Grupo de Apoyo y Estudio de la Diversidad en la Sexualidad

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Vigentes desde el 19 de enero de 2000.


CAPÍTULO PRIMERO: Del nombre, la vinculación con la Universidad Nacional de Colombia y el carácter

Artículo 1º Del Nombre. Para todos los efectos el nombre del grupo es: Grupo de Apoyo y Estudio de la Diversidad en la Sexualidad de la Universidad Nacional de Colombia, y puede identificarse con la sigla Gaeds - UN.

Parágrafo. Consciente de que la sexualidad es un concepto cuya aproximación puede variar de acuerdo a las diferentes culturas y comunidades y de que la forma de definirla está relacionada con la cosmovisión de cada contexto cultural en donde se desarrolla, al margen de las definiciones existentes y de las que en su estudio Gaeds – UN pueda encontrar más aproximadas al concepto, el grupo procurará centrar sus esfuerzos de estudio y apoyo en un campo de la materia útil para sus propósitos que se delimitará de acuerdo a la evolución del grupo.

Como diversidad en la sexualidad se entenderá la amplia gama de opciones en la sexualidad que tiene el hombre como ser dotado de voluntad y se estudiará y apoyará como bien deseable para la humanidad por cuanto la enriquece.

Parágrafo. Con el ánimo de que el nombre cobre mayor sentido conforme el grupo profundice en los conceptos que lo conforman y limite o amplíe su campo de acción, Gaeds – UN ensayará permanentemente sobre los mismos y facilitará el acceso a dichos documentos a quienes los requieran para mantenerse actualizados sobre la evolución del grupo.

Artículo 2º De la vinculación con la Universidad Nacional de Colombia. ***como aparezca registrado ante la UN más las aclaraciones o salvedades que defina el grupo**

Artículo 3º Del carácter. Gaeds- UN es un grupo de diversidad humana en construcción, que apoya y estudia, sin ánimo de lucro, la diversidad en la sexualidad con énfasis en las orientaciones homosexual, bisexual y heterosexual, sin desconocer ni excluir las demás opciones en la sexualidad ni los demás aspectos relacionados con esta materia, dentro de los límites que el grupo defina en cada una de las etapas de su evolución. También tendrán especial relevancia los temas relacionados con la sexualidad que adquieran un relieve nacional o internacional.

CAPÍTULO SEGUNDO: De la misión, la visión, las áreas de trabajo y los objetivos

Artículo 4º De la misión. Adelantar una acción eficaz en la sociedad para facilitar la convivencia en la diversidad de la sexualidad y el libre desarrollo de la personalidad y la afectividad de quienes adoptan opciones sexuales diversas.

Artículo 5º De la visión. Constituirnos como un laboratorio de convivencia con capacidad de formular y evaluar propuestas y procedimientos para la convivencia en la diversidad en la sexualidad adecuados para diferentes comunidades e instituirnos como una autoridad académica y fuente sistematizada de información sobre la sexualidad, con énfasis en la diversidad en la sexualidad humana.

Parágrafo. Se denominará laboratorio de convivencia el espacio donde se generan conocimientos y acciones sobre la convivencia en la diversidad de la sexualidad a partir de experimentos sociales.

Artículo 6º De las áreas de trabajo. Gaeds – UN encaminará su trabajo en tres áreas funcionales: Apoyo, Estudio y Comunicación y convivencia. El comité regulador determinará, de acuerdo al número de gestores con los que cuente el grupo y al grado de complejidad del funcionamiento interno, si las áreas mencionadas afectarán la estructura administrativa del grupo o solo tendrán sentido para enmarcar conceptualmente los objetivos y proyectos del grupo.

Artículo 7º Del objetivo del área de Apoyo. Brindar apoyos y/o asesorías humana y/o profesional a las personas que los requieran para ejercer sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y afectividad en su opción de la sexualidad.

Parágrafo. El apoyo y la asesoría se prestarán de acuerdo a las posibilidades del grupo.

Artículo 8º Del objetivo del área de Estudio. Investigar, generar conocimiento sistematizado y publicar sobre la diversidad en la sexualidad.

Artículo 9º De los objetivos del área de Comunicación y convivencia.

