Por el Derecho a la Salud Natural


Dra. Michelle Bachelet Jeria
Ministra de Salud
MacIver 541
Santiago
20 de julio 2000
 

Presente:

Estimada Dra. Bachelet:

Los miembros de la coalición POR EL DERECHO A LA SALUD NATURAL, y participantes del “Seminario Por el Derecho a la Salud Natural”, celebrado en Santiago de Chile el 20 de Julio del 2000, nos permitimos expresar a Ud. nuestra preocupación por las siguientes disposiciones de la anterior administración de su Ministerio:

- RESOLUCION   1.844, Diario Oficial 20 noviembre 1998 , y
- DECRETO SUPREMO 855 Diario Oficial   31 de julio 1999,
 
Ambas disposiciones y otras normas que se les han complementado, tienen por objeto restringir los suplementos nutricionales en Chile, cuya finalidad es la mantención de la salud natural, desplazándoles su control como alimentos propiamente tales, hacia una especie de control farmacéutico.

Adicionalmente, en el mismo contexto se encuentra el DECRETO 67, D.O. del 21 de junio del 2000, que sin mención explícita intenta rotular a los ALMACENES NATURISTAS y DIETETICOS como “almacenes farmacéuticos complementarios”.  Dichos almacenes, como debe ser de conocimiento de la Sra. Ministro, son administrados normalmente por vegetarianos y han emergido con mucha fuerza propia en el mundo como alternativa de salud no fármaco-consumidora.

Al respecto nos hacemos un deber expresar a Ud, que:

1. Tales medidas son inconstitucionales e ilegales, por cuanto:
 
 - Atentan contra la mantención de los estados normales de salud de la población y  al derecho a la   protección de la salud (Art. 9 de la Constitución).

  - Atentan contra el libre ejercicio de actividades económicas de estos alimentos (Art. 21 de la Constitución) y la Ley de Antimonopolio.

  - Atentan contra el derecho a la libertad de trabajo (Artículo 16, Inciso 3) para todos los que viven de este rubro, aproximadamente. 11.000 cesantes.
 
 - Transgreden el compromiso del Estado de Chile con las comunidades indígenas   (Art. 1 ley Indígena).
 
 - Coartan la libertad de decidir y expresar libremente la opción por la diversidad de estilos de vida tradicionales como es el naturismo y, por consiguiente, transgreden el respeto a la biodiversidad de formas culturales importantes y existentes en el país.
 

2. Este intento administrativo de control de los alimentos naturales constituye una clara expresíón  de marketing de los grandes carteles de la industria farmacéutica, presentado falsamente los productos naturales como un tema de salud medicamentosa.

3. En ningún momento la industria de alimentos naturistas, productos naturales o las partes directamente afectadas, fueron considerados ni involucrados en la formación de esta legislación.  Esta intención de nueva normativa fue concebida sólo en una perspectiva farmacéutica.

La causa crítica de los puntos arriba mencionados está centrada en una de muchas internacionales campañas de marketing de los grandes carteles de la industria farmacéutica, conocida por las organizaciones naturistas y ecologistas en el mundo, que está utilizando ahora el argumento del Codex Alimentarius para proponer legislaciones complementarias en cada nación, con el único propósito de neutralizar y si es posible destruir la creciente industria de suplementos alimenticios naturales, seria amenaza de corto, mediano y especialmente largo plazo de sus grandes intereses.

Bajo estas consideraciones, venimos respetuosamente en solicitar a Ud. se sirva acceder las siguientes solicitudes:

  1. La modificación del proyecto del Decreto 855, una revisión de la Resolución 1.844 y sus complementos, y PRORROGAR INDEFINIDAMENTE la fecha de aplicación hasta se cumpla la modifucación solicitada.

  2. Que todos los diferentes intereses afectados por esta legislación sean considerados con participación activa en un grupo técnico especialmente a constituirse para el estudio y la modificación de estas normativas, pedimos se considere nuestra representación por la defensa de la salud natural al mismo nivel que los representantes de intereses farmacéuticos.
 
  3. Disponer de una investigación de la fuente del material usado por el Decreto y Resolución, y un análisis socio-económico para determinar quienes se benefician de las consecuencias de su aplicación.

  4. Disponer de una nueva legislación que garantice un control de calidad y seguridad de los productos naturales, con beneficios de mantención de salud, manteniendo su calidad como alimentos.
 
 5. Constituir un Instituto de Salud Natural que proteja y promueva los auténticos esfuerzos del pueblo chileno de mantener su salud por medios y alimentación naturales, compatibles con el medio ambiente y de bajo costo social.
 

Sin otro particular, saludan muy atentamente a la Sra. Ministro,

Los abajo firmantes por la coalición:
 

Instituto de Ecología Política                                                  Liga de Consumidores Concientes
Manuel Baquedano                                                                  Isabel Lincolao G.
 

Red Nacional de Acción Ecológica (RENACE)                      Asociación Salud Natural A.G.
Flavia Liberona                                                                        Claudio Gómez O.
 
 
 

  Anexos
  1. 4.500 firmas de petición de los consumidores.
  2. Pronunciamiento Indígena sobre los plantas medicinales
  3. Declaración Pública de la Red Nacional Apícola.
  4. Carta del Colegio de Nutricionistas  de Chile a la Asoc. de Salud Natural.
  5. Informe técnico del Asoc. de Salud Natural.
  6. Carta de CENIUS al Ministerio de Salud 1997, pronunciamiento de los naturistas.
  7. 15 consideraciones del congreso de los EE.UU. para legislar los suplementos alimenticios.
  8. Tribunal de Berlín, presentado en la Corte de Justicia de La Haya.
 

Santiago de Chile, 20 de Julio del 2000
Marcoleta 414, Santiago Chile. Fono 633 5217  Fax:  634 3562