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SERVICIOS COMPLEMENTARIOS


2.1. REGIMEN GENERAL

2.1.1. Por empresa 5.000.-
2.1.2. Por cada trabajador (hasta 501) 1.200.-
2.1.3. De 50 trabajadores en adelante: libre contratación.

(Estos honorarios se recargarán con un 25% para empresas de temporada y aquellas en las que predomine personal eventual o fijo de obra).

2. 1.4. Listado de costes salariales mensuales

(hasta 25 trabajadores) 2.000

(más de 25 trabajadores, discrecional).

2.2. REGIMEN ESPECIAL AGRARIO.

2.2.1. Cuota mínima empresarial con 1 trabajador. 3.000
2.2.2. Por cada trabajador más. 800

3. MINUTAS ESPECIALES DENTRO DEL ABONO ORDINARIO.

3.1. En los meses de Gratificaciones Extraordinarias, (Navidad, Junio, Beneficios o similares) en los que se confeccionan recibos a parte, los honorarios señalados anteriormente se podrán incrementar en un
25%

3.2. Liquidación atrasos convenio, TC/1. TC/2 y Nóminas:
Hasta 3 meses atrasos 30%
Hasta 6 meses atrasos 70%
Más de 7 meses atrasos 100%

3.3 Confección TC/1 Cuota obrera / Empresa y visado: 500

3.4. Ingreso cuotas Autónomas o Empleados de Hogar: 500

3.5. Los contratos de abono por períodos inferiores al año temporada, etc. se incrementan. 25%

3.6. Cuando no se confeccionan los recibos de salarios ni TC/ 1, TC/2 se deducirá del abono normal
50%

4. SUPLIDOS, MATERIAL E IMPRESOS.

4.1. Por empresa y primer trabajador. 200

4.2. Por cada trabajador más 50

4.3. Los gastos de correo y teléfono se cargan aparte.

1. SERVICIOS QUE COMPRENDE EL ASESORAMIENTO DE ABONO ESPECIAL.

(sin oficina técnica: altas, bajas, partes accidentes, contratos, etc).

1.1 . Asesoramiento de la empresa con carácter permanente.
1.2. Informe o redacción de faltas y sanciones al personal.
1.3. Redacción de documentos en materia social.
1.4. Están exluidos los asuntos contenciosos.

2. HONORARIOS MINIMOS MENSUALES.

2.1 . Por empresa 4.000

2.2. Por cada trabajador 700

2.3. A partir de 50 trabajadores: libre cotización partiendo de los honorarios establecidos.

1. TRAMITES LEGALIZACION EMPRESA.

1.1. Inscripción de empresas en la Seguridad Social. 25.000

1.1.1. Alta empresa por aprendices, tiempo parcial menos de 12 horas 10.000.

1.2. Baja definitiva de empresa en la Seguridad Social. 7.500.

1.3. Libros de Visita de la Inspección de Trabajo. Su Habilitación 4.000.

1.4. Libros de Matricula. Su diligencia 4.000.

1.5. Libros de Sanciones. Su diligencia. 4.000.

1.6. Calendario Laboral y Cuadro Horario. Confección. 4.500.

1.7. Comunicaciones de Aperturas en Departamento de Trabajo 7.400

1.8. Posteriores Aperturas de Centros de Trabajo. 7.500.

1.9. Asesoramiento y tramitación de documentación en solicitud de subvenciones, préstamos y demás ayudas económicas previstas en la Legislación Laboral, según cuantía e importancia del asunto. 25.000

1.10. Comunicación traslado domicilio empresa (cartas varias) 7.500.

1.11. Expediente notificación Organismo competentes de cambio de actividad de la empresa. 15.000.

 

2. AFILIACION REGIMEN GENERAL

2.1. Altas y Bajas de trabajadores en la Seguridad Social

2.000.-

2.2. Variaciones de datos (A-2 / 2)

2.000.-

2.3. Cambio de médico, variación de domicilio o inclusión de beneficiarios

2.000.-

2.4. Duplicado documento afiliación / asistencia trabajadores

2.000.-

2.5. Altas mensuales fijos discontinuos

2.000.-

2.6. Análisis del cumplimiento de la normativa vigente según afiliación, altas, bajas, libro de matrícula, en relación con el personal adscrito a la empresa, teniendo en cuenta el número de trabajadores.

20.000.-

3. AFILIACION REGIMENES ESPECIALES

3.1.1. Afiliación al Régimen Especial de Autónomos

10.000.-

3.1.2. Solicitud baja Autónomos

7.500.-

3.1.3. Solicitud Cambio base Autónomos

7.500.-

3.2.1. Afiliación al Régimen Especial de Empleadas de Hogar

7.500.-

3.2.2. Baja Empleada de Hogar

2.500.-

3.2.3. Alta cabeza de familia

3.500.-

3.3.1. Alta Responsable de Comercio

7.500.-

3.3.2. Baja Representante de Comercio

2.500.-

3.3.3. Altas Empresas en Representantes Comercio

10.000.-

3.4.1. Altas y Bajas Cuenta Ajena, Régimen Agrario

2.000.-

3.4.2. Altas cuenta propia Régimen Agrario

7.500.-

3.5. Solicitud convenio especial

10.000.-

9. EMPRESAS Y TRABAJADORES EXTRANJEROS.

9.1. Intervención profesional en empresas extranjeras en España:

9.1.1. Emisión de informes y dictámenes a empresas extranjeras que se establezcan en España en relación con las normas administrativas - laborales españolas que deben observar las mismas para su establecimiento 150.000.

