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GUÍA SOBRE PRÉSTAMOS
HIPOTECARIOS
Introducción
Preguntas:
Introducción
La hipoteca ha adquirido
durante los últimos años una gran importancia económica y social como
consecuencia de la difusión de su uso como medio de garantía para
responder de la devolución de los préstamos a través de los cuales los
ciudadanos financian la adquisición de sus viviendas, por lo que es
imprescindible garantizarles una adecuada protección jurídica, y
dotarles de los apropiados mecanismos de información sobre sus
derechos y obligaciones y sobre sus posibilidades de elección. El
Ministerio de Justicia, a los efectos de divulgar lo más posible el
conocimiento de los aspectos prácticos de la legislación en materia de
préstamos hipotecarios, quiere alcanzar, con la publicación de esta
guía, la mayor difusión posible de esta normativa jurídica, y ofrecer
a los ciudadanos y empresas un fácil acceso a la misma.
El conjunto de la regulación
citada se contiene principalmente en el Código civil, Código de
comercio, Ley Hipotecaria, Ley Notarial, Ley sobre el Mercado
Hipotecario, Ley sobre disciplina e intervención del las Entidades de
Crédito, Ley General sobre Defensa de los Consumidores y Usuarios y en
la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia en las
condiciones financieras de los préstamos
hipotecarios.
El conjunto de esta
regulación abarca tanto los aspectos técnicos financieros como los
aspectos jurídico privados de los distintos instrumentos de
financiación garantizados por hipoteca, y el préstamo hipotecario, en
particular, generando un marco de gran seguridad jurídica tanto para
el prestatario –el que recibe el dinero– como para el prestamista –que
lo entrega-, lo que ha permitido el desarrollo de numerosas
actividades económicas (el desplazamiento masivo de la población y su
concentración en ciudades, la apertura de éstas hacia la periferia y
su desarrollo urbanístico, el fenómeno de la segunda residencia, la
ejecución de grandes obras públicas, el cumplimiento de las exigencias
del denominado "medio ambiente urbano", la rehabilitación de los
centros urbanos, la extensión de la propiedad en régimen de división
horizontal, la modernización de las explotaciones agrarias,
etc).
Pero el precio del suelo y de
la vivienda ha determinado que la función básica de la hipoteca haya
pasado a ser de financiación por medio de los préstamos hipotecarios,
permitiendo la generalización del acceso de los ciudadanos a la
propiedad de su propia vivienda en un porcentaje más elevado que el
existente en los restantes países de la Unión Europea, dando
cumplimiento así al derecho constitucional de acceso a una vivienda
digna. Ahora bien, los préstamos hipotecarios, por su cuantía,
condicionan la economía familiar durante mucho tiempo, por lo que es
importante conocer cómo funciona y cuáles son los derechos y
obligaciones que genera.
Estas son algunas de las
preguntas que se pueden plantear:
A)
Preguntas con respecto al préstamo
hipotecario
¿Qué debemos
entender por préstamo hipotecario?
El préstamo hipotecario es
una figura jurídica integrada por dos elementos:
- un contrato principal de
préstamo, por el que una persona o entidad llamado acreedor (en
general un Banco o Caja de Ahorros), presta una determinada cantidad
de dinero a otra (el deudor), el cual se obliga a su completa
devolución y al pago de los intereses y demás gastos convenidos en
el plazo libremente pactado;
- y la hipoteca, que es una
garantía que otorga el deudor u otra persona, generalmente un
familiar próximo (en el caso de la denominada "fianza real"), que en
todo caso debe ser el propietario de la finca hipotecada. La
hipoteca puede recaer sobre cualquier bien inmueble (solar,
vivienda, local de negocios, finca rústica), o bien sobre
determinados bienes muebles perfectamente identificables
(automóviles, aeronaves, maquinaria industrial, derechos de
propiedad intelectual, etc). El conjunto resultante o préstamo
hipotecario se documenta mediante escritura pública y se inscribe en
el Registro de la Propiedad, por lo que goza de una presunción de
validez y legalidad al ser previamente calificado por el Registrador
que controla el cumplimiento de todos los requisitos legales y la no
inclusión de cláusulas abusivas contrarias al interés del consumidor
o prestatario.
Generalmente, cuando el
préstamo hipotecario tiene como finalidad financiar la propia
vivienda, es esta misma la que se ofrece como objeto de la hipoteca.
