La Escuela positiva o positivismo criminológico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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& Bibliografía

8 Sitiografia

 

ORIGEN

CONCEPTO

POSTULADOS

DIFERENCIAS CON LA ESCUELA CLASICA

REPRESENTANTES

FERRI, Enrico,

LOMBROSO, Ezequiel Cesare,

GARÓFALO, Rafael,

ORIGEN

La escuela positiva nace en el siglo XIX.  Su creador fue Ezequiel Cesare Lombroso como una reacción contra la Escuela Clásica:

CONCEPTO

Escuela positiva.  Cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces. (Ferri)

“La escuela criminal positiva no consiste unicamente, en el estudio antropologico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de metodo científico en el estudio de la patologia socialcriminal, y de los que hay de mas eficaz entre los remedios sociales y juridicos que nos ofrece.

La ciencia de los delitos y de las penas era una exposicion doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la fantasia logica; nuestra escuela ha hecho de ello una ciencia de observacion positiva, que, fundándose en la antropologia, la psicologia y la estadistica criminal, y asi de como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega ha ser la ciencia sintetica que yo mismo la llamo sociología criminal, y asi esta ciencia, aplicando el metodo positivo al estudio del delito, del delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clasica el soplo vivificador de las ultimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas”(Ferri)

El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista Archivi di psichiatria, scienze penali e antropologia criminale.

POSTULADOS

Son:

q       q       Ius puniendi. El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social.

q       q       Método. El método es inductivo – experimental. La escuela Positiva se caracteriza por su método científico.

q       q       Delito. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.

q       q       Delincuente. El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. Busca la readaptación del delincuente. Y para estos establece los Sustitutivos Penales.

q       q       Determinismo. La voluntad del hombre no juega ninguna papel en sus actos. El hombre no tiene libre albedrío. El ser humano esta determinado a cometer delitos.

q       q       La responsabilidad penal. Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho.

q       q       La Pena. El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. Las sanciones deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada.

q       q       Proporcionalidad de la pena. Busca la proporcionalidad de la pena, no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales. P.ej., menor que comete asesinato no se lo puede sancionar con 30 años de reclusión (CP, 252) antes debe estudiar sus antecedentes, las causa porque cometió tal acto, las atenuantes, etc., Antes se debe buscar su readaptación.

q       q       Substitutivos penales. Mas importante que las penas son los substitutivos penales.

q       q       Tipos de delincuentes.  Acepta "tipos" criminales.

q       q       Legislación penal . La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.

q       q       La ley penal. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.

DIFERENCIAS CON LA ESCUELA CLASICA

Para la escuela positiva la pena debe ser útil. La escuela clásica no habla de utilidad.

La escuela positiva busca la readaptación del criminal, La escuela clásica solo ve el delito, y sanciona, no ven al delincuente.

La escuela positiva busca e investiga las causas del delito. La escuela clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío.

La escuela positiva algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad; la escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos..

REPRESENTANTES

FERRI, Enrico,

Enrico Ferri como fundador de la Escuela Sociológica, en Sociología Criminal da una oración fúnebre al Derecho Penal clásico. Indica que el Derecho Penal solamente investiga el delito, es decir, solo hace Criminalística y castiga al delincuente con lo que dice el Código Penal, no  examina las causas del delito. Debe buscar las causas por las cuales se cometen delitos.

Tomo como propias el método inductivo experimental. Utiliza este método para llegar a establecer las causas del delito, en consecuencia ataca al hombre como causa fundamental.

LOMBROSO, Ezequiel Cesare,

Ezequiel Cesare Lombroso es el principal expositor de la Escuela Positiva italiana juntamente con Enrico Ferri (Sociólogo) , y Rafael Garófalo (jurista) fundan la Escuela Positiva.

 

Utiliza con el método experimental inductivo mediante la observación.

 

En su enfoque antropobiológico establece:

 

Los delincuentes con delitos graves se asemejan. Ya que tienen taras genéticas como

§        protuberancia en la frente

§        pómulos salientes

§        ojos achinados

§        protuberancias en el cráneo

 

El criminal nace con diferencias del sujeto “normal” por causas genético hereditarias.

 

Rompimiento de los frenos inhibitorios. Los individuos determinados para el delito sobrepasan los frenos inhibitorios que tienen las personas normales.

 

Establece una tipología–-no obstante que la Escuela Positiva no la acepta tipologías—de delincuentes:

 

Atávico o nato. Persona que esta determinada a cometer delitos por causas hereditarias. Es imputable.

 

La critica a Cessare Lombroso le hace notar que no hay criminal nato, por ejemplo los rasgos rudos y fuertes un campesino no pueden hacer pensar que es de por sí un criminal, mas al contrario, hay personas con rasgos finos que son criminales mas avezados

 

Epiléptico Individuo que sufre de epilepsia y comete a causa de esta enfermedad un delito. Es inimputable.

 

Habitual. Persona que observa un género de vida delictiva al extremo de llegar a constituir un tipo permanente de personalidad criminal. Es imputable.

 

Loco. Aquel en que el delito es la manifestación o revelación de una anomalía mental, de su individualidad psíquica anormal. Es inimputable.

 

Loco-moral. Estado psicopatológico que impide o perturba la normal valoración de la conducta desde el punto de vista moral, pero dejando subsistente la capacidad cognoscitiva y volitiva. Es imputable.

 

Ocasional. Persona, casi siempre normal, aunque de escasa energía volitiva, que delinque por sugestión del ambiente o por motivo pasajero sentimental o externo. Es imputable.

 

Dentro de este tipo de delincuente están el pseudocriminal (Es ocasional, no es un criminal, las circunstancias hacen que cometa el delito) y el criminaloide (Persona que esta empezando a delinquir por sugestión del ambiente).

 

Pasional. Aquel en que el delito prorrumpe tempestuosamente, como un huracán psíquico, anulando la voluntad e impidiendo la sana y normal recepción de los acontecimientos. Para su imputabilidad o inimputabilidad requiere en todo caso un atento análisis psicológico.

 

Profesional. Es el que participa regularmente y como medio normal de vida, en una cultura criminal perfeccionada y dotada de un cuerpo de aptitudes y conocimientos especializados. Es imputable.

 

La Reforma Blattman Al Código Penal Boliviano De 1973 (Ley 1768 10 marzo 1997) elimina la regulación de delincuencia habitual y delincuencia profesional –que estaba normado por el articulo 42—por su imprecisión y ambigüedad y permitir la aplicación de medidas de seguridad de duraciones indeterminadas sin que sea necesario que el autor hubiera cumplido pena por un delito anterior, como se exige para el caso de reincidencia

GARÓFALO, Rafael,

Rafael Garófalo.

 

& Bibliografía

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