Excepciones mixtas

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§        concepto

§        la transacción

§        la cosa juzgada

 

CONCEPTO

Son aquellos que tiene naturaleza de excepción previa  pero que tiene efectos de excepción perentoria.

Por ejemplo,  la transacción y la cosa juzgada.

 

LA TRANSACCIÓN

La transacción es un contrato bilateral, en virtud del cual las partes procesales recíprocamente ceden sus derechos, extinguiendo obligaciones dudosas y extinguiendo extraordinariamente con esto el proceso iniciado o por iniciarse (CC, 945) siempre y cuando sea homologada por el juez (CPC, 340) 

Como excepción se debe acompañar testimonio de la resolución ejecutoriada (CPC, 340 inc. 3). Juez declarará probada la excepción, y concluirá extraordinariamente el proceso.

Procede el Recurso de Apelación o Alzada (CPC, 339) en efecto suspensivo

La transacción no se debe confundir con la Conciliación. Ver diferencias

 

LA COSA JUZGADA

Es  la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.

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