Delito instantáneo

 

Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento de consumación se extingue con esta.

 

La acción coincide con la consumación. El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Por ejemplo en el homicidio, robo, hurto.

 

Maggiore los define como aquel en que la acción se extingue en un solo momento, al coincidir con la consumación. El delito instantáneo representa un término opuesto al delito permanente, criterio diferencial aceptado por muchos tratadistas, entre ellos Francisco Carrara.

 

“El delito instantáneo, es un punto, el delito permanente una línea ininterrumpida y el delito continuado, una línea de puntos” (Alimena).