  1. Comunicar con énfasis en informar y educar sobre los avances del conocimiento que adquiera el grupo con relación a la diversidad en la sexualidad.
  2. Buscar mecanismos para facilitar la convivencia en la diversidad en la sexualidad humana.
  3. Facilitar que Gaeds - UN constituya un escenario para hacer experimentos sociales tendientes a generar conocimientos sobre la convivencia en la diversidad humana teniendo en cuenta las ideas desde extremas hasta medias.
  4. Aportar desde la diversidad en la sexualidad a la convivencia en la diferencia y a la convergencia de ideas derivadas de la diversidad humana.

CAPÍTULO TERCERO: De los niveles de vinculación con el grupo

Artículo 10º De los gestores. Se denominarán así los únicos integrantes de Gaeds - UN. Adquirirán esa calidad después de cumplir con los requisitos establecidos y mientras gestionen en algún proyecto prioritario de Gaeds – UN.

Parágrafo. Se aceptará la definición que de gestionar hace la Real Academia Española en su vigésima primera edición: "hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera", y se preferirá el término gestor al de miembro o integrante, porque el primero entraña un tipo de vinculación activo, dinámico y productivo.

Artículo 11º De los requisitos para ser aceptado como gestor. Cualquier persona podrá ser aceptada como gestor si cumple, en cualquier orden, todos los siguientes requisitos:

  1. Leer los estatutos, portafolio, discurso, documentos actualizados generados por Gaeds – UN sobre diversidad en la sexualidad, apoyo, estudio, grupo, historia de Gaeds – UN y demás documentos que el Comité regulador determine.
  2. Asistir a una de las reuniones ordinarias del Comité regulador.
  3. Inscribirse en un proyecto prioritario existente con cupo o si el aspirante propone un nuevo proyecto, este debe ser aprobado por el Comité regulador con el carácter de prioritario.
  4. Demostrar comprensión y apropiación del discurso de Gaeds – UN.

Parágrafo. El proceso será acompañado y evaluado por el gestor que designe el proyecto de Cultura organizacional.

Artículo 12º De los colaboradores. Se denominan así quienes, sin ser gestores, aportan trabajo dentro de Gaeds – UN o alguno de sus proyectos.

Artículo 13º De la pérdida de las calidades de gestor y colaborador. Cualquier gestor o colaborador perderá tal calidad si incumple grave o reiteradamente los deberes que le establece este documento o si renuncia a su calidad. Tanto la decisión de quitar la calidad de gestor o colaborador como la acettación de la renuncia corresponden al Comité regulador. En el primer caso, el implicado podrá convocar a Asamblea extraordinaria de gestores para apelar.

Artículo 14º De los amigos de Gaeds – UN. Se denominarán así quienes, sin ser gestores ni colaboradores, simpaticen con el discurso de Gaeds – UN, manifiesten que quieren ser amigos del grupo y soliciten el recibo de información periódica sobre el mismo. El Comité regulador definirá transitoriamente qué prerrogativas recibirán en virtud de su calidad, de acuerdo a las posibilidades y estrategias que defina en cada periodo de la evolución de Gaeds – UN.

Artículo 15º De los asistentes a los servicios de Gaeds – UN. Se denominarán así las personas que asistan como beneficiarios a los servicios que presta Gaeds – UN, incluidos los gestores, colaboradores y amigos. Cualquier persona podrá asistir gratuitamente a los servicios que presta el grupo, sujeta al cupo y la reglamentación de cada servicio. Gaeds – UN procurará reducir las restricciones para que el mayor número de personas pueda beneficiarse de sus servicios.

CAPÍTULO CUARTO: De los derechos y deberes de las personas vinculadas con el grupo

Artículo 16º De los derechos de los vinculados en cualquier nivel.

  1. A disfrutar de los servicios que ofrece Gaeds - UN
  2. Al buen nombre
  3. A la confidencialidad
  4. Al respeto a sus opiniones y expresiones de su individualidad
  5. A la intimidad

Artículo 17º De los derechos exclusivos de los colaboradores.

  1. A asistir con voz en las reuniones del Comité regulador
  2. A las demás prerrogativas que determinen el Comité regulador y, dentro de los proyectos, los gestores que hacen parte de los mismo de acuerdo a la apropiación del discurso y el compromiso de trabajo de cada colaborador.

Artículo 18º De los derechos exclusivos de los gestores.

