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Franco Puppio León Franco Puppio Pisani
De los
Delitos Aeronáuticos y Conexos
Capítulo de “Derecho
Aeronáutico Venezolano -Tesis y Doctrinas-“
De
Ley de Aeronáutica Civil
(Gaceta Oficial N° 38.226 del 12 de
julio de 2005)
Capítulo III
De
los Delitos Aeronáuticos y Conexos.
La Ley de Aeronáutica Civil separa los
ilícitos penales aeronáuticos propiamente dichos, que son aquellos relacionados
con las actividades que se desarrollan en el sector a fin de tutelar la
eficiencia, la ordenación y la seguridad de la aviación; y aquellos denominados
conexos, que son las descripciones típicas contempladas en la ley, que sin ser
de naturaleza aeronáutica están íntimamente vinculados a la seguridad de la
aviación.
El legislador afirmó al decurso de los
debates que tal consagración se hizo de conformidad con el Principio de la
Legalidad imbricado en el artículo 49.6, de la Constitución de 1999, y cuyo
objeto o bien jurídico tutelado es la seguridad de la aviación, salvando de
este modo, cualquier rasgo de incompatibilidad constitucional a que aludía el
ordenamiento jurídico anterior en cuanto a la reserva legal; y por otra parte,
-también se afirmó- se creann en la sucesión de leyes penales nuevos injustos
acordes con el manejo del sector aeronáutico, y con arreglo al Principio de la
Proporcionalidad de las penas, tomando en cuenta el espectro tan delicado
entrañado en el Bien Jurídico Tutelado, por el legislador, en materia penal.
El título original del capítulo fue “De
los Delitos Aeronáuticos y sus sanciones”, siendo sustituido en la sesión
ordinaria de 12 de mayo de 2005, en la continuación de la segunda discusión del
proyecto de Ley de Aeronáutica Civil, por la denominación "De los delitos
aeronáuticos y conexos", a petición del diputado Pastor Paucides González.
En el derecho aeronáutico pueden
producirse hechos en los cuales el medio de transporte es utilizado para la
consumación de un delito (comunes) y también pueden producirse hechos ilícitos
derivados específicamente de la actividad aviatoria.
Estos últimos, son los denominados “delitos
aeronáuticos”, siendo en la Ley de Aeronáutica Civil venezolana, los
siguientes:
La creación de algunos de estos delitos y
la incorporación de otros ya existentes en nuestra legislación plantea ciertas
conjeturas acerca de la existencia de un fuero penal autónomo ante el hecho
técnico de
En nuestro caso, varios de los ilícitos
aeronáuticos surgen del Código Penal, estableciéndose como delitos situaciones
que constituyen faltas, matizados de elevadas penas, más por razones políticas
que técnicas.
La diferencia está dada por la sanción que
corresponde a cada uno, pues las faltas son sancionadas por el órgano
administrativo, en tanto que los delitos requieren el pronunciamiento del poder
legislativo; y estos delitos son castigados con prisión, mientras que para las
faltas no procede este tipo de sanción.
La ley venezolana sanciona éstas últimas
con:
1) Apercibimiento;
2) Multa;
3) Inhabilitación temporal o
definitiva, de las facultades conferidas por los certificados de idoneidad
aeronáutica;
4) Suspensión temporal de las
concesiones autorizadas o permisos; y
5) Caducidad de las
concesiones o retiro de las autorizaciones o permisos acordados para la
explotación de servicios comerciales aéreos.
El órgano encargado de aplicar las medidas
y sanciones es en principio la autoridad aeronáutica representado por el
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, salvo ciertas situaciones cautelares
en materias de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación que la ley
delega en el Ministerio de Infraestructura; y en otros casos, por las
contravenciones a lo establecido en su normativa interna, al representante
legal de los aeródromos o aeropuertos o a quien este designe, de acuerdo a lo
previsto en la ley, los reglamentos y los instrumentos contractuales
respectivos.
El procedimiento a seguir en la
comprobación de los hechos, la aplicación de las sanciones, la determinación de
la autoridad administrativa facultada para imponerlas, así como para conocer de
los casos de apelación, es fijado por la Ley que rige el Instituto Nacional de
Aeronáutica Civil, cuando
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