2.1.
REGIMEN GENERAL
2.1.1. Por empresa
5.000.-
2.1.2. Por cada trabajador (hasta 501) 1.200.-
2.1.3. De
50 trabajadores en adelante: libre contratación.
(Estos
honorarios se recargarán con un 25% para empresas de temporada y
aquellas en las que predomine personal eventual o fijo de
obra).
2. 1.4. Listado de costes salariales
mensuales
(hasta 25 trabajadores) 2.000
(más de 25
trabajadores, discrecional).
2.2.
REGIMEN ESPECIAL AGRARIO.
2.2.1. Cuota mínima
empresarial con 1 trabajador. 3.000
2.2.2. Por cada trabajador más.
800
3. MINUTAS
ESPECIALES DENTRO DEL ABONO ORDINARIO.
3.1. En los meses
de Gratificaciones Extraordinarias, (Navidad, Junio, Beneficios o
similares) en los que se confeccionan recibos a parte, los honorarios
señalados anteriormente se podrán incrementar en un
25%
3.2.
Liquidación atrasos convenio, TC/1. TC/2 y Nóminas:
Hasta 3 meses
atrasos 30%
Hasta 6 meses atrasos 70%
Más de 7 meses atrasos
100%
3.3 Confección TC/1 Cuota obrera / Empresa y visado:
500
3.4. Ingreso cuotas Autónomas o Empleados de Hogar: 500
3.5. Los contratos de abono por períodos inferiores al año
temporada, etc. se incrementan. 25%
3.6. Cuando no se
confeccionan los recibos de salarios ni TC/ 1, TC/2 se deducirá del
abono normal
50%
4. SUPLIDOS, MATERIAL E
IMPRESOS.
4.1. Por empresa y primer trabajador. 200
4.2.
Por cada trabajador más 50
4.3. Los gastos de correo y teléfono
se cargan aparte.
1. SERVICIOS QUE COMPRENDE EL
ASESORAMIENTO DE ABONO ESPECIAL.
(sin oficina técnica: altas,
bajas, partes accidentes, contratos, etc).
1.1 . Asesoramiento de
la empresa con carácter permanente.
1.2. Informe o redacción de
faltas y sanciones al personal.
1.3. Redacción de documentos en
materia social.
1.4. Están exluidos los asuntos
contenciosos.
2. HONORARIOS MINIMOS
MENSUALES.
2.1 . Por empresa 4.000
2.2. Por cada
trabajador 700
2.3. A partir de 50 trabajadores: libre cotización
partiendo de los honorarios establecidos.
1. TRAMITES
LEGALIZACION EMPRESA.
1.1. Inscripción de empresas
en la Seguridad Social. 25.000
1.1.1. Alta empresa por
aprendices, tiempo parcial menos de 12 horas 10.000.
1.2. Baja definitiva de
empresa en la Seguridad Social. 7.500.
1.3. Libros de Visita de la
Inspección de Trabajo. Su Habilitación 4.000.
1.4. Libros de Matricula. Su
diligencia 4.000.
1.5. Libros de Sanciones. Su
diligencia. 4.000.
1.6. Calendario Laboral y
Cuadro Horario. Confección. 4.500.
1.7. Comunicaciones de
Aperturas en Departamento de Trabajo 7.400
1.8. Posteriores Aperturas de
Centros de Trabajo. 7.500.
1.9. Asesoramiento y
tramitación de documentación en solicitud de subvenciones, préstamos y
demás ayudas económicas previstas en la Legislación Laboral, según
cuantía e importancia del asunto. 25.000
1.10. Comunicación traslado
domicilio empresa (cartas varias) 7.500.
1.11. Expediente notificación
Organismo competentes de cambio de actividad de la empresa.
15.000.
2.
AFILIACION REGIMEN GENERAL |
2.1. |
Altas y Bajas de trabajadores en la Seguridad
Social |
2.000.- |
2.2. |
Variaciones de datos (A-2 /
2) |
2.000.- |
2.3. |
Cambio de médico, variación de domicilio o
inclusión de beneficiarios |
2.000.- |
2.4. |
Duplicado documento afiliación / asistencia
trabajadores |
2.000.- |
2.5. |
Altas mensuales fijos
discontinuos |
2.000.- |
2.6. |
Análisis del cumplimiento de la normativa
vigente según afiliación, altas, bajas, libro de matrícula, en
relación con el personal adscrito a la empresa, teniendo en cuenta
el número de trabajadores. |
20.000.- |
3.
AFILIACION REGIMENES ESPECIALES |
3.1.1. |
Afiliación al Régimen Especial de
Autónomos |
10.000.- |
3.1.2. |
Solicitud baja Autónomos |
7.500.- |
3.1.3. |
Solicitud Cambio base
Autónomos |
7.500.- |
3.2.1. |
Afiliación al Régimen Especial de Empleadas de
Hogar |
7.500.- |
3.2.2. |
Baja Empleada de Hogar |
2.500.- |
3.2.3. |
Alta cabeza de familia |
3.500.- |
3.3.1. |
Alta Responsable de Comercio |
7.500.- |
3.3.2. |
Baja Representante de
Comercio |
2.500.- |
3.3.3. |
Altas Empresas en Representantes
Comercio |
10.000.- |
3.4.1. |
Altas y Bajas Cuenta Ajena, Régimen
Agrario |
2.000.- |
3.4.2. |
Altas cuenta propia Régimen
Agrario |
7.500.- |
3.5. |
Solicitud convenio especial |
10.000.- |
9. EMPRESAS Y
TRABAJADORES EXTRANJEROS.
