cualquier orden,
todos los siguientes requisitos:
- Leer los estatutos, portafolio, discurso,
documentos actualizados generados por Gaeds – UN sobre diversidad en la
sexualidad, apoyo, estudio, grupo, historia de Gaeds – UN y demás
documentos que el Comité regulador determine.
- Asistir a una de las reuniones ordinarias
del Comité regulador.
- Inscribirse en un proyecto prioritario
existente con cupo o si el aspirante propone un nuevo proyecto, este debe
ser aprobado por el Comité regulador con el carácter de prioritario.
- Demostrar comprensión y apropiación
del discurso de Gaeds – UN.
Parágrafo.
El proceso será acompañado y evaluado por el gestor que designe
el proyecto de Cultura organizacional.
Artículo
12º De los colaboradores. Se denominan así quienes, sin
ser gestores, aportan trabajo dentro de Gaeds – UN o alguno de sus proyectos.
Artículo
13º De la pérdida de las calidades de gestor y colaborador.
Cualquier gestor o colaborador perderá tal calidad si incumple grave
o reiteradamente los deberes que le establece este documento o si renuncia
a su calidad. Tanto la decisión de quitar la calidad de gestor o
colaborador como la acettación de la renuncia corresponden al Comité
regulador. En el primer caso, el implicado podrá convocar a Asamblea
extraordinaria de gestores para apelar.
Artículo
14º De los amigos de Gaeds – UN. Se denominarán así
quienes, sin ser gestores ni colaboradores, simpaticen con el discurso
de Gaeds – UN, manifiesten que quieren ser amigos del grupo y soliciten
el recibo de información periódica sobre el mismo. El Comité
regulador definirá transitoriamente qué prerrogativas recibirán
en virtud de su calidad, de acuerdo a las posibilidades y estrategias que
defina en cada periodo de la evolución de Gaeds – UN.
Artículo
15º De los asistentes a los servicios de Gaeds – UN. Se denominarán
así las personas que asistan como beneficiarios a los servicios
que presta Gaeds – UN, incluidos los gestores, colaboradores y amigos.
Cualquier persona podrá asistir gratuitamente a los servicios que
presta el grupo, sujeta al cupo y la reglamentación de cada servicio.
Gaeds – UN procurará reducir las restricciones para que el mayor
número de personas pueda beneficiarse de sus servicios.
CAPÍTULO CUARTO: De los derechos y deberes
de las personas vinculadas con el grupo
Artículo 16º De los derechos de los vinculados
en cualquier nivel.
- A disfrutar de los servicios que ofrece
Gaeds - UN
- Al buen nombre
- A la confidencialidad
- Al respeto a sus opiniones y expresiones
de su individualidad
- A la intimidad
Artículo
17º De los derechos exclusivos de los colaboradores.
- A asistir con voz en las reuniones
del Comité regulador
- A las demás prerrogativas que
determinen el Comité regulador y, dentro de los proyectos, los gestores
que hacen parte de los mismo de acuerdo a la apropiación del discurso
y el compromiso de trabajo de cada colaborador.
Artículo
18º De los derechos exclusivos de los gestores.
- A asistir con voz y voto a las reuniones
de Comité regulador y Asamblea de gestores y a ser convocado oportunamente
a estas reuniones
- Elegir y ser elegido a todos los cargos
o dignidades establecidos en este documento o determinados en los proyectos
por los gestores que los conforman, el Comité regulador o la Asamblea
de gestores, siempre que cumplan los requisitos establecidos por estos
estatutos
Artículo
19º De los deberes de los vinculados en cualquier nivel.
- Respetar la intimidad, el buen nombre
y la individualidad de los vinculados
- Preservar el buen nombre de Gaeds -
UN
- Guardar la confidencialidad de los
vinculados a Gaeds – UN
- Hacer buen uso de los servicios de
Gaeds – UN
- No hablar en nombre de Gaeds – UN sin
la debida autorización
Artículo
20º De los deberes exclusivos de colaboradores y gestores.
