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Trámite de anulación de transferencia depende más de voluntad que de procedimientos

 

Actualizado: martes, 21 de enero de 2003 00:42:36 -0500

 

Piura, Perú (factortierra) – La anulación de la transferencia de concesiones mineras en Tambogrande, por la vía legal, es más cuestión de voluntad que de tiempo y herramientas, pues no ha prescrito, sostuvo el abogado Vicente Zapata Alcorta, presidente colegiado de la Asociación Departamental de Trabajadores Despedidos de Piura.

 

“En un par de días se puede realizar el trámite si hubiera voluntad”, sostuvo el recientemente asociado al bloque de resistencia formado en esta ciudad contra la pretendida explotación minera en el valle frutícola de San Lorenzo.

 

Para anular la transferencia de concesiones mineras del Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura (CTAR Piura) a favor de la Empresa Minera del Perú S.A. (Minero Perú) existen diversas modalidades, teniendo en cuenta que por la vía civil, cualquier ciudadano –especialmente aquellos que se sientan afectados—puede abrir un proceso.

 

A pesar que el documento data del 1 de marzo de 1999, el tiempo para ejercer estas acciones no ha prescrito.

 

De hecho, según el abogado, el artículo 2001 del Código Civil establece que la anulación del acto jurídico tiene un plazo de diez años: “Lo ideal sería que el Alcalde [de Tambogrande] deba plantear la nulidad, aunque cualquiera puede plantearlo siempre que demuestre interés legítimo”.

 

Según Zapata Alcorta, las razones por las que se debe anular este documento son:

  1. El aparente descuido del notario Miguel Zúñiga Jiménez en verificar si las credenciales de las partes incluían la transferencia de un bien, sin contar con el aval de la Asamblea Regional. Debido a que éstas se desactivaron tras el autogolpe del 5 de abril de 1992, era imposible contar con esa autorización.

  2. La inexistencia de una ley o dispositivo legal que especifique la transferencia, que apoya la afirmación anterior, puesto que el artículo 7º de la Ley 25284 que invoca el documento no se refiere a derechos especiales para transferir el yacimiento polimetálico de Tambogrande.

  3. El Ministerio de la Presidencia nunca instruyó al Presidente del CTAR Piura sobre su voluntad de adquirir las concesiones (a un precio “simbólico” equivalente a US$ 0,33), sino que la transacción se hizo entre el CTAR Piura, Minero Perú y la Comisión de Privatización (COPRI) que es una instancia de bajo nivel sin poder de decisión.

La transferencia fue celebrada el 1 de marzo de 1999, entre Alberto Joo Chang, entonces presidente ejecutivo del CTAR Piura, y Ángel Álvarez Angulo, gerente general de Minero Perú, quienes junto con el notario podrían ser objeto de denuncia penal.

 

Trascendió que el documento se mantuvo oculto por casi cuatro años entre diversas oficinas en las ciudades de Lima y Piura, que incluso ciertas personas ligadas a la resistencia anti-minera lo conocían, y que esta semana se estudiaría la posibilidad de plantear una denuncia sistemática con documentos de apoyo.

 

La escritura de transferencia  permitió la venta, por menos de un dólar, de 10 mil hectáreas de la concesión minera donde Manhattan Minerals pretende desarrollar la primera parte de su proyecto en el área de Tambogrande y zonas adyacentes.

 

El documento fue entregado en forma no determinada a miembros de la resistencia en Tambogrande, quienes lo remitieron a Piura hace casi tres semanas, para un análisis detallado, justo cuando se espera la presentación final del Estudio de Impacto Ambiental por parte de Manhattan.

 

Hasta 1983, la concesión perteneció a la francesa Bureau de Rechérches Geologiquès et Minieres (BRGM) de Francia, a la que el pueblo de Tambogrande se opuso tenazmente, con éxito, para evitar el inicio de explotación en el yacimiento polímetálico que descansa bajo el suelo de la actual ciudad.

 

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