9.1.2. Tramitación para la obtención de la Tarjeta de Residencia de ámbitos extranjeros en Estado miembro de la Comunidad Económica Europea. 32.000

9.1.3 Expediente para la obtención del permiso de trabajo para trabajadores por cuenta propia o ajena de nacionalidad extranjera 32.000

9 1.4. Expediente de solicitud de ayudas y beneficios del Fondo Social europeo 60.000

9.1.5. Tramitación de expedientes de petición de prestaciones o reconocimiento de derechos causados por trabajadores de los países de la Comunidad Económica Europea ante los organismos nacionales correspondientes 32 000

9.1.6. Informe sobre la normativa laboral y de la Seguridad Social vigentes en España e interés para empresas extranjeras o sucursales de las mismas con motivo de su establecimiento de España 150.000

9.1.7. Estudio y preparación de documentación de Empresas Comunitarias en todo lo relativo a normas laborales y de Seguridad Social 40.000

9.2. Trabajadores Extranjeros:

9.2.1. Solicitud Exoneración del Visado Especial 20.000

9.2.2. Solicitud Permiso de Permanencia 15.000

9.2.3. Solicitud Autorización de Residencia 20.000

9.2.4. Trabajadores de países no pertenecientes a la C.E.E.:
Solicitud de Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia por cuenta propia 50.000
Renovación Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia por cuenta propia 45.000
Solicitud de Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia por cuenta ajena 50.000
Renovación de Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia por cuenta ajena 45.000

9.2.5. Trabajadores de la C.E.E.
Solicitud de Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia (Tarjeta Provisional) 15.000.
Solicitud de Permiso de Trabajo y Autorización de Residencia (Tarjeta Definitiva) 25.000
Renovación tarjeta de Residencia Comunitaria. Cuenta propia 35.000
Solicitud de Permiso de Trabajo y de Residencia. Cuenta Ajena 45.000
Renovación Permiso de Trabajo y de Residencia. Cuenta Ajena 35.000

9.2.6. Solicitud de Permiso de Trabajo de Validez. Restingrida 25 000

9.2.7. Solicitud de Permiso de Trabajo para Grupos Turísticos (A. Especial) 25.000

9.2.8. Cumplimentación y visado contratos de trabajo trabajadores extranjeros 15.000

10 PENSIONES Y PRESTACIONES

10.1.1. Examen de documentación, asesoramiento, obtención de informes de cotización, confección y tramitación expedientes en vía administrativa de:

Jubilación de cualquier Régimen 20.000
Viudedad, orfandad y defunción cualquier Régimen 20.000
Vejez S O V I. Anterior al 31 XII. 1.966) 20.000
Vejez por incapacidad o invalidez Sovi 20.000
Viudedad Sovi 20.000
Invalidez de cualquier Régimen 20.000

10.1.2. Solicitud incremento 20% pensión Invalidez 10.000

10.1.3. Gestión y tramitación pensiones no contributivas jubilación - invalidez 20.000

10.1.4. Gestión tramitación prestación por protección familiar por hijos a cargo (contributiva y no contributivas) 10.000.

10.1.5. Confección y tramitación de expedientes de asistencia Social, en todos sus varios aspectos 10.000.

10.2. Cálculo previo pensión cualquier régimen 20.000. En el supuesto de tramitar la pensión 10.000.

10.3. Confección y tramitación expediente en vía administrativa de Revisión de Grado de invalidez 20.000.

10.4.1. Redacción de escritos de Alegaciones o Pliegos de descargos ante Organismos Provinciales en cualquier clase de expedientes; estudio y preparación de pruebas 15.000.

10.4.2. Recurso de Alzada y reclamación previa ante Organismos Provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Consejerías Autonómicas 20.000

10.4.3. Denuncia de mora 15.000

10.4.4. Recurso de queja 20.000

10.5.1. Petición de informes por escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre situación del expediente en trámite. Regularidad mínima dos meses 10.000.

10.5.2. Gestiones diversas relacionadas y requeridas con los expedientes en trámite (por gestión, aparte suplidos) 7.500

10.6.1. Escrito ante el l.N.S.S. interesando Resolución, suspensión o continuidad en el pago de Incapacidad Temporal 10.000.

10.6.2. Maternidad o Adopción (Trámite Prestación) 10.000

10.7.1. Subsidio de Defunción

10.7.2. Expediente Derecho Habientes 10.000.

10.7.3. Tramitación de indemnizaciones especiales en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.000.

10.8.1. Expediente Incapacidad Temporal 10.000.

10.8.2. Diligencia y presentación Altas/Bajos l.L.T. Rég. Especiales 3.000.

10.9.1. Expediente asistencia al trabajador en la Seguridad Social por Convenios Internacionales 3.500.

10.9.2. Tramitación de expedientes de asistencia sanitaria urgente fuera de la Seguridad Social 8.500.

10.10. En casos extraordinarios de tramitación y obtención de reconocimiento de Prestaciones de la Seguridad Social, en los que no se hayan recibido entregas a cuenta, o los honorarios descritos en el grupo anterior, el Graduado Social discrecionalmente aplicará un incremento que oscilará entre el 100% y el 175% de las bases establecidas.