  1. A asistir con voz y voto a las reuniones de Comité regulador y Asamblea de gestores y a ser convocado oportunamente a estas reuniones
  2. Elegir y ser elegido a todos los cargos o dignidades establecidos en este documento o determinados en los proyectos por los gestores que los conforman, el Comité regulador o la Asamblea de gestores, siempre que cumplan los requisitos establecidos por estos estatutos

Artículo 19º De los deberes de los vinculados en cualquier nivel.

  1. Respetar la intimidad, el buen nombre y la individualidad de los vinculados
  2. Preservar el buen nombre de Gaeds - UN
  3. Guardar la confidencialidad de los vinculados a Gaeds – UN
  4. Hacer buen uso de los servicios de Gaeds – UN
  5. No hablar en nombre de Gaeds – UN sin la debida autorización

Artículo 20º De los deberes exclusivos de colaboradores y gestores.

  1. Apropiarse del discurso del grupo
  2. Respetar el conducto regular del grupo
  3. Responder por los proyectos en los que se comprometió y, en caso de renunciar a ellos, informar al Comité regulador con la debida anticipación y procurar su continuidad
  4. Cumplir con los compromisos adquiridos con Gaeds – UN o alguno de sus proyectos y en caso de no poder cumplir avisar al Comité regulador o a los gestores del proyecto comprometido
  5. Cumplir los estatutos y reglamentos establecidos por la Asamblea de gestores, el Comité regulador o los proyectos
  6. Hacer buen uso de los bienes de Gaeds – UN y destinarlos a las tareas establecidas por el grupo y no en beneficio propio o particular ni ajeno a los intereses del grupo
  7. Presentar soportes cuando le sea asignada la compra de algún artículo con recursos de Gaeds – UN y devolver oportunamente los recursos que no hayan sido gastados junto con los soportes y los artículos comprados
  8. Devolver oportunamente, principalmente en caso de renuncia o destitución, los bienes de Gaeds – UN que hayan sido puestos a su cuidado o bajo su responsabilidad

Artículo 21º De los deberes exclusivos de colaboradores y gestores.

  1. Participar y enterarse de la dinámica de Gaeds – UN, sus decisiones y la evolución de su discurso y sus proyectos
  2. Asistir a un mínimo de dos reuniones semestrales, de Comité regulador o Asamblea de gestores

CAPÍTULO QUINTO: Del funcionamiento administrativo

Artículo 22º De la Asamblea de gestores. Es la máxima autoridad de Gaeds – UN y tiene un carácter decisorio.

Artículo 23º De las funciones de la Asamblea de gestores.

  1. Elegir al Coordinador general, el representante ante la Universidad Nacional de Colombia y al Tesorero del grupo
  2. Atender y responder a las apelaciones
  3. Reformar los estatutos
  4. Establecer las metas semestrales de Gaeds – UN
  5. Resolver otras situaciones que, por su gravedad, el Comité regulador le remita
  6. Verificar que se lleven a cabo actas y relatorías de sus reuniones

Artículo 24º Del quórum para la Asamblea de gestores. Para decidir será necesaria la presencia de al menos el 70 por ciento de los gestores vigentes un mes antes de la Asamblea y solo ellos tendrán derecho a asistir, votar y ser elegidos.

Parágrafo. En caso de no conformarse el quórum para las reuniones ordinarias se citará nuevamente para dos semanas después, caso en el cual se decidirá con los asistentes la fecha exacta. Lo dispuesto se aplicará en igual forma para las reuniones extraordinarias, pero el lapso será de una semana.

Artículo 25º De las Asambleas ordinarias de gestores. Se llevarán a cabo semestralmente en la tercera semana de actividades académicas de la Universidad Nacional de Colombia. La convocatoria se deberá realizar personalmente, por teléfono o por escrito, por medios tradicionales o vía correo electrónico, con dos semanas de anterioridad.

Artículo 26º De las Asambleas extraordinarias de gestores. El Comité regulador, el Coordinador general o cualquier gestor, con la autorización del Comité regulador, podrán convocar a Asamblea extraordinaria de gestores cuando se requiera tomar decisiones inaplazables que involucren las funciones de este organismo. La convocatoria se deberá realizar personalmente, por teléfono o por escrito, por medios tradicionales o vía correo electrónico, con dos semanas de anterioridad.

Artículo 27º Del Comité regulador (Comité regulador). Es la segunda autoridad administrativa de Gaeds – UN y tiene una carácter deliberativo y decisorio.

Artículo 28º De las funciones del Comité regulador.