- Apropiarse del discurso del grupo
- Respetar el conducto regular del grupo
- Responder por los proyectos en los
que se comprometió y, en caso de renunciar a ellos, informar al Comité
regulador con la debida anticipación y procurar su continuidad
- Cumplir con los compromisos adquiridos
con Gaeds – UN o alguno de sus proyectos y en caso de no poder cumplir
avisar al Comité regulador o a los gestores del proyecto comprometido
- Cumplir los estatutos y reglamentos
establecidos por la Asamblea de gestores, el Comité regulador o los
proyectos
- Hacer buen uso de los bienes de Gaeds
– UN y destinarlos a las tareas establecidas por el grupo y no en beneficio
propio o particular ni ajeno a los intereses del grupo
- Presentar soportes cuando le sea asignada
la compra de algún artículo con recursos de Gaeds – UN y
devolver oportunamente los recursos que no hayan sido gastados junto con
los soportes y los artículos comprados
- Devolver oportunamente, principalmente
en caso de renuncia o destitución, los bienes de Gaeds – UN que
hayan sido puestos a su cuidado o bajo su responsabilidad
Artículo
21º De los deberes exclusivos de colaboradores y gestores.
- Participar y enterarse de la dinámica
de Gaeds – UN, sus decisiones y la evolución de su discurso y sus
proyectos
- Asistir a un mínimo de dos reuniones
semestrales, de Comité regulador o Asamblea de gestores
CAPÍTULO QUINTO: Del funcionamiento administrativo
Artículo 22º De la Asamblea de gestores. Es la máxima
autoridad de Gaeds – UN y tiene un carácter decisorio.
Artículo
23º De las funciones de la Asamblea de gestores.
- Elegir al Coordinador general, el representante
ante la Universidad Nacional de Colombia y al Tesorero del grupo
- Atender y responder a las apelaciones
- Reformar los estatutos
- Establecer las metas semestrales de
Gaeds – UN
- Resolver otras situaciones que, por
su gravedad, el Comité regulador le remita
- Verificar que se lleven a cabo actas
y relatorías de sus reuniones
Artículo
24º Del quórum para la Asamblea de gestores. Para decidir
será necesaria la presencia de al menos el 70 por ciento de los
gestores vigentes un mes antes de la Asamblea y solo ellos tendrán
derecho a asistir, votar y ser elegidos.
Parágrafo.
En caso de no conformarse el quórum para las reuniones ordinarias
se citará nuevamente para dos semanas después, caso en el
cual se decidirá con los asistentes la fecha exacta. Lo dispuesto
se aplicará en igual forma para las reuniones extraordinarias, pero
el lapso será de una semana.
Artículo
25º De las Asambleas ordinarias de gestores. Se llevarán
a cabo semestralmente en la tercera semana de actividades académicas
de la Universidad Nacional de Colombia. La convocatoria se deberá
realizar personalmente, por teléfono o por escrito, por medios tradicionales
o vía correo electrónico, con dos semanas de anterioridad.
Artículo
26º De las Asambleas extraordinarias de gestores. El Comité
regulador, el Coordinador general o cualquier gestor, con la autorización
del Comité regulador, podrán convocar a Asamblea extraordinaria
de gestores cuando se requiera tomar decisiones inaplazables que involucren
las funciones de este organismo. La convocatoria se deberá realizar
personalmente, por teléfono o por escrito, por medios tradicionales
o vía correo electrónico, con dos semanas de anterioridad.
Artículo
27º Del Comité regulador (Comité regulador). Es
la segunda autoridad administrativa de Gaeds – UN y tiene una carácter
deliberativo y decisorio.
Artículo
28º De las funciones del Comité regulador.