10.11. Estudio de las contingencias protegibles y análisis de cada una de las prestaciones; valorando las incidencias habidas en relación con cada una de ellas 30.000.

10.12. Revisión especial de las situaciones de incapacidad laboral transitoria, invalidez, jubilación, etc. 15.000.

10.13. Estudio, asesoramiento y tramitación de expedientes de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia de trabajadores que han cotizado a distintos países de la Comunidad Económica Europea o sujetos a convenio sobre Seguridad Social, suscritos por España con otros países no comunitarios. 32.000

11. JURISDICCION LABORAL Y TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES

11.1. Redacción de demandas en material laboral, según cuantía:
Ante el S.M.A.C 15.000
Ante los Juzgados de lo Social 25.000

11.2. Representación o asistencia en acto de Conciliación ante el S.M.A.C.; 1 0% del acuerdo obtenido 25.000

11.3. Comparecencia ante los Juzgados de lo Social; los honorarios se regirán por la siguiente escala:
Hasta 150.000 pesetas 25%
De 150.001 a 250.000 pesetas 20%
De 250.001 a 500.000 pesetas 15%
De 500.001 en adelante 10%
En todo caso mínimo de 40.000

La escala anterior se refiere al importe de la cuantía litigiosa. Dicha cuantía se determinará en función de la redacción de las tarifas de honorarios de marzo de 1.990 (Pág. 6 y 7). En caso de despido, dicha cuantía será la retribución total anual. En los casos de cuantía indeterminada, como extinción de relaciones laborales, desalojo de viviendas por razón del contrato de trabajo o acciones declarativas, se minutará discrecionalmente por el Graduado Social Colegiado en ejercicio, atendiendo a la importancia y trascendencia del asunto.

11.4. Redacción y presentación de reclamación previa 20.000.

11.5. Confección, demanda y representación ante los Tribunales de lo Social en materia de Seguridad Social 25.000

11.6. Independientemente de lo anterior indicado, los honorarios se regirán por la siguiente escala:
Hasta 500.000 pesetas 10%
De 500.001 a 1.000.000 pesetas 8%
El exceso de 1.000.000 pesetas 6%

La valoración de los montajes de la escala anterior se efectuarán actualizando la cuantía de la pensión, en el momento en el que la Entidad Gestora practique la oportuna liquidación e inicie el pago mensual de la prestación. En los casos de Invalidez Permanente Parcial se aplicará directamente la anterior escala sobre el tanto alzado de la prestación.

11.6.1. Estudio y formalización de solicitudes para el cobro del exceso de los salarios de tramitación por cuenta del Estado 10% de la cuantía a reclamar 40.000

11.6.2. Incidentes de no readmisión 10% de la cuantía litigiosa 40.000

11.6.3. Tramitación de insolvencia, según laboriosidad 25.000

11.7. Representación en procesos sobre conflictos colectivos. 30.000

11.8. Representación en impugnación del Convenio Colectivo por lesión de terceros 30.000

11.9. Recurso de Aclaración de Sentencia. Recurso de reposición 20.000

Estudio de los procedimientos seguidos ante la Jurisdicción social con valoración de sus resultados 50.000

11.10. Representación en Recursos de Suplicación ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia 40.000

11.11. Representación en Recursos de Casación ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo 45.000

11.12. Representación en Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo 50.000.

11.13. Representación en Recurso de Revisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 60.000

11.13.1 . Impugnación a cualquier recurso. 75% de la tarifa del recurso a impugnar

11.14. Asistencia en representación en ejecuciones ante los Juzgados de lo Social 20.000

(Se aplicará, además un 3 por 100 sobre el principal y se incluirán como suplidos, la totalidad de los gastors derivados de la localización de bienes del ejecutado, incluidos los de investigación en Registros, Oficinas Públicas y de toda índole, así como de las certificaciones, desplazamientos y otros necesarios).

11.15 Pagos a cuenta aplazamientos en trámite de ejecución 10.000

11.16. Comparecencia de trámite ante los Juzgados de lo Social 10.000

11.17 Reclamación previa en vía administrativa sobre los actos de la Administración Pública Laboral y de Seguridad Social, sujetos al Derecho Administrativo 20.000

11.18 Recurso de Alzada previo a la vía contencioso - administrativa 20.000

11.19. Recurso de Reposición previo a la vía contencioso administrativa 20.000

11.21. Representación en Recurso Contencioso - Administrativo en temas laborales y de Seguridad Social 30.000

11.22. Representación en Recurso de Súplica y Apelación en temas laborales y de Seguridad Social 20.000

11.23. Representación en Recursos de Revisión y Apelación ante el Tribunal Supremo en vía contencioso - administrativa en temas laborales y de Seguridad Social 50.000