Esta posibilidad existe incluso cuando una parte del precio del
inmueble se hubiese aplazado, pues el comprador adquiere la propiedad
desde el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa.
¿ Qué ventajas
tiene el Banco y cuales tiene el deudor del préstamo por el hecho de
constituir la hipoteca?
Actualmente el Ordenamiento
jurídico cuenta con diversos mecanismos de prevención de la usura (que
surge por el precio excesivo del dinero), como son la Ley de Azcárate
de 1908, Ley de Defensa de los Consumidores de 1984, las normas sobre
disciplina y control de las entidades de crédito, etc. -. Por ello, en
España no se pueden pactar válidamente tipos de interés usurarios en
ningún tipo de préstamo. Sin embargo, el préstamo hipotecario no sólo
se aleja de la usura, sino que permite el abaratamiento del coste del
dinero, permitiendo mantener un diferencial en la tasa de interés del
dinero respecto de los préstamos personales de varios puntos
porcentuales, una menor dotación de fondos de reserva para fallidos y
mayores plazos de amortización o devolución.
Este menor coste del préstamo
hipotecario deriva del hecho de que la consecuencia más importante que
se desprende de la constitución de la hipoteca es que en caso de
incumplimiento de la obligación de devolver el préstamo en los plazos
pactados, el Banco, Caja de Ahorros o la Entidad financiera acreedora
puede, por medio de unos procedimientos judiciales abreviados
(llamados judiciales sumarios), o bien por ante notario, proceder a
vender en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar con el
precio obtenido lo que se le debe, quedando el sobrante a disposición
de otros acreedores y, en su defecto, para el deudor.
Precisamente es el hecho de
que el Banco o Caja de Ahorros dispongan de una garantía especialmente
eficaz, (la de la hipoteca del inmueble hipotecado), lo que le permite
otorgar el préstamo con un plazo más largo y con un interés más bajo
que en el caso de los créditos personales.
¿Queda limitado el
propietario en sus facultades por el hecho de constituir la
hipoteca?
El inmueble, salvo que se
proceda a su venta en caso de impago, sigue siendo propiedad del
deudor, que puede venderlo, alquilarlo, volverlo a hipotecar (siempre
que el importe de las dos hipotecas no rebase el valor del bien), y
disfrutarlo por sí mismo. En caso de venta, el comprador descontará
del precio pactado la parte del préstamo que todavía no esté devuelto
(amortizado). En cuanto a los arrendamientos, en algunas ocasiones los
Bancos exigen que no se arriende por debajo de una determinada renta
anual. Esto es debido a que en caso de venta en subasta judicial en
muchos casos la legislación reconoce al arrendatario el derecho a
continuar en el arriendo, por lo que es lógico que se pacte un mínimo
de renta para no perjudicar al comprador en la
subasta.
¿Hasta qué
cantidad del precio de la vivienda se puede financiar con un préstamo
hipotecario?
En general las entidades
financieras pueden conceder préstamos hipotecarios por un importe
equivalente al valor de tasación de la vivienda, pero en caso de
querer utilizar dicho préstamo, a su vez, como garantía de una emisión
de títulos hipotecarios (forman el denominado "mercado hipotecario
secundario") tienen limitada por Ley la cuantía máxima que pueden
otorgar de préstamo al 70% del valor de la finca, o al 80% cuando la
finalidad del préstamo sea financiar la construcción, rehabilitación o
adquisición de la vivienda.
Por otra parte, los Bancos
consideran, además, que las cuotas mensuales no deben superar el 35 ó
40% de los ingresos del que solicita el préstamo, como criterio de
solvencia del prestatario, es decir, para evitar riesgo de
impagos.
B)
Preguntas con respecto a su
tramitación
¿ Qué información
relevante es la que tengo que pedir a mi Banco o Caja de Ahorros antes
de contratar una hipoteca y poder compararla con otras
ofertas?
La información básica se
consigue a través de un folleto informativo que las entidades deben
entregar, de forma gratuita, a cualquier persona que lo solicite. Las
condiciones que figuran en este folleto tienen carácter meramente
orientativo, pero están protegidas por las normas sobre publicidad
engañosa o falsa.