9.1. Intervención
profesional en empresas extranjeras en
España:
9.1.1. Emisión de informes y
dictámenes a empresas extranjeras que se establezcan en España en
relación con las normas administrativas - laborales españolas que deben
observar las mismas para su establecimiento 150.000.
9.1.2. Tramitación para la
obtención de la Tarjeta de Residencia de ámbitos extranjeros en Estado
miembro de la Comunidad Económica Europea. 32.000
9.1.3 Expediente para la
obtención del permiso de trabajo para trabajadores por cuenta propia o
ajena de nacionalidad extranjera 32.000
9 1.4. Expediente de solicitud
de ayudas y beneficios del Fondo Social europeo 60.000
9.1.5. Tramitación de
expedientes de petición de prestaciones o reconocimiento de derechos
causados por trabajadores de los países de la Comunidad Económica
Europea ante los organismos nacionales correspondientes 32
000
9.1.6. Informe sobre la
normativa laboral y de la Seguridad Social vigentes en España e interés
para empresas extranjeras o sucursales de las mismas con motivo de su
establecimiento de España 150.000
9.1.7. Estudio y preparación
de documentación de Empresas Comunitarias en todo lo relativo a normas
laborales y de Seguridad Social 40.000
9.2. Trabajadores
Extranjeros:
9.2.1. Solicitud Exoneración
del Visado Especial 20.000
9.2.2. Solicitud Permiso de
Permanencia 15.000
9.2.3. Solicitud Autorización
de Residencia 20.000
9.2.4. Trabajadores de países
no pertenecientes a la C.E.E.:
Solicitud de Permiso de Trabajo y
Autorización de Residencia por cuenta propia 50.000
Renovación
Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia por cuenta propia
45.000
Solicitud de Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia
por cuenta ajena 50.000
Renovación de Permiso de Trabajo y
Autorización de Residencia por cuenta ajena 45.000
9.2.5.
Trabajadores de la C.E.E.
Solicitud de Permiso de Trabajo y
Autorización de Residencia (Tarjeta Provisional) 15.000.
Solicitud de
Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia (Tarjeta Definitiva)
25.000
Renovación tarjeta de Residencia Comunitaria. Cuenta propia
35.000
Solicitud de Permiso de Trabajo y de Residencia. Cuenta Ajena
45.000
Renovación Permiso de Trabajo y de Residencia. Cuenta Ajena
35.000
9.2.6. Solicitud de Permiso de
Trabajo de Validez. Restingrida 25 000
9.2.7. Solicitud de Permiso de
Trabajo para Grupos Turísticos (A. Especial) 25.000
9.2.8. Cumplimentación y
visado contratos de trabajo trabajadores extranjeros
15.000
10 PENSIONES Y
PRESTACIONES
10.1.1. Examen de
documentación, asesoramiento, obtención de informes de cotización,
confección y tramitación expedientes en vía administrativa
de:
Jubilación de cualquier
Régimen 20.000
Viudedad, orfandad y defunción cualquier Régimen
20.000
Vejez S O V I. Anterior al 31 XII. 1.966) 20.000
Vejez por
incapacidad o invalidez Sovi 20.000
Viudedad Sovi
20.000
Invalidez de cualquier Régimen 20.000
10.1.2. Solicitud incremento
20% pensión Invalidez 10.000
10.1.3. Gestión y tramitación
pensiones no contributivas jubilación - invalidez
20.000
10.1.4. Gestión tramitación
prestación por protección familiar por hijos a cargo (contributiva y no
contributivas) 10.000.
10.1.5. Confección y
tramitación de expedientes de asistencia Social, en todos sus varios
aspectos 10.000.
10.2. Cálculo previo pensión
cualquier régimen 20.000. En el supuesto de tramitar la pensión
10.000.
10.3. Confección y tramitación
expediente en vía administrativa de Revisión de Grado de invalidez
20.000.
10.4.1. Redacción de escritos
de Alegaciones o Pliegos de descargos ante Organismos Provinciales en
cualquier clase de expedientes; estudio y preparación de pruebas
15.000.
10.4.2. Recurso de Alzada y
reclamación previa ante Organismos Provinciales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y Consejerías Autonómicas
20.000
10.4.3. Denuncia de mora
15.000
10.4.4. Recurso de queja
20.000
10.5.1. Petición de informes
por escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre
situación del expediente en trámite. Regularidad mínima dos meses
10.000.
10.5.2. Gestiones diversas
relacionadas y requeridas con los expedientes en trámite (por gestión,
aparte suplidos) 7.500
10.6.1. Escrito ante el
l.N.S.S. interesando Resolución, suspensión o continuidad en el pago de
Incapacidad Temporal 10.000.
10.6.2. Maternidad o Adopción
(Trámite Prestación) 10.000
10.7.1. Subsidio de
Defunción
10.7.2. Expediente Derecho
Habientes 10.000.
10.7.3. Tramitación de
indemnizaciones especiales en caso de muerte por accidente de trabajo o
enfermedad profesional 15.000.
10.8.1. Expediente Incapacidad
Temporal 10.000.
10.8.2. Diligencia y
presentación Altas/Bajos l.L.T. Rég. Especiales
3.000.