11.24. Transacciones extrajudiciales:
Cuando el Graduado Social dirija o intervenga en una transacción extrajudicial sobre reclamaciones laborales, con redac
ción incluso de los documentos que la ultiman, percibirá el 10%
En todo caso un mínimo de 30.000

12. PERITAJE LABORAL ANTE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

12.1. Cuando sea requerido por los Tribunales de Justicia para realización de un peritaje laboral y la emisión del dictamen correspondiente a lo solicitado por la Autoridad Judicial:
Hasta 1.000.000 pesetas 5%
Lo que exceda 2%
En todo caso, mínimo de 30.000

13. ORGANIZACION DE TRABAJO

13 1 Estudio sobre análisis, descripción y valoración sobre los puestos de trabajo, fijación de plantillas, reclutamiento, admisión, clasificación y promoción de personal, horarios y turnos de trabajo; seguridad e higiene en el trabajo; servicios de personal, etc, de acuerdo con las características e importancia de los mismos. 150.000.-

13.2. Estudio de los incrementos salariales en base a la productividad de los trabajadores 30.000

13.3. Estudio de la rentabilidad de los distintos puestos de trabajo en base a los gastos salariales de Seguridad Social y desgaste de los mismos 30.000

13.4. Estudio de los resultados que en cuanto a productividad y a prevención en accidentes de trabajo supone la modernización de los métodos de producción, aplicación de mano de obra cualificada para el uso de la modernización en máquinas y herramientas de la empresa, estudiando los incrementos de productividad y la disminución de los riesgos de accidente, como consecuencia del deterioro instrumental 50.000

13.5. Estudio de las condiciones de trabajo en el taller marcando las inversiones precisas para conseguir un mayor bienestar en el trabajo con incremento de producción 50.000

13 6. Cualificación del personal de la empresa 25.000

13.7. Estudio de los incentivos a la producción con vistas a mejorar el salario en el trabajo y ajustando todo ello a la rentabilidad en base al incremento de producción 25.000

13.8. Dirección y preparación de Cursos de Formación Profesional con vistas a que en cada puesto de trabajo exista el personal cualificado adecuado 25.000

13.9. Estudio de la plantilla de la empresa y los puestos de trabajo para determinar las modificaciones y supresiones convenientes para alcanzar la rentabilidad adecuada en el trabajo 50.000

13 10. Asesoramiento en materia de organización científica del Trabajo con horarios de acuerdo con el trabajo solicitado 5.000

14. AUDITORIA LABORAL

14.1. Auditoria Limitada para empresas de menos de 50 trabajadores 150.000

Esta Auditoria se refiere a una actividad especifica del área de personal, los instrumentos de gestión social o conjunto de actividades y procedimientos que por su interrelación requieran un tratamiento integrado.

14 2. Auditoria de riesgos sociales, para empresas de menos de 50 trabajadores 150.000

Referida exclusivamente a aquellas áreas que por su incidencia económica o trascendencia jurídica pudieran presentar riesgos importantes para la empresa en su situación actual o futura

14.3. Auditoria completa para empresas de menos de 50 trabajadores 50.000
Referida a todas las áreas de personal.

14.4. Más de 50 trabajadores, a convenir

15. NEGOCIACION COLECTIVA, MEDIACION Y ARBITRAJE LABORAL

15 1. Estudio, asesoramiento e intervención en la redacción y elaboración de Convenio colectivos, incluida la asistencia a reuniones ya parciales con el cliente; ya deliberantes, así como todas cuantas diligencias fueren precisas .Se devengarán los honorarios conforme a la siguiente escala :
Si el Convenio Colectivo afecta a:
Menos de 100 trabajadores 200.000
De 101 trabajadores en adelante libre contratación

15.2. Escrito de impugnación del Convenio Colectivo por lesiones de tercero 20.000

15.3. Informe y asesoramiento en materias individualizadas discutidas en Convenios Colectivos 30.000

15.4. Estudio y asesoramiento en conflictos colectivos de trabajo, huelgos laborales y cierres de empresa, procedimientos administrativos y sindicales; elaboración y redacción de documentos, asistencia a reuniones, gestiones en organismos, acuerdos, etc., con un mínimo de y según duración y dificultad 150.000.

15.5. Independientemente de estos mínimos el Graduado Social asesor percibirá por asistencia a las reuniones deliberantes hasta su total terminación una cuota de ptas./hora. 10.000.

15.6. Por el ejercicio de funciones de mediador en caso de conflictos colectivos de huelga 75.000
Más la dieta prevista en el punto anterior.

15.7. Asesoramiento a trabajadores y empresarios y a los organismos de representación laboral en la empresa a requerimiento de las centrales y entes sindicales o de los interesados. Según la importancia de los informes solicitados. 32.000.