El contenido mínimo que debe
abarcar la información de este folleto es la siguiente: cuantía máxima
del préstamo respecto al valor de tasación del inmueble hipotecado,
plazo del préstamo, plazo de carencia de amortización del principal,
periodicidad de los pagos (mensual/trimestral/semestral/otros),
sistema de amortización, tipo de interés, modalidad del tipo de
interés (fijo/variable), tipo de interés aplicable (indicación
orientativa, mediante un intervalo), del tipo de interés nominal
anual, en caso de préstamos a tipo fijo; o del margen sobre el índice
de referencia, en caso de préstamos a tipo variable, índice o tipo de
referencia, en préstamos a interés variable (indicándose su evolución
durante, al menos, los dos últimos años naturales, así como el último
valor disponible), plazo de revisión del tipo de interés.
Muy importante es también el
capítulo de gastos. Sobre las comisiones el folleto debe contener la
siguiente información: aquéllas que resulten aplicables, señalando, en
todo caso, las máximas comunicadas al Banco de España y,
optativamente, las mínimas previsibles. Entre tales comisiones
destacan las siguientes: comisión de apertura y comisión por
amortización anticipada, que deberá satisfacer el prestatario a
la entidad prestamista, distinguiendo, en su caso, entre amortización
parcial y total, así como los gastos que se devenguen a cargo del
prestatario como la tasación del inmueble y el seguro de daños de la
finca. En este capítulo de gastos destaca de manera importante los
impuestos que gravan la operación del préstamo hipotecario (impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados), cuyo tipo impositivo es el 0,5%
del total de la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos
(capital, intereses y costas). También, referenciadamente, los
aranceles notariales y registrales.
¿ Cuándo puedo
considerar que tengo el préstamo concedido?
Una vez hemos adoptado la
decisión de solicitar el préstamo, a la vista del correspondiente
folleto informativo, a una entidad financiera determinada, esta última
encargará la realización de la tasación del inmueble y comprobará su
identidad con la situación física registral, si el dominio inscrito y
las cargas que figuren en el Registro de la Propiedad, así como
comprobará la capacidad financiera del prestatario (generalmente a
través de la nómina o declaraciones fiscales sobre renta y
patrimonio). En caso de resultar favorables tales comprobaciones,
formulará la correspondiente "oferta vinculante" de
préstamo.
Esta oferta se formula por
escrito, se debe referir a los extremos antes vistos que figuraban en
el folleto informativo, y tiene un plazo de validez mínimo de diez
días hábiles desde su entrega. En este momento la decisión ya sólo
depende del solicitante, ya que en el plazo citado el Banco o Caja de
Ahorros no puede desdecirse de su oferta. A pesar de que se haya
incurrido en algún gasto, este es el momento de examinar en detalle
todas las condiciones antes de tomar la decisión definitiva
¿ Cómo se
formaliza el préstamo hipotecario? ¿Qué trámites son
necesarios?
La contratación de una
hipoteca para pagar la vivienda es una de las decisiones de mayor
transcendencia en la economía familiar, lo cual hace que se deba
rodear de las mayores garantías formales posibles para dotar de
seguridad jurídica el vínculo obligacional que asume el prestatario y
que durará varios años. Para conseguir este objetivo de seguridad
jurídica, nuestras Leyes disponen que los préstamos hipotecarios se
formalicen mediante escritura pública y se constituyan mediante su
inscripción en el Registro de la Propiedad. Para ello se siguen los
siguientes pasos.
Aceptada la oferta
vinculante, se remite la documentación a un Notario para que prepare
la escritura. El prestatario tiene derecho a elegir Notario, el cual
debe no sólo redactar la escritura sobre la base de los acuerdos de
las partes, sino que también tiene la obligación de asesorar a éstas
sobre sus respectivos derechos.