  1. Evaluar los informes bimestrales de los proyectos, el Coordinador general y el tesorero, en orden al discurso del grupo, la normativa vigente y las metas establecidas por el grupo y los respectivos proyectos
  2. Ampliar e interpretar la normativa vigente, incluidos los estatutos
  3. Definir directrices y metodologías generales
  4. Aprobar o desaprobar los proyectos propuestos por gestores y colaboradores y establecer su grado de prioridad
  5. Ejercer veeduría, contraloría y fiscalía de las acciones y omisiones de sus vinculados en orden al discurso de Gaeds – UN, sus metas y su normativa vigente
  6. Evaluar semestralmente la evolución del discurso del grupo
  7. Mediar y conciliar mediante acciones pedagógicas en los problemas internos
  8. Decidir sanciones a gestores y colaboradores, incluidas las pérdidas de esas calidades y sin perjuicio de las demandas o sanciones que consagre la ley
  9. Verificar que se lleven a cabo actas y relatorías de sus reuniones
  10. Autorizar a sus gestores para representar a Gaeds – UN y hablar a título del grupo
  11. Designar encargados de la representación del grupo ante la Universidad Nacional de Colombia, la Coordinación general o la Tesorería en caso de faltas temporales o absolutas de los gestores elegidos por la Asamblea para tales dignidades
  12. Aprobar la ejecución por parte del grupo o su vinculación a actividades extraordinarias
  13. Aprobar en forma planificada, semestralmente, el destino del presupuesto y los gastos bimestrales y ocasionales
  14. Determinar la prioridad de los proyectos nuevos y el número máximo y mínimo de gestores que los proyectos contemplados en este documento o los nuevos requieren para funcionar

Artículo 29º Del quórum para los Comités reguladores. Se requerirá de un quórum de 50 por ciento de los gestores vigentes para tomar decisiones

Artículo 30º De las reuniones ordinarias del Comité regulador. Se llevarán a cabo con una periodicidad no mayor a dos meses, según lo estime conveniente el propio Comité. La convocatoria se hará en el comité anterior y en el periodo entre Comités serán convocados los nuevos gestores.

Artículo 31º De las reuniones extraordinarias del Comité regulador. Cualquier gestor podrá convocarlas con mínimo una semana de anticipación. La reunión solo tendrá validez de Comité si la fecha de la reunión fue concertada y se recibió respuesta positiva de más de la mitad de los gestores vigentes en el momento de la convocatoria.

Artículo 32º De la presidencia de la Asamblea de gestores y el Comité regulador. Cada Asamblea elegirá su presidente quien asumirá funciones de moderador y determinará los procedimientos en los campos en los que no haya reglamentación vigente.

Artículo 33º Del Coordinador general. Es la tercera autoridad de Gaeds – UN. Debe llevar seis meses consecutivos como gestor y no desempeñar simultáneamente el cargo de Tesorero. Su periodo dura seis meses.

Artículo 34º De las funciones del Coordinador general.

  1. Coordinar la cogestión de los proyectos y proponer estándares para la formulación de los mismos y para su seguimiento y evaluación
  2. Procurar la aplicación de mecanismos democráticos para la toma de decisiones
  3. Convocar a Asambleas extraordinarias sin la autorización de ninguna jerarquía
  4. Hablar en nombre de Gaeds – UN sin autorización del Comité regulador, cuando sea imposible pedirla
  5. Procurar la continuidad de Gaeds – UN
  6. Representar a Gaeds – UN ante la Universidad Nacional de Colombia cuando cumpla los requisitos establecidos por esa institución para desempeñarse como tal

Artículo 35º Del representante ante la Universidad Nacional de Colombia. Debe cumplir los requisitos exigidos por la Universidad Nacional de Colombia para desempeñarse como tal y llevar seis meses consecutivos como gestor. Su función es representar a Gaeds – UN ante dicha institución por un periodo de seis meses.

Parágrafo. Solo será elegido si el Coordinador general no cumple los requisitos establecidos por la Universidad Nacional de Colombia para ejercer como representante ante la misma

Artículo 36º Del tesorero. Debe ser gestor. Durante seis meses cumplirá las siguientes funciones.