15.8. En la actuación como árbitro laboral voluntario consentido por las partes y establecido el laudo como camino para hacer posible el entendimiento de las partes tendrá unos honorarios de 125.000
Más por trabajador afectado por el laudo 500

15.9. Intercambio de criterios entre empresas y Sindicatos en temas de conflictos de trabajo 32.000

16. INFORMES VARIOS.

16.1. Política de empleo para determinar una base de tal política en el seno de la empresa o de las Centrales Sindicales que puedan solicitarlo 32.000

16.2. Situaciones financieras con aplicación a efectos de determinar las tendencias financieras de la empresa a través de sus puestos de trabajo y responsabilidad de cada uno de los puestos y los gastos sociales 60.000

16.3. Suspensiones de pagos y quiebras de las compañías con aplicación en las decisiones e informes con especial preocupación en la incidencia de la suspensión o en la quiebra de la mano de obra, indemnizaciones, situación en relación con las obligaciones ante la Seguridad Social y ante los Organismos Laborales 75.000

16.4. Estudio de la pirámide de edades, envejecimiento de las plantillas, baja productividad y exceso de costes por la inci
dencia de salarios y de la Seguridad Social 1.00.000.

16.5. Estructuración de la empresa con motivo de venta o con versión de la misma, información en cuanto a las alteraciones de tipo laboral que se presentan en cuanto a activo y pasivo del trabajador a tener en cuenta por el comprador según el tiempo trabajado en la empresa por la actual plantilla de la misma 75.000

16.6. Informe sobre interpretación y aplicación de primas cuando el trabajo sea a destajo con la repercusión de horas extras, etc. 60.000.

Todos estos informes deben considerarse sobre empresas de 50 a menos trabajadores.
Más de 50 trabajadores, a determinar.

16.7. Estudio de la evolución en los últimos años de los costes de personal, su incidencia en los gestos totales de la misma empresa y su interrelación con la evolución de la misma 75.000.

16.8. Análisis de la plantilla de la empresa, su composición y distribución con la finalidad de identificar su desarrollo poten
cial 75.000.

16.9. Diseño de los Indicadores, clave y fijación de ratios significativos de carácter global, su estudio comparativo con la evolución de los costes en relación con la productividad, con objeto de determinar si la política retributiva responde a criterios de rentabilidad económica 75.000.

16.10. Verificación de la impregmentación que se afecta de la normativa laboral interna, sectorial y legislación general con la finalidad de detectar los riesgos jurídicos y económicos derivados de una deficiente aplicación 75.000.

16.11. Análisis de los indicadores más significativos del área de personal que permitan valorar la situación real de la empresa en el ámbito laboral y de Seguridad Social 75.000.

16.12. Análisis y evaluación del sistema y estructura de las remuneraciones, mejoras concedidas y los sistemas de prevención social aplicados por la empresa 60.000

16.13. Diagnosis de la problemática derivada del contenido del puesto de trabajo, las condiciones técnicas en las que se realiza, el ambiente de trabajo y los tipos de jornada, horarios y descansos existentes 75.000.

16.14. Estudio global de los procedimientos administrativos seguidos por la empresa para asegurar, controlar y documentar todas las cuestiones referidas al área de personal 75.000.

16.15. Valoración de los mecanismos actualizados por la empresa para el establecimiento y seguimiento de la política sociolaboral y control de los aspectos básicos de la función de personal 60.000.

16.16. Estudio de los instrumentos y estrategias actualizadas para la mejora del clima laboral en la empresa, motivación y rendimiento del personal 60.000.

16. 17. Estudio de la aplicación de una política social en el seno de la empresa con vistas al ocio del personal y actividades culturales 75.000.

16.18. Comprobación de despidos, conciliaciones, ceses colectivos, reestructuración de plantilla. Valoración de los diversos supuestos y formulación de reclamaciones 75.000.

16.19. Estudio de las condiciones en que se concede beneficios sociales: guarderías, comedores, economatos, escuelas, ayudas económicas, etc. 60.000.

16.20. Comprobación de expedientes de apertura, libro de visitas de la Inspección, etc.
Valoración de las relaciones de la empresa con la autoridad laboral 60.000.

16.21. Estudio y Valoración de análisis de cuestiones conflictivas. Comprobación de la existencia de pactos internos y su valoración 60.000

16.22. Comprobación de las sanciones impuestas por la autoridad laboral a la empresa. Análisis de las causas que las motivaron, valoración de las circunstancias concurrentes, análisis de los resultados finales 60.000.

16.23. Valoración del nivel de cumplimiento de la normativa referida a Comités de empresa, delegados de personal y acción sindical, con especial atención a las previsiones sobre la legislación vigente. Análisis de las denuncias sobre estas cuestiones. Relaciones con las Centrales Sindicales 75.000.

16.24. Comprobación e informe del cumplimiento de las normas de carácter general en relación con jornada, horarios y calendarios y su adaptación al Convenio Colectivo en vigor. Realización de horas extraordinarias con formulación de reclamaciones 75.000.

16.25. Análisis de la estructura retributiva con especial consideracin del salario base, los complementos del salario, los pluses especiales, la retribución de horas extraordinarias, etc. con formulación de reclamaciones 75.000.

16.26. Revisión del cumplimiento de la normativa sobre empleo, análisis de los diferentes tipos de contrato, bonificaciones concurrentes, formulación de reclamaciones 75.000.