Una vez que el Notario ha
preparado el proyecto de escritura, el cliente también tiene derecho a
examinar este proyecto en el despacho del Notario dentro de los tres
días hábiles anteriores a la firma de la misma, pudiendo pedir
aclaraciones sobre las dudas que se le susciten. El prestatario puede
renunciar a este derecho de examen previo de la escritura, pero en
este caso es obligatorio que su firma tenga lugar en el despacho del
notario, y no en la sede de la entidad financiera.
a en el momento del
otorgamiento de la escritura, el prestatario puede pedir que se le
deje leer la escritura y, en su defecto, el notario leerá y explicará
el contenido del préstamo hipotecario. Además de ello, es obligación
del notario realizar las siguientes actuaciones, en garantía de los
derechos del prestatario:
1º Comprobar si existen
discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta
vinculante del préstamo y las cláusulas financieras del documento
contractual, advirtiendo al prestatario de las diferencias que, en
su caso, hubiera constatado y de su derecho a desistir de la
operación;
2º En el caso de préstamo a
tipo de interés variable, advertir expresamente al prestatario
cuando se de alguna de las siguientes
circunstancias:
- Que el índice o tipo de
interés de referencia pactado no sea uno de los oficiales a los
que se refiere Orden ministerial de 5 de mayo de 1994;
- Que el tipo de interés
aplicable durante el período inicial sea inferior al que
resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el
tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.
3º En el caso de préstamos
a tipo de interés fijo, comprobar que el coste efectivo de la
operación (TAE), calculado conforme a las reglas establecidas por el
Banco de España, se corresponde efectivamente con las condiciones
financieras del préstamo.
4º En el caso de que esté
prevista alguna cantidad a satisfacer por el prestatario al
prestamista con ocasión del reembolso anticipado del préstamo, o que
dichas facultades del prestatario se limiten de otro modo o no se
mencionen expresamente, consignar expresamente en la escritura dicha
circunstancia, y advertir de ello al prestatario.
5º En el caso de que el
préstamo esté denominado en divisas, advertir al prestatario sobre
el riesgo de fluctuación del tipo de
cambio.
6º Comprobar que ninguna de
las cláusulas no financieras del contrato implican para el
prestatario comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las
cláusulas financieras.
Para que la hipoteca quede
constituida y produzca efectos, es necesario que se inscriba en el
Registro de la Propiedad, para lo que el Registrador calificará el
documento, pacto por pacto, para verificar que no existen cláusulas
nulas, ni abusivas, ni pactos personales que no afectan a terceros (el
comprador posterior, acreedores que anoten posteriormente un embargo
sobre la misma finca, etc). También comprobará que previamente se haya
liquidado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (0,5% de la
cantidad garantizada, equivalente a aproximadamente el 1% de la
cantidad prestada, al sumarse a ésta los intereses y las costas). En
ocasiones los Bancos y Cajas retienen el dinero prestado (ingresándolo
entre tanto en una cuenta de disposición restringida) hasta la
inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, ya que
sólo en ese momento nace el derecho de hipoteca.
En cuanto a la actuación
profesional del Registrador es importante destacar que, sin perjuicio
de los servicios prestados a los consumidores por los centros de
información del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles, aquél está obligado a proporcionar a cualquier persona
interesada la información que precise relacionada con la inscripción
de los derechos sobre bienes inmuebles y sobre los requisitos
registrales. En caso de que entienda que el documento adolece de
defectos de legalidad que impidan su inscripción el Registrador, si
así lo solicita el interesado, señalará los medios de subsanación,
rectificación o convalidación de tales defectos, y si la complejidad
del caso lo requiere, el interesado en la inscripción podrá solicitar
dictamen vinculante o no vinculante.
Además de esta función de
asesoramiento el Registrador proporciona una información completa
sobre la situación de titularidad de la finca que se pretende
hipotecar y sobre los derechos y cargas que pesan sobre la misma al
notario que esté preparando la escritura de hipoteca a fin de evitar
fraudes en su contratación. Así el Notario está obligado, salvo
renuncia de las partes, a recabar del Registrador la citada
información, y la escritura será otorgada dentro de los diez días
siguientes a la recepción de tal información. En el caso de que en
dicho periodo intermedio se produzca cualquier cambio en el Registro,
el Registrador, sin necesidad de solicitud expresa, lo comunicará la
notario dentro del mismo día en que se produjo la
modificación.
C)
Preguntas con respecto a las condiciones económicas del
préstamo hipotecario
¿Cómo se sabe cuál
es el precio de la hipoteca - lo que nos cuesta realmente -
?
El "precio"
(contraprestación) del préstamos hipotecario que paga el deudor en
favor de la entidad financiera que lo concede está integrado
básicamente por dos elementos: el interés y las comisiones. Pero
además de ello influye en el precio final la forma en que se devuelve
el préstamo (sistema de amortización) y otras obligaciones que
habitualmente asume el prestatario. Veámoslos por separado.