10.9.1. Expediente asistencia
al trabajador en la Seguridad Social por Convenios Internacionales
3.500.
10.9.2. Tramitación de
expedientes de asistencia sanitaria urgente fuera de la Seguridad Social
8.500.
10.10. En casos
extraordinarios de tramitación y obtención de reconocimiento de
Prestaciones de la Seguridad Social, en los que no se hayan recibido
entregas a cuenta, o los honorarios descritos en el grupo anterior, el
Graduado Social discrecionalmente aplicará un incremento que oscilará
entre el 100% y el 175% de las bases establecidas.
10.11. Estudio de las
contingencias protegibles y análisis de cada una de las prestaciones;
valorando las incidencias habidas en relación con cada una de ellas
30.000.
10.12. Revisión especial de
las situaciones de incapacidad laboral transitoria, invalidez,
jubilación, etc. 15.000.
10.13. Estudio, asesoramiento
y tramitación de expedientes de jubilación, invalidez, muerte y
supervivencia de trabajadores que han cotizado a distintos países de la
Comunidad Económica Europea o sujetos a convenio sobre Seguridad Social,
suscritos por España con otros países no comunitarios.
32.000
11. JURISDICCION
LABORAL Y TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES
11.1. Redacción de demandas en
material laboral, según cuantía:
Ante el S.M.A.C 15.000
Ante los
Juzgados de lo Social 25.000
11.2. Representación o
asistencia en acto de Conciliación ante el S.M.A.C.; 1 0% del acuerdo
obtenido 25.000
11.3. Comparecencia ante los
Juzgados de lo Social; los honorarios se regirán por la siguiente
escala:
Hasta 150.000 pesetas 25%
De 150.001 a 250.000 pesetas
20%
De 250.001 a 500.000 pesetas 15%
De 500.001 en adelante
10%
En todo caso mínimo de 40.000
La escala anterior se refiere
al importe de la cuantía litigiosa. Dicha cuantía se determinará en
función de la redacción de las tarifas de honorarios de marzo de 1.990
(Pág. 6 y 7). En caso de despido, dicha cuantía será la retribución
total anual. En los casos de cuantía indeterminada, como extinción de
relaciones laborales, desalojo de viviendas por razón del contrato de
trabajo o acciones declarativas, se minutará discrecionalmente por el
Graduado Social Colegiado en ejercicio, atendiendo a la importancia y
trascendencia del asunto.
11.4. Redacción y presentación
de reclamación previa 20.000.
11.5. Confección, demanda y
representación ante los Tribunales de lo Social en materia de Seguridad
Social 25.000
11.6. Independientemente de lo
anterior indicado, los honorarios se regirán por la siguiente
escala:
Hasta 500.000 pesetas 10%
De 500.001 a 1.000.000 pesetas
8%
El exceso de 1.000.000 pesetas 6%
La valoración de los montajes
de la escala anterior se efectuarán actualizando la cuantía de la
pensión, en el momento en el que la Entidad Gestora practique la
oportuna liquidación e inicie el pago mensual de la prestación. En los
casos de Invalidez Permanente Parcial se aplicará directamente la
anterior escala sobre el tanto alzado de la
prestación.
11.6.1. Estudio y
formalización de solicitudes para el cobro del exceso de los salarios de
tramitación por cuenta del Estado 10% de la cuantía a reclamar
40.000
11.6.2. Incidentes de no
readmisión 10% de la cuantía litigiosa 40.000
11.6.3. Tramitación de
insolvencia, según laboriosidad 25.000
11.7. Representación en
procesos sobre conflictos colectivos. 30.000
11.8. Representación en
impugnación del Convenio Colectivo por lesión de terceros
30.000
11.9. Recurso de Aclaración de
Sentencia. Recurso de reposición 20.000
Estudio de los procedimientos
seguidos ante la Jurisdicción social con valoración de sus resultados
50.000
11.10. Representación en
Recursos de Suplicación ante la Sala de lo Social de los Tribunales
Superiores de Justicia 40.000
11.11. Representación en
Recursos de Casación ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo 45.000
11.12. Representación en
Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4ª del
Tribunal Supremo 50.000.
11.13. Representación en
Recurso de Revisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
60.000
11.13.1 . Impugnación a
cualquier recurso. 75% de la tarifa del recurso a
impugnar
11.14. Asistencia en
representación en ejecuciones ante los Juzgados de lo Social 20.000
(Se aplicará, además un 3 por
100 sobre el principal y se incluirán como suplidos, la totalidad de los
gastors derivados de la localización de bienes del ejecutado, incluidos
los de investigación en Registros, Oficinas Públicas y de toda índole,
así como de las certificaciones, desplazamientos y otros
necesarios).