16.27. Análisis de la incidencia de los beneficios, subvenciones bonificaciones de la legislación autonómica en la actividad laboral 75.000

16.28. Análisis de los pactos sociales que afectan a la vida de la Sociedad 75.000.

17. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

17.1. Asesoramiento en materia de seguridad e higiene en el Trabajo 25.000.

17.2. Informe sobre viabilidad para la apertura de un Centro de Trabajo de acuerdo con la normativa legal existente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 25.000

Ampliable de acuerdo con la importancia del estudio solicitado y características especiales del local.

17.3. Informe sobre la observancia por parte de los trabajadores de la medidas de seguridad establecidas en la empresa y sanciones laborales como consecuencia de su incumplimiento 25.000.

17.4. Estudio sobre organización científica del Trabajo, métodos de trabajo, medición del tiempo, etc. la minuta será de acuerdo con las características e importancia del estudio. 75.000.

Confección de un programa de Seguridad e Higiene en la empresa, de acuerdo con la normativa legal vigente según la importancia del estudio. Mínimo 75.000.

17.6. Asesoramiento y asistencia en los Comités de Seguridad e Higiene de la empresa. Por asistencia 25.000.

17.7. Colaboración con los servicios médicos de la empresa a efecto de establecer pautas relativas al consumo de alcohol y drogas en establecimientos de trabajo con la aplicación disciplinaria que pudiera derivarse de los distintos comportamientos 50.000.

17.8. Programas de divulgación de métodos sobre Seguridad e Higiene en el trabajo, al objeto de que lo conozcan todos los elementos de la empresa. Por la preparación y desarrollo de los instrumentos de divulgación. 32.000

17.9. Informe de las nuevas normas tendentes a la prevención y cobertura de los riesgos que puede originar el ejercicio del trabajo diario teniendo en cuenta el lugar de trabajo, funciones que realiza y situación del trabajador 50.000

17.10. Análisis de las condiciones en que se desarrolla el trabajo y éste cumple las normas establecidas por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo 50.000.

17.11. Revisión del funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene, análisis de las circunstancias concurrentes en esta materia, condiciones generales de los centros, estudio de responsabilidades y sanciones, formulación de reclamaciones
75.000

17.12. Informe sobre los riesgos laborales de acuerdo con las condiciones del centro de trabajo . 32.000

17.13. Informe sobre las condiciones de seguridad de las ,máquinas o elementos de las mismas 32.000

17.14. Expedientes de Traba los tóxicos, penosos 0 peligrosos 25.000.

17 15. Redacción de Reglamento para Servicios Médicos de Empresa.
Por empresa 30.000
Además por cada trabajador 1.000.

SERVICIOS QUE COMPRENDE EL ABONO ORDINARIO EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO:

A) Desarrollar programas de Seguridad e Higiene en la empresa, que garanticen la permanente seguridad del trabajador en el área donde desarrollo sus actividades.

B) Proporcionar a los trabajadores la seguridad y protección necesarias para su trabajo, cuidando que el centro de trabajo se mantenga en correctas condiciones de uso y que exista a disposición de los trabajadores lavatorios e instalaciones sanitarias adecuadas y en número suficiente, de acuerdo con la plantilla de la empresa.

C) Procurar que se aplique toda la normativa relativa a la prevención de accidentes de trabajo para evitar pérdidas económicas al trabajador y a sus familiares como consecuencia de accidente.

D) Desarrollar programas de adecuación para trabajadores en Seguridad e Higiene y controlar el fiel cumplimiento de las normas e instrucciones de seguridad y prevención de accidentes.

E) Estudiar, analizar y realizar las coordinaciones necesarias que permitan la mejora del ambiente físico del trabajo, manteniendo actualizada la normativa legal existente en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo.

F) Capacitar al personal para identificar las condiciones que puedan originar accidentes o incendios para que el personal esté preparado a aplicar medidas correctivas oportunas y eficaces.

G) Vigilar que los trabajadores cumplan las medidas de seguridad dictadas por la empresa y por la normativa legal vigente, obligándoles al uso de los instrumentos tendentes a la prevención y evitación del accidente de trabajo.

H) Mejorar las relaciones laborales teniendo en cuenta que un centro de trabajo libre de riesgos de accidentes, contribuye eficazmente a propiciar un clima favorable para el desarrollo de estas relaciones.

I) Tener informado al Comité de Seguridad e Higiene sobre Todas las actuaciones y resultados de la misma.

J) Investigar y estudiar las circunstancias que han concurrido en los, accidentes de trabajo en el centro donde realizan sus actividades laborales, y hacer las recomendaciones a la vista de la investigación pertinente para evitar su repetición.

K) Realizar inspecciones periódicas del centro de trabajo con el objeto de descubrir y corregir las condiciones que puedan originar accidentes incendios o cortocircuitos.

L) Velar porque se cumplan las recomendaciones del Comité de Seguridad y procurar mantener entre los trabajadores un espíritu de fomento de la seguridad.

M) Estudiar las estadísticas de accidentes del centro de trabajo para orientar su labor fiscalizadora hacia las áreas de siniestralidad.

N) Velar para que los trabajadores de nuevo ingreso reciban un entrenamiento adecuado sobre Seguridad e Higiene, primeros auxilios, prevención y control de incendios.

