Excepciones mixtas
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§ concepto
Son aquellos que tiene naturaleza de excepción previa pero que tiene efectos de excepción perentoria.
Por ejemplo, la transacción y la cosa juzgada.
La transacción es un contrato bilateral, en virtud del cual las partes procesales recíprocamente ceden sus derechos, extinguiendo obligaciones dudosas y extinguiendo extraordinariamente con esto el proceso iniciado o por iniciarse (CC, 945) siempre y cuando sea homologada por el juez (CPC, 340)
Como excepción se debe acompañar testimonio de la resolución ejecutoriada (CPC, 340 inc. 3). Juez declarará probada la excepción, y concluirá extraordinariamente el proceso.
Procede el Recurso de Apelación o Alzada (CPC, 339) en efecto suspensivo
La transacción no se debe confundir con la Conciliación. Ver diferencias
Es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al proceso y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haberse impugnado a tiempo, lo que lo convierte en firme.