Delito continuado

 

El delito continuado es la realización de una pluralidad de acciones u omisiones homogéneas en distinto tiempo pero en análogas ocasiones, con las que infringe el mismo o semejante precepto penal

 

La acción implica una serie de violaciones jurídicas que tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así, serían varios delitos) por ejemplo cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una suma considerable.

 

Según Soler, aquel en que, “todos los momentos de sus duración pueden imputarse como consumación”, o, como dice Francisco Carrara, se trata del delito en que la prolongación indefinida de  la consumación  o de la violación jurídica constituyen su característica esencial

 

“El delito instantáneo, es un punto, el delito permanente una línea ininterrumpida y el delito continuado, una línea de puntos” (Alimena).