Ñ) Preparar Cursos, manuales, cursillos, ayudas visuales, campañas y concursos de promoción de seguridad, coordinar con las distintas dependencias del centro de trabajo lo refrente al desarrollo de programas de saneamiento ambiental.

O) Estudiar la aplicación de medios y dispositivos manuales y mecánicos de Seguridad e Higiene y divulgar normas sobre el adecuado uso y empleo de equipos de protección.

P) Planificar, organizar y dirigir en colaboración con los servicios médicos de empresa, actividades relacionadas con la salud y la higiene que conduzcan a una atención oportuna y eficiente de los trabajadores, dictando charlas sobre primeros auxilios, accidentes de trabajo, alcoholismo y drogadicción, preparando y divulgando boletines acerca de la conservación corporal y psíquica del trabajador.

Q) Estudiar en colaboración con los servicios médicos de empresa las características de los diferentes tipos de tareas profesionales; verificar el estado de salud del trabajador, examinar y evaluar dentro de su área de acción las aptitudes de los candidatos a ocupar determinados puestos; elaborar periódicamente las estadísticas referidas al estado sanitario en colaboración con los servicios médicos de la empresa.

R) Mantener coordinación con las áreas de seguridad y salud, Ministerios, Comunidades Autónomas y otras Instituciones, en lo que respecta a programas de Seguridad e Higiene del Trabajo.

S) Informar y asesorar en todo momento a la empresa sobre aplicación de la normativa legal vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El abono mensual será de:
por trabajador y mes 500 pesetas
con un mínimo de 25.000 ptas./mes

18. FOMENTO DE EMPLEO

18.1. Migraciones interiores asistidas, oferta de empleo, formalización de la documentación 32.000.

18.2. Solicitud de asistencia por migraciones interiores 7.500.

18.3. Solicitud de ayuda individual asistencial para retornados 7.500.

18.4. Solicitud de ayuda de servicios a emigrantes 7.500.

18.5. Solicitud de ayudas por parte de las empresas al fondo Social Europeo para actuar dentro de las acciones protegidas del mismo, preparación de la documentación, etc. 32.000

18.6. Preparación de la documentación y solicitud por parte de las empresas españolas para acogerse a los beneficios de la promoción de iniciativas locales de empleo 32.000.

18.7. Negación y preparación de convenios a suscribir con el INEM por parte de empresas españolas para acogerse a la financiación de acciones de formación profesional 75.000

18.8. Solicitud de subvenciones para formación tecnológica 20.000.

18.9. Solicitud de retribuciones o indemnizaciones garantizadas al fondo de Garantía Salarial 20.000.

18.9.1. Solicitud 40% al F.O.G.A.S.A. 20.000.

18.10. Solicitud de subvención, renta de subsistencia 10.000.

18.11. Petición y solicitud de pago único de la prestación por desempleo, que incluye la confección de la Memoria y la Propuesta de Plan Económico 32.000.

18.12. Estudio y preparación de documentación en solicitud de creación de Centros de Empleo. Protegido 32.000.

18.13. Informe y redacción del Plan de viabilidad de la empresa. Memoria Histórica y de las inversiones. Cuenta de resultados a medio plazo mínimo 3 años 130.000.
Y el 5% sobre montante total de las ayudas concedidas.

18.14. Justificación periódica de la inversión realizada ante la Administración concesionaria de la subvención 32.000.

18.15. Asesoramiento y tramitación sobre créditos subvencionados por la Banca Oficial 32.000.

18.16. Información y asesoramiento sobre ayudas a la creación y mantenimiento de empresas, fomento de empleo, modernización del sistema productivo y comercial, obtención de créditos bancarios subvencionados en su interés y amortización, que pueda conceder la comunidad Autónoma, Diputación y Ayuntamiento, y así como otras ayudas o subvenciones Estatales que directa o indirectamente puedan obtener las empresas 130.000

19. ACTIVIDADES DIVERSAS, NO CLASIFICADAS EN OTROS GRUPOS.

19.1. Diligencias o gestiones de carácter general, derivadas de la actividad profesional, por gestión 7.500

19.2.1. Visado de toda clase de documentos 7.500

19.2.2. Verificado de documentos laborales, según importan-cia y cuantía 7.500

19.3. Estudio, redacción y tramitación de documentos en materia social, según laboriosidad de los mismos 12.000

19.4. Tramitación cobro cantidades Fondo de Garantía Salarial; 10% cuantía 25.000

19.5. Tramitación o renovación de expedientes de familia numerosa según laboriosidad del mismo 7.500

19.6. Estudio y confección de documentación de Fundaciones Laborales 50.000

20. DESPLAZAMIENTOS Y RETRIBUCION BASADA EN EL TIEMPO

20.1. Desplazamientos:
A) Media jornada 25.000
B) Jornada completa 45.000
C) Cuando sea necesario pernoctar, los gastos de hospedaje se concertarán sobre establecimiento de 1ª clase
D) En cualquier caso la locomoción será en 1ª clase o en vehículo propio a razón de Ptas./ Km. 45

