HISTORIA DE NUESTRA CONSTITUCION DOMINICANA

Tomando como fundamento el manifiesto del 16 de enero de 1844, ideado por Los Trinitarios, surge la primera Constitución Dominicana, siendo puesta en vigor de manera formal y oficial el 6 de noviembre de 1844, en la ciudad de San Cristóbal.

La creación de nuestra Constitución experimentó una serie de dificultades durante el lapso de tiempo comprendido entre la declaración de Independencia del 27 de febrero de 1844, hasta que fue puesta en vigor en noviembre del mismo año, siendo la de mayor connotación la que dejó como resultado la imposición del artículo 210, por parte de Pedro Santana, proclamado Primer Presidente de la Republica.

Este artículo confería poderes ilimitados al Presidente de la República. De aquí la razón de los esfuerzos y escarceos de Pedro Santana para lograr imponer su aplicación en nuestra Constitución.

A partir de esta fecha, nuestra Carta Magna, Ley de Leyes o Ley Fundamental, ha experimentado la siguiente cronología:

Revisada en los años: 1854, 1872, 1874, 1878, 1879, 1880, 1896, 1907, 1929, 1934, 1942, 1959, 1963, 1966.
Y reformada o modificada:

El 25 de febrero de 1854: donde se modificaron setenta artículos, una reforma bastante amplia.

Se creó el cargo de Vicepresidente del Poder Ejecutivo, y se le dio a éste la facultad de nombrar a los jueces de Primera Instancia, facultad ésta que pertenecía al Consejo Conservador.

El 24 de septiembre del 1865: se reúne la Asamblea Constituyente en la cuidad de Santo Domingo y redactan una nueva Constitución, que se puede decir ha sido una de las más liberales que han tenido los dominicanos.

En ésta, se establecía el sufragio universal y se prohibía la reelección presidencial. Al igual, suprimía el cargo de Vicepresidente del Poder Ejecutivo.El artículo 69 disponía que en caso de muerte, inhabilitación, renuncia, o impedimento temporal o definitivo del Presidente del Poder Ejecutivo, ejercía las funciones del Poder Ejecutivo el Consejo de Secretarios de Estado, presido por el Ministro del Interior.

La Constitución del 1875: Después de la caída de Báez, el 2 de enero de 1874, ejecutado por el General Ignacio María González y el Grupo Unionista; se convocó a una nueva Constituyente y se promulgó un nuevo texto constitucional, donde se consagró el ejercicio del voto directo y el sufragio universal.

Constitución del 1877, 1881 y 1887 



Que es la Constitución?

Es el conjunto de reglas fundamentales que rigen las organizaciones y las relaciones entre los poderes públicos, y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado.

Un estatuto jurídico-político que traza o establece los principios generales y fundamentales, que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados.


Existen constituciones:
A) Escritas
B) Flexibles 
C) Rígidas.

La Constitución Dominicana es rígida, además de escrita, y a diferencia de la flexible ¨ se caracteriza por no ser posible modificarla mediante el procedimiento legislativo ordinario, sino sólo según formas más solemnes y por lo común más complicadas.

 

En efecto, nuestra Carta Magna sólo puede ser modificada, revisada o reformada, mediante los procedimientos que indica ella misma (Art. 116, 117 y 120).

La Constitución es la madre, la rectora de todas las demás leyes y códigos, y por tanto, ninguna ley, código, resolución, disposición, medida o acto administrativo y/o judicial puede estar por encima o en contradicción con la misma, so pena de nulidad o inconstitucional.

Contenido

Por ser la Ley Fundamental que regula las demás leyes y código, ella sólo traza los principios generales.

La Constitución Dominicana actual consta de catorce (14) títulos- que a su vez dividen en secciones- y ciento veintidós (122) artículos.

En su Título I, establece acerca de La Nación, su Soberanía y su Gobierno. Del Territorio, del Régimen Económico, Social y Fronterizo.

En un Título II, prescribe respecto de los Derechos Individuales y Sociales, que son los Derechos del Hombre, los Derechos Humanos, consagrados en casi todas la Constituciones del mundo.

En su Título III, refiere acerca de los Derechos Políticos: de la Nacionalidad, de la Ciudadanía.

En su Título IV, establece respecto del Poder Legislativo: del Senado, de la Cámara de Diputados, de las Disposiciones Comunes a ambas Cámaras, de las atribuciones del Congreso, y de la formación y efecto de las leyes.

 


En su Título V, acerca del Poder Ejecutivo, establece, especialmente en su Artículo 55, las atribuciones del Presidente de la República. Asimismo, de los Secretarios de Estado. 

En el Título VI, consagra las Prerrogativas del Poder Judicial: de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelaciones, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Juzgados de Paz.

En su Título VII, prescribe acerca de la Cámara de Cuentas.

En el Título VIII, refiere acerca del Distrito Nacional y de los Municipios. Y del Régimen de las Provincias en el Título IX.

Asimismo, el Título X de nuestra Constitución, establece acerca de las Asambleas Electorales; el XI, de las Fuerzas Armadas; y el XII, prescribe Disposiciones Generales.

Finalmente, el Título XIII, establece respecto de las Reformas Constitucionales, y el XIV, Disposiciones Transitorias.

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