Articulo 10 Detención en estado flagrante

Ley 2650 13 abril 2004 Constitucion Politica de Estado. Republica de Bolivia

 

Todo delincuente "in fraganti", puede ser aprehendido,  aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de 24 horas.