Denominaciones y clases de trabajo

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·        DENOMINACIONES

·        CLASES DE TRABAJO

§        TRABAJO SUBORDINADO  Y  DEPENDIENTE.

§        TRABAJO ASALARIADO. CARACTERÍSTICAS.

§        TRABAJO INDEPENDIENTE Y/O AUTÓNOMO. CARACTERES.

 

DENOMINACIONES

Al principio se denominan Leyes Obreras, porque el Estado era una especie de gendarme laboral que  corregía injusticias laborales: prohíbe el trabajo nocturno de mujeres, reduce la jornada de trabajo, etc. Luego dicta leyes  relacionadas con la salud y vivienda: que se llaman Leyes Sociales.

 

Las denominaciones se dan en 3 etapas:

1° ETAPA. Llamadas Legislación Obrera, Legislación Social del Trabajo, Legislación Industrial. Es este último es rechazado porque es muy extensa, abarca también las marcas, patentes, etc.

2° ETAPA. Luego se denomina Derecho Nuevo que es abandonada por su denso desarrollo doctrinal.

3° ETAPA. Empieza la codificación, la legislación es clara, alcanza autonomía científica. Se denomina

·        Derecho Social, es abandonada porque todo Derecho en el fondo es social, es para la sociedad.

·        Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a trabajadores del agro, a los independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado.

·        Derecho de Clase alude a la clase obrera, pero hoy este Derecho es para todos los trabajadores. Es abandonado.

·        En Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por lo sindical estaría en el Derecho del Trabajo, por lo corporativo en el Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales. Esta denominación es relegado al olvido.

·        Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral  es usado como su sinónimo.

CLASES DE TRABAJO

TRABAJO SUBORDINADO  Y  DEPENDIENTE.

Es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y privado de su libertad que sólo lo recobra cuando concluye la jornada de trabajo.

El vínculo de dependencia es sólo funcional, es decir, la ejecución de trabajo no puede ir más allá de lo pactado. No puede ordenarle afiliarse o no a un partido político o sindicato.

El Empleador da únicamente directivas:

1.    en función del trabajo,

2.    en función de la naturaleza de su labor y ,

3.    en tareas derivadas del contrato de trabajo.

TRABAJO ASALARIADO. CARACTERÍSTICAS.

Es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y por el cual recibirá como contraprestación, un emolumento económico llamado salario.

 

Sus características son:

1.    Siempre se ejecuta bajo contrato verbal o escrito.

2.    Dependiente y subordinado al mando del empleador.

3.    Obligatoriedad de recibir un salario.

4.    Trabajo realizado sólo en la jornada laboral u horas extras pagadas.

TRABAJO INDEPENDIENTE Y/O AUTÓNOMO. CARACTERES.

Consiste en el trabajo realizado por cuenta propia, con instrumentos propios, directamente para el público y sin relación de dependencia ni horario de trabajo.

 

Ej., gerentes, administradores, cooperativistas, gastronómicos. No están protegidos por el Derecho del Trabajo.

 

Sus características son:

·        El trabajo es realizado por cuenta propia, no hay dependencia.

·        Los instrumentos de  trabajo son del trabajador.

·        El bien producido es directamente para el público.

·        No existe horario de trabajo.

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