11.15 Pagos a cuenta
aplazamientos en trámite de ejecución 10.000
11.16. Comparecencia de
trámite ante los Juzgados de lo Social 10.000
11.17 Reclamación previa en
vía administrativa sobre los actos de la Administración Pública Laboral
y de Seguridad Social, sujetos al Derecho Administrativo 20.000
11.18 Recurso de Alzada previo
a la vía contencioso - administrativa 20.000
11.19. Recurso de Reposición
previo a la vía contencioso administrativa 20.000
11.21. Representación en
Recurso Contencioso - Administrativo en temas laborales y de Seguridad
Social 30.000
11.22. Representación en
Recurso de Súplica y Apelación en temas laborales y de Seguridad Social
20.000
11.23. Representación en
Recursos de Revisión y Apelación ante el Tribunal Supremo en vía
contencioso - administrativa en temas laborales y de Seguridad Social
50.000
11.24. Transacciones
extrajudiciales:
Cuando el Graduado Social dirija o intervenga en una
transacción extrajudicial sobre reclamaciones laborales, con
redac
ción incluso de los documentos que la ultiman, percibirá el
10%
En todo caso un mínimo de 30.000
12. PERITAJE
LABORAL ANTE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
12.1. Cuando sea requerido por
los Tribunales de Justicia para realización de un peritaje laboral y la
emisión del dictamen correspondiente a lo solicitado por la Autoridad
Judicial:
Hasta 1.000.000 pesetas 5%
Lo que exceda 2%
En todo
caso, mínimo de 30.000
13. ORGANIZACION
DE TRABAJO
13 1 Estudio sobre análisis,
descripción y valoración sobre los puestos de trabajo, fijación de
plantillas, reclutamiento, admisión, clasificación y promoción de
personal, horarios y turnos de trabajo; seguridad e higiene en el
trabajo; servicios de personal, etc, de acuerdo con las características
e importancia de los mismos. 150.000.-
13.2. Estudio de los
incrementos salariales en base a la productividad de los trabajadores
30.000
13.3. Estudio de la
rentabilidad de los distintos puestos de trabajo en base a los gastos
salariales de Seguridad Social y desgaste de los mismos
30.000
13.4. Estudio de los
resultados que en cuanto a productividad y a prevención en accidentes de
trabajo supone la modernización de los métodos de producción, aplicación
de mano de obra cualificada para el uso de la modernización en máquinas
y herramientas de la empresa, estudiando los incrementos de
productividad y la disminución de los riesgos de accidente, como
consecuencia del deterioro instrumental 50.000
13.5. Estudio de las
condiciones de trabajo en el taller marcando las inversiones precisas
para conseguir un mayor bienestar en el trabajo con incremento de
producción 50.000
13 6. Cualificación del
personal de la empresa 25.000
13.7. Estudio de los
incentivos a la producción con vistas a mejorar el salario en el trabajo
y ajustando todo ello a la rentabilidad en base al incremento de
producción 25.000
13.8. Dirección y preparación
de Cursos de Formación Profesional con vistas a que en cada puesto de
trabajo exista el personal cualificado adecuado
25.000
13.9. Estudio de la plantilla
de la empresa y los puestos de trabajo para determinar las
modificaciones y supresiones convenientes para alcanzar la rentabilidad
adecuada en el trabajo 50.000
13 10. Asesoramiento en
materia de organización científica del Trabajo con horarios de acuerdo
con el trabajo solicitado 5.000
14. AUDITORIA
LABORAL
14.1. Auditoria Limitada para
empresas de menos de 50 trabajadores 150.000
Esta Auditoria se refiere a
una actividad especifica del área de personal, los instrumentos de
gestión social o conjunto de actividades y procedimientos que por su
interrelación requieran un tratamiento integrado.
14 2. Auditoria de riesgos
sociales, para empresas de menos de 50 trabajadores
150.000
Referida exclusivamente a
aquellas áreas que por su incidencia económica o trascendencia jurídica
pudieran presentar riesgos importantes para la empresa en su situación
actual o futura
14.3. Auditoria completa para
empresas de menos de 50 trabajadores 50.000
Referida a todas las
áreas de personal.
14.4. Más de 50 trabajadores,
a convenir
15. NEGOCIACION
COLECTIVA, MEDIACION Y ARBITRAJE LABORAL
15 1. Estudio, asesoramiento e
intervención en la redacción y elaboración de Convenio colectivos,
incluida la asistencia a reuniones ya parciales con el cliente; ya
deliberantes, así como todas cuantas diligencias fueren precisas .Se
devengarán los honorarios conforme a la siguiente escala :
Si el
Convenio Colectivo afecta a:
Menos de 100 trabajadores 200.000
De
101 trabajadores en adelante libre contratación
15.2. Escrito de impugnación
del Convenio Colectivo por lesiones de tercero
20.000
15.3. Informe y asesoramiento
en materias individualizadas discutidas en Convenios Colectivos
30.000
15.4. Estudio y asesoramiento
en conflictos colectivos de trabajo, huelgos laborales y cierres de
empresa, procedimientos administrativos y sindicales; elaboración y
redacción de documentos, asistencia a reuniones, gestiones en
organismos, acuerdos, etc., con un mínimo de y según duración y
dificultad 150.000.
15.5. Independientemente de
estos mínimos el Graduado Social asesor percibirá por asistencia a las
reuniones deliberantes hasta su total terminación una cuota de
ptas./hora. 10.000.
15.6. Por el ejercicio de
funciones de mediador en caso de conflictos colectivos de huelga 75.000
Más la dieta prevista en el punto anterior.
15.7. Asesoramiento a
trabajadores y empresarios y a los organismos de representación laboral
en la empresa a requerimiento de las centrales y entes sindicales o de
los interesados. Según la importancia de los informes solicitados.
32.000.
15.8. En la actuación como
árbitro laboral voluntario consentido por las partes y establecido el
laudo como camino para hacer posible el entendimiento de las partes
tendrá unos honorarios de 125.000
Más por trabajador afectado por el
laudo 500
15.9. Intercambio de criterios
entre empresas y Sindicatos en temas de conflictos de trabajo
32.000
16. INFORMES
VARIOS.