- Evaluar los informes bimestrales de
los proyectos, el Coordinador general y el tesorero, en orden al discurso
del grupo, la normativa vigente y las metas establecidas por el grupo y
los respectivos proyectos
- Ampliar e interpretar la normativa
vigente, incluidos los estatutos
- Definir directrices y metodologías
generales
- Aprobar o desaprobar los proyectos
propuestos por gestores y colaboradores y establecer su grado de prioridad
- Ejercer veeduría, contraloría
y fiscalía de las acciones y omisiones de sus vinculados en orden
al discurso de Gaeds – UN, sus metas y su normativa vigente
- Evaluar semestralmente la evolución
del discurso del grupo
- Mediar y conciliar mediante acciones
pedagógicas en los problemas internos
- Decidir sanciones a gestores y colaboradores,
incluidas las pérdidas de esas calidades y sin perjuicio de las
demandas o sanciones que consagre la ley
- Verificar que se lleven a cabo actas
y relatorías de sus reuniones
- Autorizar a sus gestores para representar
a Gaeds – UN y hablar a título del grupo
- Designar encargados de la representación
del grupo ante la Universidad Nacional de Colombia, la Coordinación
general o la Tesorería en caso de faltas temporales o absolutas
de los gestores elegidos por la Asamblea para tales dignidades
- Aprobar la ejecución por parte
del grupo o su vinculación a actividades extraordinarias
- Aprobar en forma planificada, semestralmente,
el destino del presupuesto y los gastos bimestrales y ocasionales
- Determinar la prioridad de los proyectos
nuevos y el número máximo y mínimo de gestores que
los proyectos contemplados en este documento o los nuevos requieren para
funcionar
Artículo
29º Del quórum para los Comités reguladores. Se
requerirá de un quórum de 50 por ciento de los gestores vigentes
para tomar decisiones
Artículo
30º De las reuniones ordinarias del Comité regulador. Se
llevarán a cabo con una periodicidad no mayor a dos meses, según
lo estime conveniente el propio Comité. La convocatoria se hará
en el comité anterior y en el periodo entre Comités serán
convocados los nuevos gestores.
Artículo
31º De las reuniones extraordinarias del Comité regulador.
Cualquier gestor podrá convocarlas con mínimo una semana de
anticipación. La reunión solo tendrá validez de Comité
si la fecha de la reunión fue concertada y se recibió respuesta
positiva de más de la mitad de los gestores vigentes en el momento
de la convocatoria.
Artículo
32º De la presidencia de la Asamblea de gestores y el Comité
regulador. Cada Asamblea elegirá su presidente quien
asumirá funciones de moderador y determinará los procedimientos
en los campos en los que no haya reglamentación vigente.
Artículo
33º Del Coordinador general. Es la tercera autoridad de Gaeds
– UN. Debe llevar seis meses consecutivos como gestor y no desempeñar
simultáneamente el cargo de Tesorero. Su periodo dura seis meses.
Artículo
34º De las funciones del Coordinador general.
- Coordinar la cogestión de los
proyectos y proponer estándares para la formulación de los
mismos y para su seguimiento y evaluación
- Procurar la aplicación de mecanismos
democráticos para la toma de decisiones
- Convocar a Asambleas extraordinarias
sin la autorización de ninguna jerarquía
- Hablar en nombre de Gaeds – UN sin
autorización del Comité regulador, cuando sea imposible pedirla
- Procurar la continuidad de Gaeds –
UN
- Representar a Gaeds – UN ante la Universidad
Nacional de Colombia cuando cumpla los requisitos establecidos por esa
institución para desempeñarse como tal
Artículo
35º Del representante ante la Universidad Nacional de Colombia.
Debe cumplir los requisitos exigidos por la Universidad Nacional de Colombia
para desempeñarse como tal y llevar seis meses consecutivos como gestor.
Su función es representar a Gaeds – UN ante dicha institución
por un periodo de seis meses.
Parágrafo.
Solo será elegido si el Coordinador general no cumple los requisitos
establecidos por la Universidad Nacional de Colombia para ejercer como
representante ante la misma
Artículo
36º Del tesorero. Debe ser gestor. Durante seis meses cumplirá
las siguientes funciones.
- Llevar el control de las finanzas del
grupo y manejar su presupuesto
- Efectuar los Gastos de Caja Menor autorizados
por el Comité regulador o, en su defecto, por el Coordinador general
- Rendir cuentas al Comité regulador
bimestralmente o cuando este lo solicite en forma extraordinaria
- Pedir cuentas y soportes a los proyectos
Artículo
37º De los coordinadores de áreas y proyectos. Cada área
o proyecto, según lo defina transitoriamente el Comité regulador,
determinará su funcionamiento interno, es decir: si tendrá
una figura coordinadora y si será personal o colegiada. En caso
de que la tenga, esta figura no tendrá mayor peso administrativo
que los demás gestores ante la Asamblea o el Comité y sus
prerrogativas serán internas.