20.2. Retribución basada en el tiempo:
Los honorarios se fijarán preferentemente mediante la aplicación de las presentes Tarifas, valorando su cuantía y su interés, pero teniendo en cuenta el importe del tiempo empleado.
Para su valoración se establecen como criterios orientadores las siguientes cantidades, por cada hora:
A) Evaluación de informes y consultas orales o escritas sobre asuntos de escasa complejidad 5.000
B) Gestiones, negociaciones y juntas 5.000
C') Redacción de informes de complejidad técnica o jurídica 7.500
D) Asuntos ante la Administración Local, Autonómica o Estatal 7.500.
E) Asuntos ante la Jurisdicción laboral 10.000

21. HABILITACION

Los honorarios fijados por Orden/es del Ministerio de Trabajo de 29 de mayo de 1958 y 8 de enero de 1973, serán del 1 por cien del importe de cada habilitación, con un mínimo de 10 pesetas. Independientemente podrán percibir en concepto de suplido la cantidad equivalente al importe de un giro postal de la cuantía de la pensión o subsidio, excepto en los casos en que los interesados retiren del despacho del Graduado Social el importe de las cantidades que le correspondan.

NORMAS GENERALES DE APLICACION DE LOS HONORARIOS

1.- Los honorarios fijados en estas Tarifes Mínimas son orientativos, con el fin de establecer un criterio de unificación y unas directrices para los Graduados Sociales colegiados como ejercientes libres. Ello no implica que deban aplicarse automáticamente para cada tema que deba minutarse, en tanto que cada asunto es difícilmente equiparable a cualquier otro, presentando disimilitudes que solo el profesional puede considerar y cuantificar (tiempo, dedicación, dificultad o complejidad, trascendencia, repercusiones a terceros, etc.)

2.1.- No obstante, los honorarios fijados en estas tarifas podrán reducirse sin limitación, para casos puntuales, si por su aplicación taxativa se sobrepasara la razonabilidad y/o la Justicia Social, consideración que queda al arbitrio del Graduado Social en relación al tema o asunto en cuestión.

2.2.- La reducción injustificada de honorarios que implique competencia desleal y suponga descrédito para la Profesión, será objeto de medidas disciplinarias por la Junta de Gobierno del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia.

2.3. Los honorarios fijados con carácter de mínimos no limitan las posibilidades de actuación gratuita del Graduado Social mediante condonación de honorarios, o reducción de los mismos, en aquellos casos en que la debilidad económica del cliente su parentesco o cualquier otro motivo similar,lo aconseje y justifique.

3.- Los honorarios que se señalan en esta Tarifa son independientes de los gastos y suplidos que hayan de hacerse siendo potestativo del Graduado Social anticipar el importe de los mismos, o solicitar del cliente la correspondiente provisión de fondos.

4.- Para que un Graduado Social pueda hacerse cargo de un asunto o asuntos en los que estuviera interviniendo con anterioridad otro compañero, deberá solicitar la preceptiva venia que dispone el Reglamento y acreditará que el cliente ha satisfecho los honorarios y suplidos devengados anteriormente, toda vez que en caso contrario será responsable del pago de los originados con anterioridad, sin perjuicio de la sanción disciplinaria colegial que corresponda, en virtud de lo previsto en el R.D. 3.541/1977de 16.12.77

5. 1.- La minuta de honorarios que el Graduado Social formule a sus clientes deberá ser lo más detallada posible, debiendo hacer mención del concepto, epígrafe y cuantía de cada servicio prestado al cliente.

5.2.- En el supuesto de establecerse honorarios globalmente acumulados, estos no podrán ser nunca inferiores a los mínimos establecidos y diferenciados.

6.- La Comisión de Intrusismo, Ética y Honorarios del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia tramitará los expedientes que ante la misma se insten, por aplicación indebida de la presente tarifa.

Después de oír a los interesados y previos los informes que estime oportunos resolverá sobre la procedencia de la minuta. Contra tal resolución cabe recurso ante la Junta de Gobierno del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia y contra su resolución ante el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España.

Dicho procedimiento será independiente del que, conforme a las leyes, pueda seguirse ante los Tribunales de Justicia.

La infracción sistemática y reiterada de estas normas, podrá dar lugar a expediente disciplinario por incumplimiento de los correspondientes acuerdos colegiales y por actuación contraria a la dignidad profesional, según las circunstancias de cada caso.

7.- las normas reflejadas en esta tarifa mínima se deberán aplicar analógicamente en los casos que no hubiesen sido previstos.

8.- Las normas aplicables a cada caso serán las que correspondan a la fecha de presentación de la minuta, que a efectos de honorarios se entenderá que no es posterior en más de tres meses al último acto procesal o a la entrega de prestación.

9.- Las minutas impagadas devengarán el interés legal previsto en los Presupuestos Generales del Estado, desde los treinta días de su presentación.

10.- Para corregir las consecuencias derivadas de las tendencias inflacionistas actuales, los valores económicos que resulten de la aplicación de las normas se entenderán en cada momento estabilizados en relación al índice de precios de consumo vigente, que deberá aplicarse a partir de la aprobación de la presente tarifa cada año natural, a partir de Diciembre.

mailto: info@fincasmarbella.com