16.1. Política de empleo para
determinar una base de tal política en el seno de la empresa o de las
Centrales Sindicales que puedan solicitarlo 32.000
16.2. Situaciones financieras
con aplicación a efectos de determinar las tendencias financieras de la
empresa a través de sus puestos de trabajo y responsabilidad de cada uno
de los puestos y los gastos sociales 60.000
16.3. Suspensiones de pagos y
quiebras de las compañías con aplicación en las decisiones e informes
con especial preocupación en la incidencia de la suspensión o en la
quiebra de la mano de obra, indemnizaciones, situación en relación con
las obligaciones ante la Seguridad Social y ante los Organismos
Laborales 75.000
16.4. Estudio de la pirámide
de edades, envejecimiento de las plantillas, baja productividad y exceso
de costes por la inci
dencia de salarios y de la Seguridad Social
1.00.000.
16.5. Estructuración de la
empresa con motivo de venta o con versión de la misma, información en
cuanto a las alteraciones de tipo laboral que se presentan en cuanto a
activo y pasivo del trabajador a tener en cuenta por el comprador según
el tiempo trabajado en la empresa por la actual plantilla de la misma
75.000
16.6. Informe sobre
interpretación y aplicación de primas cuando el trabajo sea a destajo
con la repercusión de horas extras, etc. 60.000.
Todos estos informes deben
considerarse sobre empresas de 50 a menos trabajadores.
Más de 50
trabajadores, a determinar.
16.7. Estudio de la evolución
en los últimos años de los costes de personal, su incidencia en los
gestos totales de la misma empresa y su interrelación con la evolución
de la misma 75.000.
16.8. Análisis de la plantilla
de la empresa, su composición y distribución con la finalidad de
identificar su desarrollo poten
cial 75.000.
16.9. Diseño de los
Indicadores, clave y fijación de ratios significativos de carácter
global, su estudio comparativo con la evolución de los costes en
relación con la productividad, con objeto de determinar si la política
retributiva responde a criterios de rentabilidad económica
75.000.
16.10. Verificación de la
impregmentación que se afecta de la normativa laboral interna, sectorial
y legislación general con la finalidad de detectar los riesgos jurídicos
y económicos derivados de una deficiente aplicación
75.000.
16.11. Análisis de los
indicadores más significativos del área de personal que permitan valorar
la situación real de la empresa en el ámbito laboral y de Seguridad
Social 75.000.
16.12. Análisis y evaluación
del sistema y estructura de las remuneraciones, mejoras concedidas y los
sistemas de prevención social aplicados por la empresa
60.000
16.13. Diagnosis de la
problemática derivada del contenido del puesto de trabajo, las
condiciones técnicas en las que se realiza, el ambiente de trabajo y los
tipos de jornada, horarios y descansos existentes
75.000.
16.14. Estudio global de los
procedimientos administrativos seguidos por la empresa para asegurar,
controlar y documentar todas las cuestiones referidas al área de
personal 75.000.
16.15. Valoración de los
mecanismos actualizados por la empresa para el establecimiento y
seguimiento de la política sociolaboral y control de los aspectos
básicos de la función de personal 60.000.
16.16. Estudio de los
instrumentos y estrategias actualizadas para la mejora del clima laboral
en la empresa, motivación y rendimiento del personal
60.000.
16. 17. Estudio de la
aplicación de una política social en el seno de la empresa con vistas al
ocio del personal y actividades culturales 75.000.
16.18. Comprobación de
despidos, conciliaciones, ceses colectivos, reestructuración de
plantilla. Valoración de los diversos supuestos y formulación de
reclamaciones 75.000.
16.19. Estudio de las
condiciones en que se concede beneficios sociales: guarderías,
comedores, economatos, escuelas, ayudas económicas, etc.
60.000.
16.20. Comprobación de
expedientes de apertura, libro de visitas de la Inspección,
etc.
Valoración de las relaciones de la empresa con la autoridad
laboral 60.000.
16.21. Estudio y Valoración de
análisis de cuestiones conflictivas. Comprobación de la existencia de
pactos internos y su valoración 60.000
16.22. Comprobación de las
sanciones impuestas por la autoridad laboral a la empresa. Análisis de
las causas que las motivaron, valoración de las circunstancias
concurrentes, análisis de los resultados finales
60.000.
16.23. Valoración del nivel de
cumplimiento de la normativa referida a Comités de empresa, delegados de
personal y acción sindical, con especial atención a las previsiones
sobre la legislación vigente. Análisis de las denuncias sobre estas
cuestiones. Relaciones con las Centrales Sindicales
75.000.
16.24. Comprobación e informe
del cumplimiento de las normas de carácter general en relación con
jornada, horarios y calendarios y su adaptación al Convenio Colectivo en
vigor. Realización de horas extraordinarias con formulación de
reclamaciones 75.000.
16.25. Análisis de la
estructura retributiva con especial consideracin del salario base, los
complementos del salario, los pluses especiales, la retribución de horas
extraordinarias, etc. con formulación de reclamaciones
75.000.
16.26. Revisión del
cumplimiento de la normativa sobre empleo, análisis de los diferentes
tipos de contrato, bonificaciones concurrentes, formulación de
reclamaciones 75.000.