CAPÍTULO SEXTO: De los proyectos
Artículo 38º De los proyectos prioritarios. Son aquellos proyectos
que, teniendo en cuenta las metas y estrategias del grupo, el Comité
regulador define como tales.
Artículo
39º De los proyectos prioritarios temporales. Son proyectos que,
por su especificidad temporal o su carácter coyuntural, tienen un
término definido.
Artículo
40º De los proyectos transversales. Son proyectos que por su propia
naturaleza no pueden enmarcarse en un área específica porque
se relacionan estrechamente con dos o las tres áreas.
Artículo
41º De los proyectos no prioritarios. Son proyectos que, a pesar
de su relevancia, el Comité regulador define como tales, teniendo
en cuenta las metas y estrategias del grupo.
Artículo
42º Del proyecto del área de apoyo. Proyecto prioritario
Apoyo.
Artículo
43º Del proyecto del área de estudio. Proyecto prioritario
Línea de investigación.
Artículo
44º De los proyectos del área de Comunicación y convivencia.
Proyectos prioritarios Memorias, Cultura organizacional, Gestión
interinstitucional, Intercambio de información y Medios masivos de
comunicación.
Artículo
45º De las funciones generales de los proyectos prioritarios.
Cada proyecto deberá generar sus propios misión, visión,
objetivos, metas a corto y largo plazo y estrategias en orden al discurso
del grupo y en procura de la consecución de sus objetivos. Igualmente,
buscará la viabilidad y proyección de sus servicios y pensará
sus propios mecanismos de financiación, todo ello sujeto a la aprobación
del Comité regulador. También llevará memorias de
la planeación, gestión, ejecución y evaluación
de sus actividades y presentará informe bimestral ante el Comité
Regulador.
Artículo
46º Del proyecto prioritario Apoyo. Generará los conocimientos,
medios y mecanismos para prestar las clases de apoyo más útiles
para la realización de la misión de Gaeds – UN.
Artículo
47º Del proyecto prioritario Línea de investigación.
Recopilará y generará conocimientos sistematizados sobre la
diversidad en la sexualidad con vocación de facilitar su difusión
irrestricta y publicará sobre sus avances.
Artículo
48º Del proyecto prioritario Memorias. Averiguará y redactará
la historia de Gaeds - UN y la mantendrá actualizada, sistematizará
actas, llevará relatorías de Asambleas de gestores y Comités
reguladores y generará base de datos sobre procedimientos y evaluaciones
de eventos o actividades permanentes de Gaeds – UN con el ánimo de
facilitar a generaciones futuras aprender de las experiencias en planeación,
gestión y ejecución de sus antecesores.
Artículo
49º Del proyecto prioritario Cultura organizacional. Cumplirá
las siguientes funciones:
- Preparar y coordinar talleres de comunicación
y actualización en diferentes áreas que mejoren o potencien
las destrezas de los gestores de Gaeds - UN
- Hacer recepción y seguimiento
a asistentes a los servicios de Gaeds – UN y a sus nuevos gestores y colaboradores
en procura de conocer sus necesidades para procurarles las gratificaciones
que requieren y aprovechar sus destrezas a través de bases de datos
que los proyectos puedan consultar cuando requieran el apoyo de amigos
de Gaeds – UN, con determinados perfiles
- Evaluar permanentemente el ambiente
organizacional y tomar las medidas necesarias para mejorarlo constantemente.
- Preparar estrategias de comunicación
interna para atraer nuevos gestores o vinculados al grupo
- Difundir y velar por el cumplimiento
del protocolo de cómo ser miembro de Gaeds – UN y procurar la apropiación
del discurso tanto en los sentimientos y pensamientos como en las acciones
de cada gestor y colaborador
- Preparar estrategias para que la imagen
tanto interna como externa del grupo concuerde con su discurso, sus objetivos,
su misión y su visión
- Coordinar el seminario permanente o
seminario de actualización permanente que realizará, con
una periodicidad mínima mensual, talleres sobre diferentes temas
no necesariamente relacionados con la sexualidad
Artículo
50º Del proyecto prioritario Gestión interinstitucional.
