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Franco Puppio León                                Franco Puppio Pisani

 

 

El delito de Desviación y Obtención Fraudulenta de Rutas

Capítulo de Derecho Aeronáutico Venezolano -Tesis y Doctrinas-“

De Franco Puppio Pisani. Caracas - Venezuela. 2006

 

 

Ley de Aeronáutica Civil de Venezuela

(Gaceta Oficial N° 38.226 del 12 de julio de 2005)

Artículo 142

Desviación y Obtención Fraudulenta de Rutas

Quien desvíe la ruta sin causa justificada o utilice una ruta de manera fraudulenta, será sancionado con prisión de seis a ocho años. En la misma pena incurrirá quien obtenga, tramite, otorgue una ruta de manera fraudulenta

Si el desvío injustificado de la ruta persigue un provecho o causa falsa alarma, la pena será de ocho a diez años de prisión.

 

 

En la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional de 03 de mayo de 2005, en la oportunidad de la Segunda discusión del Proyecto de Ley de Aeronáutica Civil, se modificó y reubicó el artículo 142 del Decreto Ley aprobados en primera discusión, pasando a ser el artículo 100 del proyecto de reforma, incorporando un nuevo artículo 142, que corresponde con la redacción actual, salvo en la pena que el proyecto atribuyó al delito de desvío injustificado de la ruta, que era castigado con prisión de seis (6) a ocho (8) años de prisión.

Esta última pena se acordó en la Sesión Ordinaria de 12 de mayo de 2005, por afirmación del secretario quien consideró que la última parte estaba repetida: "será castigado con prisión de seis (6) a ocho (8) años", aprobándosela con pena de ocho a diez años de prisión como producto de un error material del informe original.

Se califica como delito, la desviación de ruta, cuya tipicidad implica la acción de “desviar”, requiriéndose para la formación como elemento subjetivo del tipo, que el sujeto activo no tenga “causa de justificación”.

Se crea un sub tipo agravado, que nace del “ánimo de lucro” del sujeto activo, sea para beneficio propio o de un tercero; o cuya resolución criminal tenga por objeto causar “falsa alarma”, sin perjuicio a la aplicación de un concurso delictual, cuando proceda.

Se califica como delito, la utilización fraudulenta de rutas, cuya tipicidad requiere, que el sujeto haga valer cualquier documento, o que lo hubiere obtenido con ardid; mediando el engaño y sorpresa a la buena fe, para obtener un provecho injusto propio o ajeno.

La establecida en el supuesto genérico, se aplica a quien “otorgue una ruta fraudulentamente”, sin perjuicio de la aplicación correspondiente derivada de otros delitos, por concurso.

A partir de la aprobación de este artículo, la desviación de rutas designadas no se excusa en base a conveniencia funcional, con la gravedad que, no es fácilmente deslindable de los delitos de secuestro extorsivo, apoderamiento y desvío de aeronaves.

No existe en el Código Penal venezolano la tipificación de este delito, sin embargo se incorporó a su legislación interna mediante Ley Aprobatoria, publicada en Gaceta Oficial número 32.700 del 7 de abril de 1983, el Convenio de La Haya para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, suscrito el 16 de diciembre de 1970, en cuyo artículo 1 se establece: “Comete un delito toda persona que, aborde una aeronave en vuelo: a) ilícitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma, o intente cometer cualquiera de tales actos; b) Sea cómplice de la persona que cometa o intente cometer cualquiera de tales actos”.

De manera que, con la agregación al derecho nacional de la Convención Internacional antes mencionada, el delito de apoderamiento o desvío de aeronaves, ha sido incorporado al derecho venezolano como hecho punible.

Desde la visión del derecho penal internacional, la norma comentada tiene relevancia a la aplicación del principio aut dedere aut iudicare, como expresión contemporánea del principio que enunciara H. Grocio en el siglo XVII como principio aut dedere aut puniere; que encuentra su fundamento para romper con la impunidad de las organizaciones criminales, en delitos contra la humanidad bajo la premisa entendida de “juzgar o extraditar”.

El tratadista BASSIOUNI lo explica como: “...El amplio uso de la formula “perseguir” o “extraditar”, sea establecida expresamente, explícitamente afirmada en un deber de extraditar, o implícita en el deber de perseguir o criminalizar, y el número de signatarios de estas numerosas convenciones, atestigua la existencia de un principio general de Jus Cogens...”

La naturaleza de éste principio está en el reconocimiento por la Comunidad Internacional, como norma de ius cogens, reflejando un consenso cada vez mayor en la aplicabilidad traducida en la vigencia de instrumentos como el Convenio de la Haya para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves de 1970.

En el Código Penal Portugués, está tipificado entre los crímenes contra la seguridad de las comunicaciones "Dos crimes contra a segurança das comunicações" en el artículo 287 "Captura ou desvio de aeronave, navio, comboio ou veículo de transporte colectivo de passageiros" (Ley nº 65/98, de 2 de Septiembre).

El Código Penal Colombiano en su artículo 281, sanciona el delito de Apoderamiento y desvío de aeronave, Secuestro de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo, según lo siguiente: “El que mediante violencia, amenazas o maniobras engañosas, se apodera de nave, aeronave o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario o ejerza su control, será sancionado con prisión de diez a quince años, y multa de diez a cien salarios mínimos mensuales.

Si como resultado de esos actos se ocasionaren daños a la integridad personal de la tripulación, o sus ocupantes la pena será de quince a veinte años y la multa de veinte a ciento cincuenta salarios mínimos mensuales”.

En esta materia priva en Colombia, también, el articulo 28 del decreto 180/88 adoptado como legislación permanente por el artículo 4º del decreto 2266 de 1991 y en relación con el delito de secuestro el artículo 2º de la ley 40 de 1993.

El artículo de la Ley de Aeronáutica Civil esta en concordancia con el Convenio de Tokio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves.

La Ley Española 209/1964, de 24 de diciembre, penal y procesal de la Navegación Aérea, calificó como agravante del delito contra el tráfico aéreo que acarrea imposición de la pena de prisión menor a prisión mayor, al acto de forzamiento a variar la ruta, cuando se ejecute 1.- Oponiéndose al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones. 2.- Impidiéndoles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos. 3.- Realizando algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes.

Según la norma española, son sujetos activos los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos, que en aeropuertos o aeronaves se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea.

 

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