16.27. Análisis de la
incidencia de los beneficios, subvenciones bonificaciones de la
legislación autonómica en la actividad laboral
75.000
16.28. Análisis de los pactos
sociales que afectan a la vida de la Sociedad 75.000.
17. SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO.
17.1. Asesoramiento en materia
de seguridad e higiene en el Trabajo 25.000.
17.2. Informe sobre viabilidad
para la apertura de un Centro de Trabajo de acuerdo con la normativa
legal existente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 25.000
Ampliable de acuerdo con la
importancia del estudio solicitado y características especiales del
local.
17.3. Informe sobre la
observancia por parte de los trabajadores de la medidas de seguridad
establecidas en la empresa y sanciones laborales como consecuencia de su
incumplimiento 25.000.
17.4. Estudio sobre
organización científica del Trabajo, métodos de trabajo, medición del
tiempo, etc. la minuta será de acuerdo con las características e
importancia del estudio. 75.000.
Confección de un programa de
Seguridad e Higiene en la empresa, de acuerdo con la normativa legal
vigente según la importancia del estudio. Mínimo
75.000.
17.6. Asesoramiento y
asistencia en los Comités de Seguridad e Higiene de la empresa. Por
asistencia 25.000.
17.7. Colaboración con los
servicios médicos de la empresa a efecto de establecer pautas relativas
al consumo de alcohol y drogas en establecimientos de trabajo con la
aplicación disciplinaria que pudiera derivarse de los distintos
comportamientos 50.000.
17.8. Programas de divulgación
de métodos sobre Seguridad e Higiene en el trabajo, al objeto de que lo
conozcan todos los elementos de la empresa. Por la preparación y
desarrollo de los instrumentos de divulgación.
32.000
17.9. Informe de las nuevas
normas tendentes a la prevención y cobertura de los riesgos que puede
originar el ejercicio del trabajo diario teniendo en cuenta el lugar de
trabajo, funciones que realiza y situación del trabajador 50.000
17.10. Análisis de las
condiciones en que se desarrolla el trabajo y éste cumple las normas
establecidas por la legislación vigente en materia de seguridad e
higiene en el trabajo 50.000.
17.11. Revisión del
funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene, análisis de las
circunstancias concurrentes en esta materia, condiciones generales de
los centros, estudio de responsabilidades y sanciones, formulación de
reclamaciones
75.000
17.12. Informe sobre los
riesgos laborales de acuerdo con las condiciones del centro de trabajo .
32.000
17.13. Informe sobre las
condiciones de seguridad de las ,máquinas o elementos de las mismas
32.000
17.14. Expedientes de Traba
los tóxicos, penosos 0 peligrosos 25.000.
17 15. Redacción de Reglamento
para Servicios Médicos de Empresa.
Por empresa 30.000
Además por
cada trabajador 1.000.
SERVICIOS QUE
COMPRENDE EL ABONO ORDINARIO EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO:
A) Desarrollar programas de
Seguridad e Higiene en la empresa, que garanticen la permanente
seguridad del trabajador en el área donde desarrollo sus
actividades.
B) Proporcionar a los
trabajadores la seguridad y protección necesarias para su trabajo,
cuidando que el centro de trabajo se mantenga en correctas condiciones
de uso y que exista a disposición de los trabajadores lavatorios e
instalaciones sanitarias adecuadas y en número suficiente, de acuerdo
con la plantilla de la empresa.
C) Procurar que se aplique
toda la normativa relativa a la prevención de accidentes de trabajo para
evitar pérdidas económicas al trabajador y a sus familiares como
consecuencia de accidente.
D) Desarrollar programas de
adecuación para trabajadores en Seguridad e Higiene y controlar el fiel
cumplimiento de las normas e instrucciones de seguridad y prevención de
accidentes.
E) Estudiar, analizar y
realizar las coordinaciones necesarias que permitan la mejora del
ambiente físico del trabajo, manteniendo actualizada la normativa legal
existente en materia de Seguridad e Higiene del
Trabajo.
F) Capacitar al personal para
identificar las condiciones que puedan originar accidentes o incendios
para que el personal esté preparado a aplicar medidas correctivas
oportunas y eficaces.
G) Vigilar que los
trabajadores cumplan las medidas de seguridad dictadas por la empresa y
por la normativa legal vigente, obligándoles al uso de los instrumentos
tendentes a la prevención y evitación del accidente de
trabajo.
H) Mejorar las relaciones
laborales teniendo en cuenta que un centro de trabajo libre de riesgos
de accidentes, contribuye eficazmente a propiciar un clima favorable
para el desarrollo de estas relaciones.
I) Tener informado al Comité
de Seguridad e Higiene sobre Todas las actuaciones y resultados de la
misma.
J) Investigar y estudiar las
circunstancias que han concurrido en los, accidentes de trabajo en el
centro donde realizan sus actividades laborales, y hacer las
recomendaciones a la vista de la investigación pertinente para evitar su
repetición.
K) Realizar inspecciones
periódicas del centro de trabajo con el objeto de descubrir y corregir
las condiciones que puedan originar accidentes incendios o
cortocircuitos.
L) Velar porque se cumplan las
recomendaciones del Comité de Seguridad y procurar mantener entre los
trabajadores un espíritu de fomento de la seguridad.
M) Estudiar las estadísticas
de accidentes del centro de trabajo para orientar su labor fiscalizadora
hacia las áreas de siniestralidad.