1. Interés
Es el elemento principal del
precio que se paga por el préstamo. Al Banco o Caja de Ahorros no sólo
se le devuelve la cantidad que prestó, sino además un porcentaje sobre
lo que se debe en cada momento, es decir, sobre la diferencia entre lo
que prestó y lo que se haya devuelto en cada momento (al tiempo del
pago de cada cuota). Ese porcentaje es el interés.
Básicamente existen dos tipos
de interés en el mercado: el fijo y el variable. El interés fijo es
aquél que se pacta que no variará durante toda la vida del préstamo.
El interés variable, por el contrario, puede variar en función del
tipo oficial del dinero en los mercados monetarios (actualmente lo
fija para toda la Unión Europea el Banco Central Europeo), en función
de los índices de referencia que se hayan pactado. En la actualidad es
muy frecuente en la práctica que el interés de la hipoteca sea
variable, de forma que si el tipo de referencia baja las cuotas
periódicas disminuirán en proporción, y si sube aquél éstas aumentarán
en la misma proporción. Por ello antes de contratar la hipoteca
conviene que nos asesoremos sobre la tendencia al alza o a la baja del
mercado monetario, ya que finalmente el tipo de interés que pagaremos
está integrado por el tipo de referencia variable más un diferencial
(porcentaje añadido) que hemos de pactar con la entidad financiera, y
que usualmente es fijo durante toda la vigencia de la hipoteca. Toda
esta información la encontraremos en el folleto
informativo.
Para comparar las diversas
ofertas es especialmente importante fijarse en el TAE, que es el tipo
que efectivamente se paga teniendo en cuenta las comisiones que cobra
el Banco o Caja de Ahorros, y la forma y tiempo en que se hacen los
pagos (por meses, por trimestres, etc).
Una dirección de Internet
útil para saber el tipo que rige en cada momento de las principales
referencias para prestamos hipotecarios es la siguiente página del
Banco de España: http://www.bde.es/noticias/.
2.
Comisiones
Las comisiones más frecuentes
e importantes son las siguientes:
-
a) La de apertura:
incluye cualesquiera gastos de estudio del préstamo, de concesión
o de tramitación u otros similares inherentes a la actividad de la
entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo, y se
devenga de una sola vez. Por su cuantía habitual influye de manera
notable sobre el coste real del préstamo.
b) La de amortización
anticipada, a la que nos referiremos después.
c) La de subrogación: se
devenga por consecuencia de la transmisión de la vivienda o finca
hipotecada en caso de que el nuevo propietario se subrogue en la
obligación de devolver la parte del préstamo todavía no pagada.
3. Sistema de amortización
del préstamo (forma en que se devuelve)
Los aspectos más importantes
en que debemos fijarnos son los siguientes:
a) plazo de duración del
préstamo, es decir, número de años en que se va a devolver el
préstamo. Hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea el plazo de
duración las cuotas mensuales disminuyen, pero por el contrario en
su conjunto se pagan más intereses;
b) periodicidad de las
cuotas, es decir, intervalo entre pago y pago. Lo más habitual es
que tengan carácter mensual (un recibo al mes), pero también
pueden ser trimestrales o tener cualquier otra periodicidad que se
pacte;
c) importe de las cuotas.
Esta integrada por dos elementos: la parte del capital del
préstamo que se amortiza y los intereses que se pagan por todo lo
que se debe. Generalmente se utiliza el denominado sistema de
amortización francés según el cual la cuota es constante durante
toda la vida del préstamo (salvo que tratándose de interés
variable, éste varíe), de forma que la parte interna de cada cuota
de intereses va disminuyendo con el tiempo y paralelamente aumenta
la de capital;
d) por último, se ha de
estudiar la conveniencia de amortizar anticipadamente el préstamo.
Es decir si interesa que se pueda devolver el préstamo antes de
los plazos pactados, en cuyo caso se ha de solicitar esta
posibilidad del Banco o Caja e incorporarla como pacto separado en
la escritura, y negociar la comisión que se cobrará por ello.
Desde 1994 la Ley ha establecido un tope máximo para esta comisión
en los casos de hipoteca a interés variable que no puede exceder
de un 1% de lo que se anticipe. En las hipotecas a interés fijo,
sin embargo, no existe límite legal, pero suele estar entre el 2 y
el 4% de lo que se devuelve anticipadamente.