  1. Llevar el control de las finanzas del grupo y manejar su presupuesto
  2. Efectuar los Gastos de Caja Menor autorizados por el Comité regulador o, en su defecto, por el Coordinador general
  3. Rendir cuentas al Comité regulador bimestralmente o cuando este lo solicite en forma extraordinaria
  4. Pedir cuentas y soportes a los proyectos

Artículo 37º De los coordinadores de áreas y proyectos. Cada área o proyecto, según lo defina transitoriamente el Comité regulador, determinará su funcionamiento interno, es decir: si tendrá una figura coordinadora y si será personal o colegiada. En caso de que la tenga, esta figura no tendrá mayor peso administrativo que los demás gestores ante la Asamblea o el Comité y sus prerrogativas serán internas.

CAPÍTULO SEXTO: De los proyectos

Artículo 38º De los proyectos prioritarios. Son aquellos proyectos que, teniendo en cuenta las metas y estrategias del grupo, el Comité regulador define como tales.

Artículo 39º De los proyectos prioritarios temporales. Son proyectos que, por su especificidad temporal o su carácter coyuntural, tienen un término definido.

Artículo 40º De los proyectos transversales. Son proyectos que por su propia naturaleza no pueden enmarcarse en un área específica porque se relacionan estrechamente con dos o las tres áreas.

Artículo 41º De los proyectos no prioritarios. Son proyectos que, a pesar de su relevancia, el Comité regulador define como tales, teniendo en cuenta las metas y estrategias del grupo.

Artículo 42º Del proyecto del área de apoyo. Proyecto prioritario Apoyo.

Artículo 43º Del proyecto del área de estudio. Proyecto prioritario Línea de investigación.

Artículo 44º De los proyectos del área de Comunicación y convivencia. Proyectos prioritarios Memorias, Cultura organizacional, Gestión interinstitucional, Intercambio de información y Medios masivos de comunicación.

Artículo 45º De las funciones generales de los proyectos prioritarios. Cada proyecto deberá generar sus propios misión, visión, objetivos, metas a corto y largo plazo y estrategias en orden al discurso del grupo y en procura de la consecución de sus objetivos. Igualmente, buscará la viabilidad y proyección de sus servicios y pensará sus propios mecanismos de financiación, todo ello sujeto a la aprobación del Comité regulador. También llevará memorias de la planeación, gestión, ejecución y evaluación de sus actividades y presentará informe bimestral ante el Comité Regulador.

Artículo 46º Del proyecto prioritario Apoyo. Generará los conocimientos, medios y mecanismos para prestar las clases de apoyo más útiles para la realización de la misión de Gaeds – UN.

Artículo 47º Del proyecto prioritario Línea de investigación. Recopilará y generará conocimientos sistematizados sobre la diversidad en la sexualidad con vocación de facilitar su difusión irrestricta y publicará sobre sus avances.

Artículo 48º Del proyecto prioritario Memorias. Averiguará y redactará la historia de Gaeds - UN y la mantendrá actualizada, sistematizará actas, llevará relatorías de Asambleas de gestores y Comités reguladores y generará base de datos sobre procedimientos y evaluaciones de eventos o actividades permanentes de Gaeds – UN con el ánimo de facilitar a generaciones futuras aprender de las experiencias en planeación, gestión y ejecución de sus antecesores.

Artículo 49º Del proyecto prioritario Cultura organizacional. Cumplirá las siguientes funciones:

  1. Preparar y coordinar talleres de comunicación y actualización en diferentes áreas que mejoren o potencien las destrezas de los gestores de Gaeds - UN
  2. Hacer recepción y seguimiento a asistentes a los servicios de Gaeds – UN y a sus nuevos gestores y colaboradores en procura de conocer sus necesidades para procurarles las gratificaciones que requieren y aprovechar sus destrezas a través de bases de datos que los proyectos puedan consultar cuando requieran el apoyo de amigos de Gaeds – UN, con determinados perfiles
  3. Evaluar permanentemente el ambiente organizacional y tomar las medidas necesarias para mejorarlo constantemente.
  4. Preparar estrategias de comunicación interna para atraer nuevos gestores o vinculados al grupo
  5. Difundir y velar por el cumplimiento del protocolo de cómo ser miembro de Gaeds – UN y procurar la apropiación del discurso tanto en los sentimientos y pensamientos como en las acciones de cada gestor y colaborador
  6. Preparar estrategias para que la imagen tanto interna como externa del grupo concuerde con su discurso, sus objetivos, su misión y su visión
  7. Coordinar el seminario permanente o seminario de actualización permanente que realizará, con una periodicidad mínima mensual, talleres sobre diferentes temas no necesariamente relacionados con la sexualidad