N) Velar para que los
trabajadores de nuevo ingreso reciban un entrenamiento adecuado sobre
Seguridad e Higiene, primeros auxilios, prevención y control de
incendios.
Ñ) Preparar Cursos, manuales,
cursillos, ayudas visuales, campañas y concursos de promoción de
seguridad, coordinar con las distintas dependencias del centro de
trabajo lo refrente al desarrollo de programas de saneamiento
ambiental.
O) Estudiar la aplicación de
medios y dispositivos manuales y mecánicos de Seguridad e Higiene y
divulgar normas sobre el adecuado uso y empleo de equipos de
protección.
P) Planificar, organizar y
dirigir en colaboración con los servicios médicos de empresa,
actividades relacionadas con la salud y la higiene que conduzcan a una
atención oportuna y eficiente de los trabajadores, dictando charlas
sobre primeros auxilios, accidentes de trabajo, alcoholismo y
drogadicción, preparando y divulgando boletines acerca de la
conservación corporal y psíquica del trabajador.
Q) Estudiar en colaboración
con los servicios médicos de empresa las características de los
diferentes tipos de tareas profesionales; verificar el estado de salud
del trabajador, examinar y evaluar dentro de su área de acción las
aptitudes de los candidatos a ocupar determinados puestos; elaborar
periódicamente las estadísticas referidas al estado sanitario en
colaboración con los servicios médicos de la
empresa.
R) Mantener coordinación con
las áreas de seguridad y salud, Ministerios, Comunidades Autónomas y
otras Instituciones, en lo que respecta a programas de Seguridad e
Higiene del Trabajo.
S) Informar y asesorar en todo
momento a la empresa sobre aplicación de la normativa legal vigente en
materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El abono mensual será
de:
por trabajador y mes 500 pesetas
con un mínimo de 25.000
ptas./mes
18. FOMENTO DE
EMPLEO
18.1. Migraciones interiores
asistidas, oferta de empleo, formalización de la documentación
32.000.
18.2. Solicitud de asistencia
por migraciones interiores 7.500.
18.3. Solicitud de ayuda
individual asistencial para retornados 7.500.
18.4. Solicitud de ayuda de
servicios a emigrantes 7.500.
18.5. Solicitud de ayudas por
parte de las empresas al fondo Social Europeo para actuar dentro de las
acciones protegidas del mismo, preparación de la documentación, etc.
32.000
18.6. Preparación de la
documentación y solicitud por parte de las empresas españolas para
acogerse a los beneficios de la promoción de iniciativas locales de
empleo 32.000.
18.7. Negación y preparación
de convenios a suscribir con el INEM por parte de empresas españolas
para acogerse a la financiación de acciones de formación profesional
75.000
18.8. Solicitud de
subvenciones para formación tecnológica 20.000.
18.9. Solicitud de
retribuciones o indemnizaciones garantizadas al fondo de Garantía
Salarial 20.000.
18.9.1. Solicitud 40% al
F.O.G.A.S.A. 20.000.
18.10. Solicitud de
subvención, renta de subsistencia 10.000.
18.11. Petición y solicitud de
pago único de la prestación por desempleo, que incluye la confección de
la Memoria y la Propuesta de Plan Económico 32.000.
18.12. Estudio y preparación
de documentación en solicitud de creación de Centros de Empleo.
Protegido 32.000.
18.13. Informe y redacción del
Plan de viabilidad de la empresa. Memoria Histórica y de las
inversiones. Cuenta de resultados a medio plazo mínimo 3 años
130.000.
Y el 5% sobre montante total de las ayudas
concedidas.
18.14. Justificación periódica
de la inversión realizada ante la Administración concesionaria de la
subvención 32.000.
18.15. Asesoramiento y
tramitación sobre créditos subvencionados por la Banca Oficial
32.000.
18.16. Información y
asesoramiento sobre ayudas a la creación y mantenimiento de empresas,
fomento de empleo, modernización del sistema productivo y comercial,
obtención de créditos bancarios subvencionados en su interés y
amortización, que pueda conceder la comunidad Autónoma, Diputación y
Ayuntamiento, y así como otras ayudas o subvenciones Estatales que
directa o indirectamente puedan obtener las empresas
130.000
19. ACTIVIDADES
DIVERSAS, NO CLASIFICADAS EN OTROS GRUPOS.
19.1. Diligencias o gestiones
de carácter general, derivadas de la actividad profesional, por gestión
7.500
19.2.1. Visado de toda clase
de documentos 7.500
19.2.2. Verificado de
documentos laborales, según importan-cia y cuantía 7.500
19.3. Estudio, redacción y
tramitación de documentos en materia social, según laboriosidad de los
mismos 12.000
19.4. Tramitación cobro
cantidades Fondo de Garantía Salarial; 10% cuantía 25.000
19.5. Tramitación o renovación
de expedientes de familia numerosa según laboriosidad del mismo
7.500
19.6. Estudio y confección de
documentación de Fundaciones Laborales 50.000
20.
DESPLAZAMIENTOS Y RETRIBUCION BASADA EN EL TIEMPO
20.1. Desplazamientos:
A)
Media jornada 25.000
B) Jornada completa 45.000
C) Cuando sea
necesario pernoctar, los gastos de hospedaje se concertarán sobre
establecimiento de 1ª clase
D) En cualquier caso la locomoción será
en 1ª clase o en vehículo propio a razón de Ptas./ Km. 45
20.2. Retribución basada en el
tiempo:
Los honorarios se fijarán preferentemente mediante la
aplicación de las presentes Tarifas, valorando su cuantía y su interés,
pero teniendo en cuenta el importe del tiempo empleado.
