El delincuente

http://www.oocities.org/cjr212criminologia/delincuente.htm

 

ETAPA PRE-CIENTÍFICA

CÓDIGO DE HAMMURABI

EGIPTO

CHINA

ISRAEL

AYMARAS Y QUICHUAS

GRECIA

PITÁGORAS

PROTÁGORAS

ARQUÍMEDES

SÓCRATES

HIPÓCRATES

PLATÓN

ARISTÓTELES

ROMA

SIGLO XVIII. ÉPOCA DE LUCES

TOMAS MORO. EL PENSAMIENTO UTÓPICO

CESAR DE BONEZANA, MARQUÉS DE BECCARIA Y LA ILUSTRACIÓN

 

ETAPA PRE-CIENTÍFICA

Desde la aparición del hombre sobre la Tierra siempre ha habido el delito, como tambien las formas de combatirlo.

La Criminología ya existía en las antigua tribus. Sigmund Freud sostiene que el origen del sistema penal  se remonta al tabú.  Que es una prohibición  cuya infracción tiene como consecuencia un castigo automático; esta sanción se apoya en cierta sanción mágico—religiosa.

La Teoría sociológica dice  que el origen del delito está en la aparición de la propiedad privada.

CÓDIGO DE HAMMURABI

Regulaba la vida del Imperio babilónico, y ya establecía lo que ahora se llama negligencia temeraria. , Es decir quien construye una casa y esta se derrumba, el constructor debía ser castigado. También establece la  ley del talión, o venganza justa.

EGIPTO

El delito se caracteriza por su carácter religioso. El Derecho, la religión y la magia estaban confundidas en el llamado  derecho de los muertos, se llamaba así porque era una especie de diario donde se apuntaba todo lo malo y bueno que había hecho en vida el difunto. Esto era una forma de condena.

El  edicto de Har-em-hab del siglo XV a. C. establece que los abusos a los criados podían ser sancionados, aunque no define la clase de penas. Ya tipificaba el cohecho y el pillaje.

También se dictaron los  Escritos Ipitas durante el reinado de Ramsés II donde se condenaban con penas corporales el robo con la extracción de los incisivos al delincuente.

CHINA

Durante la dinastía Shang (desde 1401, Yin) que duró desde 1766 a 1122C.  ya se establecía el uso de la huella dactilar para garantizar los documentos, por ejemplo un contrato de matrimonio.

La Dinastía Chou que duró de 1122 al 240  a. C. Ya se preocupó para llegar a establecer castigos, aunque estos se diferenciaban de los castigos religiosos. Se sancionaba ya el pillaje con castigos corporales, por ejemplo se les cortaba el dedo pulgas.

Confucio ya establecía 5 delitos imperdonables:

  1. Hombre que medita en secreto y practica bajo capa de virtud.
  2. Incorregibilidad reconocida y probada en sociedad.
  3. Calumnia revestida en el manto de la verdad para engañar al pueblo.
  4. Venganza: esta era sancionada con la máxima pena, la muerte.
  5. Formular el pro y el contra sobre el mismo asunto.

Confucio decía: “Ten cuidado de cometer un crimen porque tendrás el castigo correspondiente.

ISRAEL

El Decálogo (Los Diez Mandamientos) reglas –aunque sin sanciones—como por ejemplo  No matarás. El castigo  no establece penas. El crimen será castigado por la ira de Dios. 

La Biblia, establece todas las sanciones de repudio contra los delincuentes (Levítico, versículos del 1 al 8.

AYMARAS Y QUICHUAS

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GRECIA

En Grecia la Criminología parte desde la Mitología: Zaus mata a su padre y viola a su hermana.

PITÁGORAS

Para Pitágoras el delito rompe el equilibrio social y la pena lo restablece (balanza de la diosa Temis).

PROTÁGORAS

Defiende la Teoría de la ejemplaridad de la pena que dice que la pena debe estar de acorde  con el daño causado.

ARQUÍMEDES

Es el precursor de la CRIMINALÍSTICA, que lo establece dentro la Criminología.

SÓCRATES

Su teoría se basa en el  areté (=virtud). El hombre que comete un delito es escaso de areté. Como filosofo establece los valores. La virtud es el valor fundamental para que el hombre tenga que comportarse como tal. La falta de virtud o  areté  hacía que el hombre se encamine hacia el delito. ¿Cómo que cultiva—y sé la obtiene—esa  virtud? A través de la educación. Hombres con falta de educación para la obtención del areté son proclives al delito. Por eso para Sócrates el fin de la pena es la reeducación.

HIPÓCRATES

Médico. Considerado  padre de la Medicina y de la Biología Criminal por su Teoría de los Humores. 