4. Otras obligaciones que
habitualmente asume el prestatario
Finalmente, hay que tener en
cuenta que generalmente las entidades financieras exigen un seguro de
daños de la vivienda, ya que la seguridad de aquéllas reside en el
valor económico de la finca hipotecada, por lo que en caso de
siniestro la Ley prevé que la hipoteca se extiende a las
indemnizaciones que en tales casos deba cobrar el propietario. Además
de ello, algunas entidades piden también que el deudor contrate un
seguro de vida, puesto que habitualmente el pago regular de las cuotas
se hace a cargo de la nómina o de los ingresos profesionales del
deudor.
¿ Si encuentro una
oferta más interesante después de haber firmado la escritura de
hipoteca puedo cambiar de Banco ?
En caso de que las
condiciones del préstamo que hayamos contratado con una entidad
financiera lleguen a ser desfavorables por la evolución de los tipos
de interés, de forma que el que estemos pagando, especialmente si se
trata de un tipo de interés fijo, sea superior al interés existente en
el mercado, cabe plantear la correspondiente negociación con la
entidad crediticia para obtener una bajada del tipo de interés
(novación del préstamo hipotecario). En el caso de que ésta no esté
dispuesta a dicha bajada puede trasladarse la hipoteca (mediante su
subrogación) a otro Banco o Caja que mejore las condiciones del tipo
de interés.
Con objeto de simplificar y
abaratar los costes de estas operaciones se dictó la Ley 2/1994, de 30
de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios,
que distingue los dos supuestos indicados:
a) la novación del
préstamo hipotecario que consiste simplemente en un acuerdo con
el Banco o Caja de Ahorros sobre la mejora de las condiciones de
interés, pudiendo también pactarse una alteración del plazo de
devolución del préstamo. Esta opción es la más ventajosa para el
Banco y para el cliente puesto que los gastos son muy reducidos
(los gastos de notaría y Registro están bonificados y la
operación goza de una exención en el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados);
b) a subrogación del
préstamo hipotecario a favor de otra entidad financiera consiste
básicamente en trasladar la hipoteca a otra entidad distinta,
conservando las condiciones de la hipoteca inicial a excepción
de los pactos sobre tipo de interés que se han de mejorar. Esta
opción es más compleja y requiere un estudio sobre si conviene o
no en función de la parte del préstamo que quede por devolver
(será tanto más conveniente cuanto mayor sea esta cantidad). En
este caso el coste de la operación se ve incrementado por las
comisiones bancarias pactadas en la escritura inicial de la
hipoteca por cancelación anticipada, comisión que no puede
exceder del 1% si el interés inicial era variable, y será el
pactado en caso de que el interés sea fijo. Por su parte los
gastos notariales y registrales están reducidos al 50%, y la
operación está igualmente exenta del Impuesto sobre Actos
Jurídicos
Documentados.
¿ Qué pasa con la
llegada del Euro? ¿Tengo que cambiar mi hipoteca en
pesetas?
La introducción del euro no
altera el valor de los créditos o deudas preexistentes. Las
referencias en cualquier contrato o asiento registral que consten en
pesetas tendrán el mismo valor que si se hubieran hecho en euros al
tipo de conversión establecido y con el sistema de redondeo que fijó
la Ley de introducción del Euro.
La sustitución de la peseta
por el euro no tiene efectos modificativos o extintivos de los
contratos, por lo que no excusa el cumplimiento de las obligaciones
que existieran salvo que las partes hubieran pactado expresamente lo
contrario.
Cabe la posibilidad de que
durante el período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2001) las
partes voluntariamente redenominen por mutuo acuerdo las obligaciones
asumidas en pesetas a euros conforme al tipo de conversión y con el
correspondiente redondeo. Una vez finalizado dicho plazo tales
obligaciones se entienden redenominadas a euros por la propia Ley y
con arreglo a los mismos criterios.
Es de señalar que el tipo de
conversión se ha fijado en 166,386 pesetas por cada euro. Para la
conversión de pesetas a euros se divide la cantidad en pesetas por
166,386 y la suma resultante en euros se redondea al alza o la baja al
céntimo más próximo. Ejemplo: 100.000 pesetas divididas entre 166,386
darían 601,012104384 euros, que se redondean a 601,01.
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