Para su
valoración se establecen como criterios orientadores las siguientes
cantidades, por cada hora:
A) Evaluación de informes y consultas
orales o escritas sobre asuntos de escasa complejidad 5.000
B)
Gestiones, negociaciones y juntas 5.000
C') Redacción de informes de
complejidad técnica o jurídica 7.500
D) Asuntos ante la
Administración Local, Autonómica o Estatal 7.500.
E) Asuntos ante la
Jurisdicción laboral 10.000
21.
HABILITACION
Los honorarios fijados por
Orden/es del Ministerio de Trabajo de 29 de mayo de 1958 y 8 de enero de
1973, serán del 1 por cien del importe de cada habilitación, con un
mínimo de 10 pesetas. Independientemente podrán percibir en concepto de
suplido la cantidad equivalente al importe de un giro postal de la
cuantía de la pensión o subsidio, excepto en los casos en que los
interesados retiren del despacho del Graduado Social el importe de las
cantidades que le correspondan.
NORMAS GENERALES
DE APLICACION DE LOS HONORARIOS
1.- Los honorarios fijados en
estas Tarifes Mínimas son orientativos, con el fin de establecer un
criterio de unificación y unas directrices para los Graduados Sociales
colegiados como ejercientes libres. Ello no implica que deban aplicarse
automáticamente para cada tema que deba minutarse, en tanto que cada
asunto es difícilmente equiparable a cualquier otro, presentando
disimilitudes que solo el profesional puede considerar y cuantificar
(tiempo, dedicación, dificultad o complejidad, trascendencia,
repercusiones a terceros, etc.)
2.1.- No obstante, los
honorarios fijados en estas tarifas podrán reducirse sin limitación,
para casos puntuales, si por su aplicación taxativa se sobrepasara la
razonabilidad y/o la Justicia Social, consideración que queda al
arbitrio del Graduado Social en relación al tema o asunto en
cuestión.
2.2.- La reducción
injustificada de honorarios que implique competencia desleal y suponga
descrédito para la Profesión, será objeto de medidas disciplinarias por
la Junta de Gobierno del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de
Valencia.
2.3. Los honorarios fijados
con carácter de mínimos no limitan las posibilidades de actuación
gratuita del Graduado Social mediante condonación de honorarios, o
reducción de los mismos, en aquellos casos en que la debilidad económica
del cliente su parentesco o cualquier otro motivo similar,lo aconseje y
justifique.
3.- Los honorarios que se
señalan en esta Tarifa son independientes de los gastos y suplidos que
hayan de hacerse siendo potestativo del Graduado Social anticipar el
importe de los mismos, o solicitar del cliente la correspondiente
provisión de fondos.
4.- Para que un Graduado
Social pueda hacerse cargo de un asunto o asuntos en los que estuviera
interviniendo con anterioridad otro compañero, deberá solicitar la
preceptiva venia que dispone el Reglamento y acreditará que el cliente
ha satisfecho los honorarios y suplidos devengados anteriormente, toda
vez que en caso contrario será responsable del pago de los originados
con anterioridad, sin perjuicio de la sanción disciplinaria colegial que
corresponda, en virtud de lo previsto en el R.D. 3.541/1977de
16.12.77
5. 1.- La minuta de honorarios
que el Graduado Social formule a sus clientes deberá ser lo más
detallada posible, debiendo hacer mención del concepto, epígrafe y
cuantía de cada servicio prestado al cliente.
5.2.- En el supuesto de
establecerse honorarios globalmente acumulados, estos no podrán ser
nunca inferiores a los mínimos establecidos y
diferenciados.
6.- La Comisión de Intrusismo,
Ética y Honorarios del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de
Valencia tramitará los expedientes que ante la misma se insten, por
aplicación indebida de la presente tarifa.
Después de oír a los
interesados y previos los informes que estime oportunos resolverá sobre
la procedencia de la minuta. Contra tal resolución cabe recurso ante la
Junta de Gobierno del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de
Valencia y contra su resolución ante el Consejo General de Colegios de
Graduados Sociales de España.
Dicho procedimiento será
independiente del que, conforme a las leyes, pueda seguirse ante los
Tribunales de Justicia.
La infracción sistemática y
reiterada de estas normas, podrá dar lugar a expediente disciplinario
por incumplimiento de los correspondientes acuerdos colegiales y por
actuación contraria a la dignidad profesional, según las circunstancias
de cada caso.
7.- las normas reflejadas en
esta tarifa mínima se deberán aplicar analógicamente en los casos que no
hubiesen sido previstos.
8.- Las normas aplicables a
cada caso serán las que correspondan a la fecha de presentación de la
minuta, que a efectos de honorarios se entenderá que no es posterior en
más de tres meses al último acto procesal o a la entrega de
prestación.
9.- Las minutas impagadas
devengarán el interés legal previsto en los Presupuestos Generales del
Estado, desde los treinta días de su presentación.
10.- Para corregir las
consecuencias derivadas de las tendencias inflacionistas actuales, los
valores económicos que resulten de la aplicación de las normas se
entenderán en cada momento estabilizados en relación al índice de
precios de consumo vigente, que deberá aplicarse a partir de la
aprobación de la presente tarifa cada año natural, a partir de
Diciembre.