Los cuatro humores que cuentan son:

  1. Cuando predomina la SANGRE, el carácter es sanguíneo.
  2. Cuando predomina la FLEMA,  el carácter es flemático caracterizado por: apatía, indiferencia, pereza y cierta amnesia emocional.
  3. Si predomina la  BILIS,  su carácter es colérico.
  4. Si predomina la  BILIS NEGRA, es melancólico.

Esta teoría es considerada todavía en Criminología, porque se basa en el temperamento y el carácter del individuo. Hipócrates es uno de los autores de la Criminología pre-científica.

PLATÓN

Considerado como impulsor de la corriente sociológica. Dice que el delincuente es parecido a un enfermo., las causas del delito están en la miseria o en la guerra. Si existe miseria o injusticias en la sociedad, va haber delitos.

Esto es patente en la actualidad, al comparar los niveles de vida de diferentes países vemos en Suiza existe un nivel bajo de delitos contra la propiedad. Los Americanos lo llaman  sociología criminal  a esta concepción. Afirman que la miseria es causa de delito ya que en la actualidad la mayoría de los delitos son económicos. Si no existe equidad y justicia salarial habrá delitos, esto no es una apología, sino la realidad.

ARISTÓTELES

Cultor de la  Psicología criminal porque establece el estudio del alma, el pensamiento y los afectos. Dice que cualquiera alteración de estas virtudes puede ser causa de criminalidad. La falta de afecto lleva a una situación anormal.

Establece—alrededor de 348 a.C.—que la pasión es causa de criminalidad. En esto no ha estado totalmente equivocado, ya que actualmente se estudian los crímenes pasionales.  Actualmente además de tomar la pasión, también se toman en cuenta otros factores como ser el carácter del individuo, la tipología morfológica, etc.

ROMA

Se tiene tres épocas: En la primera se divide los delitos en: Delitos Públicos (Crimina Pública: perduelium, el parricidio, el incensus (no pagar impuestos) y en  Delitos Privados (Delicta Privata: homicidium, el furtius (hurto), las injurias, delitos contra el matrimonio).

La pena evoluciona desde la venganza privada pasando por el talión, composición, el poder del pater familias hasta llegar a la venganza pública.

En al segunda época la lex Valeria impone la pena capital (suplicium) para el perduelio y el parricidio, al principio ejecutado por el pueblo, mas tarde por los tribunales. Para los delitos privados se aplica la pena (poena). 

En la  tercera época  nace el delito extraordinario (crimina extraordinaria) que es una figura entre delito privado y el público, la sanción es irrogada por el Magistrado ya que esta clase de delito no esta tipificado en la ley. En esta época ya se conoce los aspectos subjetivos del delito como el  dolus malus, el dolus bonus, las atenuantes y agravantes, la culpa, la imputabilidad, el delito impulsivo. Las penas  son graves por ejemplo la tortura, los trabajos forzados.

SIGLO XVIII. ÉPOCA DE LUCES  

La sanción de los delitos hasta el siglo XVIII se caracterizaba por su crueldad. De aquí para adelante trata de adaptarse a la realidad social y política. En la Ilustración (Newton, Kepler, Copérnico, etc.), los fenómenos naturales se explican sobre la base de la  razón y bajo las Leyes de La Causalidad, separándose de los  dogmas  religiosos. Influye en la separación del Estado y la Iglesia Católica.

Esta época de Humanismo sólo acepta como guía el conocimiento basado en la razón y asienta en el campo jurídico los Fundamentos como: la igualdad de las personas ante la ley, el Fundamento de Legalidad.

 

En esta época también surgen: las Garantías Procesales—el procesado debe ser juzgado por juez competente y se presume su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (CPE, 16; CPP, 3)—y las Garantías Penales--no  hay pena sin ley previa que lo sancione, es el respeto al Principio de Legalidad Penal—.

Se suprime también las torturas. Se establece la guillotina para la pena capital sin dolor.

 

El Principio de De Legalidad es una suprema garantía individual que consiste en la necesidad de ley previa al castigo.  ("Nullum crimen sine praevia, scripta, certa, et stricta lege", No hay delito sin ley previa, escrita, cierta y estricta) Este fundamento es una garantía individual en virtud de la cual ningún acto u  omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley anterior, escrita, clara y cierta, lo haya previsto como tal. "Nadie podrá ser condenado…por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió…"(CP, 3). "La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso…"(CPE, 16).

TOMAS MORO. EL PENSAMIENTO UTÓPICO

(Ver)

CESAR DE BONEZANA, MARQUÉS DE BECCARIA Y LA ILUSTRACIÓN

(Ver)