Artículo 50º Del proyecto prioritario Gestión interinstitucional. Cumplirá las siguientes funciones:

  1. Investigar sobre otros grupos, con objetivos relacionados con los de Gaeds – UN, en Colombia y el mundo, generar bases de datos y procurar establecer contacto con ellos.
  2. Conocer y aplicar los procedimientos de gestión en la universidad para asesorar los proyectos sobre los conductos regulares, etc.
  3. Establecer contacto con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la convivencia en la diversidad humana para establecer alianzas estratégicas y conocer de otros procesos similares.
  4. Procurar agotar los recursos dentro de la Universidad y fuera de ella para recomendar a Gaeds – UN el carácter que dé mayor viabilidad a su misión, visión y objetivos (grupo estudiantil, personería jurídica, proyecto institucional de la Universidad Nacional de Colombia)

Artículo 51º Del proyecto prioritario Intercambio de información. Administrará y mantendrá actualizados los medios a través de los cuales el grupo se comunica internamente y con el exterior: Página web, e – groups, correos electrónicos, apartado aéreo y apartado telefónico.

Artículo 52º Del proyecto prioritario Medios masivos de comunicación. Cumplirá las siguientes funciones:

  1. Proyectar y gestionar la posibilidad de acceder a otros medios masivos de comunicación como radio, televisión y medios impresos.
  2. Evaluar, proyectar y ejecutar estrategias de comunicación en esos campos.
  3. Asesorar o diseñar y aplicar el uso de esos medios como estrategias para dar a conocer externa o internamente el discurso y las actividades de Gaeds – UN

Artículo 53º Del proyecto prioritario transversal Servicio de los viernes. Cumplirá las siguientes funciones:

  1. Prestar un servicio académico y de apoyo gratuito y de calidad, dentro de sus posibilidades logísticas y económicas
  2. Generar un espacio para el encuentro de personas con diversas opciones en la sexualidad
  3. Generar un espacio de convivencia en la diversidad como primer eslabón del Laboratorio de convivencia enunciado en el artículo sexto de estos estatutos.
  4. Ejercer un efecto multiplicador del postulado de convivencia en la diversidad desde los asistentes al servicio, hacia el resto de la sociedad
  5. Atraer nuevos gestores a Gaeds – UN para facilitar el relevo generacional
  6. Servir de vitrinas para los demás proyectos de Gaeds – UN
  7. Permitir la difusión de los avances del grupo en estudio y apoyo entre los asistentes al servicio

Parágrafo. En caso de conflicto de competencias entre proyectos, el Comité regulador determinará qué funciones están a cargo de cada uno.

CAPÍTULO SÉPTIMO: Del patrimonio y la financiación de Gaeds – UN y sus proyectos

Artículo 54º Del patrimonio. El patrimonio de Gaeds - UN, está constituido por el conjunto de todos sus bienes, derechos de índole económica y frutos, los intereses o beneficios generados por sus actividades regulares, las donaciones, herencias o legados que se otorguen por personas jurídicas o naturales y cualquier otro ingreso que tenga tal carácter según estos estatutos.

Parágrafo. Gaeds - UN no podrá aceptar ninguna donación, herencia o legado modal o condicional, cuando la condición o el modo contraríen alguna o algunas de sus disposiciones estatuarias o contravengan la legislación colombiana.

Articulo 55º Del destino del patrimonio. Los recursos de "Gaeds - UN", serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines que persigue el grupo. En ningún momento ni sus bienes, ni sus beneficios, valorizaciones, utilidades y réditos ingresarán al patrimonio de personas naturales o jurídicas en calidad de distribución de utilidades o en caso de liquidación del grupo. Los recursos líquidos de Gaeds – UN serán destinados semestralmente y se procurará su ejecución transparente y de acuerdo a la planeación. Cualquier gestor podrá demandar el cumplimiento de este artículo y el Comité regulador estará obligado a darle curso.

 

Artículo transitorio

Para la Asamblea de gestores de febrero de 2001, podrán aspirar a los cargos de elección quienes hayan sido miembros regulares, según estatutos anteriores, y hayan continuado siendo gestores.

 

Publíquese y cúmplase a partir del 19 de enero de 2001

Asamblea extraordinaria de gestores, 19 de enero de 2000

 

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