Denominaciones
y clases de
trabajo
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Machicado y Margot Mariaca.
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§
TRABAJO
SUBORDINADO Y DEPENDIENTE.
§
TRABAJO
ASALARIADO. CARACTERÍSTICAS.
§
TRABAJO
INDEPENDIENTE Y/O AUTÓNOMO. CARACTERES.
Al principio se denominan Leyes Obreras, porque el Estado era una especie de gendarme laboral que corregía
injusticias laborales: prohíbe el trabajo nocturno de mujeres, reduce la
jornada de trabajo, etc. Luego dicta leyes
relacionadas con la salud y vivienda: que se llaman Leyes Sociales.
Las denominaciones se dan en 3 etapas:
1° ETAPA. Llamadas Legislación Obrera, Legislación Social del
Trabajo, Legislación Industrial. Es este último es rechazado porque es muy
extensa, abarca también las marcas, patentes, etc.
2° ETAPA. Luego se denomina Derecho Nuevo que es abandonada por su
denso desarrollo doctrinal.
3° ETAPA. Empieza la
codificación, la legislación es clara, alcanza autonomía científica. Se
denomina
·
Derecho Social,
es abandonada porque todo Derecho en el fondo es social, es para la sociedad.
·
Derecho Obrero,
es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a
trabajadores del agro, a los independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado.
·
Derecho de Clase
alude a la clase obrera, pero hoy este Derecho es para todos los trabajadores.
Es abandonado.
·
En Italia el
Fascismo lo denomina Derecho Sindical o
Corporativo; por lo sindical estaría en el Derecho del Trabajo, por lo
corporativo en el Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre
el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales. Esta
denominación es relegado al olvido.
·
Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su
objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral es usado como su sinónimo.
Es aquel que se
presta en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador asalariado a un
empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de
este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas
que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y privado de su libertad que
sólo lo recobra cuando concluye la jornada de trabajo.
El vínculo de dependencia es
sólo funcional, es decir, la
ejecución de trabajo no puede ir más allá de lo pactado. No puede ordenarle
afiliarse o no a un partido político o sindicato.
El Empleador da únicamente
directivas:
1. en función del trabajo,
2. en función de la naturaleza de su labor y ,
3. en tareas derivadas del contrato de trabajo.
Es aquel que se
presta en virtud de un contrato de trabajo a un empleador, en su fábrica,
empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante,
durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha
comprometido a ejecutar, y por el cual recibirá como contraprestación, un
emolumento económico llamado salario.
Sus características
son:
1. Siempre se ejecuta bajo
contrato verbal o escrito.
2. Dependiente y subordinado al
mando del empleador.
3. Obligatoriedad de recibir un
salario.
4. Trabajo realizado sólo en la
jornada laboral u horas extras pagadas.
Consiste en el
trabajo realizado por cuenta propia, con instrumentos propios, directamente
para el público y sin relación de dependencia ni horario de trabajo.
Ej., gerentes, administradores, cooperativistas,
gastronómicos. No están protegidos por el Derecho del Trabajo.
Sus características
son:
·
El trabajo es
realizado por cuenta propia, no hay dependencia.
·
Los instrumentos
de trabajo son del trabajador.
·
El bien producido es
directamente para el público.
·
No existe horario de
trabajo.