Efectos de la Apelación

 

En términos generales puede decirse que ellos son dos, pero disyuntivos: el  devolutivo o el suspensivo.

 

El primero consiste, según Couture, en desasir (desprender, separar) del conocimiento del asunto al juez inferior para someterlo al superior.

 

El segundo, también de acuerdo con el citado autor, aquel por virtud del cual, y salvo disposición legal en contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada e impide su cumplimiento.

 

En las legislaciones se dice que el recurso de apelación se concede libremente o en relación, y, en ambos casos, con efecto suspensivo o devolutivo.

 

Cuando lo es en relación, su efecto, a menos que la ley disponga otra cosa, será diferido, entendiéndose por tal el que en los procesos ordinarios y sumarios, así como en los procesos de ejecución, se funda conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia y que debe ser resuelto por la cámara con anterioridad a la sentencia definitiva.

 

En la doctrina y en la legislación se habla a veces de apelación con ambos efectos, en el devolutivo y en el suspensivo, más esa denominación es rechazada por muchos procesalistas, al decir que una apelación no puede tener y no tener al mismo tiempo efecto suspensivo. De ahí que, cuando la apelación no suspende el cumplimiento de la disposición apelada, lo correcto sea decir que la apelación es en el solo efecto devolutivo (Ibáñez Frocham), porque, cuando tiene efecto suspensivo, en ese concepto se halla forzosamente incluido el otro.

 

 


Este apunte esta disponible en los sitios (URLs) citados abajo.

URLs:  http://ermoquisbert.tripod.com/   y  http://www.oocities.org/ermoquisbert/

La clave de búsqueda de estos sitios en  Google, Yahoo, o Search es: ermoquisbert

Cualquier consulta favor dirigirse al E-mail: ermoquisbert@gmail.com

Actualizado: miércoles, 12 de octubre de 2005

 

 

Copyright © 2005 Ermo Quisbert. All Rights Reserved.