Cumplirá las siguientes funciones:
- Investigar sobre otros grupos, con
objetivos relacionados con los de Gaeds – UN, en Colombia y el mundo, generar
bases de datos y procurar establecer contacto con ellos.
- Conocer y aplicar los procedimientos
de gestión en la universidad para asesorar los proyectos sobre los
conductos regulares, etc.
- Establecer contacto con organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la convivencia en la diversidad
humana para establecer alianzas estratégicas y conocer de otros
procesos similares.
- Procurar agotar los recursos dentro
de la Universidad y fuera de ella para recomendar a Gaeds – UN el carácter
que dé mayor viabilidad a su misión, visión y objetivos
(grupo estudiantil, personería jurídica, proyecto institucional
de la Universidad Nacional de Colombia)
Artículo
51º Del proyecto prioritario Intercambio de información.
Administrará y mantendrá actualizados los medios a través
de los cuales el grupo se comunica internamente y con el exterior: Página
web, e – groups, correos electrónicos, apartado aéreo y apartado
telefónico.
Artículo
52º Del proyecto prioritario Medios masivos de comunicación.
Cumplirá las siguientes funciones:
- Proyectar y gestionar la posibilidad
de acceder a otros medios masivos de comunicación como radio, televisión
y medios impresos.
- Evaluar, proyectar y ejecutar estrategias
de comunicación en esos campos.
- Asesorar o diseñar y aplicar
el uso de esos medios como estrategias para dar a conocer externa o internamente
el discurso y las actividades de Gaeds – UN
Artículo
53º Del proyecto prioritario transversal Servicio de los viernes.
Cumplirá las siguientes funciones:
- Prestar un servicio académico
y de apoyo gratuito y de calidad, dentro de sus posibilidades logísticas
y económicas
- Generar un espacio para el encuentro
de personas con diversas opciones en la sexualidad
- Generar un espacio de convivencia en
la diversidad como primer eslabón del Laboratorio de convivencia
enunciado en el artículo sexto de estos estatutos.
- Ejercer un efecto multiplicador del
postulado de convivencia en la diversidad desde los asistentes al servicio,
hacia el resto de la sociedad
- Atraer nuevos gestores a Gaeds – UN
para facilitar el relevo generacional
- Servir de vitrinas para los demás
proyectos de Gaeds – UN
- Permitir la difusión de los
avances del grupo en estudio y apoyo entre los asistentes al servicio
Parágrafo.
En caso de conflicto de competencias entre proyectos, el Comité
regulador determinará qué funciones están a cargo
de cada uno.
CAPÍTULO SÉPTIMO: Del
patrimonio y la financiación de Gaeds – UN y sus proyectos
Artículo 54º Del patrimonio. El patrimonio de Gaeds
- UN, está constituido por el conjunto de todos sus bienes, derechos
de índole económica y frutos, los intereses o beneficios
generados por sus actividades regulares, las donaciones, herencias o legados
que se otorguen por personas jurídicas o naturales y cualquier otro
ingreso que tenga tal carácter según estos estatutos.
Parágrafo.
Gaeds - UN no podrá aceptar ninguna donación, herencia o legado
modal o condicional, cuando la condición o el modo contraríen
alguna o algunas de sus disposiciones estatuarias o contravengan la legislación
colombiana.
Articulo
55º Del destino del patrimonio. Los recursos de "Gaeds - UN",
serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines que
persigue el grupo. En ningún momento ni sus bienes, ni sus beneficios,
valorizaciones, utilidades y réditos ingresarán al patrimonio
de personas naturales o jurídicas en calidad de distribución
de utilidades o en caso de liquidación del grupo. Los recursos líquidos
de Gaeds – UN serán destinados semestralmente y se procurará
su ejecución transparente y de acuerdo a la planeación. Cualquier
gestor podrá demandar el cumplimiento de este artículo y el
Comité regulador estará obligado a darle curso.
Artículo transitorio
Para
la Asamblea de gestores de febrero de 2001, podrán aspirar a los
cargos de elección quienes hayan sido miembros regulares, según
estatutos anteriores, y hayan continuado siendo gestores.
Publíquese y cúmplase a partir del 19 de enero de
2001
Asamblea extraordinaria de gestores, 19 de enero de 2000